Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria, A.C.

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Transcripción de la presentación:

Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria, A.C. Programa de Recolección de Envases Vacíos de Agroquímicos Conservemos un Campo Limpio Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria, A.C.

¿Qué es la AMIFAC? La AMIFAC es la Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria, A.C. Fundada en 1963 y agrupa al más de 50 empresas fabricantes, formuladores, distribuidoras y transportistas de agroquímicos Busca la consolidación de la industria de agroquímicos en México Coordina acciones y unifica criterios entre asociados, usuarios y gobierno, en la regulación del sector y en la aplicación de programas de superación Fomenta en sus agremiados la adopción de un proceso de mejora continua en el manejo, control, disponibilidad, utilización, distribución, comercio, etiquetado, envasado, almacenamiento, publicidad de productos agroquímicos a través del Código Internacional de Conducta de la FAO

Programa “Conservemos un Campo Limpio” La industria voluntariamente se compromete a cumplir con: El código internacional de conducta para la distribución y utilización de plaguicidas emitido por la FAO El programa “La custodia de productos” El programa “Responsabilidad Integral”

Programa “Conservemos un Campo Limpio” Programa voluntario de la industria afiliada a la AMIFAC que inicia en 1996 con la firma del Convenio entre AMIFAC, el INE y la PROFEPA EDUCACION TRIPLE LAVADO PROMOCION Y DIVULGACION Entorno SOCIO – POLITICO Gobierno Federal: SEMARNAT Gobiernos Estatales Gobiernos Municipales Asociaciones de Agricultores Distribuidores ONGs RECOLECCION APROVECHAMIENTO DEL MATERIAL ENVIO A CENTROS DE ACOPIO ACOPIO Y PROCESAMIENTO

Objetivos del Programa: RECOLECTAR LOS ENVASES VACÍOS DE PLASTICO DE AGROQUÍMICOS para coadyuvar con la preservación del medio ambiente y la salud de las personas y animales Difundir masivamente entre los agricultores y usuarios finales, la técnica del triple lavado de los envases, así como su devolución a Centros de Acopio Exhortar a los agricultores a que establezcan áreas para el acopio de los envases triplemente lavados, o los devuelvan a un Centro de Acopio Ubicar en zonas estratégicas Centros de Acopio en los cuales únicamente se acopien envases que contuvieron agroquímicos Eliminar de manera segura los envases vacíos de agroquímicos

Convenio AMIFAC – INE – PROFEPA Compromisos Realizar estudios para establecer el programa, definiendo las áreas de localización de centros de acopio (AMIFAC) Difundir y promover a lo largo de la cadena, la adopción de medidas para realizar el triple lavado a los envases vacíos, acopiarlos, devolverlos y depositarlos en los centros de acopio (AMIFAC) Difundir el programa a través de medios de comunicación (SEMARNAP) Definir estrategias para la recolección y depósito de envases en los centros de acopio (AMIFAC) Definir estrategias para el acopio y destrucción de los envases de acuerdo a la ley (SEMARNAP, AMIFAC)

Convenio AMIFAC – INE – PROFEPA Compromisos Establecer estrategias para reciclar envases y que el plástico procesado no sea utilizado para fabricar nuevos envases para alimentos, bebidas, medicinas, artículos domésticos, juguetes, ropa o cualquier otro producto que esté en contacto con el ser humano (AMIFAC) Agilizar la expedición de permisos, licencias y autorizaciones, para la acreditación de las empresas y la realización de acciones relacionadas con la recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los envases vacíos (SEMARNAP) Vigilar el cumplimiento y desarrollo del programa, para que se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables y emitir las recomendaciones que juzgue necesarias (AMIFAC-SEMARNAP)

Regiones agrícolas según cantidad de envases que se generan En México existen 30 mill de envases de agroquímicos al año (3,000 ton) Plástico = 80%, Metal = 15%, Papel = 5% ALTO (MAS 400 TON.) SONORA CHIHUAHUA COAHUILA NUEVO LEON TAMAULIPAS DURANGO SINALOA NAYARIT ZACATECAS SAN LUIS POTOSI CHIAPAS OAXACA GUERRERO VERACRUZ TABASCO COLIMA GUANAJUATO AGUASCALIENTES B. C. SUR B. C. NORTE HIDALGO EDO. MEXICO MORELOS TLAXCALA QUERETARO PUEBLA YUCATAN CAMPECHE Q. ROO PROGRAMA CAMPO LIMPIO MICHOACAN JALISCO D.F. BAJO (HASTA 100 TON.) MEDIO (ENTRE 100 Y 400 TON.)

Material Recolectado De 1997 a diciembre de 2003 se han recolectado 690 tons

Triple Lavado Todos los envases que serán eliminados necesitan ser limpiados previamente, a través de una práctica de campo denominada “Triple Lavado” El Triple Lavado se fundamenta en 3 principios: ECONOMIA: Se aprovecha casi el 100% del producto contenido en el envase SEGURIDAD: Una vez lavados, los envases pueden ser manejados por el hombre sin correr riesgo AMBIENTE: Una vez lavados, los envases no representan carga al medio ambiente

Triple Lavado Señor agricultor: Escurra el envase en el tanque en donde realiza la mezcla del producto que está aplicando y realice el Triple Lavado a dicho envase Los pasos del Triple Lavado son: Ponga agua hasta la cuarta parte del envase, tápelo, agítelo por 30 segundos con la tapa hacia arriba y vacíe el agua en el mismo tanque Ponga de nuevo agua hasta la cuarta parte del envase, tápelo, agítelo por 30 segundos con la tapa hacia abajo y vacíe el agua en el mismo tanque Por tercera vez ponga agua hasta la cuarta parte del envase, tápelo, agítelo por 30 segundos con la tapa hacia un lado y vacíe el agua en el mismo tanque Escurra el envase, destrúyalo, resguárdelo en un lugar seguro y llévelo al Centro de Acopio más cercano

Educación, promoción y divulgación Adopción de campañas de educación sobre el buen uso y manejo de agroquímicos, para ampliar la cobertura de capacitación a nivel nacional Pláticas directas a miembros de asociaciones de agricultores, casas ejidales y distribuidores de la región, con apoyo de videos, carteles, trípticos y rotafolios AMIFAC capacita a técnicos, distribuidores, agricultores y transportistas, a través de la Campaña de Buen Uso y Manejo de Agroquímicos (BUMA) y con seminarios sobre transporte y almacenamiento seguro de agroquímicos

Recolección Para lograr recolectar organizadamente, es necesario: Zonificar al estado o región de trabajo en función de su extensión agrícola o por la generación de envases puede haber un centro de acopio final por cada zona Instalar jaulas de recolección temporal Trazar rutas de recolección Programar los días de la semana para recolectar los envases y trasladarlos al centro de acopio final, la frecuencia de traslado será en función del volumen de envases que se acumule

“CONSERVEMOS UN CAMPO LIMPIO” PROGRAMA “CONSERVEMOS UN CAMPO LIMPIO” SINALOA Simbología CENTRO ACOPIO PRIMARIO JAULA DISTRIBUIDOR PRODUCTOR EMPAQUES APLICADORES CENTRO DE ACOPIO TEMPORAL (NO CUENTA CON MAQUINAS) CENTRO DE ACOPIO (CUENTA CON MAQUINAS) CEMENTERA RECICLADOR

Recolección VEHICULOS RECOLECTORES JAULAS DE RECOLECCION TEMPORAL

Envío a Centros de Acopio

Localización de los actuales centros de acopio PROGRAMA CAMPO LIMPIO ALTO (MAS 400 TON.) BAJO (HASTA 100 TON.) MEDIO (ENTRE 100 Y 400 TON.) B. C. NORTE LOS MOCHIS CULIACAN HUATABAMPO NAVOJOA OBREGON GUASAVE CALAMANDA ATLACOMULCO IXTLAHUACA VILLA GUERRERO VALLE DE BRAVO

Recolección de envases por Estado en la República Mexicana De 1997 a diciembre de 2003 se han enviado 690 tons

Acopio y Procesamiento Querétaro Sinaloa

Acopio y Procesamiento

Acopio y Procesamiento

Acopio y Procesamiento

Aprovechamiento del Material Las alternativas más recomendables son aquellas en las que se reutiliza el plástico evitando así la pérdida del material, así como de energía recuperable Desde el inicio del programa, la AMIFAC se ha dado a la tarea de identificar y analizar todas y cada una de las alternativas de disposición final para los envases: Quema a campo abierto Rellenos sanitarios y/o basureros municipales Incineración en hornos especiales Co-procesamiento energético Reciclado de materiales Dispositivo de eliminación térmica

Aprovechamiento del material 690 TON. DE 1997 A DICIEMBRE DE 2003

Quema a campo abierto Es la forma de eliminar envases al menor costo, prohibida por ley La combustión no es controlada dando lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera Al no ser controlada la quema, puede ocasionar incidentes trágicos como incendios forestales Aunque sabemos que en la práctica se realiza ilegalmente, definitivamente la AMIFAC no recomienda su práctica

Rellenos sanitarios y/o basureros municipales La posibilidad de eliminar los envases en rellenos sanitarios o en basureros municipales depende de las leyes de cada país En países como Holanda, Estados Unidos y Chile esta práctica es legalmente permitida una vez que los envases hayan sido triplemente lavados Es recomendable que si se realiza esta práctica, los envases deben ser triturados además de haber sido triplemente lavados

Incineración en hornos especiales En muchos países existen hornos especiales de incineración de residuos peligrosos Hay hornos en plantas industriales que tienen necesidad de incinerar sus productos peligrosos y que además tienen la autorización para incinerar otros productos peligrosos Hay hornos para incinerar exclusivamente residuos y en donde se pueden eliminar los envases vacíos de agroquímicos Para nuestra industria es una alternativa que se recomienda para aquellos envases que no tienen otra forma de ser eliminados

Co-procesamiento energético El material plástico contiene casi el mismo poder energético que los combustibles tradicionales de todo tipo de horno, tanto de la industria cementera, como de hornos especiales para la producción energética Los hornos alcanzan temperaturas mayores a los 1,000 C, por lo que la combustión es perfecta y no se llegan a producir altos niveles de emisiones eventualemente tóxicas como serían dioxinas y furanos Se llevaron a cabo dos protocolos de prueba de incineración en la plantas de Cementos Apasco, en Apaxco , Edo. de México y en Tecomán, Colima, eliminado 70 toneladas La autorización limita la operación únicamente a esas plantas Los protocolos de incineración son complicados y costosos; existen 25 plantas cementeras en la República Mexicana autorizadas para reciclaje energético Se solicita a la autoridad extender la autorización para la incineración de envases vacíos de agroquímicos a las 25 plantas Existe el inconveniente en México del alto costo (150 usd/ton) para eliminar los envases, más gastos de transporte y logística

Co-procesamiento energético

Reciclado de materiales Es la práctica más recomendada por la AMIFAC, sin embargo es importante identificar a las empresas recicladoras que sean confiables y trabajen éticamente, con lo que se garantice que los productos que se elaborarán con el material no estarán en contacto directo con el ser humano Hasta la fecha se han eliminado 393.1 toneladas de envases en una planta que se dedica a producir postes, perfiles para construcción, tarimas industriales, etc.

Dispositivo de eliminación térmica Con esta alternativa se busca: Evitar el transporte de cantidades pequeñas de envases vacíos a grandes distancias Evitar la quema de envases a campo abierto Facilitar la eliminación de envases en áreas rurales que carecen de servicio de recolección y disposición final

Aspectos regulatorios El 8 de octubre se publica en el Diario Oficial de la Federacion la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria.... Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para: I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, ..... VI. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos; VIII. Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;....

Aspectos regulatorios Artículo 2.- En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios: V. La responsabilidad compartida de los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible; IX. La selección de sitios para la disposición final de residuos de conformidad con las normas oficiales mexicanas y con los programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano; XII. La valorización, la responsabilidad compartida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo condiciones de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos. Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: VI. Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo; IX. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo; X. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

Aspectos regulatorios Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: XII. Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida; XVII. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social; XIX. Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida; XX. Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida; XXI. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

Aspectos regulatorios Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: XXX. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos; XXXII. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley; XXXIV. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;

Aspectos regulatorios Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes: III. Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades; Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente: IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos; Artículo 55.- La Secretaría determinará en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas, la forma de manejo que se dará a los envases o embalajes que contuvieron residuos peligrosos y que no sean reutilizados con el mismo fin ni para el mismo tipo de residuo, por estar considerados como residuos peligrosos. Asimismo, los envases y embalajes que contuvieron materiales peligrosos y que no sean utilizados con el mismo fin y para el mismo material, serán considerados como residuos peligrosos, con excepción de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización, reciclaje o disposición final. En ningún caso, se podrán emplear los envases y embalajes que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal.

Entorno Socio – Político Claves del Exito Es necesaria la participación de todos los involucrados en la cadena de uso y distribución de agroquímicos Incrementar la limpieza de los envases vacíos de agroquímicos (Triple Lavado) Es necesario trabajar en el Plan de Manejo que será autorizado por la SEMARNAT y en las NOM’s necesarias de acuerdo a la Ley de Residuos hoy vigente Existe una falta de participación de empresas de la industria de agroquímicos no afiliadas a la AMIFAC

Reconocimiento a la AMIFAC

Programa “Conservemos un Campo Limpio” Dudas o preguntas 01 55 55 98 90 95 01 800 00 92 800 Gabriel Díaz gdiaz@amifac.org.mx Alejandro Galindo abetancourt@amifac.org.mx