NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Audiencias en el Sistema Penal Acusatorio
Advertisements

CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD   SECCIÓN I
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa.
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AUDIENCIA INTERMEDIA..
DILIGENCIAS POLICIALES EN EL NCPP
Salidas alternas en general
Lic. María Cristina del Rosario Berjes Cardoso
REFORMA PROCESAL PENAL
Visión Integral del Proceso Penal
Fin del Procedimiento Richard Martin Tirado.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
NCPP LA DETENCION ( Artículo Nº 259 ) Detención Policial
ROL DE LOS SUJETOS PROCESALES
PROCESO COMÚN SE DESARROLLA EN TRES ETAPAS:
LENGUAJE JURIDICO Abog. Ivana Montserrat.
APUNTES SOBRE EL EJERCICIO DE LA DEFENSA EN LA ESFERA PENAL 1. INTRODUCCIÓN: 1.1. En la reacción del imputado frente al ejercicio del ius puniendi estatal.
IV. ESQUEMA PROCESAL.
M. en D. Hesbert Benavente Chorres Instructor de la CONATRIB Doctorando en Derecho en la Universidad Autónoma del Estado de México Ex Fiscal Adjunto Superior.
NULIDADES PROCESALES 2014.
I. ANTECEDENTES NSJP.
Interpretación de la constitución ART
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura.
IX Encuentro Nacional de Profesores de Derecho Procesal Penal
Reforma al Sistema de Justicia Penal en México
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL NUEVO PROCESO PENAL
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESOS DISCIPLINARIOS
Tema: No. 5. Juez de Control y Criterios de Oportunidad Campeche 2011
ACTIVIDAD PROCESAL Dr. JUAN RAMÓN ALEGRE.
 “No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley”.  El artículo VI del título Preliminar.
Deuda Artículo 281. Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar.
Régimen de la acción penal
Lección 7 Sujetos de la relación procesal La victima.
Julio César Espinoza Goyena Profesor de Derecho Procesal Penal P.U.C.P. Adelantamiento del NCPP Ley N° (Ley que dispone la aplicación.
Autor: Iván González Docente:
JUZGAMIENTO DE MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
LIC. JORGE EMILIO IRUEGAS ALVAREZ.
Seguridad pública y procedimiento penal..  La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
Procedimientos Especiales
Sistema Acusatorio Tema: No. 2. Instituciones Constitucionales. Sistema Acusatorio. Campeche 2011.
UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO
- SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESAL PENAL - LA PERSECUCIÓN PENAL ESTATAL - - EL MINISTERIO PÚBLICO.
Los presupuestos procesales
ESTRUCTURA DEL NUEVO PROCESO PENAL
LENGUAJE JURIDICO. EL PROCESO PENAL Investigación Penal Preparatoria Investigación Penal Preparatoria Juicio Sentencia Ejecución.
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
 Kleber Monlezun Cunliffe  Marco Antonio Lillo de la Cruz  Lmoabogados S.A.   Miraflores 113, oficina 81, Santiago.
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
DERECHO PROCESAL PENAL
El uso del formato de audiencia en la investigación preparatoria FRANK ALMANZA.
TIEMPOS EN LOS ACTOS PROCESALES
ESTRATEGIAS DE LITIGIO
MAPA DE PROCESO PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO
IMPUTADO – DERECHOS DEL IMPUTADO (Art. 60 CPP)
UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN MARTIN DE PORRES
Sistema Acusatorio Tema: No. 3. Objeto del Proceso y Principios Procesales. Campeche 2011.
FASES del PROCESO 1.-ETAPA PREPARATORIA 2.-ETAPA INTERMEDIA 3.- JUICIO
Oscar Manuel Burga Zamora
V Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
LINEAMIENTOS DE LA REFORMA PROCESAL PENAL. Situación del Proceso Penal La crisis es un fenómeno latinoamericano  Sistema inquisitivo, concentración de.
Lic. Héctor E. Berducido M. Universidad Mesoamericana.
ASOCIACION UNIVERSIDAD SAN JUAN BAUTISTA – FACULTAD DE DERECHO
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V
COMPETENCIA ES LA APTITUD QUE TIENE UN ÓRGANO JUDICIAL PARA EJERCER LA JURISDICCIÓN. SE TRATA DE UNA LIMITACIÓN A LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ. SE JUSTIFICA.
Actos y Procedimientos Administrativos
Transcripción de la presentación:

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL LA INVESTIGACION PREPARATORIA EN EL NCPP

LA INVESTIGACION PREPARATORIA EN EL NCPP 1.- Investigación Preliminar propiamente dicha. 2.- Investigación Preparatoria propiamente dicha.

1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES PROPIAMENTE DICHAS El Fiscal inicia los actos de investigación ante el conocimiento de la sospecha de un hecho que reviste caracteres de un delito, promoviendo la investigación de oficio o a petición de parte; para lo cual puede requerir la intervención Policial. Art.329 del NCPP. En el NCPP en virtud al Principio de Iniciación de la persecución la investigación preliminar tiene como requisito procedimental el fumus commisi delicti o la existencia de indicios de la comisión de un delito y el fumus delicti tributi o indicios para la atribución de un delito a una persona en particular.

1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES PROPIAMENTE DICHAS Finalidad inmediata de las diligencias preliminares: Art.330 del NCPP Realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar la comisión de los hechos denunciados y si éstos revisten delictuosidad Asegurar los elementos materiales de su comisión Individualizar tanto a las personas involucras en su comisión como a los agraviados. Las mismas que deberán ser aseguradas conforme a Ley.

1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES PROPIAMENTE DICHAS Atribuciones y Deberes del Fiscal Garantiza la legalidad, el derecho de defensa y demás derechos fundamentales Dirige y conduce la investigación con estrategia de investigación así como controlar los actos de la Policía. Archiva las investigaciones preliminares y plantea el sobreseimiento Aplica el principio de oportunidad y propone acuerdos reparatorios. Formaliza la continuación de la investigación con conocimiento del Juez. Emite disposiciones motivadas e impugna resoluciones judiciales

1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES PROPIAMENTE DICHAS Atribuciones y Deberes de la Policía Es órgano de apoyo del Ministerio Público, está obligada a cumplir sus mandatos y sus actos están bajo control jurídico de éste. Toma conocimiento de los delitos y da cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de practicar diligencias urgentes. Realiza diligencias preliminares que le encarga el Fiscal Ejerce facultades previstas en el artículo 68.1 del NCPP Instruye al imputado de sus derechos y los respeta, así como también facilita el conocimiento de lo actuado

1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES PROPIAMENTE DICHAS Atribuciones del Juez Se pronuncia sobre las medidas limitativas de derechos y de protección: medidas de coerción personal, convalidación de la detención, la confirmación y otras; las mismas que deberán ser mediante resolución debidamente motivada con observancia de garantías, elementos de convicción suficientes, proporcionalidad y razonabilidad. Tutela los derechos del imputado y la consecuencia de la renuncia que se haga de los mismos. Autorizar la constitución de las partes Realizar actos de prueba anticipada Controlar el cumplimiento del plazo de la investigación

1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES PROPIAMENTE DICHAS Atribuciones y Deberes del Abogado Defensor Asesora desde la citación o detención. Tener acceso a la Carpeta Fiscal o expediente Participar en todas las diligencias, salvo en la declaración del imputado que no defiende Aportar medios de investigación y de prueba Interrogar directamente a su defendido, coprocesados, testigos y peritos, recurrir a la asistencia reservada de expertos Debiéndose tener en consideración que la comisión que la ley no prohíbe que el abogado pueda citar a testigos y peritos para entrevistarlos en su despacho, como admite el código italiano, modificado el 2001.

1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES PROPIAMENTE DICHAS Atribuciones y Deberes del Imputado Ser considerado inocente y tratado como tal. Ser informado por jueces, fiscales y policías de sus derechos. Contar con una defensa técnica desde el inicio de la investigación y con tiempo razonable para afrontar los cargos. Conocer la imputación que se le hace y la razón de su detención. Abstenerse de declarar y si acepta hacerlo contar con la presencia de su abogado. No ser coaccionado, ni sometido a técnicas que alteren su libre voluntad o a sufrir restricciones no autorizada por la ley.

1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES PROPIAMENTE DICHAS Actuación de la victima El agraviado es todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo, también son los socios o miembros de personas jurídicas afectadas por actos de quienes las dirigen, administran o controlan. Además de reconocérsele participación para obtener la reparación civil, tiene derecho a ser informada de las actuaciones en que ha intervenido y del resultado del proceso, a ser escuchada antes de decidirse la extinción o suspensión de la acción, a ser tratada con respeto y protegida, a preservarse su identidad en casos de delito sexual

1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES PROPIAMENTE DICHAS Plazo de Investigación Preliminar.- Art.334 inciso 2 NCPP NOVEDAD: SE HA FIJADO UN PLAZO A LA INVESTIGACION El Plazo es de 20 días, salvo que se produzca la detención de una persona; sin embargo, dada a las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación el Fiscal PODRA fijar un plazo distinto.

1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES PROPIAMENTE DICHAS Plazo de Investigación Preliminar.- Art.334 inciso 2 NCPP El justiciable que se considere afectado por el exceso del plazo solicitará al Fiscal se dé termino a las investigaciones y se emita la Disposición Fiscal correspondiente. Si el Fiscal no aceptara o fijara un plazo irrazonable el afectado en el término de CINCO DIAS PODRA acudir al Juez de Investigación Preparatoria, quien resolverá previa audiencia con participación del Fiscal y solicitante.

1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES PROPIAMENTE DICHAS Plazo de Investigación Preliminar.- Art.334 inciso 2 NCPP La Casación de la Corte Suprema de Justicia (03-06-08) –Jurisprudencia con carácter vinculante “(…) que los plazos para las diligencias preliminares es de 20 días naturales y el que se concede al Fiscal para fijar uno distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación son diferentes y no se hayan comprendidos en los 120 días naturales más la prórroga a la que alude la norma pertinente, que corresponde a la investigación preparatoria propiamente dicha (…)”; es decir la fase de las investigaciones preliminares no podría exceder al plazo máximo de la investigación preparatoria.

1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES PROPIAMENTE DICHAS Pronunciamiento Fiscal al término de las diligencias preliminares Si no se hubiere podido identificar al autor, pero el hecho es delictuoso y la acción penal no ha prescrito, se ORDENARÁ la intervención policial con tal fin. Si el denunciante ha omitido o no ha cumplido con un requisito de procedibilidad que de él depende se DISPONDRÁ la Reserva Provisional. Si el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o existen causas de extinción declarará No Procede Formalizar y Continuar con la Investigación Preparatoria, ORDENANDO el archivo de lo actuado.

1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES PROPIAMENTE DICHAS Recurso Impugnatorio El denunciante que no estuviere de acuerdo con el Archivo de las actuaciones o Reserva Provisional en el plazo de CINCO DIAS requerirá al Fiscal la ELEVACION de las actuaciones al Fiscal Superior. El Fiscal Superior dentro del quinto PODRA disponer la Formalización de Investigación o el Archivo de las actuaciones. Si se ordenara el archivo de todo lo actuado y éste fuera confirmado por el Fiscal Superior impide que otro Fiscal puede promover u ordenar al inferior jerárquico promueva investigación preparatoria por los mismos hechos.

1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES PROPIAMENTE DICHAS Recurso Impugnatorio Si se aportara nuevos elementos de convicción el Fiscal que previno podrá reexaminar el caso. En caso se demuestre que la denuncia no fue debidamente investigada el Fiscal Superior que previno designará a otro Fiscal Provincial.

1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES PROPIAMENTE DICHAS CONSIDERACIONES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA La Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2725-2008-PHC/PC y Segunda Sala de Apelaciones en el caso Nº 2023-2008; las PROVIDENCIAS que elevan al Superior Jerárquico las impugnaciones contra las Disposiciones de Archivo (Queja de Derecho) DEBERÁN SER NOTIFICADOS a todos los sujetos procesales antes de su elevación, en garantía al Debido Proceso y Derecho de Defensa, a fin de no ser declaradas nulo como el caso de la Sentencia en mención, que declaró nulo todo lo actuado con posterioridad a la providencia que admite la queja de derecho, por lo que deberá notificarse con las formalidades de ley.

1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES PROPIAMENTE DICHAS CONSIDERACIONES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA El Tribunal Constitucional en la Sentencia emitida en el Expediente Nº 2725-08-AA sostiene: “Por ello, el derecho al debido proceso despliega también su eficacia jurídica en el ámbito de la etapa prejurisdiccional de los procesos penales; …; por lo que el Principio del Debido Proceso también se debe conservar en la etapa de la Investigación Preliminar, por lo que el Deber de Motivación de las Resoluciones un sub principio del debido proceso, los Fiscales tienen la obligación de fundamentar sus Disposiciones principalmente aquellas en que se inicia Investigación Preliminar y Preparatoria, haciendo alusión a sus respectivos fundamentos de hecho y derecho.

1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES PROPIAMENTE DICHAS CONSIDERACIONES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA Tal como fuera reiterado en la Sentencia emitida en el caso Sánchez Paredes Expediente Nº 574-2009/PHC-TC, no se encuentra excluido del control constitucional las actuaciones de la Policía Nacional y el Ministerio Público a nivel de la Investigación Preliminar del delito, dado que es posible que el Juez Constitucional se pronuncie sobre la eventual restricción de los derechos fundamentales suscitados a nivel preliminar a efectos de verificar su legitimidad constitucional. Motivación que también debe tenerse en consideración en los Requerimientos de Acusación Fiscal, sin perjuicio de tenerse en cuenta el Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ/116.

2.- INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA Se dispondrá la Formalización y la Continuación de la Investigación Preparatoria cuando al término de la etapa de la Investigación Preliminar propiamente dicha: Aparecieran indicios reveladores de la existencia de un delito, La acción penal no ha prescrito, Se ha individualizado al imputado, Se han satisfecho los requisitos de procedibilidad

2.- INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA Contenido de la Formalización de Investigación Preparatoria El nombre completo del imputado Los hechos y la tipificación específica. El Fiscal PODRA de ser el caso consignar tipificaciones alternas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos para dicha calificación. El nombre del agraviado si fuera posible. las diligencias que de inmediato deben actuarse. Deberá comunicarse esta Disposición al Juez.

2.- INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA CARACTERISTICAS: No Jurisdiccional: La investigación se encuentra bajo la conducción del Fiscal, quien reúne los elementos de convicción que sirven para emitir Disposiciones en la Formalización la Investigación Preparatoria y en la Etapa Intermedia, más no sirven para fundamentar una sentencia Finalidad Preparatoria: Reunir los elementos de cargo o de descargo que permitan acusar o sobreseer, permite al imputado a preparar su defensa, así como también determinar si hay causa probable o base para iniciar un juicio; puesto que probar el delito y responsabilidad del imputado es la función del juzgamiento, salvo la prueba anticipada o actos irreproducibles.

2.- INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA CARACTERISTICAS: Protección de Derechos y garantías: El Juez de Investigación Preparatoria controla que las diligencias realizadas por el Fiscal y Policía no violen los derechos fundamentales del imputado, caso contrario dictará las medidas correctivas o protección correspondientes. Flexibilidad: El Fiscal conduce y dirige la etapa de investigación preliminar realizada por la Policía con una estrategia de investigación y, que no siempre se tiene que Formalizar la Investigación Preparatoria dado que en circunstancias de flagrancia, prueba evidente, confesión, etc. el Fiscal puede formular Acusación Directa.

2.- INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA CARACTERISTICAS: Eficacia: Se encuentra dirigida a la seguridad ciudadana debiendo procesar con éxito los casos priorizándolos según su trascendencia social, reduciendo la impunidad, frustraciones y demoras que acarrean las excarcelaciones o prescripciones. El Fiscal mediante sus estrategias desarrollará diligencias preliminares sin formular requerimiento al Juez si lo cree conveniente, dado a que éstas conllevaría a Formalizar la Investigación y notificar a las partes procesales de los elementos de convicción reunidos truncando el probable éxito del asunto o en su caso archivarlo sin mediar decisión judicial .

2.- INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA CARACTERISTICAS: Racionalización: Siendo estrategia o potestad del Fiscal Disponer que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria y archivar lo actuado. Reserva provisionalmente las actuaciones preliminares. Aplicar el Principio de Oportunidad. Instar a la Terminación Anticipada mediante acuerdo con el imputado negociando la pena, reparación y demás consecuencias accesorias.

2.- INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA CARACTERISTICAS: Oralidad y Contradicción: Las Audiencias ordenadas y dirigidas por el Juez con intervención de las partes en las cuales se debate entre otros asuntos los medios de defensa técnica, la convalidación de la detención preliminar y prisión preventiva; así como también se manifiesta en los casos en que los sujetos procesales tienen derecho a solicitar copias de las actuaciones.

2.- INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA OBLIGACIÓN DE FORMALIZAR LA INVESTIGACIÓN: El Fiscal Formaliza la investigación cuando requiere la intervención judicial para determinadas diligencias como actuación de prueba anticipada o la imposición de medidas coercitivas.

2.- INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA CONTROL DE LA INVESTIGACION: El Juez garantiza los derechos del imputado y demás personas sobre los que recaen medidas limitativas de derechos o requerimientos del Fiscal. El Juez controla el plazo de las diligencias preliminares, cuando resulte excesivo. Se pronuncia sobre las medidas limitativas Confirma o reexamina la procedencia de una diligencia denegada por el Fiscal Controla el plazo de la investigación formalizada, pudiendo ordenar su conclusión, en cuyo caso el Fiscal tiene 10 días para pronunciarse sobre el sobreseimiento o la acusación

2.- INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA EFECTOS DE LA FORMALIZACIÓN: Suspende la prescripción de la acción El Fiscal ya no puede archivar lo actuado sin intervención judicial. FORMULACIÓN DIRECTA DE ACUSACIÓN: El Fiscal cuando considera que las diligencias preliminares son suficientes para establecer la realidad del delito y la intervención de imputado formula la Acusación Directa, siendo ésta una forma para descargar la carga de procesos complejos.

2.- INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA: El plazo de ley es de 120 días naturales, prorrogables por 60 días más. Si la investigación es compleja el plazo es de 8 meses, la prórroga por igual plazo, debe concederla el Juez. Se tiene como Caso complejo, por la cantidad de actos de investigación, número de delitos, cantidad de imputados o agraviados, presencia de bandas u organizaciones criminales, pericias que comporten revisión de documentación, diligencias en el extranjero, revisión de la gestión de personas jurídicas o entidades estatales.

2.- INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA: Cuando vence el plazo de ley de la investigación normal o compleja el Fiscal puede dar por concluida cuando considere logrado su objetivo. Si vencido los plazos el Fiscal no da por concluida la investigación, las partes pueden pedir al Juez su conclusión. Si el Juez ordena la conclusión, el Fiscal debe pronunciarse en 10 días, requiriendo el sobreseimiento o acusando.

Muchas Gracias.