Senadora PIEDAD CÓRDOBA RUÍZ Comisión Quinta SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 13 DE 2010 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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Senadora PIEDAD CÓRDOBA RUÍZ Comisión Quinta SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 13 DE 2010 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS NATURALEZA LEGITIMIDAD Y LÍMITES Bogotá, Octubre 06 de Plenaria: SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Senadora PIEDAD CÓRDOBA RUÍZ Comisión Quinta SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 13 DE 2010 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS NATURALEZA ¿PORQUÉ UN ACTO LEGISLATIVO? 1. Según versa textualmente en el documento del Departamento Nacional de Planeación, presentado como soporte por el Ministro de Hacienda en sesión conjunta de las comisiones quintas de Senado y Cámara el proyecto de Acto Legislativo N° 13 de 2010 es: «Una reforma a la distribución, no al monto de las regalías». Siendo así surge de inmediato la pregunta fundamental ¿Porqué un Acto Legislativo?, ¿Por qué una Reforma a la Constitución Nacional para una materia de carácter particular como lo es la distribución de las regalías?. 2. El cambio fundamental propuesto al artículo 361 de la Constitución Nacional se refiere a la abolición del «Fondo Nacional de Regalías» (FNR) y la creación del «Sistema Nacional de Regalías» compuesto por 6 nuevos fondos. Sin embargo en ninguna parte de la exposición se hace referencia a las razones por las cuales hay que acabar con el FNR. 1

Senadora PIEDAD CÓRDOBA RUÍZ Comisión Quinta SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 13 DE 2010 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS NATURALEZA ¿PORQUÉ UN ACTO LEGISLATIVO? 3. En diferentes cuadros del documento del Departamento Nacional de Planeación, antes referido, se presentan como «razones» que motivan la propuesta: •Un número reducido de entidades territoriales concentran las regalías. • La distribución actual de regalías genera desigualdad en las regiones. •Inequidad en la asignación. •Bajo logro social. •Casos de incorrecta utilización de los recursos. •Auge Minero Energético. Todas estas razones en sí mismas cada una y sumadas en conjunto se refieren, de ser válidas, al mal funcionamiento del Fondo Nacional de Regalías y entonces ¿porqué no en lugar de un Acto Legislativo, mejor una Ley que regule el FNR y con nuevos criterios para la distribución, evaluación de impacto y vigilancia de la utilización de las regalías. 2

Senadora PIEDAD CÓRDOBA RUÍZ Comisión Quinta SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 13 DE 2010 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS NATURALEZA ¿PORQUÉ UN ACTO LEGISLATIVO? 4. Las regalías según la propuesta de Acto Legislativo, se deberían destinar para financiar proyectos de: •Desarrollo Económico, Social e Infraestructura. •Preservación Ambiental. •Inversiones en Ciencia, Tecnología e Innovación. •Ahorro Pensional Territorial •Generación de Ahorro Público. Siendo así, pareciera que la motivación del Acto Legislativo se circunscribe a un debate particular sobre: •Mal manejo y posible corrupción en la utilización de las regalías. •Necesidad de asignar recursos para resolver problemas agobiantes a nivel nacional y regional que compete a todas las finanzas del Estado. •Distribuir más allá de los Departamentos y Municipios productores los recursos de las regalías. 3

Senadora PIEDAD CÓRDOBA RUÍZ Comisión Quinta SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 13 DE 2010 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS NATURALEZA ¿PORQUÉ UN ACTO LEGISLATIVO? 5. No es claro y menos aún defensable, ante cualquier lógica argumentativa que ante las deficiencias estructurales y funcionales del Fondo Nacional de Regalías, la solución sea crear seis (6) nuevos fondos. En términos coloquiales y populares esto significa que: «… ante la infidelidad del o la cónyuge se vende el sofá y se compran seis butucas». (Ver diagrama anexo) 6. Cabe entonces preguntarse: ¿Será qué ante la posible bonanza minero energética lo que se busca más bien es apropiar recursos a nivel nacional para subsanar su difícil situación fiscal?. •¿Será qué estamos mas bien ante la pretensión de Constitucionalizar las medidas y los instrumentos de gestión financiera propios del modelo de apropiación y acumulación económica neoliberal propuesto, y muchas veces impuesto, por los organismos multilaterales financieros a nivel mundial?. 4

Senadora PIEDAD CÓRDOBA RUÍZ Comisión Quinta SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 13 DE 2010 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS FONDO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOCAXIÓN FONDO PARA EL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL FONDO DE INVERSIÓN REGIONAL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN FONDO DE COMPETITIVIDAD REGIONAL DEPARTAMENTOS PRODUCTORES MUNICIPIOS Y DISTRITOS PRODUCTORES PUERTOS MARÍTIMOS Y FLUVIALES DE TRANSPORTE DE RECURSOS MUNICIPIOS RIBEREÑOS Y DEL NACIMIENTO DEL RÍO MAGDALENA ENTIDADES TERRITORIALES FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DIAGRAMA DE LA PROPUESTA DE ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 5

Senadora PIEDAD CÓRDOBA RUÍZ Comisión Quinta SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 13 DE 2010 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS NATURALEZA ¿PORQUÉ UN ACTO LEGISLATIVO? 7. Otra de las observaciones fundamentales al Acto Legislativo es la insistencia del Gobierno Nacional de referirse a los proyectos regionales, con asignación de recursos financieramente asignados y gestionados a través de los fondos propuestos, siendo que las «regiones» como entidades territoriales aún no existen. ¿Por qué en lugar de dicho Acto Legislativo no elaborar una verdadera «Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial», donde las Entidades territoriales se definan con sus estatutos: 1) Territorial y Ambiental. 2) Político Administrativo (Institucional y Normativo). 3) Fiscal, Financiero y Presupuestal. 8, Esta Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial debe armonizarse con la «Regla Fiscal», el «Estatuto de Inversión Extranjera», «La Ley de distribución de regalías» y los nuevos instrumentos de Gestión Territorial que ella misma proponga. 6

Senadora PIEDAD CÓRDOBA RUÍZ Comisión Quinta SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 13 DE 2010 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS LEGITIMIDAD 2. Sigue siendo una promesa postergada la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y por tanto las “entidades territoriales” definidas en la Constitución Nacional que están reglamentadas y con efectos reales con fines presupuestales, fiscales y financieros, son la Nación, los Departamentos, los Municipios y los Distritos. Las Regiones (al igual que las Provincias también contenidas en la Constitución de 1991) como entes territoriales reglamentados no existen aún. 1. El proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2010 presentado, hace continuas referencias a las regiones y la asignación de porcentajes importantes de las regalías para proyectos regionales. Si las regiones no existen en términos jurídicos y formales, es esta una conceptualización retórica que simplemente esconde la intención de centralizar en el ente territorial nacional (que sí existe) la asignación y reparto de las regalías por encima de los Departamentos y los Municipios. 7

Senadora PIEDAD CÓRDOBA RUÍZ Comisión Quinta SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 13 DE 2010 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 4. De otra parte el proyecto busca en realidad la implementación de la “regla fiscal”, para darle rango constitucional y por tanto dejar definitivamente afianzadas las medidas de carácter económico, fiscal, financiero y presupuestal, que durante las últimas décadas han sustentado el modelo de apertura y globalización neoliberal, que como ya sabemos ha traído gravísimas consecuencias en la dignidad y la calidad de la vida de los(as) colombianos. 3. El Acto Legislativo pretende crear una nueva institucionalidad a nivel Constitucional, que reforma o se suma a los ya existentes como el Fondo Nacional de Regalías, FNR; Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, creado por ley 202 del 30 de agosto de 1995, para manejar las pensiones de ECOPETROL S.A.; el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, creado por ley 549 de 1999, para manejar las pensiones de los entes territoriales y del magisterio; el Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles, FEPC, creado por ley 1151 de 2007, por el cual el Estado financia el subsidio a los combustibles y las cuentas en dólares en bancos extranjeros LEGITIMIDAD 8

Senadora PIEDAD CÓRDOBA RUÍZ Comisión Quinta SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 13 DE 2010 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 5. En lugar de “cambiarle la gobernabilidad” a la asignación de las regalías distribuyéndolas, desde el nivel central, por todo el territorio nacional, en detrimento de los recursos y la autonomía presupuestal de los departamentos y municipios que las producen, lo que se debe regular y vigilar son los criterios y términos de referencia de los contratos de exploración, explotación y comercialización de nuestros recursos naturales y energéticos estratégicos. Igualmente establecer unos porcentajes de utilidades que le dejen al país y sus entes territoriales ingresos suficientes para el desarrollo con justicia, bienestar y dignidad. 6. Si se pretendiera realmente buscar ingresos para el desarrollo con justicia social y dignidad para los(as) colombianos, se deberían implementar mecanismos que permitan capturar mayor renta de sus recursos naturales por parte de la nación. Se deberían presentar reformas tendientes a cambiar los porcentajes ventajoso que se les asignan a las empresas privadas y en lugar de la “regla fiscal”, elaborar un “estatuto de la inversión extranjera” que defienda la riqueza nacional. LEGITIMIDAD 9

Senadora PIEDAD CÓRDOBA RUÍZ Comisión Quinta SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 13 DE 2010 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Sería deseable más bien una reforma tendiente a distribuir de manera descentralizada y justa las regalías con criterios de focalización poblacional (etnias, pueblos, culturas) o sectorial (educación, salud, vivienda), con autonomía y gobierno local. Fortalecer los mecanismos de participación y consulta de las comunidades y las localidades en las decisiones sobre el cobro y los beneficios por la exploración, explotación y comercio de los recursos naturales estratégicos con justicia social y dignidad. 8. El Acto Legislativo fija de manera genérica un porcentaje para el avance en innovación, ciencia y tecnología, es más importante desarrollar medidas legislativas para garantizar los avances científicos y tecnológicos y la información necesaria en la exploración de nuestros recursos estratégicos, para que sea hecha totalmente por el Estado y así poder fijar con plena autonomía las condiciones de explotación y comercio. La Información requerida, los soportes científicos y tecnológicos y la elaboración de indicadores de evaluación y seguimiento de nuestras riquezas naturales son el verdadero ejercicio de Soberanía que la nación requiere y demanda. LEGITIMIDAD

Senadora PIEDAD CÓRDOBA RUÍZ Comisión Quinta SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 13 DE 2010 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS LÍMITES Suprimir en el inciso 2 del artículo 360 de la Constitución, propuesto para segundo debate, la expresión «por iniciativa del gobierno». Así se posibilita la participación de los Congresistas en la discusión de los contenidos de la Ley y aún en la elaboración de proyectos de iniciativa propia y no solo la propuesta del Gobierno que dificultaría la concertación de la Ley «La Ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, así como la distribución de los ingresos provenientes de las regalías y las compensaciones, su administración, ejecución, control, uso eficiente, destinación, funcionamiento del Sistema General de Regalías y las condiciones en las que los beneficiarios participarán de sus recursos» PROPOSICIÓNTEXTO FINAL Ante los motivos anteriormente expuestos, de manera transicional proponemos: 11

Senadora PIEDAD CÓRDOBA RUÍZ Comisión Quinta SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 13 DE 2010 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Modificar el inciso 2 del parágrafo primero transitorio, estableciendo un plazo de doce (12) meses, en lugar de los seis (6) meses propuestos en la ponencia para segundo debate. Es difícil que en solo seis meses el Congreso pueda cumplir con esa tarea, máxime si ese término llega a coincidir con el corto período legislativo de marzo a junio. Lo deseable es que en un tema de tanta trascendencia para el país, el Congreso tenga el tiempo suficiente para debatir y así garantizar un ejercicio democrático real. «Una vez radicado el proyecto de Ley a que se refiere el inciso anterior, el Congreso de la República contará con un término de doce (12) meses para su aprobación. Si vencido este término no se ha expedido la Ley, se faculta al Gobierno Nacional para expedir decretos extraordinarios que regulen la materia» PROPOSICIÓNTEXTO FINAL 12

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