Legislación y Alimentación Infantil:

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Transcripción de la presentación:

Legislación y Alimentación Infantil: Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna Dr. Fernando Vallone Dirección Nacional de Salud Materno Infantil Secretaría de Programas Sanitarios

Inversión en publicidad médica, EEUU año 2000 Gasto Total: US$15.700 millones Tomado de www.nofreelunch.org

Distribución de empleados por tipo de tarea, industria farmacéutica, EEUU año 2000 Tomado de www.nofreelunch.org

Cómo llegan las compañías a las madres y los bebés* Apoyo económico Servicios Congresos Becas de investigación Publicidad Becas Viajes Equipamiento Literatura Regalos ALUMNOS DE CIENCIAS MÉDICAS Comidas Conferencias Viajes Disertaciones Literatura Servicios Muestras al alta Folletos Regalos Suministros: “el sabor del mes” Etiquetas atractivas Exhibidores Regalos Remeras Ventas especiales Afiches/rótulos Consejo Prescripción Muestras Folletos Periódicos Revistas Vía pública Cupones Información Conciencia de marca TV, cable, Internet MADRES Y BEBÉS *Adaptado de: Janice Mantell, Breastfeeding: The Passport to Life (UNICEF, NY, 1989)

El mercado de alimentos infantiles Las compañías vendieron en el año 2000, en todo el mundo, cerca de U$S 17.000 millones en alimentos infantiles* * Fuente: EUROMONITOR International, 2001

Nacimiento del Código Internacional 1939 - Dra. Cicely Williams, Singapur. “Leche y asesinato” 1968 - Dr. Derrick Jelliffe utiliza el término “malnutrición comerciogénica” 1970 - Grupo asesor de N. U. muestra preocupación por prácticas industriales 1972 - IOCU presenta primer borrador del Código

1974 - Ver Third World Action Group (AgDW, Suiza) publicó “Nestlé mata bebés” 1975 - Primera audiencia en el juicio de la Nestlé contra AgDW - Se formó el Consejo Internacional de Industrias de Alimentación Infantil 1976 - La hermanas de la Precious Blood acusaron a accionistas de Bristol Myers - En el juicio, Nestlé es advertido que debe cambiar sus prácticas de comercialización...

1977 - Nueva Guinea Papua prohíbe la promoción de biberones y exige receta médica - Comienza boicot contra Nestlé en USA 1979 - OMS-UNICEF realizan reunión internacional sobre alimentación infantil - Se forma IBFAN, la Red Internacional de Grupos pro Alimentación Infantil 1980 - Se extiende el boicot a Nestlé en Europa 1981 - La 34ª Asamblea Mundial de la Salud adopta la resolución 34.22 y el Código

CÓDIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA OMS 1981 OBJETIVO: Procurar una alimentación infantil óptima, promoviendo la Lactancia Materna y el uso adecuado de los Sucedáneos de la Leche Materna. ALCANCES: Todo alimento que sea presentado como sustituto parcial o total de la leche materna, sea o no apto para ese fin. Incluye Leches de Fórmula, Leches Especiales, Otras Leches (cuando no esté clara su recomendación sobre edad de empleo), Alimentos Complementarios cuando se los recomienda para menores de 6 meses de edad, Biberones y Tetinas.

Qué implica la aplicación del Código? Evitar todo tipo de estrategia comercial que haga a una madre decidir, en virtud de esa promoción, reemplazar total o parcialmente su propia leche por un producto artificial en la creencia de que ello podría otorgar algún beneficio Muestras gratuitas Suministros gratuitos Regalos a profesionales Información engañosa Utilización de las instalaciones de salud para promoción de productos Publicidad directa al público Regalos a madres Ventas con descuentos Ventas vinculadas Etiquetado con diseño llamativo y/o con información escasa o engañosa

Implica también diversos niveles de responsabilidad: de los Fabricantes y Distribuidores de los Agentes de Salud de los Gobiernos

Resoluciones relevantes de la Asamblea Mundial de la Salud WHA 34.22 (1981) Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de OMS WHA 39.28 (1986) Elimina necesidad de suministros gratuitos, y desestima la necesidad de leches de seguimiento WHA 45.34 (1992) Finalizar las donaciones o ventas a bajo precio de suministros. Protección a la madre trabajadora

WHA 47.5 (1994) alimentación complementaria a partir de los seis meses de edad WHA 49.15 (1996) conflicto de intereses por ayudas financieras a profesionales WHA 54.2 (2001) LME hasta 6 meses, LM hasta 2 años o más, Derechos del Niño, Codex WHA 55.25 (2002) Estrategia Global, micronutrientes, obesidad, Codex

Los intereses económicos detrás de las recomendaciones saludables La Resolución WHA 54.2 (2001) que estableció como práctica óptima de alimentación infantil Lactancia Materna Exclusiva hasta los 6 meses, terminó con la ambigua recomendación de “4 a 6 meses” que permitía la venta de alimentos complementarios desde los 4 meses de edad DIFERENCIA = U$S 1.500 MILLONES / AÑO

Quienes aplican el Código como ley o norma nacional en el Mercosur? A la fecha estos son los países del Mercosur que han transformado el Código en ley o norma nacional: Argentina (ley 18.284) Brasil Uruguay Paraguay

Cuál es la situación en Argentina? Resolución 54/97 del Ministro de Salud (s/Código y Res. WHA 47.5) Publicación en el Boletín Oficial del 5/6/97 Ley 18.284 Código Alimentario Argentino modificada: El Artículo 20 faculta al Ministro de Salud a introducir modificaciones de orden técnico en la ley El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) controla

Situación de la Maternidad respecto de las leyes laborales

Convenio sobre Protección a la Maternidad - OIT Convenio N° 3 del año 1919: Objetivo: “Proteger las necesidades de crianza y de lactancia de las trabajadoras y asegurarles condiciones de trabajo adecuadas y seguras” 12 semanas de licencia por maternidad (6 pre y 6 post parto) Dos descansos de 1/2 hora por lactancia

Primera Revisión Convenio N° 103 del año 1952: 12 semanas de licencia por maternidad Asegurar mínimo pago necesario Intervalos para lactancia materna (tiempo a fijar en cada país) 1,5 horas por día según Recomendación N°95

Segunda revisión: C183, Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 Establece un mínimo de 14 semanas de licencia con al menos 6 semanas post parto Si el nacimiento se produce luego de la fecha probable de parto, este tiempo se adiciona a la licencia total Al menos 2/3 del salario percibido antes de la licencia Embarazadas y mujeres lactantes no pueden desempeñar trabajos peligrosos para su salud o la de su hijo/a

C183, Artículo 10 Derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo El período en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia

R191 Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 Los Estados Miembros deberían procurar extender la duración de la licencia de maternidad, mencionada en el artículo 4 del Convenio, a dieciocho semanas, por lo menos Se debería prever una prolongación de la licencia de maternidad en el caso de nacimientos múltiples

Madres lactantes I Sobre la base de la presentación de un certificado médico o de algún otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, el número y la duración de las interrupciones diarias para la lactancia deberían adaptarse a las necesidades particulares

Madres lactantes II Cuando sea posible, y con el acuerdo del empleador y de la mujer interesada, las interrupciones diarias para la lactancia deberían poder ser agrupadas en un solo lapso de tiempo para permitir una reducción de las horas de trabajo, al comienzo o al final de la jornada

Madres lactantes III Cuando sea posible, deberían adoptarse disposiciones para establecer instalaciones que permitan la lactancia en condiciones de higiene adecuadas en el lugar de trabajo o cerca del mismo

Constitución Nacional El Art. 75 inciso 22 otorga a ciertos Tratados “Jerarquía Constitucional”. Comprende: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; La Convención Sobre los Derechos del Niño y ésta, en su Art. 24 inciso e) dice: “Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tenga acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos”.

LEY Nº 20.744 DE CONTRATO DE TRABAJO (Promulgada el 20 de Septiembre de 1974, con las modificaciones de la Ley Nº 21.297) Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

Reconocimiento salarial Durante la licencia por maternidad el empleador deberá conservarle el empleo y abonar a la mujer una prestación de seguridad social de monto equivalente al salario que percibía, computándole los plazos a efectos de la antigüedad y a los fines previsionales.

Art. 179, Ley Nº 20.744 Toda trabajadora, madre de lactante, podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un periodo no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Descansos diarios por lactancia La licencia para alimentación (amamantamiento), de una (1) hora que se resta al horario habitual de trabajo se podrá tomar (consignando previamente al empleador): 1) al comienzo del horario de labor. 2) a la finalización del horario de labor. 3) al comienzo y finalización, ingresando más tarde y retirándose más temprano. 4) en caso de tener acceso (por guardería en el lugar de trabajo) repartir el período en retiros parciales de ½ hora cada períodos de tiempo a definir

Del estado de excedencia ARTICULO 183 La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones: a) Continuar su trabajo en la empresa… b) Rescindir su contrato de trabajo… c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses…

GRACIAS!

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Marco legal internacional La Convención de los Derechos de la Niñez (CRC) El Convenio de los Derechos Económicos, Culturales y Sociales (CESCR) El Convenio para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, 1979) La Cuarta Conferencia Mundial de Acción para la Mujer La Conferencia Mundial de Población