Centro de Investigación y Formación Hacendaria

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Doble Imposición Situación internacional que surge a raíz de la aplicación de impuestos similares en dos o más Estados a un mismo contribuyente, en relación con la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo. La mayoría de los sistemas fiscales establecen tributación con base en los siguientes criterios de sujeción: Fuente (principio de territorialidad) Universal (principio de renta mundial)

Doble Imposición La doble imposición ocurre ante: Tributación mundial y en fuente Criterio de residencia en dos países Distintas reglas de fuente en los países

Convenios para Evitar la Doble Imposición Doble imposición puede eliminarse al: Asignar un derecho exclusivo a gravar Compartir los derechos de gravar Negociación y suscripción de convenios para evitar la doble imposición

Objetivos de los Convenios Eliminar la doble imposición, la tributación excesiva, la tributación incierta y la elusión y evasión fiscales Remover las barreras tributarias al comercio e inversión transfronterizos Maximizar la riqueza global asegurando una eficiente asignación de los recursos 1 2 3

¿Cómo se alcanzan los objetivos mediante los convenios? Eliminan la doble tributación Eliminan algunas formas de discriminación tributaria Proporcionan un conjunto de reglas estandarizadas para dividir los ingresos fiscales entre los países Abordan la evasión y elusión fiscal

¿Cómo se alcanzan los objetivos mediante los convenios? Proporcionan una herramienta para la solución de disputas tributarias Proporcionan un ambiente fiscal estable para los inversionistas extranjeros Incrementan la competitividad internacional de la economía

Aspectos básicos de los Convenios Tratados internacionales bilaterales Incorporados en la ley nacional Se proponen anular ley nacional Generalmente siguen la estructura de los Modelos de la OCDE y ONU Variaciones para tomar en cuenta la ley interna y los requerimientos nacionales (e.g. países en desarrollo)

Contenido de los Convenios Personas comprendidas: “El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.”

Contenido de los Convenios Impuestos comprendidos: impuestos sobre la renta impuestos sobre capital impuestos de gobierno central y subdivisiones políticas reemplazos y nuevos impuestos similares

Contenido de los Convenios Residente: Beneficios de un convenio tributario corresponden a un “residente” Concepto basado en ley nacional Regla de desempate para personas físicas y entidades con doble residencia

Contenido de los Convenios Establecimiento Permanente: Prueba para determinar a cuál Estado corresponde el derecho a gravar las utilidades del negocio Lugar fijo de negocios (ubicación y permanencia) Construcción de más de 12 meses Actividades no consideradas como EP Agente dependiente con poder de contratar

Contenido de los Convenios Treaty Shopping: Análisis de los tratados fiscales para estructurar una transacción u operación internacional para obtener una ventaja de un tratado en particular Uso abusivo de los tratados Normas anti-abuso en los convenios

Convenios para Evitar Doble Imposición - Costa Rica ESPAÑA Aprobación del Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio Ley N° 8888 La Gaceta N° 236 del 6 de diciembre de 2010

Convenios para Evitar Doble Imposición - Costa Rica El Convenio contempla los siguientes impuestos: En el caso de España: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; El impuesto sobre Sociedades; El Impuesto sobre la Renta de no Residentes, El impuesto sobre el Patrimonio, y Los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; en el cual se incluyen según el protocolo el Impuesto de Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Convenios para Evitar Doble Imposición - Costa Rica En el caso de Costa Rica: los Impuestos sobre la Renta; en los cuales según el Protocolo se incluyen, los impuestos regulados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas y la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N.º 7732, de 27 de enero de 1997.) Los Impuestos sobre el Patrimonio, en los cuales según el Protocolo se incluyen, el impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Convenios para Evitar Doble Imposición - Costa Rica Convenios suscritos recientemente: República Federal de Alemania 13 de febrero de 2014 Estados Unidos Mexicanos 12 de abril de 2014

Muchas gracias