Experiencia Pública y Privada de las Inversiones en el Perú

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Transcripción de la presentación:

Experiencia Pública y Privada de las Inversiones en el Perú y las Compras con el Estado Peruano Omar Cárdenas Martínez Bautista, León & Cárdenas www.blcfirma.com

PLAN DE INCURSION TIPOS SOCIETARIOS Sociedad Anónima SA Sociedad Anónima Abierta SAA Sociedad Anónima Cerrada SAC Sucursales Filiales

Proceso de Constitución Actos preliminares para constituir una sociedad Objeto Social Nombre Capital Social Socios

Instrumentos Societarios Pacto de Accionistas Transmisión de acciones (excepciones) Arbitraje Estatutario ( Estatutos Sociales) Acuerdos Reorganización /Fusión / Escisión. Emisión de Títulos Acciones Obligaciones

Etapas De La Constitución Minuta de constitución Escritura pública Inscripción en el registro Representantes legales

Actos posteriores a la constitución Registro Único De Contribuyente - R.U.C. Licencias Administrativas: Licencia Municipal De Funcionamiento Licencia Provisional Duración O Vigencia De La Licencia Provisional Licencia Indefinida

Otras Licencias Ministerios Entes Reguladores de Servicios Públicos. Actividades Especiales: Actividades Comerciales y de Servicios Actividades Turísticas Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial e Internacional Actividades Agroindustriales

PLANEACION TRIBUTARIA Tributos Impuesto Contribución Tasa

Instituciones La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT Tributos Internos ADUANAS Los Gobiernos Locales (Municipalidades) Entidades Administrativas

Tributos Tributos para el Gobierno Central: Impuesto a la Renta; Impuesto General a las Ventas; Impuesto Selectivo al Consumo; Impuesto Extraordinario de Solidaridad; y Derechos Arancelarios Tributos para los Gobiernos Locales: Impuesto Predial; Impuesto de Alcabala; e Impuesto al Patrimonio Vehicular.

Tributos para otros fines: Contribuciones a la Seguridad Social; Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial - SENATI; y, Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO.

Impuesto a la Renta Impuesto a la Renta Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles. Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia. Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles. Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.

Contribuyentes Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial (anticipos mensuales del impuesto). En cambio, los contribuyentes no domiciliados, con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata. Domiciliados en el país: personas naturales o extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o más en forma continuada. Opción de 6 meses de permanencia en el país e inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

Tasas del Impuesto 1.1 De los Domiciliados El impuesto a cargo de las personas jurídicas domiciliadas se determinará aplicando la tasa del 30% sobre su renta neta. Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de personas jurídicas, incluso que resulte en realidad una disposición indirecta de utilidades : 4.1%, vía retención por el pagador, con carácter definitivo. Las acciones que reciban las personas por concepto de capitalización de utilidades, reservas, primas, ajustes por reexpresión, excedente de reevaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio, no serán consideradas como dividendos ni como otra forma de distribución de utilidades

De los No Domiciliados Intereses provenientes de créditos externos: 4.99%, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: Los préstamos en efectivo se acreditarán con el ingreso de la moneda al país, a través del sistema financiero nacional Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más 3 puntos Intereses que abonen al exterior las empresas bancarias y las empresas financieras, establecidas en el país, como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior: 1%. Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas: 4.1%, vía retención por el pagador, con carácter definitivo. Regalías: 30%

De los No Domiciliados Asistencia Técnica: 15% Otras rentas, inclusive los intereses derivados de créditos externos, que no cumplan con lo establecido en cualquiera de los requisitos contemplados en el reglamento; así como, los intereses que abonen al exterior las empresas del país por créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentre vinculada económicamente: 30% Las personas naturales, calcularán su impuesto aplicando la tasa del 30% a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país, regalías y otras rentas.

Algunas Exoneraciones La ganancia de capital proveniente de : La enajenación de valores mobiliarios. La redención o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante oferta pública, por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país. Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de depósitos en el Sistema Financiero. Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras. La renta generada por las empresas que se hayan constituido en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) de Ilo, Matarani y Paita. Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios.

Rentas de extranjeros que ingresan al País Los extranjeros que durante su permanencia en el país, realicen actividades generadoras de rentas de fuentes peruana, deberán entregar a las autoridades migratorias al momento de salir del país uno de lo siguientes documentos: Certificado de Rentas y Retenciones Certificado de Rentas y Retenciones generado por SUNAT Operaciones en Línea

Algunas excepciones Estabilidad Tributaria: Mediante la suscripción de contratos-ley, el Estado puede otorgar a los titulares de los mismos, la garantía de estabilidad tributaria Convenios para Evitar la Doble Tributación En la Ley que regula el Impuesto a la Renta han sido introducidas una serie de disposiciones destinadas a regular la aplicación de precios de transferencia y las operaciones a través de paraísos fiscales

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS La tasa total del IGV es 19% . Este tributo grava el consumo de bienes y de servicios realizado en nuestro país, afectando las siguientes operaciones: 1.1 La venta en el país de bienes muebles. 1.2 La prestación o utilización de los servicios en el país. 1.3 Los contratos de construcción. 1.4 La primera venta de bienes inmuebles que realicen los constructores de los mismos. 1.5 La importación de bienes

Inafectaciones y exoneraciones La exportación de bienes. La exportación de los servicios contemplados por ley. La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas. La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categoría gravada con el Impuesto a la Renta.

Algunas Exoneraciones Las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del Texto Único de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Las empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera. Las empresas que se hayan constituido en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) de Ilo, Matarani  y Paita

Otros impuestos Impuesto Selectivo al Consumo Impuesto Extraordinario de Solidaridad Impuesto a las Transacciones Financieras. Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas Derechos Arancelarios

Planeamiento Laboral Contrato a plazo indeterminado Período de prueba Causas justas de despido Despido arbitrario - Despido nulo Contratos a modalidad Contratos de naturaleza temporal Contratos de naturaleza accidental Contratos de obra o servicio

Costos Laborales Remuneración Mínima Vital Descansos Remunerados Gratificaciones Asignación Familiar Compensación por Tiempo de Servicios Utilidades

Derecho Colectivo del Trabajo Sindicatos Convenio Colectivo de Trabajo Derecho de Huelga

Muchas Gracias Omar Cárdenas M. ocardenas@blcfirma.com