LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

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Transcripción de la presentación:

LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

Los Organismos Internacionales son sujetos del Derecho Internacional Público creados por medio de un tratado con la finalidad de gestionar intereses colectivos de un grupo de Estados o de la comunidad internacional.  Sus características son las siguientes:

a) Se crean mediante un tratado, estatuto, carta, etc a) Se crean mediante un tratado, estatuto, carta, etc., en el cual generalmente se determina su organización y sus finalidades. b) Están integrados por sujetos de derecho internacional, por lo común Estados.

c)       Gozan de personalidad jurídica propia. d)         Están dotados de órganos permanentes que son distintos e independientes de los miembros de la organización e)         Los órganos cumplen los objetivos de la organización y en ellos se forma la voluntad objetiva y colectiva de la propia organización, que jurídicamente es distinta de la de los miembros de la organización.

Clasificación de las Organizaciones Internacionales. Pueden clasificarse en dos grupos:        1. Atendiendo a los fines que persiguen los Organismos Internacionales podemos ubicarlos que se proponen lograr fines generales y los que persiguen fines específicos o particulares.

Dentro de los Organismos Internacionales  con fines generales se encuentran la Organización de las Naciones Unidas, cuyos objetivos básicos son el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, además de la cooperación en los ámbitos económico, social, cultural y humanitario.  Tiene fines generales en cuanto al objeto y en lo que toca a la amplitud territorial.  

La Organización de los Estados Americanos  tiene también fines generales, en un ámbito territorial más reducido; sus objetivos son, entre otros, la seguridad continental, la solución pacífica de las controversias, la cooperación en los campos políticos y económico. En este sentido la Liga Árabe y el Consejo de Europa también son organizaciones con fines generales.

Dentro de los Organismos Internacionales con fines específicos cabe distinguir: a) Los de cooperación económica; por ejemplo: la Organización para el Desarrollo y Cooperación Económica, la Comunidad Económica Europea, el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, etcétera.

b)         Los de cooperación en las áreas social, cultural y humanitaria; por ejemplo: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y la Cruz Roja Internacional.

c) Los de cooperación técnica; por ejemplo: la Unión Postal Universal, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Organización Internacional Marítima Consultiva, la Organización de Aviación Civil internacional y la Agencia Internacional de Energía Atómica.

 2. Conforme al ámbito territorial de acción los Organismos Internacionales  pueden clasificarse en universales y regionales. Los primeros no limitan sus actividades a un ámbito territorial determinado; por ejemplo: La Organización de las Naciones Unidas, la Organización Internacional de Telecomunicaciones, la Organización Mundial de la Salud, etcétera.

Por su parte los Organismos Internacionales Regionales se encuentran limitados a su ámbito territorial; por ejemplo la Organización de Estados Americanos, las Comunidades Europeas, la Liga de los Estados Árabes, la Organización de Unidad Africana, etcétera.  

  Estructura y formación de la Voluntad de los Organismos Internacionales. Los Organismos Internacionales  son sujetos internacionales de carácter funcional que necesitan de órganos para cumplir sus fines y manifestar su voluntad.  La mayoría tiene, tres tipos de órganos principales, cuyas funciones y características son las siguientes:

a)         Un órgano deliberante de carácter plenario denominado de distintas maneras: Asamblea General (O.N.U.). Conferencia (O.I.T.), Congreso (O.M.S.), Junta de Gobernadores (BID).  Se caracteriza por estar formado por los representantes de todos los Estados miembros.  Se reúne anual, cuatrienal o quinquenalmente, y tiene competencia general para acordar las líneas fundamentales de actuación de la organización.

b)         Un órgano ejecutivo llamado Consejo, Comité Directivo, Ejecutivo o de Administración.  Su composición es más restringida que la del, órgano deliberante y está formado por representantes de algunos Estados miembros. Su funcionamiento es permanente o semi permanente; ejerce funciones de carácter ejecutivo y demás competencias que sean necesarias para la realización de sus fines.

c)         Un órgano administrativo denominado Secretaria General, Dirección General o Presidencia.  Se caracteriza por ser un órgano de funcionamiento permanente que ejerce funciones administrativas y de representación.  Además de los órganos principales, existen órganos subsidiarios cuyas funciones son asignadas por los primeros.

Formación de la Voluntad de los Organismos Internacionales. Los procedimientos que revela la práctica Internacional para la formación de la voluntad de los Organismos Internacionales   son los siguientes: la unanimidad, el método de la disidencia, el voto ponderado, las mayorías simples o calificadas, el consenso y el veto. La unanimidad es un procedimiento extremadamente respetuoso de la voluntad de los Estados miembros, los cuales nunca se verán constreñidos a cumplir resoluciones con las que no están conformes.  Como contrapartida, este procedimiento supone un grave obstáculo para la realización de los fines que persiguen el Organismo Internacional  un solo voto negativo basta para paralizar su actividad. 

La experiencia de la Liga de las Naciones es un claro ejemplo de ello  La experiencia de la Liga de las Naciones es un claro ejemplo de ello.  No obstante, la unanimidad puede ser un procedimiento adecuado para Organismo Internacional  con escaso número de miembros, en donde existe una gran homogeneidad y cohesión interna.

El método de la disidencia consiste en limitar la aplicación de la resolución a los Estados miembros que la aprobaron.  Los Estados que votan en contra o que se abstienen de votar no quedan sujetos a la resolución aprobada.  Esto se aplica generalmente en áreas de desarrollo y cooperación económica.   El procedimiento del voto ponderado supone apartarse del principio de que a cada Estado le corresponde un voto, el cual a su vez deriva del principio de igualdad de los Estados.  Según este procedimiento, algunos Estados disponen de más votos que otros en el momento de tomar decisiones en determinados órganos.

Los procedimientos de mayoría simple o mayoría calificada aparecen en el artículo 18 de la Carta de las Naciones Unidas.  La mayoría simple se cifra en la mitad más uno de los votos de los miembros, en tanto que las mayorías calificadas pueden cifrarse en las 213 partes de los miembros.  Cuando una resolución se aprueba según el método de mayoría simple o calificada, la resolución correspondiente es obligatoria para los disidentes.   El procedimiento del consenso consiste en la adopción de textos dentro del Organismo Internacional a través de sus órganos, sin recurrir a la formalidad de la votación.  Para ello, el presidente del órgano proclama el asentamiento a la falta de oposición por parte de sus miembros, a la aprobación sin votación de una resolución.

El derecho de veto supone una forma solapada de introducir la regla de la unanimidad, o sea el requerir la unanimidad entre el grupo reducido de Estados para la adopción de decisiones obligatorias para todo el Organismo Internacional.  

Competencia Normativa de las Organizaciones Internacionales.   Los Organismos Internacionales tienen capacidad para crear normas jurídicas, a consecuencia del poder normativo otorgado en sus tratados constitutivos.  La facultad normativa se manifiesta hacia el interior del Organismo Internacional; por ejemplo, en normas dirigidas a su auto organización o bien hacia el exterior del Organismo Internacional, al dirigirse a otros sujetos de Derecho Internacional. La competencia normativa en el ámbito interno de los Organismos Internacionales se manifiesta en los reglamentos internos, instrucciones y recomendaciones interorgánicas:

Los reglamentos internos recogen las normas de funcionamiento de cada órgano de los Organismo Internacional.   Es común que al crearse los órganos en los tratados constitutivos se les dote de la capacidad de autoorganizarse, dictándose normas obligatorias para su buen funcionamiento.   Las instrucciones son obligatorias para los órganos a quienes van dirigidas en virtud de la subordinación de éste respecto del órgano del que emanan.  Esta subordinación puede estar prevista en el tratado constitutivo o bien porque el órgano principal cree al subsidiario para la eficaz realización de sus funciones.  Las recomendaciones interorgánicas son las dirigidas por un órgano del Organismo Internacional a otro órgano del mismo con el que existe una relación de coordinación o incluso de dependencia

Estas recomendaciones no tienen carácter obligatorio Estas recomendaciones no tienen carácter obligatorio.  Dentro de este tipo de recomendaciones se encuentran que constituyen un presupuesto de otras recomendaciones que sí son obligatorias.  Así la Asamblea General tiene el poder de admisión de un miembro a las Naciones Unidas, pero ella no puede tomar una decisión al respecto si antes no recibe una recomendación del Consejo de Seguridad.

Por lo que se refiere al poder normativo de los Organismos Internacionales hacia el exterior, se manifiesta a través de decisiones obligatorias, recomendaciones intersubjetivas y la preparación de textos internacionales.   a)         Las decisiones son obligatorias para sus destinatarios.  La base de su obligatoriedad radica en la competencia atribuida por el tratado constitutivo al órgano que la adopta.  Así por ejemplo, son decisiones obligatorias las del Consejo de Seguridad que restituyen los derechos y privilegios de un miembro de las Naciones Unidas que le hayan sido suspendidos, las que establecen medidas dirigidas al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, y las que dictan medidas para ejecutar fallos de la Corte Internacional de Justicia.

b)         Las recomendaciones intersubjetivas son aquellas que una Organización Internacional dirige a los Estados miembros o a otros Organismo Internacional Son intersubjetivas porque se dirigen de un sujeto internacional a otro.  Por lo general, estas recomendaciones no son obligatorias, pero hay dos casos en que pueden producir efectos obligatorios: Cuando en los tratados constitutivos se imponen a los Estados miembros algunas obligaciones respecto de las recomendaciones que les sean dirigidas.  Cuando los destinatarios de una recomendación se comprometen a cumplirla.

c)        Una última manifestación normativa externa de los Organismos Internacionales consiste en la preparación de tratados y otros instrumentos internacionales.  Esta labor se realiza ya sea por la convocatoria a una conferencia internacional o mediante la adopción directa del tratado por parte de un órgano del Organismo Internacional.

Como función de carácter preparatorio cabe señalar la existencia de declaraciones con la finalidad de definir determinados principios en ciertas materias. Dichas declaraciones no son obligatorias en principio, a menos de que posteriormente se conviertan en normas jurídicas obligatorias, por ser recogidas en un tratado o convertirse en costumbre internacional.