EJERCICIO DE LA ACCIÓN EJERCICIO DE LA ACCIÓN. INSTANCIA DEL DEMANDADO (REACCION).OTRAS POSIBLES ACTITUDES DEL DEMANDADO;INACCIÓN:RECONVENCIÓN.

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Transcripción de la presentación:

EJERCICIO DE LA ACCIÓN EJERCICIO DE LA ACCIÓN. INSTANCIA DEL DEMANDADO (REACCION).OTRAS POSIBLES ACTITUDES DEL DEMANDADO;INACCIÓN:RECONVENCIÓN

LA ACCIÓN COMO INSTANCIA PROYECTIVA Y LAS DEMÁS FORMAS DE INSTAR Por Instancia entendemos una conducta del particular o sujeto de derecho frente al Estado, por la cual el particular Informa, pide, solicita o de cualquier forma excita o activa las funciones de los órganos de autoridad Def. Celso(Nihil aliud est actio quam ius sibi debeatur iudicio persequendi) La acción, como poder o facultad de provocar o impulsar la actividad jurisdiccional al ser ejercitada, abre la posibilidad legal de que el juez resuelva sobre una pretención.

Según Briseño Sierra, las siguientes instancias: La Petición La Denuncia La Querella La Queja El Reacertamiento o Recurso administrativo, y La Acción. La esencia de la proyectividad radica en que surge o nace en un gobernado, asciende hasta el órgano estatal jurisdiccional, que es el juez y, de éste, desciende hacia otro tercer sujeto al que liga y vincula.

Teoría de la acción como instancia proyectiva juez juez juez juez Actor Demandado Actor Demandado Actor Briseño Sierra

Ennecerus (“la pretención accionable”) La Acción como derecho subjetivo es la facultad de exigir, que tiene un sujeto activo de la relación jurídica, frente al sujeto pasivo que debe otorgar una prestación de dar, hacer, no hacer o tolerar. La Acción es la facultad de acudir al órgano jurisdiccional para plantear formalmente la reclamación al demandado con base en el presunto derecho subjetivo y con la determinación de la pretensión

En el derecho de Acción también aparece la exigencia de que el demandado se subordine a la autoridad jurisdiccional y al final a la reclamación del actor. Un requisito de la acción es el interés jurídico, así lo prevé el art 1°CFPC Y CPCDF.La SCJ...”siendo el interés un requisito esencial para el ejercicio de la acción, si aquél falta, no puede ejercitarse y el juzgador puede,abstenerse de estudiarla,por ser de orden público el cumplimiento de los requisitos requeridos para el ejercicio de la acción

Clasificación Por el tipo de resolución demandada Por su objeto inmediato (Calamandrei), por el tipo de resolución a la cual tienden las acciones. 1.Las meramente declarativas la parte actora pide al juzgador una sentencia que elimine “la incertidumbre en torno a la existencia, inexistencia o modalidad de una relación jurídica, sin ningun pronunciamiento más. Ej:Nulidad de un contrato 2.constitutivas: la parte actora demanda del juzgador una sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva.Ej:Divorcio, Extinción de la relación contractual

3. Las acciones de condena, la parte actora solicita al juzgador una sentecia en la que ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada 4. Las acciones ejecutivas son aquellas a través de las cuales el actor pretende una resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en un titulo ejecutivo 5. Las acciones cautelares son aquellas por las que la parte actora solicita al juzgador una resolución para que se protejan, de manera provisional y hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva en el proceso de conocimiento, las personas, los bienes o los derechos que serán objeto de este último

POR EL TIPO DE INTERÉS QUE SE BUSCA PROTEGER 1.Las acciones particulares son aquellas que ejercen las personas para proteger sus intereses jurídicos individuales 2.Las acciones públicas son aquellas que ejercen órganos del Estado, en nombre del orden o de la seguridad pública. 3.Las acciones colectivas son aquellas que ejercen agrupaciones organizadas jurídicamente, en beneficio de sus miembros 4.Las acciones para la tutela de los intereses difusos son aquellas que procuran la protección de los intereses de grupos de personas que no tienen organización o personalidad jurídica propia.

Por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer Acciones civiles, mercantiles, laborales, penales, de amparo, y estas a su vez se subdivide, por ejemplo; las acciones civiles se clasifican en reales personales o mixtas Excepción; es el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o la pretensión hechas valer por la parte actora.