EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN

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Transcripción de la presentación:

EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN (verificaciones e inspecciones)

EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN VERIFICACIONES E INSPECCIONES.-   El Reglamento de baja tensión (RD 842/2002) recoge en los artículos 18 y 20 las previsiones que se deben tener en cuenta en las instalaciones eléctricas, y que se desarrollan en la ITC-BT05, que nos señala en diferentes apartados lo siguiente: AGENTES INTERVINIENTES.- Empresas instaladoras autorizadas. (según ITC-03) que deberán realizar las verificaciones previas. Organismos de control. (RD 2.200/1.995, 28 de diciembre) Administración pública.

EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN VERIFICACIONES PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO.- Las instalaciones eléctricas deberán ser verificadas conforme a la metodología de la Norma UNE 20460 Parte 6-61. Comentarios de la Norma UNE 20.460. Verificación por examen: Existencia de protección contra los choques eléctricos. Empleo de cables para las intensidades máximas previstas y para las caídas de tensión admisibles. Existencia y calibrado de los dispositivos de protección y señalización. Existencia de dispositivos apropiados a las influencias externas. Identificación de circuitos, fusibles, interruptores, bornes, etc.

EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN VERIFICACIONES PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO.- Correcta ejecución de las conexiones de los conductores. Accesibilidad para comodidad de funcionamiento y mantenimiento.  Ensayos: Continuidad de los conductores de protección de las uniones equipotenciales. Resistencia de aislamiento de las instalación eléctrica. Resistencia de suelos y paredes. Corte automático de la alimentación. Caída de tensión.

EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN INSPECCIONES.- Las instalaciones eléctricas en baja tensión de especial relevancia deberán ser objeto de inspección por un organismo de control. Los tipos de inspección pueden ser: Iníciales, antes de la puesta en servicio de las instalaciones siguientes: a)      Industrias con proyecto > 100 kW. b)      Pública concurrencia. c)      Riesgo de incendio y explosión, clase I, excepto garajes < 25 plazas. d)      Locales mojados <25 kW. e)      Piscinas con potencia instalada superior a 10 kw. f)        Quirófanos y salas de intervención.

EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN   INSPECCIONES.- g)      Instalaciones de alumbrado exterior > 5 kw.   Periódicas, cada: 5 años: todas las que precisaron de inspección inicial. 10 años: edificios de viviendas de > 100 kw.

EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN   PROCEDIMIENTO. Los organismos de control realizarán las inspecciones, aplicando los criterios reglamentarios para la clasificación de los defectos. Certificado de Inspección, en el cual conste la posible relación de defectos, con su clasificación y calificación de la instalación, que podrá ser: Favorable: no existen defectos muy graves o graves. Condicionada: existe, al menos, un defecto grave. Instalación nueva: no podrá ser suministrada de energía eléctrica, en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y obtener resultado favorable.

EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN   PROCEDIMIENTO. Instalación ya en servicio: plazo inferior a 6 meses para su corrección. Si pasado plazo no se ha corregido, calificación negativa y comunicación al Órgano competente de la Comunidad Autónoma. Negativa: existe, al menos, un defecto muy grave. Instalación nueva: no podrá ser suministrada de energía eléctrica, en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y obtener resultado favorable. Instalación ya en servicio: calificación negativa y comunicación inmediata a! Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN  CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS.- Defecto muy grave: Aquel que la razón o la experiencia determina que constituyen un peligro inmediato para la seguridad de las personas o bienes. Incumplimiento de las medidas de seguridad, en relación con: Contactos directos, en cualquier tipo de instalación. Locales de pública concurrencia. Locales con riesgo de incendio o explosión. Locales de características especiales. Instalaciones con fines especiales. Quirófanos y salas de intervención.

EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN  CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS.- Defecto grave: No supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o bienes, pero puede serlo al originarse un fallo en la instalación. Defecto que puede reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación eléctrica: Falta de conexiones equipotenciales, cuando sean requeridas. Inexistencia de medidas de seguridad contra contactos indirectos. Falta de aislamiento de la instalación. Falta de protección adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas. Falta de continuidad de los conductores de protección. Valores elevados de resistencia de tierra.

EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN  CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS.- Defectos en la conexión de los conductores de protección a las masas. Sección insuficiente de los conductores de protección. Existencia de puntos de la instalación cuya defectuosa ejecución pudiera ser origen de averías o daños. Características no adecuadas de los conductores utilizados. Falta de sección de los conductores en relación con la caída de tensión admisible. Falta de identificación de conductor neutro y de protección. Empleo de materiales, aparatos o receptores que no se ajusten a las especificaciones vigentes. Carencia del número de circuitos mínimos estipulados.

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EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN   CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS.- Defecto leve: No supone peligro para las personas o los bienes, no perturba el funcionamiento de la instalación y en el que la desviación respecto a lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación.

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