NUEVO REGLAMENTO A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

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Transcripción de la presentación:

NUEVO REGLAMENTO A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

IMPUESTO A LA RENTA

IMPUESTO A LA RENTA Cuantificación de los ingresos: Son ingresos sujetos a impuesto a la renta: Los de fuente ecuatoriana Los obtenidos en el exterior por personas naturales residentes en el país o por sociedades. En el caso de ingresos en especie o servicios, su valor se determinará sobre la base del valor de mercado. 

IMPUESTO A LA RENTA (Cont.) Precio de transferencia Se establece en el Reglamento, que la administración tributaria podrá establecer ajustes como resultado de la aplicación de los principios del sistema de precios de trasferencia establecidos en la Ley, este reglamento y las resoluciones que se dicten para el efecto

IMPUESTO A LA RENTA (Cont.) Sujetos pasivos : Las personas naturales; Las sucesiones indivisas; las sociedades, Los fideicomisos, Los fondos de inversión, Las empresas del sector público, excepto las que prestan servicios públicos, y; Las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, que obtengan ingresos. Los consorcios o asociaciones de empresas ( por los ingresos de la actividad para la cual se constituyó el consorcio) 

IMPUESTO A LA RENTA (Cont.) Contribuyentes Relacionados Se incorpora el concepto de contribuyentes relacionados indicando las diferentes condiciones o circunstancias para considerar una sociedad relacionada de otra Para establecer la existencia de algún tipo de relación o vinculación entre contribuyentes, la Administración Tributaria atenderá de forma general a la participación accionaría u otros derechos societarios sobre el patrimonio de las sociedades, los tenedores del capital, la administración efectiva del negocio, la distribución de utilidades, la proporción de las transacciones entre tales contribuyentes, los mecanismos de precios usados en tales operaciones.

IMPUESTO A LA RENTA (Cont.) Ingresos de Fuente Ecuatoriana: Se entenderá que no son de fuente ecuatoriana los ingresos percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador cuando su remuneración son pagados desde el exterior por sociedades extranjeras sin cargo a sociedades constituidas, con establecimiento permanente en el Ecuador.

IMPUESTO A LA RENTA (Cont.) Otros ingresos gravados: Se entenderá que una persona natural extranjera no es residente cuando su estadía en el país no ha superado los seis meses dentro de un mismo año. Toda persona domiciliada o residente en Ecuador, será sujeto pasivo del impuesto a la renta sobre sus ingresos de cualquier origen, sea que la fuente de éstos se halle situada dentro del país o fuera de él.  

IMPUESTO A LA RENTA (Cont.) Otros ingresos gravados: También son ingresos de fuente ecuatoriana, las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en territorio nacional de la propiedad industrial o intelectual. Cuando deban computarse ingresos de fuente extranjera, se considerarán los ingresos netos obtenidos, gravados en el Ecuador, más el Impuesto a la Renta pagado en el país de la fuente.

INGRESOS EXENTOS

INGRESOS EXENTOS El Código Tributario (Art. 34) señala cuáles son las exenciones tributarias que tienen un carácter general. La Ley de Régimen Tributario Interno (Art. 9) en forma expresa enumera aquellos ingresos que, a pesar de que integran la renta de una persona o entidad, están exentos de este impuesto. Existen además leyes especiales que exoneran de este gravamen a determinadas personas o actividades.

INGRESOS EXENTOS (Cont..) Este reglamento determina que los ingresos exentos deberán ser registrados como tales por las sociedades y las personas naturales en su contabilidad o registros de ingresos y egresos, según corresponda. Están exentos del pago del impuesto a la renta los siguientes ingresos (Art. 9 ) Los dividendos y utilidades. Las instituciones y organismos del sector publico. Las empresas públicas distintas de las que prestan servicios públicos de agua potable, alcantarillado, obras públicas, aseo de calles y recolección de basura, están sujetas al impuesto a la renta.

INGRESOS EXENTOS (Cont..) El SRI publicará hasta el 15 de diciembre de cada año, la lista de las empresas del sector público que constituyen sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, sin que el hecho de haberse omitido alguna empresa en este listado constituya una exoneración. 3. Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales. 4. Los que generen los bienes que posean en el país los estados extranjeros y organismos internacionales, bajo condición de reciprocidad.

INGRESOS EXENTOS (Cont..) 5. Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas Las instituciones sin fines de lucro que hallan destinado sus recursos a fines distintos para lo que fueron creadas, la administración tributaria extinguirá el beneficio tributario, y deberán pagar el impuesto a la renta. Estas Instituciones deberán cumplir con los deberes formales establecidos en este reglamento, si se incumplieran con estos, será causa para suspender la exoneración de impuesto a la renta. La entidad volverá a gozar de la exoneración a partir del ejercicio siguiente a aquel que se hubiera cometido la omisión o infracción.

INGRESOS EXENTOS (Cont..) Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro que gozan de esta exención son: Culto religioso Beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia; Cultura Arte Educación Investigación salud Deportivas Profesionales Gremiales Clasistas Los partidos políticos Siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.

INGRESOS EXENTOS (Cont..) 6. Los intereses en depósitos de ahorros en instituciones del sistema financiero, percibidos por personas naturales. 7. Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad, y; las pensiones jubilares, montepíos, fondos de reserva, y similares 8. Los percibidos por las instituciones de educación superior Estatales, amparadas en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.

INGRESOS EXENTOS (Cont..) 9. Los percibidos por las Las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, entendiéndose como tales a aquellos que no tengan ingresos superiores a US$ 40,000, cualquier otro tipo de cooperativas, deben pagar impuesto a la renta 10. Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fé y Alegría.

INGRESOS EXENTOS (Cont..) 11. Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación que reciban los funcionarios y empleados del sector privado por actividades inherentes a su función, siempre que estén adecuadamente sustentados. 12. Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados, en un monto equivalente al triple de la fracción básica exenta, así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta.

INGRESOS EXENTOS (Cont..) 13. Los generados por la enajenación ocasional (que no corresponda al giro ordinario del negocio) de bienes inmuebles, acciones o participaciones. 14. Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomiso mercantil a sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos hayan pagado el Impuesto a la renta.

INGRESOS EXENTOS (Cont..) 15. Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando el lucro cesante EN LA DETERMINACION Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA NO SE RECONOCERÁ MAS EXONERACIONES QUE LAS PREVISTAS EN ESTE ARTÍCULO, AUNQUE OTRAS LEYES GENERALES O ESPECIALES, ESTABLEZCAN EXCLUSIONES O DISPENSAS A FAVOR DE CUALQUIER CONTRIBUYENTE.

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES Son deducibles todos los costos y gastos necesarios causados en el ejercicio económico, directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y que fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas, Menos las deducciones de los siguientes elementos: 1. Los costos y gastos de producción o de fabricación

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES 2. Las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad, que consten en la misma factura o en una nota de venta o en una nota de crédito siempre que se identifique al comprador. 3. El costo neto de las mercaderías o servicios adquiridos o utilizados. 4. Los gastos generales, entendiéndose por tales los de administración y los de ventas; y, 5. Los gastos y costos financieros, en los términos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno.

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES Remuneraciones y beneficios (siempre que se haya cumplido con sus obligaciones legales para con el IESS y el IR). Las provisiones jubilares no utilizadas deberán revertirse a resultados como otros ingresos gravables. Las sociedades o profesionales que hayan efectuado el cálculo actuarial deberán remitirlo en medio magnético, dentro del mes siguiente de haberlo elaborado, al SRI. Servicios

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES Créditos incobrables 1% de los créditos otorgados en el año que tengan saldo a diciembre 31. No serán deducibles las provisiones realizadas por los créditos vinculados concedidos a favor de terceros relacionados, directa o indirectamente con la administración. Suministros y materiales Reparaciones y mantenimientos Excepto que signifiquen rehabilitación o mejoras Provisiones para reparaciones mayores

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES Depreciación de los activos fijos Los equipos de Cómputo y software al 33% Cuando un contribuyente haya procedido al reavalúo de activos fijos, podrá continuar depreciando únicamente el valor residual. En el caso de venta de bienes reavaluados se considerará como ingreso gravable la diferencia entre el precio de venta y el valor residual sin considerar el reavalúo; Los bienes ingresados al país bajo regímenes de internación temporal, la depreciación será deducible, siempre que se haya efectuado el pago del impuesto al valor agregado que corresponda. El Director Regional del SRI autorizará depreciaciones aceleradas, solo para bienes nuevos.

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES NORMAS ECUATORIANA DE CONTABILIDAD.- Contabilización de la Depreciación (NEC 13) Valor Residual.- El valor residual de un activo generalmente es insignificante y puede pasarse por alto el calcular el importe depreciado. Si hay probabilidad de que el valor residual sea importante, éste se estima a la fecha de adquisición del activo o la fecha de cualquier revaluación posterior del activo, sobre la base del valor realizable que prevalezca en esa fecha, para activos similares que hayan llegado al fin de su visa útil habiendo operado en condiciones semejantes a aquellas en las cuales el activo será usado. En todos los casos, del valor residual total, se deducen los costos en que se espera incurrir al disponerse del activo al fin de su vida útil

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES Amortización de inversiones Amortizaciones de inversiones (5 años mínimo). Si fuere intangibles la amortización se efectuará según los plazos del contrato o en 20 años. Pérdidas: Baja de inventarios (notariada), Los notarios deberán conservar la información de esos actos en archivos magnéticos los cuales serán entregados trimestralmente al SRI. Estas actas se conservarán en los archivos de los contribuyentes por 6 años.

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES Pérdidas En caso de pérdidas de activos por caso fortuito, fuerza mayor o delito, los documentos probatorios deberán ser conservados por 6 años. La falsedad o adulteración de esta información será considerada defraudación fiscal. Perdidas declaradas después de la conciliación tributaria se amortizarán el 5 años (hasta el 25% de la utilidad gravable)

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES Impuestos, tasas y contribuciones, aportes al IESS, con exclusión de intereses y multas. No puede deducirse el impuesto a la renta ni los impuestos por los cuales se pueda obtener crédito tributario, así como cuotas a las Cámaras a las cuales es indispensable pertenecer. Gastos de viajes, hospedaje y alimentación. Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, no podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado.

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES Las mermas de los procesos de producción, almacenamiento o transporte de productos susceptibles a reducirse en los porcentajes que señale el Director del Servicio de Rentas Internas mediante resolución y previos los informes técnicos. Los gastos producidos en el proceso de fusión, escisión, disolución y liquidación de las personas jurídicas se registrarán en el ejercicio y serán deducibles.

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES Los gastos de Gestión, hasta el 2% de los gastos generales del ejercicio en curso. Promoción y publicidad ( se pueden diferir en 3 años) Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable. Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del negocio y que estén debidamente respaldados en contratos, facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones legales de aplicación obligatoria.  

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES Reembolso de gastos: No constituyen ingresos gravados de los contribuyentes y no están sujetos a retención en la fuente los reembolsos de gastos, cuando los comprobantes de venta hayan sido emitidos a nombre de la persona a favor de quien se hace dichos reembolsos y cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de venta y retención en la fuente. En el caso de gastos que no requieren comprobante de venta , los mismos serán justificados con los documentos que corresponda.

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES Otras deducciones: 1. Los intereses de deudas contraídas con las instituciones del sistema financiero nacional, comisiones. En este caso no hay lugar de retenciones en la fuente. 2. Los intereses y más costos financieros por deudas contraídas con sociedades no sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y con personas naturales, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente por el Impuesto a la Renta. 3. Los intereses de los créditos externos, que no exceda la tasa de interés máxima referencial establecida BCE.  

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES Por Pagos al exterior Son deducibles los pagos realizados al exterior, siempre que se haya efectuado la retención en la fuente, si están gravados Si se omitiera esta retención el contribuyente será responsable del pago de este impuesto

COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES

COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES Gastos personales del contribuyente, y de su familia Depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas que excedan los límites permitidos por las disposiciones tributarias. Pérdidas por bienes no utilizados en la generación de renta gravada. La pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros bienes de uso personal del contribuyente.

COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES Las donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, especies o servicios. Los costos y gastos no sustentados en comprobantes de venta autorizados. Las multas e intereses por infracciones o mora tributaria. Los costos y gastos por los que no se hayan efectuado las correspondientes retenciones en la fuente. Los costos y gastos que no se hayan cargado a las provisiones respectivas.

COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES Los intereses y costos financieros incurridos en la adquisición de activos hasta que se incorpore a la producción. Los costos y gastos relacionados con la generación de ingresos exentos. Si la contabilidad no permitiere tal identificación se presumirá que dichos costos equivalen a un 5% de los ingresos exentos.

REGISTROS CONTABLES Contabilidad: La contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad de un contador público legalmente autorizado, con sujeción a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y las Normas Internaciones de Contabilidad (NIC)

REGISTROS CONTABLES Contabilidad: Los contadores en forma obligatoria se inscribirán en el Registro Unico de Contribuyentes aún en el caso de que exclusivamente trabajen en relación de dependencia. La falta de inscripción en el RUC le inhabilitará de firmar declaraciones de impuestos.

REGISTROS CONTABLES Emisión de Comprobantes de Ventas Lo sujetos pasivos: Deben emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transferencias y prestación de servicios. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad: Deberán emitir comprobantes de venta cuando sus transacciones excedan del valor establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

BASE IMPONIBLE Conciliación Tributaria: Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del Impuesto a la Renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, procederán a realizar los ajustes pertinentes para determinar la conciliación tributaria y que fundamentalmente consistirán en que la utilidad líquida del ejercicio será modificada con las siguientes operaciones: Conciliación Tributaria:

BASE IMPONIBLE Conciliación tributaria: Se establecen los procedimientos para determinar la base imponible, indicando: Utilidad del ejercicio (-) Participación trabajadores (-) Dividendos e ingresos exentos (+) gastos no deducibles (+) 5% de GND ing. Exentos (+) 15% P.T. Ing. Exentos (-) Amortización de pérdida Utilidad Gravable sujeta a impuesto a la renta

BASE IMPONIBLE Conciliación tributaria: Forma anterior Forma actual Utilidad del ejercicio 100 (-) Amortización de pérdida (10) (+) gastos no deducibles 30 (+) 5% de GND ing. Exentos 1 Subtotal 121 (-) 15% partic. trabajadores (18) Subtotal 103 (-) 85% ing. Exentos (17) Base imponible 86 25% de Imp. Renta 21 Utilidad neta del ejercicio 65 Utilidad del ejercicio 100 (-) Partic. trabajadores (15) (-) Dividendos e ing. exentos (20) (+) gastos no deducibles 30 (+) 5% de GND ing. Exentos 1 (+) 15% P.T. Ing. Exentos 3 (-) Amortización de pérdida (10) Base imponible 89 25% de Imp. Renta 22 Utilidad neta del ejercicio 67

TARIFAS DE IMPUESTO A LA RENTA Utilidades de Sociedades: 15% Utilidades que se reinviertan en el país. 25% sobre el resto de utilidades. Las sociedades deberán efectuar el aumento de capital por lo menos por el valor de las utilidades reinvertidas inscribiéndolo en el Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en el que se generaron las utilidades materia de reinversión.

TARIFAS DE IMPUESTO A LA RENTA Utilidades de Sociedades: De no cumplirse con esta condición la sociedad deberá proceder a presentar la declaración sustitutiva en la que constará la respectiva reliquidación del impuesto. De no hacerlo la sociedad, el Servicio de Rentas Internas procederá a la reliquidación del impuesto, sin perjuicio de su facultad determinadota.

TARIFAS DE IMPUESTO A LA RENTA Ingresos de personas naturales extranjeras por servicios ocasionales:. Servicios ocasionales son aquellos cuya duración sea inferior a seis meses. Estarán sujetos a la tarifa única del 25% sobre la totalidad del ingreso percibidos. Será sometido a retención en la fuente por la totalidad del impuesto.

TARIFAS DE IMPUESTO A LA RENTA Ingresos de personas naturales extranjeras por servicios ocasionales: Por la prestación de servicios que duren más de seis meses, estos ingresos se gravarán en la misma forma que los servicios prestados por personas naturales residentes en el país, Deberán cumplir con los deberes formales que les corresponda, inclusive las declaraciones anticipadas, de ser necesario, antes de su abandono del país.

DECLARACION Y PAGO Para sociedades: Para personas naturales: La declaración de impuesto a la renta de sociedades debe presentarse en el formulario 101 (declaración de impuesto a la renta para sociedades) Para personas naturales: La declaración de impuesto a la renta de sociedades debe presentarse en el formulario 102 (declaración de impuesto a la renta para personas naturales) Nota: Estos formularios deberán utilizarse a partir del mes de marzo, según resolución 064 publicada en el R.O. No.500 del 23 de enero del 2002.

DECLARACION Y PAGO DECLARACION Y PAGO Plazos para Declarar: Los plazos para declarar, en relación al ejercicio impositivo de cada año, se inicia el 1 de febrero del siguiente año y vence en las fechas del mismo año, que se señalan a continuación, en atención al noveno dígito del número de RUC del declarante. Cuando una de las fechas de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

DECLARACION Y PAGO Sociedades:: Noveno Dígito Fecha de Vencimiento (Hasta el día) 1 10 de abril 2 12 de abril 3 14 de abril 4 16 de abril 5 18 de abril 6 20 de abril 7 22 de abril 8 24 de abril 9 26 de abril 0 28 de abril

DECLARACION Y PAGO Para las personas naturales y sucesiones indivisas: Noveno Dígito Fecha de Vencimiento (Hasta el día) 1 10 de marzo 2 12 de marzo 3 14 de marzo 4 16 de marzo 5 18 de marzo 6 20 de marzo 7 22 de marzo 8 24 de marzo 9 26 de marzo 0 28 de marzo

INTERESES Y MULTAS Atraso en la declaración: (Res.117 del SRI , 10-Abr-2000, RO 54) Los intereses se calcularan de acuerdo al artículo 20 del Código tributario, el cual es mensual. La multa será equivalente al 3% del impuesto causado por cada mes o fracción de mes de retraso, pero no excederá del 100% del impuesto. Si en la declaración no se determina el impuesto éste será del 0,1% de los ingresos brutos percibidos por el declarante en dicho período al que se refiere la declaración por mes o fracción de mes, sin exceder del 5% de esos ingresos.

INTERESES Y MULTAS Atraso en la declaración: (Res.117 del SRI , 10-Abr-2000, RO 54) Si el sujeto pasivo no determina, liquida y paga estas multas, la Dirección General de Rentas las cobrarán aumentadas en un 20%.

RESPONSABILIDAD POR LA DECLARACION La declaración hace responsable al declarante y, en su caso, al contador que firme la declaración por la exactitud y veracidad de los datos que contiene. Con las reformas introducidas en abril del año 1999, la defraudación tributaria esta penada con 2 años prisión, para los responsables así como para quienes intervinieron en la misma.

DECLARACIONES SUSTITUTIVAS Correcciones Según la LRTI y Código Tributario Una vez presentada las declaraciones no se admitirán correcciones, salvo que tales correcciones impliquen un valor mayor a pagar. Sin embargo el artículo 89 del Código Tributario permite hacer correcciones a errores u omisiones dentro del siguiente año después de haber presentado la declaración.

DECLARACIONES SUSTITUTIVAS En el caso de errores en las declaraciones, estas podrán ser sustituidas por una nueva declaración que contenga toda la información pertinente, siempre que implique un mayor valor a pagar a favor del Fisco.  En el caso de errores en las declaraciones que no modifique el valor pagado o sea a favor del contribuyentes se deberá presentar ante el Director Regional del S.R.I. que corresponda, una solicitud tendiente a enmendar los errores y en la que explicará la razón de los mismos. Luego del análisis mediante resolución se dispondrá que se elabore la declaración sustitutiva. 

DECLARACIONES ANTICIPADAS Declaración anticipada de impuesto a la renta: Las sociedades y las personas naturales que suspendan actividades antes de la terminación ejercicio económico, podrán efectuar sus declaraciones anticipadas de impuesto a la renta dentro del plazo máximo de 30 días de la fecha de terminación de la actividad económica.   Declaraciones por sociedades liquidadas: La Superintendencia de Compañías verificará el cumplimiento de la presentación de la declaración y pago del impuesto a la renta por parte de las sociedades en liquidación.

PAGOS EN EXCESO Los sujetos pasivos tendrán derecho a solicitar el reintegro del exceso, solicitud que deberá ser tramitada dentro del plazo de 6 meses. Si no se recibiera la devolución en este plazo, el contribuyente tendrá derecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal de pago indebido (Art. 114 del Código Tributario), más los respectivos intereses Podrá el contribuyente previa notificación manifestar su voluntad de compensar estos valores, la cual se efectuará hasta en un plazo máximo de 3 años.

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION 1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan residencia en el país (menos de 180 días) 2. Las personas naturales que tengan ingresos gravados que no excedan de la fracción básica (US$6,200) 3. Los trabajadores que perciban ingresos provenientes únicamente de su trabajo en relación de dependencia con un solo empleador. 4. Las entidades y organismos del sector público  

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION En consecuencia, todos los demás contribuyentes deberán presentar sus declaraciones de Impuesto a la Renta aunque solo perciban ingresos exentos superiores a la fracción gravada con tarifa cero, según el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

¿QUIÉNES LO DETERMINAN? Todos los sujetos pasivos de impuesto a la renta, excepto: Las sociedades en disolución que no hayan generado ingresos gravables en el ejercicio anterior. Las sociedades dedicadas exclusivamente a la tenencia de acciones, participaciones o derechos en sociedades, y quienes perciban únicamente ingresos exentos. Las personas naturales que únicamente perciban rentas en relación de dependencia.

FORMA DE DETERMINACIÓN 50% del impuesto a la renta causado en el ejercicio anterior menos el monto de las retenciones en la fuente que les haya sido practicadas en el mismo ejercicio. (R.O. No. 379 de Julio 30 del 2001)

FORMA DE PAGO (Primera cuota 50%) (Segunda cuota 50%) Los anticipos deberán ser pagados en 2 cuotas, en los meses de Julio y Septiembre en base al noveno dígito del RUC en los siguientes plazos (Primera cuota 50%) (Segunda cuota 50%) Si el 9no dígito es Fecha de venc Si el 9no dígito es Fecha de venc (hasta el día) (hasta el día) 1 10 de julio 1 10 de Sep 2 12 de julio 2 12 de Sep. 3 14 de julio 3 14 de Sep. 4 16 de julio 4 16 de Sep. 5 18 de julio 5 18 de Sep. 6 20 de julio 6 20 de Sep. 7 22 de julio 7 22 de Sep. 8 24 de julio 8 24 de Sep. 9 26 de julio 9 26 de Sep. 10 28 de julio 10 28 de Sep.

RETENCIONES EN LA FUENTE

AGENTE DE RETENCION Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de agentes de retención, siempre que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quienes lo reciban Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, Las sociedades, Los fideicomisos y fondos de inversión, Las entidades y organismos del sector público las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras Todos los empleadores por los pagos que realicen en concepto de remuneraciones. Los contribuyentes dedicados a actividades de exportación, por todos los pagos que realicen a sus proveedores, incluso aquellos de origen agropecuario

CONTRIBUYENTES SUJETOS A RETENCION Son contribuyentes sujeto a retención en la fuente los que perciban ingresos sujetos al pago del impuesto. las personas naturales las sucesiones indivisas las sociedades Las instituciones financieras públicas, y; Las empresas públicas

PAGOS O CREDITOS NO SUJETOS A RETENCION No procede la retención en la fuente en aquellos pagos o créditos en cuenta que constituyen ingresos exentos para quien los percibe de acuerdo con el Art. 9 de LRTI.

MOMENTO DE LA RETENCIÓN Salvo disposición legal expresa, la retención en la fuente procede al momento de realizar el pago o cuando se acredite en cuenta, lo que ocurra primero. Para efectos de la aplicación de la Ley y su Reglamento, se entenderá que se ha acreditado a cuenta, el momento en el que se realice el registro contable del respectivo comprobante de venta.

OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTE DE RETENCION Relación de dependencia: Entregaran comprobante en el que se haga constar los ingresos totales percibidos por el trabajador, así como el valor del Impuesto a la Renta retenido. Será entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción básica gravada con tarifa cero, Esta obligación se cumplirá durante el mes de enero del año siguiente al que correspondan los ingresos y las retenciones.

OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTE DE RETENCION Relación de dependencia:   Cuando el trabajador deje de laborar en una fecha anterior al cierre del ejercicio económico, el comprobante de retención se entregará dentro de los treinta días siguientes a la terminación de la relación laboral. En el caso que el trabajador reinicie su actividad con otro empleador, aquel entregará el comprobante de retención a su nuevo empleador para que efectúe el cálculo de las retenciones a realizarse en lo que resta del año.

OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTE DE RETENCION Relación de dependencia: Se reportará SRI en dispositivos magnéticos u otros medios, toda la información contenida en los comprobantes de retención antes aludidos. Estos comprobantes de retención se constituirán en la declaración del trabajador que perciba ingresos provenientes únicamente de su trabajo en relación de dependencia con un solo empleador.

OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTE DE RETENCION Ley de Régimen Tributario Interno Los comprobantes de retención se emitirán por duplicado, debiéndose entregar el original al contribuyente y utilizar el duplicado para fines de contabilidad y control y deberá entregarse al proveedor dentro de los 5 días siguientes de recibido el comprobante de venta.

OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTE DE RETENCION Otros conceptos: Los agentes de retención de impuestos deberán extender un comprobante de retención, dentro del plazo máximo de cinco días de recibido el comprobante de venta. El comprobante de retención debe ser impreso o emitido mediante sistemas de cómputo, previa autorización del Servicio de Rentas Internas y cumplirá con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. Los agentes de retención están obligados a mantener un archivo cronológico de las copias de los comprobantes de retención emitidos por ellos.

COMPROBANTE DE RETENCIÓN Requisitos de los comprobantes de retención de acuerdo al anterior reglamento de la LRTI. (artículo 91 ) 1. La razón social, nombres y apellidos del agente de retención. 2. El número de Registro Unico de Contribuyente o cédula de identidad del agente de retención. 3. La dirección del agente de retención. 4. El nombre y apellidos, o razón social de la persona o sociedad a la cual se le practicó la retención, así como su respectivo número de cédula de identidad o de Registro Unico de Contribuyentes. 5. Concepto de la retención. 6. Base de la retención 7. El porcentaje y valor de las retenciones practicadas. 8.- La firma del agente de retención.

COMPROBANTE DE RETENCIÓN Unicamente los comprobantes de retención en la fuente originales o copias certificadas, emitidos conforme las normas de la LRTI y de este Reglamento, justificarán el crédito tributario de los contribuyentes.

PAGOS POR TRANSFERENCIAS GRAVADAS CON IMPUESTOS INDIRECTOS La retención en la fuente se debe realizar sobre el valor del bien ó servicio, sin considerar tales tributos esto es el IVA e ICE.

DECLARACION Y PAGO Las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente se efectuarán en los formularios u otros medios, en la forma y condiciones que, mediante Resolución, defina el Director General del Servicio de Rentas internas. Aunque un agente de retención no realice retenciones en la fuente durante uno o varios períodos mensuales, estará obligado a presentar las declaraciones correspondientes a dichos períodos. Los agentes de retención proporcionarán al Servicio de Rentas Internas la información completa sobre las retenciones efectuadas en cada año

PLAZOS PARA DECLARAR Si el noveno digito es Fecha de vencimiento (hasta el día) 1 10 del mes siguiente 2 12 del mes siguiente 3 14 del mes siguiente 4 16 del mes siguiente 5 18 del mes siguiente 6 20 del mes siguiente 7 22 del mes siguiente 8 24 del mes siguiente 9 26 del mes siguiente 0 28 del mes siguiente

PLAZOS PARA DECLARAR Cuando una fecha de vencimiento coincide con un feriado o días de descanso obligatorio, se pagará al siguiente día hábil. En el caso de Galápagos la fecha de vencimiento es el 28 de cada mes. Las entidades y organismos del sector público declararán y pagarán las retenciones del Impuesto a la Renta hasta el 28 del mes siguiente.

RETENCIONES EN LA FUENTE POR INGRESOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

FORMA DE REALIZAR LA RETENCION Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual, bajo el siguiente procedimiento Deberá sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, proyectadas para todo el ejercicio económico Se deducirá el aporte individual al Seguro Social. Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla del Art. 36 de la LRTI para obtener el Impuesto a la renta anual. El resultado obtenido se dividirá para 12, valor que deberá ser descontado mensualmente  

FORMA DE REALIZAR LA RETENCION Si se producen cambios en la remuneración, el empleador preliquidará el impuesto a la renta, para propósito de las futuras retenciones mensuales. Si por cualquier circunstancias se hubiera producido una retención en exceso para cualquier trabajador, el agente de retención no podrá efectuar ninguna compensación o liquidación con las retenciones efectuadas a otros trabajadores.

FORMA DE REALIZAR LA RETENCIÓN (Cont.) Enero /2002 Cálculo Aporte IESS US$ 950.00 9.35% US$ 88.82 x 12 US$ 1,065.84 Dólares Sueldo 950.00 Componentes Saláriales P.I 32.00 Lunch 13.20 Décimo Tercer Sueldo 79.17 Décimo Cuarto Sueldo 0.67 Total Ingreso mensual 1,075.04 Meses x 12 Ingresos Proyectados 12,900.48 Menos: 9.35% IESS (1,065.84) INGRESO NETO (Proyectado) 11,834.64 Nota: En el mes de abril se deberán incluir las utilidades

FORMA DE REALIZAR LA RETENCIÓN (Cont.) CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA Dólares Ingreso Neto 11,834.64 Fracción básica ( 6,200.00) Fracción excedente 5,834.64 Factor a aplicar 5 % Impto sobre frac. excedente 281.73 Impto sobre frac. básica 0.00 Impuesto a la Renta 281.73 Meses por aplicar : 12 Impuesto a Pagar (Anticipo) 23.48

RETENCIONES EN LA FUENTE POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS

RENDIMIENTOS FINANCIEROS Toda sociedad que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de rendimiento financiero, deberá efectuar la retención en la fuente por el porcentaje que fije el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución. No serán objeto de retención en la fuente los intereses pagados en:   Libretas de ahorro a la vista perteneciente a personas naturales. Los intereses y demás rendimientos financieros pagados a las instituciones financieras bajo control de la Superintendencia de Bancos, salvo el caso de las operaciones interbancarias.

RENDIMIENTOS FINANCIEROS   Las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos podrán emitir un solo comprobante de retención por las retenciones efectuadas durante el mes a un mismo contribuyente.

RETENCIONES EN LA FUENTE POR PAGOS A PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS Y AL EXTERIOR

PAGOS A PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS Cuando el pago o crédito en cuenta se realice a personas naturales por servicios profesionales : - En el exterior : La retención será del 25% - Dentro del país : Sí la permanencia es menos de 180 días, retención será del 25%. - Dentro del país : Sí la permanencia es más de 180 días, se someterá a los porcentajes locales. - Debe presentar declaración de Impuesto a la Renta al final del ejercicio.

PAGOS AL EXTERIOR Los pagos al exterior están sometidos a la retención del 25% de Impuesto a la renta (última reforma en mayo del 2001). Si se omitiera la retención el contribuyente será responsable del pago de este impuesto. Los gastos reembolsados al exterior no están sujetos a retención siempre que estén certificado por auditores externos que tengan representación en el país

PAGOS AL EXTERIOR El artículo 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 23 del nuevo reglamento, establecen las exenciones y las condiciones que deben cumplir los pagos al exterior para realizar las retenciones en la fuente.

RETENCION EN CASOS DE CONVENIO DE DOBLE IMPOSICION Para que puedan acogerse a los diferentes porcentajes de retención fijados en los convenios internacionales firmados por el país, con el fin de evitar la doble imposición internacional, los contribuyentes deberán acreditar su residencia fiscal con el respectivo certificado emitido para el efecto por la autoridad competente del otro país, y autenticada ante el respectivo Cónsul ecuatoriano. Dicho certificado deberá ser actualizado cada seis meses sin perjuicio del intercambio de información contenida en las respectivas cláusulas del convenio.

RETENCIONES EN LA FUENTE POR OTROS PAGOS REALIZADOS DENTRO DEL PAIS

CASOS ESPECIALES DE RETENCION No se realizará retención alguna sobre pagos que se efectúen en el país por transporte de pasajeros o transporte internacional de carga, a compañías nacionales o extranjeras de aviación o marítimas. Las permutas o trueques de bienes o servicios estarán sujetos a retención del 1%, sobre el monto de las facturas valoradas al precio comercial. Se retiene el 1% a las agencias de viajes únicamente por las correspondientes comisiones sobre la venta de pasajes.

CASOS ESPECIALES DE RETENCION Los pagos por seguros y reaseguros, están sujetos a la retención del 1% aplicable sobre el 10% de las primas facturadas o planilladas. Retención por arrendamiento mercantil a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, 1%  Pagos a medios de comunicación 1%

CASOS ESPECIALES DE RETENCION Retención a notarios y registradores de la propiedad o mercantiles hará sobre el valor total de la factura expedida, excepto el impuesto al valor agregado. Sobre el reembolso de los mismos no habrá lugar a retención alguna. No esta sujetos a retención los pagos por compras con tarjetas de crédito.  Las empresas emisoras realizaran las retenciones a sus establecimientos afiliados. Los comprobantes de retención podrán emitirse por cada pago o mensualmente por todos los pagos parciales efectuados en el mismo período.

CASOS ESPECIALES DE RETENCION Retención en pagos por actividades de construcción o similares, 1% En la compraventa de combustibles derivados de petróleos se efectuará la retención en el porcentaje fijado para la transferencia de bienes corporales muebles.

CASOS ESPECIALES DE RETENCION Cuando una sociedad distribuya anticipos de dividendos u otros beneficios con cargo a utilidades a favor de los socios o accionistas, antes de la terminación del ejercicio económico, se deberá efectuar la retención del 25% sobre el monto de tales pagos. Tal retención será declarada y pagada al mes siguiente de efectuada y constituirá crédito tributario para la empresa en su declaración de Impuesto a la Renta.

CASOS ESPECIALES DE RETENCION No hay retención en la fuente por arrendamiento mercantil internacional con opción a compra. En el contrato, deberá establecer el interés, comisión y el valor de arrendamiento, el interés cobrado no deberá exceder de la tasa máxima referencial establecida BCE. Si el arrendatario no hace efectiva la opción de compra del bien y procede a reexportarlo, deberá calcular la depreciación acumula, en el período que se encontró en el país, y sobre este valor se calculará la retención del 25%.

CASOS ESPECIALES DE RETENCION Las instituciones financieras actuarán en calidad de agentes de retención de los pagos, acreditaciones, o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de débito celebrados con sus clientes, y consistan en ingresos gravados para las empresas de telecomunicaciones y energía eléctrica.

CASOS ESPECIALES DE RETENCION Las personas naturales residentes en el país y las sociedades nacionales que perciban ingresos en el exterior sujetos al Impuesto la Renta, tendrán derecho a: Descontar del Impuesto a la Renta causado en el país, el impuesto pagado en el exterior Siempre que hayan sido incluidos en la renta global del contribuyente Este crédito no debe exceder del valor del impuesto atribuible a dichos ingresos en el Ecuador, esto es 25%.

INTERESES Y MULTAS RESOLUCIÓN 117 DEL SRI Presentada por el Propio contribuyente con retraso: Si causa impuesto, el interés legal más la multa que será del 3% mensual por mes o fracción de mes, hasta el 100% del impuesto causado. Si no causa impuesto: US$ 15 por cada declaración. Si la administración tributaria lo determina la multa será del 100% del impuesto a pagar. Si no se mantiene el auxiliar de los impuestos retenidos, la multa será de US$250.

Resolución No.861 del SRI Información sobre retenciones en la fuente por impuesto a la renta año 2000 y 2001

RESOLUCION # 861 14.11.2001 • Las sociedades, públicas o privadas, personas naturales obligadas a llevar contabilidad y los empleadores, en su calidad de agente de retención, deberán presentar en medio magnético la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. En el caso de los pagos que realizan los empleadores a los empleados, se deberá ...

RESOLUCION # 861 14.11.2001 …..informar inclusive en aquellos casos en que no se ha generado ninguna retención, con todos los datos contenidos en el comprobante de retención. El plazo para la entrega inicia el 1 de mayo de cada año y vence en las siguientes fechas del mismo año, según el noveno dígito del número del RUC. Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al siguiente día hábil.

RESOLUCION # 861 14.11.2001 Si el noveno digito es Fecha Máxima de Entrega 2 12 de mayo 5 18 de mayo 8 24 de mayo 3 14 de junio 6 20 de junio 9 26 de junio 1 10 de julio 4 16 de julio 7 22 de julio 0 28 de julio La información de los períodos fiscales 2000 y 2001 será presentada, de acuerdo a la ficha técnica, en un mismo archivo para retenciones en relación de dependencia y otro para las demás retenciones.

RESOLUCION # 861 14.11.2001 Las instituciones financieras que realizan retenciones de Impuesto a la Renta, por transacciones entre ellas con sus clientes, continuaran presentando la información de conformidad con las disposiciones vigentes y en los formatos que se los ha venido utilizando. Sin embargo, si están obligadas a presentar el detalle de las demás retenciones.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

OBJETO DEL IMPUESTO Y HECHO IMPONIBLE El IVA gravará: 1. Los servicios prestados por: personas naturales Sociedades y sucursales de compañías extranjeras u otros establecimientos permanentes de sociedades extranjeras. 2. No se causa el Impuesto al Valor Agregado en servicios facturados desde el exterior por actividades efectuadas en el exterior u ocasionalmente en el Ecuador. 3. Las importaciones y adquisiciones locales de bienes y servicios que realicen instituciones del Estado.

OBJETO DEL IMPUESTO Y HECHO IMPONIBLE 3. Autoconsumos a través de faltantes de inventarios. 4. Los retiros de bienes corporales destinados a rifas y sorteos aún a título gratuito. 5. El arriendo, subarriendo, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso de goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones para ejercer actividad económica. 6. La licencia de uso o cualquier otra forma de cesión del uso o goce de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales.

OBJETO DEL IMPUESTO Y HECHO IMPONIBLE En los casos de importación de bienes de capital con reexportación en el mismo estado, de propiedad del contribuyente, se pagará el Impuesto al Valor Agregado mensualmente considerando como base imponible el valor de la depreciación de dicho bien. Este pago podrá ser utilizado como crédito tributario en los casos que aplique, de conformidad con la ley.

LIQUIDACION DE SERVCIOS CON EXCLUSION DE GASTOS Para la liquidación de servicios con exclusión de gastos reembolsables a) Emitirá la factura exclusivamente por el valor de sus servicios. b) Emitirá la factura en el cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso.

BASE IMPONIBLE EN LA PRESTACION DE SERVICIOS Para la determinación de la base imponible en la prestación de servicios, se incluirá en ésta el valor total cobrado por el servicio prestado. La propina legal, esto es el 10% del valor de servicios de hoteles y restaurantes calificados, no será parte de la base imponible. Si con la prestación de servicios gravados con el IVA tarifa 12% se incluye mercaderías también gravadas con esta tarifa, base imponible será el total de la facturas

BASE IMPONIBLE EN LA PRESTACION DE SERVICIOS Si el servicio prestado está gravado con tarifa cero, la venta de mercaderías gravadas con tarifa 12% se facturará por separado. El impuesto a los consumos especiales por telecomunicaciones, no será parte de la base imponible del IVA por tales servicios. Se establece en US$ 400 anuales los montos por honorarios profesionales que están gravados con tarifa cero.

AGENTES DE RETENCION Las sociedades y personas naturales que el SRI haya calificado como contribuyente especial Las entidades y organismo del sector publico. Así mismo, se constituye en agente de retención del IVA toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquiera bienes o servicios cuyos proveedores sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

RETENCIONES DEL IVA Los Contribuyentes Especiales y Sector Público retendrán el 30% y 70% a proveedores de bienes y servicios. Igual porcentaje aplicará para los pagos que sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Por servicios prestados por profesionales con instrucción superior, o de arrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, en este caso la retención será del 100% del IVA  Se retendrá la totalidad del IVA causado, cuando el adquirente de bienes o servicios haya emitido una liquidación de compra de bienes o prestación de servicios.

Contribuyentes especiales Contribuyentes no especiales RETENCIONES DEL IVA Contribuyentes especiales Según el anterior reglamento Contribuyentes no especiales

Contribuyentes especiales Contribuyentes no especiales RETENCIONES DEL IVA Contribuyentes especiales Según el nuevo reglamento Contribuyentes no especiales

RETENCIONES DEL IVA Se mantiene las retenciones de IVA presuntivo a los distribuidores de combustible, y se aclara que estos contribuyentes no son sujetos de retención del IVA. Las Compañías emisoras de tarjetas de crédito bajo el control de la Superintendencia de Bancos retendrán el 30% y 70% del IVA facturado, en los pagos que realicen a los establecimientos afiliados, cuando sean por bienes muebles o prestación de servicios.

COMPROBANTES DE RETENCION En todo lo que tiene relación a las retenciones en la fuente, emisión de comprobantes de venta, momento de la retención, fechas de pago etc., se sujetarán a las normas establecidas para las retenciones en la fuente por Impuesto a la Renta. Únicamente los comprobantes de retención en la fuente de IVA emitidos conforme con las normas de la LRTI y del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención justificarán el Crédito Tributario.

RETENCIONES DEL IVA Se mantiene las retenciones de IVA presuntivo a los distribuidores de combustible, y se aclara que estos contribuyentes no son sujetos de retención del IVA. Las Compañías emisoras de tarjetas de crédito bajo el control de la Superintendencia de Bancos retendrán el 30% y 70% del IVA facturado, en los pagos que realicen a los establecimientos afiliados, cuando sean por bienes muebles o prestación de servicios.

SERVICIOS EXPORTADOS Se entenderá como servicios exportados aquellos que cumplan las siguientes condiciones: Que el exportador del servicio sea una persona natural o sociedad residente o domiciliada en el país. El usuario del servicio sea una persona natural o sociedad no residente ni domiciliada en el país. Que aunque el servicio sea prestado en el Ecuador su uso explotación o aprovechamiento directo tenga lugar en el exterior. Que el pago efectuado por tal servicio no sea cargado como gasto por una sociedad o establecimiento permanente en Ecuador.

CUOTAS Y APORTES Se aclara que no constituyen pagos por servicios y, por tanto, no están gravados con el Impuesto al Valor Agregado: 1) Las cuotas o aportes que realicen los socios o miembros para el sostenimiento de clubes sociales, deportivos, gremios profesionales, cámaras de la producción y sindicatos siempre que estén legalmente constituidos. 2) Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal.

DECLARACION Y PAGO Los sujetos pasivos liquidarán el impuesto mensualmente aplicando el 12% o 0% sobre las ventas, del cual se deducirá el crédito tributario pagado en insumos, materias primas utilizados en las etapas de producción y comercialización. En el caso de terminación de actividades de una sociedad el saldo pendiente del crédito tributario se incluirá en los costos. Todos los agentes de retención del IVA deberán presentar obligatoriamente sus declaraciones en forma mensual.

CASOS ESPECIALES Se establece que en casos de mercaderías en consignación el consignante emitirá las facturas y cobrará el IVA correspondiente con base a las liquidaciones mensuales que efectúe con el consignatario. Se efectuará retenciones del IVA (30%) a los constructores, aún cuando hayan sido calificados como contribuyentes especiales. En los pagos al al exterior por arrendamiento, se convierte en agente de retención por la totalidad del IVA causado, debiendo emitir la liquidación de compras por prestación de servicios, que servirá como sustento del crédito tributario, si es del caso.

CASOS ESPECIALES En el caso de venta de activos fijos se procederá al cobro del IVA sobre el precio de venta. Las donaciones o autoconsumos distintas a las especificadas en el Art 53 LRTI deberán ser sustentados con el respectivo comprobante de venta, el precios ordinarios de venta y el IVA. Las empresas de transporte aéreo y las agencias de viajes deberán emitir, además del boleto o ticket del pasaje la correspondiente factura. Los servicios prestados por los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles se encuentran gravados con tarifa doce por ciento (12%) del IVA.

CREDITO TRIBUTARIO TOTAL En la compra de activo fijo, siempre y cuando, transfiera bienes o preste servicios gravados con tarifa 12% o exporte bienes. En la compra de bienes, materias primas, insumos o servicios, siempre que a su vez, se transfieran bienes o se presten servicios gravados en su totalidad con tarifa 12%.

CREDITO TRIBUTARIO PARCIAL Cuando transfiera bienes o preste servicios en parte gravados con tarifa 12% o exportados o en parte gravados con tarifa 0%. La proporción del Impuesto al Valor Agregado pagado que puede utilizarse como crédito tributario se determinará con base a la proporción que signifiquen las ventas gravadas con tarifa 12% más el valor de las exportaciones con relación a las ventas totales.

CREDITO TRIBUTARIO DIFERENCIADO Si la actividad permite diferenciar el IVA pagado en la adquisición de activos fijos, materias primas, insumos y servicios utilizados para producir bienes o servicios con tarifa cero y tarifa 12%, se podrá: Utilizar el 100% del crédito tributario El IVA pagado en la producción del bienes o servicios con tarifa 0% serán parte del costo. La utilización de este método será previa autorización del SRI.

CREDITO TRIBUTARIO El sujeto pasivo en su declaración, utilizará como crédito tributario la totalidad de las retenciones en la fuente que se le hayan efectuado por concepto del IVA. El Impuesto al Valor Agregado pagado en las adquisiciones de bienes y servicios en etapas de preproducción, constituye crédito tributario si las actividades generarán del ingresos futuros están gravadas con tarifa 12% o son exportados. Se incluye en este reglamento los procedimientos para efectuar el reclamo de IVA-Exportadores, además se indica que en el caso de deficiencias en las facturas se aceptará como justificativo del crédito tributario el original o copias simples de los comprobantes de retención u otros registros contables que acrediten fehacientemente el pago del impuesto.

CREDITO TRIBUTARIO El contribuyente presentará sus solicitudes por períodos mensuales y en un mismo mes no podrá presentarse más de una solicitud. El valor que se devuelva por concepto de IVA a los exportadores en un período, no podrá exceder del 12% del valor FOB de las exportaciones efectuadas en ese período. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución, será recuperado por el exportador en base a exportaciones futuras.

NO HAY DERECHO A CREDITO TRIBUTARIO En las importaciones o compras locales que pasan a formar parte de los Activos fijos del adquiriente cuando produce y/o vende productos o servicios gravados con tarifa 0%. En la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos o servicios cuando el adquirente transfiera bienes o preste servicios gravados exclusivamente con tarifa 0%; por lo tanto el IVA pagado en estas adquisiciones se cargará al respectivo gasto. Cuando el IVA pagado por el adquiriente le haya sido reembolsado en cualquier forma.

DEFINICION DE SERVICIOS GRAVADOS CON IVA TARIFA 0% Están gravados con tarifa 0%: Los servicios financieros y bursátiles prestados por las entidades del sistema financiero nacional, las bolsas y casas de valores. Los servicios de educación a los que se refiere el numeral 5) del Art. 55 de la Ley, comprenden exclusivamente a los prestados por establecimientos educativos legalmente autorizados para tal fin, por el Ministerio de Educación y Cultura y por el Consejo Superior de las Universidades y Escuelas Politécnicas, que funcionan de conformidad con la Ley de Educación Superior.  

DEFINICION DE SERVICIOS GRAVADOS CON IVA TARIFA 0% Están gravados con tarifa 0%: Los bienes producidos por los artesanos debidamente calificados por la Junta de Defensa del Artesano. Los servicios de salud prestados por instituciones autorizadas para el efecto, así como los servicios prestados por profesionales registrados en el correspondiente colegio profesional.

A LOS CONSUMOS ESPECIALES IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES Normas generales: Grava a la importación y a la venta realizada por los fabricantes dentro del país de los siguientes bienes: Cervezas Cigarrillos Bebidas alcohólicas y gaseosas Bienes suntuarios Se establece que este impuesto causará al momento de la desaduanización o de la venta del producto, sin que se grave en etapas subsiguientes de comercialización.

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES Normas generales: Constituye también objeto del impuesto la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radioeléctricos abiertos a la correspondencia pública, prestados al usuario final y se liquidará al momento de emitirse la factura.

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES Normas generales: Se define lo que comprende el servicio de telecomunicaciones y radioeléctricos indicando: 1. Servicios de telefonía fija (local, nacional, internacional, pública, telefax, burofax, datafax, videofax) 2. Servicios telegráficos y radiotelegráficos 3. Servicio de telefonía móvil y radio (móvil celular, marítima abierta, aeronáutica abierta y radiotelecomunicaciones troncalizadas) 4. Servicios portadores: excepto los destinados al acceso de Internet; y, 5. Otros servicios (busca personas -beeper)

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES Base Imponible: 1. Bienes de producción nacional Está constituida por el precio de venta al público menos el IVA 2. Productos Importados El precio de venta al público fijado por el importador menos el ICE 3. Servicios de Telecomunicaciones y Radioeléctricos. El valor facturado por los servicios prestados por la respectiva empresa al usuario final o el valor de las tarjetas de prepago vendidas, excluyendo los valores correspondientes al IVA

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES Hecho generador : Se causará en la primera etapa de comercialización de los bienes nacionales o al momento de su desaduanización. En los servicios de telecomunicaciones y radioeléctricas, el hecho generador es la prestación del servicio. Para las tarjetas de prepago, se produce en la primera transferencia.

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES Exenciones : Se encuentran exentos: Alcohol destinado a la producción farmacéutica Alcohol y aguardiente sin rectificar para bebidas alcohólicas Bienes y servicios exportados Las importaciones de mostos, jarabes, esencias o concentrados, destinado a la fabricación de productos gravados con el ICE.

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES Obligación de declarar y pagar: Las personas naturales y las sociedades fabricantes de los bienes gravados con el ICE, y las prestadoras de los servicios de telecomunicaciones y radioeléctricos están obligados a presentar una declaración mensual de las operaciones sujetas a este tributo, realizadas en el mes calendario inmediato anterior y a liquidar y pagar el ICE causado, en la forma y condiciones que establece la Ley de Régimen Tributario Interno   Las fechas de pago, son las determinadas para retenciones en la fuente.

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES Informes trimestrales : Los fabricantes deben remitir un informe trimestral al SRI del movimiento de inventarios de materia prima y de los productos terminados. El informe incluirá: Detalle de las marcas y presentaciones Precios de venta cortados a fin de mes Se anexará la declaración del mes siguiente a cada trimestre Incluirá los datos básicos de las declaraciones mensuales El informe debe ser presentado incluso cuando no han existido ventas

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES Otras obligaciones : Los sujetos pasivos deben mantener durante 6 años la siguiente información: Registros diarios de ingresos y de salidas de inventarios de : Materias primas Productos terminados Productos en proceso Tapas Informes de producción para cada marca y presentación.

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES Ventas en consignación: Las ventas en consignación están sujetas al pago del ICE. Los productos vendidos bajo esta modalidad, no podrán salir del recinto fabril, sin que se haya emitido el correspondiente comprobante de venta, en el que constará por separado el ICE y el IVA correspondientes. Al momento en que se efectúe la devolución de las mercaderías entregadas en consignación y no vendidas, se expedirá la correspondiente nota de crédito y se efectuará el respectivo registro contable.

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES Ventas en consignación: Del recinto fabril no saldrá producto, a título oneroso o gratuito, en unidades menores a aquellas en que ordinariamente se comercializan a nivel de distribuidor o mayorista. A igual tratamiento se someterán las entregas en consignación de las tarjetas de prepago para servicios de telecomunicaciones.

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES Transferencias a título gratuito : La transferencia a título gratuito de bienes y servicios gravados con ICE, causan impuesto sobre la base imponible establecida anteriormente.

DETERMINACIÓN TRIBUTARIA (Procesos de fiscalización) POR LA ADMINISTRACIÓN (Procesos de fiscalización)

DETERMINACIÓN TRIBUTARIA POR LA ADMINISTRACIÓN Se establece los procedimientos para las auditorias tributarias El SRI para el inicio de la auditoria tributaria, emitirá la correspondiente notificación. La Unidad de Auditoria podrá requerir por escrito al sujeto pasivo toda la información pertinente al proceso de auditoria.  Previa disposición firmada por el respectivo Director Regional o Provincial, los auditores tributarios del Servicio de Rentas Internas podrán efectuar la inspección de los registros contables y sus respectivos soportes y archivos, en el domicilio fiscal del propio sujeto pasivo

DETERMINACIÓN TRIBUTARIA POR LA ADMINISTRACIÓN Luego del proceso de revisión y cruce de la información, se emitirá un acta borrador de determinación tributaria, en la cual se detallarán los valores a favor del Fisco o del Contribuyente. El acta se revisará conjuntamente con el sujeto pasivo, en el caso de existir discrepancia éste tendrá el plazo de 20 días para fundamentar su desacuerdo. Si no se presentan observaciones dentro de este plazo, se procede a emitir el acta definitiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Quienes mantuvieren a su favor diferencias motivadas por el pago de anticipos de Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 1998, no compensadas en declaraciones de Impuesto a la Renta, podrán seguir compensándolos con el Impuesto a la Renta de ejercicios futuros, previa autorización del Servicio de Rentas Internas.    Tercera.- Las personas naturales o jurídicas que hubieren obtenido la calificación de sus proyectos turísticos por el Ministerio de Turismo, siempre que la resolución de calificación hubiere sido expedida hasta el 30 de abril de 1999, gozarán de los beneficios generales o especiales, hasta la conclusión del plazo contemplado en dichas resoluciones  

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Cuarta.- Se considerarán como válidas las bases de donantes voluntarios de Impuesto a la Renta con las que cuentan a la fecha las entidades beneficiarias, siempre que los contribuyentes, personas naturales y sociedades hayan realizado su declaración y pago del Impuesto a la Renta por el año 2000.    Sexta.- Durante los ejercicios económicos del 2001 y 2002 podrán presentarse hasta dos solicitudes de devolución del IVA en cada mes por parte de las entidades del sector público y de los exportadores.  

DISPOSICION FINAL   Derógase el Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 601 de 30 de diciembre de 1994 y todas sus reformas posteriores, así como el Reglamento de las Funciones de Determinación Tributaria. Art. Final.- El presente Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, cuya aplicación corresponde al Servicio de Rentas Internas, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Nuevos formularios para la declaración de impuestos año 2002 Resolución No.131 del SRI Nuevos formularios para la declaración de impuestos año 2002

RESOLUCION # 131 08.02.2002 • Apruénbanse los nuevos formularios: 103 para la declaración de retenciones en la fuente del impuesto a la renta, 104 para la declaración del impuesto al valor agregado, 105 para la declaración del impuesto a los consumos especiales, 106 para el pago del anticipo del impuesto a la renta e impuestos especiales y 106-A para el pago de deudas y multas tributarias. Estos formularios serán utilizados en las declaraciones presentadas a partir del mes de abril del 2002. ( R.O 518 20/02/02 )

MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA