Prof.Norma Beatriz MARTINEZ.  Cooperación Internacional en Derecho de Familia  Se requiere agilidad y eficacia  Punto de conexión: residencia habitual.

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Transcripción de la presentación:

Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Cooperación Internacional en Derecho de Familia  Se requiere agilidad y eficacia  Punto de conexión: residencia habitual  Fundamento fáctico: el arraigo de una persona a una comunidad, familia o grupo  Siempre con intervención de las representaciones diplomáticas en protección de los nacionales involucrados Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 En el aspecto civil, incluye: 1. Sustracción 2. Régimen de visitas 3. Percepción de alimentos en el extrajero Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 En el aspecto penal, involucra delitos de: 1. Secuestro 2. tráfico Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Rol importante de los jueces (colaboración especial)  Juez requirente-Juez requerido  Ley del juez requirente controla el contenido y el resultado del acto encomendado  Ley del juez requerido regula el modo de cumplimiento del acto Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Es una justicia de acompañamiento  Jueces tienen jurisdicción internacional específica (por lugar de localización, lugar de residencia habitual del menor inmediatamente anterior al traslado/retención ilícito)  Su operatividad reside en el principio de reciprocidad entre Estados a los que pertenecen los jueces Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 La reciprocidad se plasma en tratados bilaterales o multilaterales con normas calificatorias autónomas…  PILARES DEL AUXILIO JURIDICO: 1. Defensa de los DDHH 2. ISM 3. Revalorizar el arraigo a grupo familiar o territorio por sobre el domicilio o nacionalidad Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Fuente Internacional: 1. Convención Interamericana sobre cumplimiento de medidas cautelares (custodia de hijos menores-Ley 22921) 2. Convención sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (Convención de La Haya- ley 23857) 3. CIDIP IV sobre restitución internacional de menores 4. CIDIP V sobre tráfico de menores (por art.4 se extiende su aplicación a E no partes) 5. CDN-Ley Carta magna de derechos del niño que repudia separación de padres-hijos e impone a los E deber de evitar traslados/retenciones ilícitos de menores al extranjero Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 ROL DEL MENOR:  ISM es el eje  Debe ser oido (art.12)  Su negativa a la restitución es causal de oposición  Ante la separación de los padres, en tutela del menor, deben ser oidas las partes Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Terminología adecuada  Secuestro-sustracción: apuntan a actos reprochables  CIDIP IV – Mo-1989  Acento en la actividad que debe realizar el estado parte ante traslados o retenciones ilícitas de menores Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Estados deben buscar soluciones convencionales (bilaterales/multilaterales)  Dos soluciones posibles: 1) estado de donde se “desarraigó”al menor dicta resolución que se cumple en el país donde se lo localiza por exequatur ó 2) procedimiento autónomo para evitar innecesarias demoras  Mutua cooperación para efectivizar el pronto retorno del menor al Estado de su residencia habitual +  Protección del derecho de visita Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Fuente interna: sin normas  Fuente internacional: por analogía se ha aplicado el Tratado de Montevideo que regula las medidas urgentes  Convenio sobre protección internacional de menores entre Argentina y Uruguay (Mo-1981-Ley 22546)  Convención de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción de menores de 1980 (Ley 23857)  CIDIP IV sobre restitución internacional de menores – Mo-1989 (Ley 25358)  CIDIP V sobre Tráfico Internacional de menores (aspectos civiles y penales) (Ley 25179) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Estados se obligan a restituir a los menores que se encuentren indebidamente fuera de su residencia habitual  Legitimados: quienes ejercen la patria potestad-tutela-guarda-quien es privado de un régimen de visitas. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Calificación: donde el menor tiene su centro de vida Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Figura que se da ante el traslado/retención ilícita de un menor de un estado parte a otro en violación al derecho de custodia Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 LICITO  ILICITO  TRASLADO LICITO-RETENCION ILICITA (indebida)  Traslado ilícito: se viola el derecho de custodia de una o varias personas, emanado de una decisión judicial o administrativa Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Determinación del paradero del menor trasladado sin pretensión de restitución Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Autónomo  El reclamante se presenta ante juez de la residencia habitual del menor  Juez dicta exhorto que eleva al juez de otro estado solicitando restitución  Se cursa por intermedio del Ministerio de Justicia Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Requisitos a acreditar por el reclamante: 1. Legitimación 2. Fecha de iniciación de la acción 3. Datos de la ubicación del menor Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 JUEZ EXHORTADO: 1. Toma conocimiento de visu del menor 2. Adopta medidas para asegurar guarda 3. Dispone restitución (salvo graves riesgos para salud niño) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Basta que el menor se encuentre en lugar distinto al de su residencia habitual  NO IMPORTA SI MEDIO TRASLADO O RETENCIÓN ILÍCITA Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 No se regulan cuestiones penales  FINALIDAD: 1. asegurar el retorno inmediato de menores desplazados o retenidos ilícitamente 2. Velar por respeto a los derechos de custodia y visita Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Muchos países aún no la ratificaron a pesar de ser una convención universal… Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 1) procedimiento de restitución  2) procedimiento para garantizar efectivo ejercicio del derecho de visita Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Derecho de custodia: relativo al cuidado de la persona del menor, en particular decidir su lugar de residencia (calificación autárquica)  Surge de: 1. Atribución de pleno derecho 2. Decisión judicial/administrativa 3. Acuerdo vigente según derecho del Estado en que el menor tenía residencia habitual inmediatamente antes de su traslado/retención Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 DERECHO de llevar al menor, por un período a otro lugar distinto de donde posee su residencia habitual Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Centro de vida del menor (desplaza el centro de atención a quien merece protección) (NO LO CALIFICA) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Hasta los 16 años Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

1. PRODUCIDA conculcando derecho de custodia atribuido de manera separada o conjunta por la ley del E de residencia habitual del menor 2. Cuando el derecho se ejercía de manera efectiva separada o conjunta, o se habría ejercido de no haberse producido traslado o retención Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 LEGITIMACIÓN AMPLIA: quien ve vulnerado su derecho de custodia  Padres-tutores-guardadores-cualquier institución que ejercía derecho Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Pedido de restitución procede siempre: 1. Que existe un derecho de custodia atribuido según la ley de residencia del menor 2. Que el derecho de custodia haya sido ejercido de manera efectiva al momento de la retención/traslado 3. Que el menor tenga residencia habitual en estado requirente 4. Traslado/retención sean ilícitos (violando derecho de custodia) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 CESA SI SE COMPRUEBA: 1. Reclamante consintió traslado/retención o no ejercía el derecho de custodia 2. Existencia de grave riesgo de exponer al menor a peligro físico o psíquico o situación intolerable 3. Menor con cierto grado de madurez se oponga a la restitución 4. Tiempo en el que se formula el planteo: Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

Impide la restitución el tiempo cuando se dejó pasar el año de plazo legal para pedir la restitución en tanto y en cuanto el menor se haya integrado a un nuevo centro de vida (equilibrio)  Artículo 12 de la Convención de La Haya establece plazo caducidad/prescripción de un año desde la fecha en que se detectó la situación Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Organismos técnicos especializados en cooperación internacional  Convención de La Haya delega en ellas el cumplimiento de objetivos fundamentales  Colaboran con los reclamantes y con las autoridades competentes judiciales o administrativas Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Se habilita el reclamo ante las autoridades centrales del país de la residencia del menor o ante cualquier estado parte  Argentina: Dirección de Asuntos Jurídicos de Cancillería Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Potestades: 1. Propender a la localización del menor 2. Adoptar medidas de seguridad para proteger al menor 3. Celebrar acuerdos o transacciones para tutelar el ISM 4. Garantizar la restitución del menor Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Se presenta la solicitud por parte de la persona legitimada que debe brindar la mayor información posible  La autoridad central analiza el planteo  Si lo considera adecuado inicia los trámites de la fase voluntaria (administrativa) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Requisitos formales:  Reseña de los hechos  Datos del menor (personales, de filiación)  Lugar posible donde se encuentra  Identidad de la persona que concretó la ilicitud  Fecha en que se detectó la situación Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Autoridades centrales proceden a localizar el menor  Toman medidas de precaución y protección del menor  Buscará llegar a solución amigable Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Si fracasa la fase voluntaria:  Se abre la fase judicial  Las autoridades centrales deben facilitar el procedimiento judicial para conseguir la restitución del menor  Deben facilitar la obtención de asistencia jurídica y judicial  Pueden requerir explicaciones ante demoras si los procedimientos se extienden por más de seis semanas Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Informar acerca de la situación del menor a través de la autoridad central del lugar de residencia habitual del menor  Garantizar la restitución del menor Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 Sólo de forma…  No se afectan las cuestiones de fondo del derecho de custodia  No supone prejuzgamiento sobre cuestiones futuras  Juez competente para recupero puede no ser el que determine la tenencia del menor (jurisdicción independiente) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

 No progresará ante oposición fundada de licitud (consentimiento)  Hay que probar  Documental-pericial (médicos, psicólogos)  Consentimiento o no del menor (con ayuda de peritos-cuerpo técnico especial según lex fori, grado de madurez…) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ