EL DEBIDO PROCESO NELLY BEDOYA ESCOBAR PERSONERA DELEGADA.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Recursos Administrativos
Advertisements

PROCESO SANCIONADOR.
EL ACUERDO REEDUCATIVO
Leonora González García

Derechos Humanos.
Retroactividad de la leyes
1 SEGUNDO FORO REGIONAL HERMOSILLO, SON Sistema Nacional de Transparencia Fiscalización y Rendición de Cuentas:
NORMATIVA, ROL E IMPORTANCIA DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN (CTP) EN LOS PROCESOS DE DESARROLLO.
LAS COMUNIDADES TERAPEUTICAS Y LA VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO LEGAL
LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Dr. Heriberto Antonio García
El Derecho a la Educación
GOBIERNO ESCOLAR PARTICIPACION ESTUDIANTIL
Reunión plenaria No. 82 Consejo Nacional de Operación de Gas Natural Medellín, agosto 20 de 2010 Consejo Nacional de Operación de Gas Natural 1.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE
CAPITULO X PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Decreto 1965 que la reglamenta
Es la ley 393 de 1997 (29 de julio). Por medio de esta ley se puede desarrollar el artículo 87 de la Constitución. Las acciones con fuerza material.
APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
NUCLEO EDUCATIVO: LA PINTADA
Perfil del Prestador de Servicios Profesionales
PONENTE: DRA. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
FAVOR LEER EL CASO aportado por el Colegio Costa Rica
GARANTÍAS INDIVIDUALES
DECRETO 1860 DE 1994 Diario Oficial No , del 5 de agosto de 1994.
Agenda de encuentro  Contextualización y memoria del encuentro anterior  Centro de interés del taller  Desarrollo del taller  Conversatorio  Conclusiones.
APROXIMACIÒN AL DECRETO 1965 DE 2013 Reglamentario Ley 1620 de 2013
II JORNADAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO “Garantía para la Eficiencia en la Gestión Pública”. Maracay, 6 y 7 de octubre de La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
1. 2 Convenio 2976 Secretaría de Educación Distrital Corporación Buscando Ánimo SESIÓN 02: El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)
REQUISITOS A CUMPLIR PARA SER UNA ASOCIACIÓN ACREDITADA ANTE LA ASOCIACIÓN ACTUARIAL INTERNACIONAL 22 Noviembre
POLÍTICAS DE INTERVENCIÓN CON LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FUNDACIÓN LAS GOLONDRINAS.
GOBIERNO ESCOLAR.
PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESOS DISCIPLINARIOS
LEY 1620 DE MARZO15 DE 2013 SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ES COLAR Y FORMACION PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS , LA EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD.
MINISTERIO PUBLICO Es ejercido por el Procurador General de la Nación, por el defensor del pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio.
CONFLICTO GENERADO POR DOCENTES DEL PLANTEL, EN LA QUE ESTOS TOMAN LAS INSTALACIONES DEL MISMO, PROVOCANDO LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO.
 El pasado 9 de junio de 2011 fue publicada la reforma constitucional en la cual se modifica el artículo 1º, el concepto de Derechos Humanos, en lugar.
DECRETO NACIONAL 1286 Abril 27 de 2005
FUNCIONES DEL GOBIERNO ESCOLAR
«El debido Proceso …No consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos… si no que exige, además, como lo.
LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA LEY 1620 DE 2013
SEGUNDA UNIDAD LAS FUENTES Y LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
LA REVISIÓN JURISDICCIONAL DE LAS SANCIONES. I MPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 58.2 ET: “La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones.
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
El procedimiento administrativo sancionatorio contenido en la LEFP
EL GOBIERNO ESCOLAR.
Camilo Ernesto Bernal Sarmiento
LEY DEL PROCEDIMIENTTO ADMINISTRAIVO GENERAL
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional del Comahue) Especialización en Derecho de Daños Director: Dr. Carlos Ghersi “Tutela del.
LEY GENERAL DE EDUCACION
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La educación desde de la Constitución Política Responsables de la educación Estructura del sistema educativo en colombiano Estructura de la SED Responsabilidades.
Introducción al Estudio del Derecho Procesal Penal
Miller Ladis Parra de Giraldo
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: CONSIDERACIONES TEORICAS Y CONCEPTUALES.
Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual,
EL PROCESO DISCIPLINARIO
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO RÉGIMEN PROBATORIO AUTÓNOMO
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL LUIS EDUARDO MORA OSEJO
PERMANENCIA EN EL SERVICIO Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
RELACION DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
Corte Constitucional Sentencia No. T- 569/94 Derecho A La Educación Deberes De Los Estudiantes Reglamento Educativo Cumplimiento Limites.
Actos y Procedimientos Administrativos
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
Transcripción de la presentación:

EL DEBIDO PROCESO NELLY BEDOYA ESCOBAR PERSONERA DELEGADA

DEBER JURIDICO: PROCESO: Necesidad moral de una acción impuesta por Ley PROCESO: Diferentes etapas o fases de un acontecimiento

CONCEPTO “Es aquel (proceso) razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del ordenamiento jurídico, en cuanto a determinar si se ha dado alguna violación legal y en que circunstancias ” LA VERDAD FONDO VALOR - PRINCIPIO

“Es el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales para que pueda hablarse de verdaderas y propias garantías judiciales según la convención” INSTANCIAS PROCESALES FORMA – ESTRUCTURA Convención = acuerdo, ajuste, conveniencia

“Es uno de los dos principios procesales principales de un estado de derecho y se vincula con el respeto a la persona humana, a la que debe darse ocasión de manifestarse antes de que otra persona tome una decisión en un asunto que concierne a la primera” Respeto, persona humana, antes de Fin

NORMATIVIDAD LEGAL QUE FUNDAMENTA EL RESPETO POR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, Artículo 29 ( “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas…”). Artículo 85 (“ Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11,12,13,14,15,16,17,18,19, 20,21,23,2427,27,28,29,30,31,33,34,37 y 40.) CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1989 ARTICULO12 (“…se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño…”)

CONTENIDO DEL DEBIDO PROCESO SEGÚN LA NORMA Se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las Leyes preexistentes al acto que se le imputa La favorabilidad en la pena Derecho a la Defensa Presentar Pruebas

ELEMENTOS ESENCIALES DEL DEBIDO PROCESO NORMA : Disposición que prohíbe una conducta y se materializa a través de : a) Manual de Convivencia b) Código de la Infancia y la Adolescencia c) Constitución Nacional Ley preexistente al hecho imputado Principio de Integración de la Norma

Estudiante DESTINATARIO DE LA NORMA: Aquel sujeto que resulta afectado cuando quebranta la norma. DERECHO A LA DEFENSA: Rebatir los cargos formulados, pedir y aportar pruebas, impugnar las decisiones que no le favorezcan. (Artículo 92 Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Unico).

GARANTE DEL DEBIDO PROCESO: PERSONERO ESTUDIANTIL: Velará por el cumplimiento (0bservación) de la plenitud de las formas propias de cada juicio. ADMINISTRADOR DE LA NORMA: Individual o Colegiado Aplica la Sanción Pedagógica que define la norma. Profesor Coordinador – Rector Consejo Disciplinario Consejo Directivo

SUJETOS PROCESALES Investigado: Estudiante Acusador – Quejoso: Estudiante-Profesor Garante del Debido Proceso: Personero Estudiantil. Acudiente del Estudiante: Padres-Familiares

PROCEDIMIENTO QUE DEBE AGOTARSE EN LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario Formulación de los cargos imputados de forma verbal o escrita Traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos Indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus Descargos de forma verbal o escrita

Pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado Imposición de una sanción pedagógica proporcional a los hechos que la motivaron Posibilidad de que el estudiante investigado pueda controvertir la sanción, mediante los Recursos pertinentes.

RECURSOS Figura establecida para permitirle a los Sujetos Procesales controvertir las decisiones de las que se les acusa RECURSO DE REPOSICION. Se presenta o surte ante la misma autoridad que define, en primera instancia la suerte del acusado. (Coordinador, Rector, Consejo Directivo). Este debe presentarse dentro del término indicado.

RECURSO DE APELACION. Se presenta ante el Superior Jerárquico de aquella autoridad que define la causa en primera instancia. (Consejo Directivo para la sanciones impuestas por el Coordinador o el Rector). CUANDO SE TRATE DE SANCIONES IMPUESTAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO, LA APELACION SE HARA ANTE EL ORGANISMO DESIGNADO POR LA RESPECTIVA SECRETARIA DE EDUCACION

ACCIONES QUE FORMAN PARTE DEL DEBIDO PROCESO Brindar ayuda Psicológica Institucional o a través de los entes del Estado en los casos de menores que presenten problemas relevantes de convivencia Observar por parte de Docentes o Directivos Docentes los cambios de actitud que comporte el estudiante y que hagan presumir conflictos de índole familiar (Violencia, Abuso, Drogadicción, etc.), encausándolos a través de los organismos idóneos y competentes, e informando a sus padres o representantes

Reportar a las autoridades u organismos idóneos y competentes (I.C.B.F., Comisarías de Familia, Personería Municipal), la nó observancia de los padres o representantes de los menores en las recomendaciones o informaciones que brinda la Institución respecto de los mismos

IMPORTANCIA DE LA APLICABILIDAD DEL DEBIDO PROCESO Evitar arrepentimientos por decisiones tomadas a la ligera al calor de los hechos, sin los análisis necesarios para valorar las circunstancias que los rodearon, generando consecuencias negativas para la armonía Institucional. Obtener resultado positivos en la formación para la Democracia y el respeto por los Derechos Humanos de la Comunidad Educativa. Detectar acciones que deben ser implementadas para mejorar el clima Institucional, identificando las diferencias que puedan existir entre los diferentes actores escolares

Generar un acercamiento entre los chicos y chicas que presentan comportamientos que se salen del ritmo Institucional Demostrar que la intencionalidad de la Institución no es “sacar” estudiantes, sino formarlos para que mejoren su capacidad de convivencia y contribuyan con la armonía

DEBIDO PROCESO VS. MANUAL DE CONVIVENCIA SENTENCIA T 301 DE 1996: “…esta Corporación ha exigido que toda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento así sea mínimo, que incluya la garantía de su defensa (…) En consecuencia, los Manuales de Convivencia deben contemplar unos requisitos mínimos que hagan efectivo, básicamente, el derecho de defensa del inculpado…” De lo anterior se puede predicar que, el contenido del Manual de Convivencia, debe incluir como mínimo, los siguientes elementos: Determinar las faltas disciplinarias y las sanciones respectivas

Establecer claramente el procedimiento a seguir previo a la imposición de la sanción, garantizando el Derecho de Defensa. Garantizar su publicidad, a fin de conocer oportunamente los cargos que se imputan al acusado

DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO TUTELA ( Por omisión de la Normatividad Legal Suprema y demás dispocisiones) PROCESO DISCIPLINARIO ( Incumplimiento de los Deberes y Prohibiciones, Artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario)

“ EL PROBLEMA NO ES EL CONFLICTO, ES LA ACTITUD QUE ASUMO FRENTE A EL”

GRACIAS