La transición al nuevo modelo de Fiscalización Superior. C.P. María Cristina González Márquez. Auditor Superior del Estado de Colima. La transición al nuevo modelo de Fiscalización Superior.
Las ineludibles exigencias de la globalización y los dinámicos avances tecnológicos, sitúan a nuestros gobiernos e instituciones públicas, ante nuevos retos y transformaciones inimaginables.
Nuestro país, inmerso en un sistema democrático moderno, indudablemente, debe orientar las políticas públicas al fortalecimiento de las instituciones que den respuesta a la sociedad sobre el manejo claro y efectivo de los recursos públicos.
Las EFSL responden a la innovación de las instituciones demandantes; transformación que consiste en mutar de un sistema tradicional de fiscalización a un sistema formal, moderno, sistemático e integral de fiscalización superior.
Marcos regulatorios adecuados; Los sistemas actuales de fiscalización superior, requieren adoptar, entre otras medidas: Marcos regulatorios adecuados; Prácticas y modelos reconocidos de otras EFS; Normas internacionales de fiscalización superior1, y Las mejores prácticas en fiscalización. 1 (ISSAI) Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores; principios fundamentales que deben regular el funcionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores reconocidos por la INTOSAI Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores; organismo no gubernamental con un estatus especial con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC).
El objetivo es garantizar, finalmente, que la gestión y gasto público se realicen con eficacia, eficiencia, honradez y economía.
La transición en las entidades de fiscalización superior se sucede en diferente intensidad. La inicia la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a partir del año 2000. Las Entidades de Fiscalización Superior Locales (EFSL), con la reforma constitucional en el año 2008.
ASPECTOS DE LA TRANSICIÓN Reformas Constitucionales: Creación de la EFSL; Autonomía técnica; Autonomía de gestión; Patrimonio propio; Requisitos para nombramiento del titular; Periodo de gestión, y Causas de remoción.
b) Marco regulatorio: Reforma constitucional local; Adecuaciones a las leyes vigentes; Ley reglamentaria de la EFSL; Reglamentación inherente a la gestión de las EFSL, y Reglamentación inherente al proceso de fiscalización superior.
c) Funciones: Estructurales; Gestión interna; Gestión ante el Congreso; Gestión interinstitucional, y Gestión con los entidades fiscalizables.
d) Ejecución de la Fiscalización Superior: Control; Fiscalización; Evaluación de la Gestión, y Evaluación al Desempeño.
e) Promoción de Acciones: Formulación de recomendaciones y observaciones; Formulación de recomendaciones de gestión y al desempeño; Determinación de daño o perjuicio a la hacienda pública, y Determinación de sanciones.
Tan sustanciales cambios se van presentando en diferentes momentos en las EFSL y en función de las adecuaciones a sus marcos regulatorios, a sus avances técnicos, a sus avances de gestión y a sus asignaciones presupuestarias. Asimismo, la diversidad estructural entre los Gobiernos y Congresos locales ha provocado heterogeneidad entre EFSL.
Situación claramente palpable en los estudios de evaluación de la ASF y disponibles en su página web2; muchos de ellos realizados por el CIDE (Centro de Investigación y Docencia Económicas) y por la Dra. Aimée Figueroa Neri y su equipo de trabajo. 2 http://www.asf.gob.mx/
En esta complejidad, el proceso de transición se ha visto amenazado recientemente en algunas EFSL, en cuanto su autonomía y permanencia del titular. Entendemos que es parte de la transición, pero el cambio se está logrando y finalmente las EFSL se verán fortalecidas y el ciudadano satisfecho.
En este contexto es necesario unificar criterios a los marcos regulatorios, a los procesos de fiscalización y a los procedimientos sustantivos primarios de fiscalización. Además, es imprescindible una regulación clara y precisa del proceso sancionatorio, en respuesta a la certeza jurídica que se debe garantizar al fiscalizado.
Conclusión: ante la discrepancia existente entre las EFSL, es pertinente homologar el sistema nacional de fiscalización, sin lesionar autonomías, y conforme a las mejores prácticas en fiscalización; en los siguientes aspectos afines: Marco jurídico regulatorio; Estructuras, organización y funciones; Procedimientos sustantivos primarios de fiscalización superior; Tiempos y presentación de informes, y Procedimientos de evaluación de gestión y al desempeño.
En este contexto, los avances en un sistema nacional armonizado de fiscalización superior de las EFSL, asegura la transparencia, la efectiva rendición de cuentas y el buen uso de los recursos públicos; demanda de los Congresos y de la ciudadanía. fin