La OMC y la FACILITACIÓN del COMERCIO

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La OMC y la FACILITACIÓN del COMERCIO
Transcripción de la presentación:

La OMC y la FACILITACIÓN del COMERCIO

La organización internacional que rige las normas del comercio entre las naciones

Facilitación del Comercio en la OMC Las negociaciones sobre la facilitación del comercio comenzaron en 2004 Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio (GNFC) Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC

¿Por qué la facilitación del Comercio en la OMC? Compromisos vinculantes de los interlocutores comerciales (157 países Miembros) Cumplimiento mediante la solución de diferencias Se aplica a todos los organismos que intervienen en la frontera

¿Por qué una evaluación de las necesidades? Para los países en desarrollo: La aplicación está vinculada a la capacidad de aplicar Los Miembros deciden cuándo podrán aplicar cada medida de facilitación del comercio Los Miembros deciden las necesidades de asistencia técnica Para beneficiarse, deben cumplir las prescripciones en materia de notificación La evaluación determinará las necesidades y ayudará a preparar las notificaciones

Mandato sobre facilitación del comercio de la OMC Objectivos: Agilizar el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de las mercancías Mejorar la cooperación entre las autoridades aduaneras o cualesquiera otras autoridades competentes Potenciar la asistencia técnica y el apoyo a la creación de capacidad WT/L/579- Anexo D

Medidas de facilitación del comercio propuestas Transparencia y recursos Publicación/publicación en Internet Servicios de información sobre el comercio Plazo entre la publicación y la entrada en vigor Oportunidad de formular observaciones Resoluciones anticipadas Derecho de recurso Tránsito Restricciones sobre los derechos y cargas No discriminación No se aplican derechos de aduana Utilización de garantías Derechos y formalidades relacionados con la importación, la exportación y el tránsito Disciplinas sobre los derechos Tramitación previa a la llegada Gestión del riesgo Auditoría aduane Publicación de los plazos medios de levante Comerciantes autorizados Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera Examen de las formalidades y la documentación Ventanilla única Eliminación de las inspecciones previas a la expedición Separación entre el levante y el despacho de aduana

Texto de negociación refundido Estructura Sección I: 15 artículos de medidas técnicas Sección II: Trato especial y diferenciado (disposiciones para los países en desarrollo) Estado actual Redacción jurídica Labor en curso - se actualiza periódicamente para recoger las nuevas contribuciones Documento (de trabajo) vivo

(Texto refundido (depurado) ARTÍCULO 10: FORMALIDADES EN RELACIÓN CON LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN Y EL TRÁNSITO 5. Ventanilla única/presentación una sola vez 5.1 Los Miembros [establecerán o mantendrán][, cuando sea factible,] [procurarán mantener o establecer] una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar la documentación y/o información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías en un punto de entrada único. [La ventanilla única se encargará de la posterior distribución de esa documentación y/o información a las autoridades u organismos participantes.] Después de que las autoridades u organismos participantes examinen la documentación y/o información, se notificarán oportunamente los resultados a los solicitantes a través de la ventanilla única. TN/TF/W/165/Rev.14

Beneficios para sus exportadores Beneficios para el gobierno Transparencia + Equidad Previsibilidad Reducción de plazos/costos Mejor cumplimiento Decisiones de mejor calidad Buen gobierno Reducción de costos Reducción de demoras Reducción de complejidad Gobierno más eficaz Gobierno más eficiente Modernización Reducción de los plazos y costos del despacho de aduana Poner en conformidad con las prácticas empresariales modernas

Artículo 13 - Disposiciones institucionales Establecimiento de un Comité de Facilitación del Comercio - en la OMC Compuesto por todos los Miembros de la OMC Supervisará la aplicación del Acuerdo (Este artículo no se tiene en cuenta en la evaluación)

Artículo 15 - Preámbulo/cuestiones transversales Este artículo es una indicación -o recordatorio- de las cuestiones generales que afectan a todas o a muchas de las disposiciones que se deben debatir. Ejemplo: Uso uniforme de términos en todo el texto Necesidad de un preámbulo para el Acuerdo

Trato especial y diferenciado Sección II del texto - parte integrante Se aplica únicamente a los países en desarrollo (incluidos los países menos adelantados) Da flexibilidad para la aplicación Cada país en desarrollo decide cuándo podrá aplicar cada disposición

Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados La aplicación del acuerdo está vinculada con la capacidad Cada país puede decir cuándo aplicará cada medida Los donantes han prometido dar asistencia técnica suficiente

Clasificación de cada medida Los países en desarrollo y menos adelantados clasificarán cada medida según si se podrá aplicar: Categoría A: en el momento en que el Acuerdo entre en vigor (se sigue debatiendo) Categoría B: en un plazo (x) después de la entrada en vigor (solo se necesitan "medidas a nivel local")   Categoría C: después de recibir asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad

Lista de compromisos de Barua A - Aplicación inmediata B - Se necesita un plazo adicional C - Se necesita un plazo adicional y asistencia técnica A.1 Publicación B.1 Plazo entre la publicación y la entrada en vigor B.2 Publicación previa D.1 Derecho de recurso E.1 Alertas de importaciones/alertas rápidas F.1 Disciplinas sobre los derechos G.2 Separación del levante A.2 Publicación en internet A.3 Servicios de información A.4 Notificación G.3 Gestión del riesgo G.6 Comerciantes autorizados G.7 Envíos urgentes J.1 Examen periódico de las formalidades L.6 Transporte bajo control aduanero C.1 Resoluciones anticipadas G.1 Tramitación previa a la llegada G.4 Auditoría posterior al despacho de aduana J.2 Reducción de las formalidades J.5 Ventanilla única J.6 Eliminación de las inspecciones previas a la expedición L.7 Acuerdos regionales en materia de tránsito

Notificación del plazo - plan de aplicación para las categorías B/C Disposiciones/partes de las disposiciones Plazo Asistencia necesaria y otras informaciones Artículo 4

Flexibilidades adicionales y asistencia Sección II Artículo 5: "Mecanismo de alerta inmediata" - notificación si no aplicará en la fecha notificada. i) automática; ii) previa solicitud. Artículo 6: Cambios entre las categorías B y C Artículo 7: Período de gracia - los países se abstendrán de utilizar el mecanismo de solución de diferencias de la OMC Artículos 8 y 9: Prestación de asistencia técnica y apoyo a la creación de capacidad.

Proceso de negociación 4-6 reuniones del grupo de negociación (GNFC) al año Medidas seleccionadas para la siguiente reunión del GNF Entre las reuniones del GNF Los facilitadores trabajan sobre temas seleccionados Los proponentes trabajan sobre sus temas En la reunión del GNFC se somete el texto revisado a la aprobación de los Miembros Se revisa el texto refundido para incorporar el texto aprobado ¿Podemos llegar a un acuerdo para la Conferencia Ministerial de Bali que se celebrará en diciembre?

Acumulación progresiva Dirigidas por los Miembros ¡¡¡Negociaciones!!! Principios básicos Transparentes Acumulación progresiva Dirigidas por los Miembros Incluyentes (reuniones abiertas)

Documento de trabajo sobre el artículo 5: Ventanilla única/presentación una sola vez Texto de TN/TF/W/165/Rev.6 Texto propuesto (al 18 de enero de 2011) Observaciones   JOB/TF/16 Texto que figura en el documento TN/TF/W/165/Rev.6 Texto de trabajo propuesto por el Facilitador  Observaciones de los Miembros 5.1 Los Miembros [[mantendrán o] [establecerán]] [[procurarán] [mantener o] [establecer]] una "ventanilla única", en la que [un comerciante residente en el Estado Miembro en cuestión presente] [se presenten] la documentación y/o información exigidas para los procedimientos de exportación, importación y tránsito [[una sola vez] [en un punto de entrada único]]. (2ª oración) [[[La ventanilla única se encargará de la posterior distribución de esa documentación y/o información a todas las autoridades pertinentes [y organismos participantes]]. (3ª oración) [La ventanilla única se encargará de distribuir los documentos [[y la información]] [[y/o los datos]] a todos los organismos que intervengan en el comercio internacional.]]] (4ª oración) [[Generalmente, un organismo principal gestiona la ventanilla única de forma centralizada, lo que [La ventanilla única] permite a las autoridades y organismos públicos adecuados recibir o tener acceso a la información pertinente para sus fines.]] [Después de que las autoridades u organismos competentes examinen la documentación y/o información, se notificarán oportunamente los resultados a los solicitantes a través de la ventanilla única.] 5.1 Los Miembros [establecerán o mantendrán][, cuando sea factible,] [procurarán mantener o establecer] una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar la documentación y/o información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito en un punto de entrada único. [La ventanilla única se encargará de la posterior distribución de esa documentación y/o información a las autoridades u organismos participantes]. Después de que las autoridades u organismos competentes examinen la documentación y/o información, se notificarán oportunamente los resultados a los solicitantes a través de la ventanilla única.  El texto propuesto en la columna central tiene en cuenta las observaciones y sugerencias formuladas por los Miembros durante la sesión de 18 de enero de 2011. Santa Lucía - " cuando sea factible" Rwanda - es necesario considerar si se precisa o no una nota de pie de página tras "comerciantes" en la cuarta línea para indicar que este término incluye también a los representantes autorizados de los comerciantes. Cuestión horizontal, ya que los "comerciantes" se mencionan en otras partes del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. Unión Europea, Estados Unidos, el Japón, Nueva Zelandia, la India - pueden aceptar "comerciantes" solo. Nueva Zelandia - incumbe a los Miembros determinar quién está autorizado a presentar información, y que este artículo no es una disposición con ese fin, sino para ilustrar las funciones de una ventanilla única, por lo que no requiere explicaciones sobre los comerciantes. Turquía - es necesario volver a considerar si es preciso especificar "una sola vez" antes de "en un punto de entrada único" en la sexta línea. Malasia no puede aceptar "una sola vez". Unión Europea; el Japón; la India; Hong Kong China pueden aceptar que se suprima "una sola vez", principalmente porque no figura en la definición del CEFACT de las Naciones Unidas. 

www.wto.org