Piedad lucía García Sánchez Competencias fundamentales en TIC Las Leyes Piedad lucía García Sánchez Competencias fundamentales en TIC
Concepto de Ley “Ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.”
Existen dos puntos de vista frente a la ley: Material: Regla social obligatoria emanada por una autoridad competente. Formal: Disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.
Características de la ley
Sociabilidad: se dicta para todo miembro de la sociedad y se dirige a gobernar las relaciones interindividuales. Obligatoriedad: esto supone que una voluntad superior manda a una voluntad inferior que obedece. Origen público: la ley emana de la autoridad pública y por ello actúa en línea de la soberanía política diferenciándose de las reglas impuestas por poderes privados.
Coactividad: esta característica propia de todo derecho positivo luce eminentemente en la ley que es su medio de expresión típico y privilegiado en tanto que aparece velada en las otras fuentes del derecho. Normatividad: abarca un número indeterminado de hechos y rige a quienquiera quede comprendido en el ámbito de su aplicación lo que distingue a la ley de otras expresiones del poder público.
Clasificación de las leyes
Leyes orgánicas: Es un mandamiento al congreso en orden a regular su función legislativa señalando límites y condicionamientos. Leyes estatutarias: Regulan los derechos y deberes fundamentales, la administración de la justicia, instituciones y mecanismos de participación ciudadana y la organización y régimen de partidos políticos. Leyes marco: Regulaciones generales, no detalladas de los temas económicos.
Leyes de facultades: Son leyes expedidas por el congreso que otorgan al presidente facultades extraordinarias para expedir normas cuando sea conveniente. Leyes de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente y de convocatoria a Referendo: Mediante una ley, que debe ser aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, el Congreso puede disponer que el pueblo convoque a una asamblea nacional constituyente.
Leyes aprobatorias: A través de este tipo de leyes, el legislativo aprueba diversos actos jurídicos en cumplimiento de las funciones. Leyes ordinarias: Son las leyes que expide el Congreso en ejercicio de su facultad legislativa regular, corresponden a las que se dictan en virtud de sus funciones ordinarias.
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