MATERIAL PREPARADO POR: GUILLERMO SANDOVAL MEDINA

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Transcripción de la presentación:

CURSO VIRTUAL DE ECONOMÍA SOLIDARIA MÓDULO 3: ASPECTOS LEGALES DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS MATERIAL PREPARADO POR: GUILLERMO SANDOVAL MEDINA UNIDAD DE ESTUDIOS SOLIDARIOS PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA Julio de 2005 FEDEOXY

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA Guillermo Sandoval Medina FONDOS DE EMPLEADOS DECRETO LEY 1481 DE 1989 Son empresas asociativas con vínculo asociativo restringido a trabajadores dependientes y subordinados principalmente y con objeto solidario determinado.

Síntesis Histórica Legislativa 1936 Código Civil - corporaciones 1963 D.Ley 1587 Supercoop Res.293/67 1979 Anuló Res. 293/67 1981 Dec. 3381 Nulo en 1984 1985 1er. Congreso ANALFE

Síntesis Histórica Legislativa 1987 Analfe presenta proyecto de ley 1988 Ley 79 Facultó norma especial 1989 Decreto Ley 1481

Legislación Básica Actual Dec. Ley 1481de 1989 Ley 79 de 1988, DL. 1480 y 1482 de 1989. Ley 454 de 1998 Circular Básica Jurídica No. 007 de 2003 y Básica Contable No.ñ 13 de 2004. Otras normas a tener en cuenta: Ley 795 de 2003 (Ref. Financiera) Ley 222 de 1995 (Responsabilidad administradores)

NATURALEZA Y CARCTERISTICAS ART.2 1. Que se integren básicamente con trabajadores asalariados. 2. Que la asociación y el retiro sean voluntarios. 3. Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aporte. 4. Que presten en beneficio de sus asociados. 5. Que establezcan la irrepatibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial. 6. Que se distinguen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos.

7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado. NATURALEZA Y CARCTERISTICAS ART.2 7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado. 8. Que se constituyen con duración indefinida. 9. Que se fomenten la solidaridad y los lazos con compañerismo entre los asociados.

ARTICULO 4 VINCULO DE ASOCIACION MODALIDADES. 1. De una misma institución o empresa. 2. De varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices subordinadas, o de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial. 3. De varias instituciones o empresas independientes entre sí, siempre que éstas desarrollen la misma clase de actividad económica.

ARTICULO 5 CONSTITUCION Los fondos de empleados se constituirán con mínimo de diez (10) trabajadores en acto privado que se hará constar en acta firmada por todos los asociados fundadores, con anotación de sus nombres, documentos de identificación y domicilios, en la cual se consagrarán. 1. La voluntad de creación en la entidad. 2. La aprobación del cuerpo estatutario que regirá al fondo de empleados y el sometimiento al mismo. 3. Los valores de los aportes iniciales de los fundadores. 4. El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. 5. El nombramiento del Representante Legal. 6. El nombramiento de los miembros del Comité de Control Social cuando se contemple este órgano, y del Revisor Fiscal.

ARTICULO 7. PERSONERIA JURIDICA A partir de la vigencia del Decreto 2150 de 1995 los Fondos de Empleados, como las demás organizaciones del sector de la economía solidaria, obtiene su personería jurídica de manera automática con la inscripción en la Cámara de Comercio de los documentos que exige la ley: Acta de constitución Estatuto aprobado Certificado de aportes mínimos Certificación de existencia de la entidad patronal Constancia de vínculo laboral de los fundadores

ARTICULO 10. CALIDAD Podrán ser asociados de los fondos los trabajadores que tengan el vínculo común consagrado en los estatutos. Igualmente, sí así los establecen éstos, podrán serlo, los trabajadores dependientes del mismo fondo de empleados, los pensionados y los sustitutos de los pensionados que hubiesen tenido la calidad de asociados.

ARTICULO 12. DEBERES ADQUIRIR CONOCIMIENTOS SOBRE LOS OBJETIVOS, CARACTERISTICAS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS EN GENERAL Y DEL FONDO AL QUE PERTENECEN EN PARTICULAR.

3. Por exclusión debidamente adoptada. 4. Por Muerte. ARTICULO 13. PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO El carácter de asociado de un fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo estatutario competente. 2. Por desvinculación laboral de la entidad o entidades que determinen el vínculo de asociación. 3. Por exclusión debidamente adoptada. 4. Por Muerte.

ARTICULO 13. PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO PENSIONADOS La causal contemplada en el numeral en el numeral 2, no se aplicara cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así lo establecen los estatutos; o cuando éstos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado, no obstante la desvinculación laboral, en las condiciones y con los requisitos que las normas estatutarias consagren.

El patrimonio de los fondos de empleados estará conformado por: ARTICULO 15. PATRIMONIO El patrimonio de los fondos de empleados estará conformado por: 1. Los aportes sociales individuales. 2. Las reservas y fondos permanentes. 3. Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial. 4. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica

Los Asociados de Fondo de empleados deberán: ARTICULO 16. COMPROMISO DE APORTE Y AHORRO Los Asociados de Fondo de empleados deberán: - Aporte sociales individuales periódicas y ahorrar los montos que establezcan los estatutos o la Asamblea. -El aporte obligatorio no debe exceder el 10% de ingreso salarial de Asociado. - Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravados ni transferidos a otros asociados o a terceros.

ARTICULO 17. DEVOLUCION DE APORTES Y DE AHORROS PERMANENTES. Los aportes sólo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del aportante,e, igualmente, como regla general, los ahorros permanentes. Sin embargo, los estatutos podrán establecer reintegros parciales y periódicos de éstos últimos.

ARTICULO 19 APLICACIÓN Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma: 50% 20% RESERVA DE PROTECCIÓN DE APORTES SOCIALES LABORES DE SALUD, EDUCACIÓN, PREVISIÓN A BENEFICIO ASOCIADOS.

ARTICULO 19 APLICACIÓN PRELACIÓN En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.

ARTICULO 20 RESERVAS Y FONDOS Por disposición de la ASAMBLEA GENERAL el FDE puede crear fondos especiales, tales como aquellos de naturaleza mutual o social. Igualmente puede crear reservas.

ARTICULO 21 RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS Los fondos de empleados responderán ante terceros con la totalidad de su patrimonio y, suplementariamente, con el monto de los ahorros permanentes de los asociados. Para los efectos del presente artículo, los asociados responderán, en primer término, con el monto de sus aportes, y, en forma suplementaria, hasta el valor de sus ahorros permanentes.

ARTICULO 22 SERVICIO DE AHORRO Y CREDITO Los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamenten la materia.

ARTICULO 23 INVERSIÓN DE LOS AHORROS Los depósitos de ahorro que se capten deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los estatutos y reglamentos de conformidad con las normas que reglamente la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios. Los fondos de empleados tomarán las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorro.

COMITÉ DE CONTROL SOCIAL ARTICULO 26 ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN VIGILANCIA ASAMBLEA DE ASOCIADOS JUNTA DIRECTIVA COMITÉ DE CONTROL SOCIAL REVISOR FISCAL GERENTE

ARTICULO 42. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Los fondos de empleados podrán (con la Ley 454/98 se debe entender como obligatoria la existencia de este comité) contemplar la existencia de un Comité de Control Social que ejercerá las funciones de vigilancia social fijadas en los estatutos. En defecto o como complemento de éstas se aplicarán las establecidas en la legislación cooperativa para las Juntas de Vigilancia. El número de integrantes, su período y sistema de elección serán previstos en los estatutos. Si no se previese sobre este aspecto, se aplicará el sistema del cuociente electoral previa inscripción de planchas.

Funciones de control social es responsabilidad de control social ejercer el control social de la entidad, velar por que se le respeten los derechos a los asociados, investigar las quejas de los mismos y recomendar correctivos. Areas que comprenden al control social: 1.     Area de comprobación de cumplimiento de los acuerdos y objetivos estatutarios. 2.      Area de comprobación de cumplimiento de la prestación de los servicios y actividades que desarrolla la entidad.  

Funciones de control social 3.        Area de comprobación de cumplimiento de los principios, fines, y valores de la economía solidaria por parte de los administradores. 4.        Area de comprobación de cumplimiento de los deberes de los asociados con respecto a la entidad.

A los fondos de empleados le aplican las figuras de Figuras especiales A los fondos de empleados le aplican las figuras de Transformación (excepto en sociedad mercantil) Fusión Escisión Liquidación

ARTICULO 48 VÍNCULO DE ASOCIACIÓN Y CAMBIO En el evento de la disolución y liquidación de la entidad o entidades que determinan el vínculo laboral de los asociados, estos podrán dentro de los sesenta [60] días siguientes a la fecha del acto de disolución de la entidad patronal, reformar sus estatutos para cambiar el vínculo de asociación con sujeción a lo establecido en este Decreto sobre tal vínculo. Si no lo hiciere, en fondo de empleados deberá disolverse y liquidarse.

ARTICULO 55 OBLIGACIÓN DE EFECTUAR Y ENTREGAR RETENCIONES PERSONA NATURAL EMPRESAS DEDUCIR O RETENER PAGO TRABAJADORES PENSIONADOS SEGÚN REGLAMENTOS DE PRELACIÓN

ARTICULO 58 PROTECCIÓN DE LOS DEPÓSITOS. A los ahorros de los asociados depositados en los fondos de empleados, les serán aplicables los beneficios que las normas legales consagren en favor de los depositantes en secciones de ahorro de los bancos comerciales, en cajas de ahorros, en entidades financieras, en cooperativas u organismos cooperativos de grado superior. Los aportes sociales serán inembargables salvo por causa de demandas de alimentos. Los ahorros también lo serán en las cuantías señaladas en la Ley.

ARTICULO 69 NORMAS APLICABLES Y SUBSIDIARIAS. Las materias y situaciones no reguladas en el presente Decreto ni en sus Decretos reglamentarios, se resolverán aplicando las disposiciones legales vigentes para las entidades cooperativas y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los fondos de empleados y su carácter de no lucrativos.