Propuesta Estatuto Estudiantil BORRADOR

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Transcripción de la presentación:

Propuesta Estatuto Estudiantil BORRADOR

PREÁMBULO, PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES MESA 1 PREÁMBULO, PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES

PRINCIPIOS a) Autonomía universitaria con ética y responsabilidad b) Participación. (ó construcción democrática) c) Libertad de cátedra. d) Libertad de Estudiar o Aprendizaje. e) Libertad de investigación. f) Formación Integral. g) Desarrollo Humano. h) Excelencia académica y espíritu crítico. i) Equidad e Igualdad. j) Defensa de la Universidad Pública. k) Reciprocidad.

OBJETO EL estatuto estudiantil se enmarca en postulados democráticos, partiendo en entender la educación como un derecho. El presente Estatuto contempla y regula las relaciones entre academia, estudiantes e institución, regula las condiciones de ingreso, deberes y derechos Estudiantiles y situaciones académicas, sistemas de evaluación, situaciones y régimen disciplinario, participación y organización estudiantil, bienestar e incentivos.

DERECHOS a) Contar con igualdad de oportunidades y no ser discriminados por razones de género, orientación sexual, etnia, religión, edad, situación económica, opinión política o filosófica. b) Expresar, discutir y examinar las teorías, las ideas o los conocimientos, conceptos y opiniones, dentro del respeto mutuo a la opinión ajena y a la cátedra libre, sin sufrir retaliaciones ni académicas ni políticas. c) Ejercer los derechos de organización, participación, expresión y movilización con fines propios a la actividad estudiantil dentro del espíritu expresado en los principios generales de la Universidad y contemplados en su estatuto general.

DERECHOS d) Utilizar responsablemente los recursos y servicios ofrecidos por la Universidad, de conformidad con los reglamentos. e) Recibir formación de calidad académica y pedagógica y disponer de los mejores recursos posibles para su formación integral. f) Recibir apoyo institucional para la realización de las diferentes actividades académicas culturales y deportivas encaminadas a la formación integral del estudiante

DERECHOS g) Ser asistido, aconsejado y escuchado por instancias oficiales de la universidad, en relación con asuntos propios de su actividad académica y estudiantil y de su vinculación con la institución. h) Participar e incidir de manera autónoma en la organización, orientación y dirección de la Universidad a través de los mecanismos por ella establecidos. i) Elegir y ser elegido a los cargos de representación estudiantil.

DERECHOS j) Participar en los programas de Bienestar Universitario que la Universidad ofrece, de conformidad con sus estatutos y reglamentaciones. k) Obtener respuesta oportuna al presentar solicitudes, propuestas o reclamos respetuosos ante las directivas académicas y administrativas de la Universidad. l) Ser escuchado y atendido en descargos e interponer los recursos de reposición y apelación en caso de proceso disciplinario y/o académico, de acuerdo con el presente reglamento, teniendo las garantías derivadas del debido proceso.

DERECHOS m) Ser informado eficaz, veraz y oportunamente sobre las decisiones que adopten las diferentes instancias de la Universidad. n) Recibir de los profesores en la primera semana de clase, el programa básico propuesto para las asignaturas que cursa. o) Participar en los procesos de evaluación académica de los docentes y de las políticas institucionales.

DERECHOS p) Participar en el desarrollo de convenios entre la universidad y otras instituciones, en proyectos de investigación y extensión institucional. q) Representar a la Universidad en eventos académicos, científicos, culturales y deportivos. r) Recibir la certificación de actividades académicas o extra académicas de forma gratuita, y s) Los que se deriven de la Constitución Política, las leyes y normas de la Universidad.

DEBERES a) Conocer y cumplir la Constitución política, las leyes, los estatutos y reglamentos de la Universidad. b) Respetar y reconocer sin discriminación alguna a la Universidad, a todos los miembros de la comunidad universitaria y a quienes concurren a ella. c) Respetar las opiniones y los puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión.

DEBERES d) Actuar con sentido de solidaridad como fundamento de la pertenencia y la identidad con la comunidad universitaria. e) Preservar, cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, materiales de enseñanzas, biblioteca, enseres y equipos de la Universidad. f) Defender y respetar los derechos humanos.

DEBERES g) Propender por la excelencia académica. h) Participar responsablemente en el proceso de evaluación docente, y de auto evaluación institucional, de conformidad con los estatutos y mecanismos establecidos para tal efecto.

DEBERES i) Contribuir a preservar e incrementar el patrimonio cultural, histórico, artístico, arquitectónico, urbanístico y ecológico de la Universidad. j) Cumplir estos deberes tanto en los campus como en los sitios de prácticas, las salidas de campo y en los demás escenarios en los que actúe como estudiante de la Universidad.

Del Proceso de Formación MESA 2 Del Proceso de Formación

La calidad de estudiante Para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad, el costo del formulario de inscripción no excederá para los estratos 1, 2, 3, un valor equivalente al 2% del salario mínimo mensual legal vigente, para el estrato 4, el 5%, para los estratos 5 y 6 el 10% del s.m.l.m.v.

De la admisión. para el estudiante que necesite fundamentación o apoyo adicional no tendrán costos adicionales en la matricula.

DE LA INSCRIPCIÓN Un estudiante o admitido a un programa de posgrado deberá inscribir una asignatura como mínimo en cada período académico Un estudiante o admitido a un programa de pregrado deberá inscribir tres (3) asignaturas como mínimo en cada período académico.

DE LAS CANCELACIONES El estudiante podrá contar con las 3 primeras semanas para cancelar asignaturas ante su Director Curricular. A partir de la cuarta semana el estudiante deberá realizar una solicitud ante el Consejo de Facultad.

DE LA MATRÍCULA Como resultado del proceso de matrícula se establece la vigencia del carné estudiantil mientras conserva la calidad de estudiante.

DE LA RESERVA DE CUPO El estudiante podrá solicitar ante el consejo de facultad reservas de cupo adicional por motivos de fuerza mayor.

DE LA PROGRAMACIÓN Y LA ASISTENCIA En ningún caso el porcentaje de asistencia mínimo exigido será menor al 20%

DE LAS EVALUACIONES Y LAS CALIFICACIONES Habilitación: Contarán con tiempo suficiente para preparación y no se limitarán únicamente a un examen. Las validaciones también podrán ser en cualquier momento del periodo académico.

DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO Promedio Aritmético Simple

DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE Culminar exitosamente los planes de estudio. Cuando no cumpla con los requisitos exigidos para el reintegro automático. Presentar un bajo rendimiento académico entendido como. Límite de permanencia ? Por sanciones disciplinarias.

REINGRESOS El estudiante que pierda calidad de estudiante podrá solicitar reingreso para continuar con sus estudios.

DE LA DOBLE TITULACIÓN DEL GRADO

MESA 3 “CONVIVENCIA Y CONFIANZA” PEDAGOGIA UNIVERSITARIA Y APROPIACIÓN DE LO PÚBLICO

“convivencia y confianza” medidas preventivas, represivas y castigadoras que atentan contra la integridad física y psicológica del estudiante. Mecanismos de señalamiento CNR, RECHAZA ESTA PROPUESTA

ANTECEDENTES IMPOSICIONES ESTRECHEZ DE LA DEMOCRACIA UNIVERSITARIA DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD

PROPUESTA PRINCIPIOS: PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA APROPIACIÓN DE LO PÚBLICO

PEDAGOGIA UNIVERSITARIA Entiéndase la pedagogía como el proceso fundamental en la vida universitaria. El proceso de construcción de las relaciones entre docentes, estudiantes, y trabajadores-administrativos. Por lo tanto implica una necesidad de desarrollarse horizontalidad como alternativa a la jerarquía tradicional en la relación sujeto de conocimiento y objeto de conocimiento donde la primera hace referencia al docente y la segunda al estudiante. Por lo tanto ello implica que el nuevo paradigma sea un trato horizontal donde cada uno de los saberes se relativicen, reconociendo cada uno de ellos como importantes, en la construcción de conocimiento.

PEDAGOGIA UNIVERSITARIA Entiéndase por pedagogía universitaria, como el proceso fundamental en la construcción de ciudadanía, de ética y de conocimiento.

APROPIACIÓN DE LO PÚBLICO DIVERSIDAD RESPETO DEMOCRACIA PARTICIPACIÓN

AUTOREGULACIÓN CONCIENCIA SOCIAL UNIVERSITARIA

INSTANCIAS CONSEJOS DE FACULTAD COMITES ASESORES DE BIENESTAR

LA CONFIANZA NO SE DECRETA SINO SE CONSTRUYE POR MEDIO DE LA INTERACCIÓN SOCIAL

DE LAS ORGANIZACIONES Y LA REPRESENTACIÒN ESTUDIANTIL MESA DE TRABAJO 4 DE LAS ORGANIZACIONES Y LA REPRESENTACIÒN ESTUDIANTIL

Acuerdo 101 de 1977 http://www.unal.edu.co/estatutos/eestud/Epre9dsg.html

ARTICULO 86 Las organizaciones estudiantiles se definen como el conjunto de expresiones que convocan, a través de referentes colectivos de distinto orden, al estamento estudiantil para que éste asuma en forma autónoma y responsable su participación, incidencia y pertenencia en la vida universitaria y en su devenir. Una forma de la participación estudiantil se expresará a través de la representación estudiantil en los distintos niveles de los cuerpos colegiados de la Universidad sin que ello signifique que suplanten las expresiones individuales de los estudiantes, las cuales tendrán también reconocimiento y apoyo institucional. Parágrafo 1: La Asamblea Estudiantil será la máxima instancia de decisión, donde converja el estamento estudiantil.

ARTICULO 87 Comités de Representantes Estudiantiles Los representantes estudiantiles podrán constituir Comités Estudiantiles y consejos estudiantiles en los niveles nacional, de sede y de facultad, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto General de la Universidad. Estos Comités y consejos tendrán como objetivos: 1. Fortalecer la representación estudiantil 2. Estructurar y mantener una organización estudiantil que le permita participar en la toma de decisiones al interior de la Universidad. 3. Mantener y crear espacios de discusión que faciliten el proceso democrático dentro de la Universidad. Propuesta de Estatuto Estudiantil página 21 4. Establecer canales de comunicación con las diferentes instancias Universitarias que le permitan plantear alternativas y soluciones a los problemas de la comunidad. 5. Promover el debate y la construcción de Universidad desde el estamento estudiantil. 6. Promover la interacción entre los estudiantes creando vínculos y fortaleciendo los existentes.

ARTICULO 87 PARÁGRAFO 1. En los Comités de representantes estudiantiles podrán conformarse mesas de trabajo para tratar temas de carácter: Académico, Cultural, Deportivo, económico, presupuestal, Político, Derechos humanos, entre otros. PARÁGRAFO 2. son reconocidos como representantes estudiantiles a nivel de la universidad en los diferentes cuerpos colegiados, los siguientes: CSU - Académico Bienestar nacional - Sedes - Bienestar de sede - Facultad - Comité asesor de carrera ó de programas curriculares - Bienestar de facultad ó de carrera - (Otros) En que documento se reglamentan las diferentes representaciones estudiantiles ?? Solicitamos el reconocimiento de las diferentes representaciones EN ESTE DOCUMENTO o entonces en cual va ?

ARTÍCULO 88. Representantes Estudiantiles. Cualquier estudiante podrá ser representante estudiantil de acuerdo a los parámetros establecidos en el Estatuto General y a los requisitos propios de este Estatuto. El objetivo de esta representación es constituir propuestas estudiantiles que propendan por mejorar aspectos propios del estudiantado y de la Universidad en general. PARÁGRAFO: Los estudiantes pueden ser elegidos independientemente del semestre en que se encuentren y de su hoja de vida, la calidad en la formación del mismo es reponsabilidad de quienes lo eligen.

ARTÍCULO 89. Deberes y derechos de los Representantes Estudiantiles. El Representante Estudiantil o su suplente deberá cumplir con los deberes y gozar de los derechos señalados en la reglamentación expedida por la Universidad y además con: Deberes - Representar los intereses colectivos de los estudiantes - Asistir a las reuniones del cuerpo colegiado en la que ha sido designado - Atender e informar a los estudiantes en forma periódica y oportunamente - Participar con voz y voto, en los escenarios de decisión y orientación universitaria - Participar en los escenarios de consulta y asesoría en los que se exija la calidad de representante estudiantil - Asistir a las reuniones convocadas por los estudiantes a quienes representan o a aquellas que convoquen diferentes instancias de la comunidad universitaria y se consideren importantes para los intereses estudiantiles. - Desarrollar la representación para los fines previstos. - Asumir con responsabilidad y ética, los deberes que se deriven de la representación estudiantil

ARTÍCULO 89. Deberes y derechos de los Representantes Estudiantiles. - Garantías para asistir a las reuniones del cuerpo colegiado en la que ha sido designado - Derecho Participar con voz y voto, en los escenarios de decisión y orientación universitaria - Participar en los escenarios de consulta, asesorÍa y decisión frente a las problemáticas que se presenten en la Universidad o dependencia a la cual pertenezca - A que se garanticen las herramientas logísticas y operativas que faciliten la labor y aseguren la gestión del Representante Estudiantil

ARTÍCULO 90. REVOCATORIA DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL La representación estudiantil podrá ser revocada por el incumplimiento de los deberes señalados en el artículo anterior. La revocatoria se hará mediante el mismo mecanismo con el cual fue elegido el representante.

ARTÍCULO 91 La Universidad Nacional de Colombia apoyará, facilitará e incentivará el ejercicio de la representación estudiantil en los distintos cuerpos colegiados de la Universidad. Garantizando de forma pertinente el acceso a los diferentes medios de comunicación de la Universidad.

DE LOS INCENTIVOS

ARTÍCULO 92. La Universidad Nacional de Colombia reconoce la heterogeneidad académica, social y económica de sus estudiantes y en tal sentido, incentiva los logros obtenidos por ellos en actividades académicas, deportivas, culturales y de cooperación en la vida universitaria o nacional. La finalidad de estos incentivos y apoyos es promover las buenas prácticas, reconocer méritos y contribuir en la retención de estudiantes con vulnerabilidades, para su normal continuación de sus estudios.

ARTÍCULO 93. En virtud de estos incentivos se ha dispuesto el otorgamiento de: Distinciones: Consisten en un reconocimiento que se hace en la hoja académica del estudiante o en el Acta o Diploma de Grado. Beca: Es un apoyo económico brindado a un estudiante destacado académicamente con el objeto de continuar sus estudios en pregrado o posgrado. Retribución económica: podrá ser mediante exención del pago de derechos académicos para posgrado o de matrícula para pregrado o mediante retribución económica por la vinculación en actividades de docencia, de extensión y de investigación.

ARTÍCULO 94. En la actividad académica se incentiva: el buen rendimiento académico, procesos o resultados de investigación, procesos o resultados en extensión, excelentes resultados en exámenes de educación superior y concursos académicos o similares. Grado de Honor. Será otorgado por el Consejo de Sede. El Grado de Honor se adjudicará por cada una de las ceremonias de grado al mejor estudiante de cada carrera que hubiere obtenido el más alto promedio y terminado los estudios de pregrado en la Universidad sin haber habilitado, repetido, ni validado, salvo por suficiencia, ninguna asignatura. Esto significa que aquel estudiante que perdió una asignatura electiva o de contexto no será merecedor al Grado de Honor. PARÁGRAFO En caso de empate se adjudicará el Grado de Honor y la respectiva beca a los estudiantes que lo presenten.

ARTÍCULO 95. Matrícula de Honor de Pregrado. En cada período académico, se otorgará la distinción “Matrícula de Honor de pregrado” a los dos estudiantes que obtengan el mejor promedio aritmético simple en cada programa curricular de pregrado. Dicho reconocimiento consiste en la distinción que se registra en la historia académica del estudiante y la exención de pago de la matrícula para el siguiente periodo académico. PARÁGRAFO 1 En caso de empate se otorgará más de una Matrícula de Honor de pregrado. PARÁGRAFO 2 Si el estudiante que obtiene la Matrícula de Honor de pregrado cursó el último semestre, se dará el valor correspondiente a la matrícula.

ARTÍCULO 96. Estudiante tutor. Es aquel que por su buen rendimiento académico y por su disposición a colaborar, apoya y guía el trayecto académico de otros estudiantes que así lo requieran. Incluye una retribución económica por parte de la Universidad. Podrán participar en las convocatorias para estudiantes monitores, según reglamentación que establezca la Universidad para tal fin, los estudiantes que demuestren las habilidades pedagógicas y de conocimiento necesarias y suficientes para ejercer dicho programa. PARAGRAFO 1 Tendrá prelación el estudiante que sea miembro de un grupo estudiantil relacionado con el área de conocimiento o que por su situación socioeconómica lo requiera. PARAGRAFO 2. Para la reglamentación que establezca la universidad, deben existir mecanismos que evalúen las aptitudes pedagógicas y de conocimiento de los aspirantes que serán definidas por quien expida la convocatoria. PARAGRAFO 3. Debe existir un recurso de apelación en caso de no haber conformidad con la selección del monitor. Este recurso será presentado ante el consejo de facultad.

ARTÍCULO 97. Estudiante Monitor. Es aquel que apoya el desarrollo de actividades de docencia, investigación o extensión. Se otorga a los estudiantes de pregrado y de posgrado que obtengan rendimiento académico destacado e incluye una retribución económica por parte de la Universidad. Podrán participar en las convocatorias para estudiantes monitores, según reglamentación que establezca la Universidad para tal fin, los estudiantes que demuestren las habilidades pedagógicas y de conocimiento necesarias y suficientes para ejercer dicho programa. PARAGRAFO 1: Tendrá prelación los estudiantes que sean miembros de grupos estudiantiles relacionados con el área de conocimiento o que por su situación socioeconómica lo requiera. PARAGRAFO 2: Para la reglamentación que establezca la universidad, deben existir mecanismos que evalúen las aptitudes pedagógicas y de conocimiento de los aspirantes que serán definidas por quien expida la convocatoria. PARAGRAFO 3: Debe existir un recurso de apelación en caso de no haber conformidad con la selección del monitor. Este recurso será presentado ante el consejo de facultad.

ARTÍCULO 98. Exención de pago en Pregrado. En cada período académico, se otorgará exención en el pago de la matrícula a veinte (20) estudiantes de cada programa curricular de pregrado. Los favorecidos sólo pagarán los derechos diferentes al de la matrícula para el periodo académico siguiente. PARÁGRAFO: Se escoge a los estudiantes (2) con el mejor rendimiento académico de cada semestre, medido desde el promedio aritmético simple.

A. 22 propuesta de reforma Vs. A. 99 propuesta de estatuto 5% Vs. 10% ARTÍCULO 99. Los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional que al graduarse pertenezcan al diez por ciento (10%) de los mejores de su programa curricular, tendrán derecho a la admisión automática a un programa afín de posgrado en la Universidad Nacional de Colombia. A. 22 propuesta de reforma Vs. A. 99 propuesta de estatuto 5% Vs. 10% Desde el CNRE, Consideramos que lo ideal sea el 10% de los estudiantes egresado de la Universidad Nacional y el 5% de otras universidades. DUDAS

ARTÍCULO 100. Distinción Meritoria en Posgrado. El Consejo de cada Facultad puede otorgar la distinción de MERITORIA a los trabajos finales de las especialidades y a las tesis de Maestría o doctorado que hayan sido propuestos unánimemente por los jurados. Dicha distinción se registra en el Acta de Grado del estudiante.

ARTÍCULO 101. Distinción Laureada en Posgrado. El Consejo Académico puede otorgar la distinción de LAUREADA a las tesis de maestría o doctorado que hayan sido propuestas por el Consejo de la Facultad para tal fin. PARÁGRAFO Los Consejos de Facultad reglamentarán los criterios para el otorgamiento de las distinciones meritorias y para la propuesta de menciones laureadas.

ARTÍCULO 102. Becas de postgrado. Quien obtenga la distinción “Grado de Honor de pregrado” se hará merecedor de la beca para estudiar un programa de postgrado en la Universidad Nacional y su admisión será automática. La Beca de Postgrado comprenderá: Exención del pago de los derechos académicos Asignación mensual por el tiempo de duración que establezca el plan de estudios del programa. PARÁGRAFO 1 Quien se haga merecedor a la Beca de Postgrado deberá hacer uso de ésta durante el año siguiente a la culminación de sus estudios de pregrado y no tendrá derecho a beneficios adicionales otorgados por la Universidad para cursar estudios de postgrado. PARÁGRAFO 2 El Consejo Académico reglamentará el proceso y procedimiento sobre las becas de postgrado de que trata este artículo y establecerá el monto de la asignación mensual.

ARTÍCULO 103. Beneficios para cursar estudios de Posgrados. Los estudiantes de la Universidad que al finalizar sus estudios de pregrado dispongan de créditos para inscripción podrán utilizarlos como sigue: Durante todos los períodos académicos que contemple el plan de estudios de posgrado, tendrá exención en el pago de los derechos académicos, equivalente a un (1) punto por cada crédito.

ARTÍCULO 104. Exención de pago en Posgrado. En cada período académico los Consejos de Facultad podrán otorgar exenciones totales o parciales del pago de derechos académicos a los estudiantes con méritos académicos excepcionales.

ARTÍCULO 105. Sólo se podrá optar por uno de los beneficios para cursar estudios de posgrado al semestre, de los que tratan los artículos anteriores. PARAGRAFO: Éste beneficio será elegido directamente por el estudiante

ARTÍCULO 106. La Universidad podrá reglamentar y otorgar otros incentivos para estudiantes tanto de pregrado como de posgrado. AMBIGUO !!!! Por ejemplo, se pueden otorgar becas para el estudiante …. De “mejor convivencia” que más defienda la universidad pública CABE TODO. El CNRE Sugiere especificar actividades meritorias a incentivos.

ARTÍCULO 107. Incentivos a la Investigación. La Vicerrectoría de Investigación conformará un Comité Nacional para estimular la participación de estudiantes en actividades de investigación. Éste comité contara con un representante estudiantil. Tales incentivos pueden ser entre otros: - Publicación del trabajo - Reconocimiento público - Diplomas y certificados. - Apoyo económico Los criterios de adjudicación y el procedimiento a seguir serán reglamentados por la Vicerrectoría de investigación.

ARTÍCULO 108. Incentivos a la Extensión. La Universidad estimulará aquellas actividades que generan vínculos entre la Universidad y la sociedad. Dichos vínculos pueden impactar escenarios estatales, regionales, locales, empresariales o sociales. La Dirección Nacional de Extensión conformará anualmente un Comité encargado de seleccionar los mejores trabajos de extensión que se hayan efectuado en las diferentes sedes de la Universidad. Los criterios de selección y el procedimiento para la adjudicación serán reglamentados por la Vicerrectoría Académica. Dicho comité debe contar con un representante estudiantil. PARÁGRAFO: Los incentivos podrán ser entre otros: - Publicación del trabajo - Reconocimiento público - Diplomas y certificados. - Apoyo económico para darle continuidad y fortalecer la gestión.

ARTÍCULO 109. Incentivos a Resultados ARTÍCULO 109. Incentivos a Resultados en Pruebas Académicas (Nacionales) La Universidad otorga de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal efecto, incentivos a los estudiantes que se destaquen en pruebas académicas reconocidas. (nacionales.)

ARTÍCULO 110. Incentivos a la Actividad Deportiva. Se otorgarán incentivos a aquellos estudiantes que se destaquen en eventos deportivos que cuenten con el aval de las instancias universitarias correspondientes.

ARTÍCULO 111. Se otorgará exención parcial o total del valor de la matrícula o condonación del préstamo beca, según la reglamentación que para este efecto expida la Dirección Nacional de Bienestar. Sujeto a la discusión de las políticas generales de bienestar universitario

ARTÍCULO 112. Incentivos a la Actividad Cultural. Se reconocerán incentivos a los estudiantes que se distingan en actividades culturales, (por su espíritu de cooperación) en la vida universitaria o nacional, a través de proyectos y actividades destacadas en certámenes culturales y/o artísticos, zonales, regionales, nacionales o internacionales en los cuales representen la institución.

Antecedentes ……… Explicación ARTÍCULO 113. Incentivos al Espíritu de Cooperación en el desarrollo de la vida universitaria. Se entiende por cooperación con la vida universitaria los proyectos, iniciativas o actividades desarrolladas por estudiantes que contribuyan a fomentar la conciencia social, la ética ciudadana, el compromiso con la comunidad universitaria y con el país. Antecedentes ……… Explicación

ARTÍCULO 114. Se otorga exención parcial o total del valor de la matrícula o condonación del préstamo beca a los incentivos relacionados en este Capítulo, según la reglamentación que para este efecto expida la Dirección Nacional de Bienestar Sujeto a la discusión de las políticas generales de bienestar universitario

ARTÍCULO 115. Incentivos a la Representación Estudiantil. La Universidad reconocerá incentivos a los Representantes Estudiantiles en los Consejos de Facultad, Consejo de Sede, Consejo Académico y Consejo Superior Universitario equivalentes a la exención total del pago de derechos académicos para estudiantes de posgrado y del pago de matrícula para estudiantes de pregrado. En chinauta se dijo: Consideramos que dar incentivos económicos a los representantes deforma la motivación de asumir ese papel por vocación y sentido de pertenencia.

ARTÍCULO 115. Incentivos a la Representación Estudiantil. Consideración de la comisión de estatuto estudiantil del CRES-Bogotà “Se habla de “Incentivos a la representación estudiantil”, “equivalentes a la exención total del pago de matrícula”. Consideramos firmemente, que ni el carácter ni el obrar del representante estudiantil requiere de un incentivo de esta naturaleza. El representante tiene un deber colectivo frente a su trabajo en pos de la construcción de universidad, y si se supedita su obrar a esta figura de “condonación”, de seguro se perderá el compromiso propio a su convicción que creemos, debe tener, por esto rechazamos la figura de incentivo a la representación en ese sentido. Sin embargo creemos que para el ejercicio propio de la representación son necesarias una serie de garantías y herramientas para el buen desempeño de dicho deber, como por ejemplo la obtención de espacios y tiempos para el desempeño de la representación, las facilidades para la comunicación y difusión al estudiantado.”

ARTÍCULO 115. Incentivos a la Representación Estudiantil. La Universidad reconocerá incentivos a los Representantes Estudiantiles. Ofrecerá garantías y herramientas para el buen desempeño de su deber, entre las que se encuentran la obtención de espacios y tiempos para el desempeño de la representación, las facilidades para la comunicación y difusión al estudiantado de las discusiones desarrolladas.

ARTÍCULO 116. Todos los incentivos se registrarán en la Historia Académica del estudiante exceptuando lo relacionado con el artículo 115.

ARTÍCULO 117. Régimen de transición. El presente Estatuto rige para todos los estudiantes que ingresen a la Universidad a partir de la fecha de su entrada en vigencia. PARÁGRAFO El Consejo Académico reglamentará el proceso de aplicación del presente Estatuto para los estudiantes regidos bajo la anterior normativa. Discusión en plenaria

ARTÍCULO 118. Derogar el Acuerdo 101 de 1977 del Consejo Superior Universitario y las disposiciones que le sean contrarias.

Teniendo en cuenta todas las problemáticas que presenta este documento, consideramos que debemos trabajar en los complementos al acuerdo 101 de 1977 sobre el estatuto estudiantil, el cual, es inconfundiblemente mejor que el que se plantea actualmente. Obviamente tiene algunas faltas en las cuales podemos trabajar pero es mejor y mas completo que la propuesta actual.

Cuando sea aprobado por la comunidad universitaria COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Cuando sea aprobado por la comunidad universitaria

SOMOS UN SOMOS UN GRITO DE LIBERTAD!