Modulo 9 Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA

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Transcripción de la presentación:

Modulo 9 Sistema Único de Manejo Ambiental - SUMA Reglamento de Evaluación de Impactos Ambientales

Ámbito y objetivos Establecer y definir el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sistema de evaluación de impactos ambientales, a ser aplicados en las instituciones del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, conformando de esta manera el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El SUMA abarca el proceso de presentación, revisión, licenciamiento y seguimiento ambiental de una actividad o un proyecto propuesto. Garantizar el acceso de funcionarios públicos y de la sociedad en general a la información socio-ambiental relevante de un actividad o proyecto propuesto previo a la decisión sobre su implementación o ejecución.

S U M A Requerimientos mínimos Reglamentos sectoriales 1-Screening 2-Scoping-TdR 3-Actores 4-Tiempos 5-Seguimiento 6-Participación Requerimientos mínimos Leyes sectoriales Reglamentos sectoriales Ordenanzas (seccional) Sistemas de evaluación de impactos ambientales

Estructura Elementos principales del SUMA Marco institucional Mecanismos de coordinación interinstitucional Disposiciones generales Disposiciones transitorias Glosario

Elementos principales (1) Determinación de la necesidad de una evaluación de impactos ambientales (screening) Lista taxativa; o, criterios y metodología de calificación la necesidad de un EIA; o, combinaciones. Alcance o términos de referencia (scoping) Alcance, focalización y métodos para el EIA Incorporación de criterios de la comunidad para focalización adecuada del EIA Prepara el promotor; revisa, (modifica) y aprueba la autoridad de aplicación. Realización de un estudio de impacto ambiental Preparación bajo responsabilidad del promotor Contenidos (o formato) mínimo

Elementos principales (2) Revisión y licenciamiento ambiental Revisión a cargo de un equipo multidisciplinario Durante el proceso de revisión y toma de decisión puede haber: Observaciones (requerimientos adicionales de información) Pronunciamiento favorable > licenciamiento Pronunciamiento desfavorable > denegación de la licencia Seguimiento ambiental Auto monitoreo (self-monitoring) – promotor (interno) Control ambiental – autoridad ambiental de aplicación Auditoria ambiental – generalmente por terceros Vigilancia comunitaria – por la comunidad Participación ciudadana Durante la preparación de términos de referencia Sobre un borrador del Estudio

Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SDGA) Marco institucional Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable Órgano asesor del Presidente de la República: preparación de políticas y del plan ambiental ecuatoriano Autoridad Ambiental Nacional (AAN) Ministerio del Ambiente: instancia rectora, coordinadora y reguladora del SDGA Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SDGA) Autoridades Ambientales de Aplicación (AAA) Instituciones con competencias ambientales: sectoriales, seccionales o sobre un recurso natural

El SUMA en este marco institucional Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable Funciones específicas dentro del SUMA: licenciamiento cuando la AAN es promotor. Autoridad Ambiental Nacional (AAN) Define criterios mínimos a través de este reglamento EIA; Acredita a las AAA que cumplen con criterios mínimos. Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SDGA) ACREDITACIÓN Auditorías Autoridades Ambientales de Aplicación (AAA) Tienen su propio sistema de EIA que debe cumplir con criterios mínimos del SUMA.

Formas y alcance de acreditación la certificación o el reconocimiento formal de la competencia de una autoridad ambiental de aplicación de evaluar estudios de impacto ambiental y emitir las correspondientes licencias ambientales conforme a lo establecido en el reglamento y en el art. 20 de la Ley de Gestión Ambiental; la descentralización, sea horizontal o vertical, del licenciamiento ambiental dentro del ámbito de competencias de la institución solicitante (transferencia definitiva); o, la delegación del licenciamiento ambiental dentro del ámbito de competencias de la institución solicitante (transferencia condicionada y revocable).

Coordinación interinstitucional Mecanismos de coordinación en un proceso de evaluación de impactos ambientales conforme propuesta SUMA Marco legal e institucional Varias instituciones con competencia ambiental involucradas en el proceso de evaluación de impactos ambientales Actividad o proyecto propuesto Determinación de institución líder: competencia (materia, territorio) consenso decisión (Art. 9, lit. g) LGA) Demás autoridades con competencias se convierten en instituciones cooperantes Licencia ambiental Institución líder Pronunciamiento Instituciones cooperantes

Disposiciones especiales de coordinación interinstitucional Licenciamiento ambiental corresponde a la autoridad ambiental nacional: Proyectos específicos de gran magnitud declaradas de interés nacional Proyectos cuyo promotor es la autoridad ambiental de aplicación Proyectos que en razón de competencia territorial corresponderían al ámbito de dos Consejos provinciales Licenciamiento ambiental corresponde a un Consejo Provincial: Proyectos que en razón de competencia territorial corresponderían al ámbito de dos Municipios