Principio Precautorio en el Ambientalismo

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Transcripción de la presentación:

Principio Precautorio en el Ambientalismo Doctor Marco Aurelio Real

Principio precautorio Definición General El “principio precautorio”, se traduce como la obligación de suspender o cancelar actividades que amenacen el medio ambiente, pese a que no existan pruebas científicas suficientes que vinculen tales actividades con el deterioro de aquél.

Principio precautorio El principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo lo define así: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

Principio precautorio Dicho principio se encuentra enunciado en el inciso 3 del artículo 3 del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y fue incorporado en el artículo 130 R-2 en el Tratado de Maastricht de la Unión Europea.

Artículo 3º Inc. 3 del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible.

Artículo 3º Inc. 3 del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (continuación) A tal fin, esas políticas y medidas deberían tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar todos los sectores económicos. Los esfuerzos para hacer frente al cambio climático pueden llevarse a cabo en cooperación entre las Partes interesadas.

Interpretaciones El alcance de este principio tiene diferentes interpretaciones. Una liberal, que limitaría la obligación del Estado a comportarse diligentemente en la toma de decisiones. La otra, más estricta, que importaría ante la amenaza de un posible riesgo, cancelar la actividad o conducta que lo produce.

Jurisprudencia La jurisprudencia internacional cuenta con ejemplos sobre la aplicación de este principio a cuestiones ambientales. Se pueden nombrar dos resoluciones del Consejo de Estado Francés dictadas en los casos: “Greenpeace et autres” y “Societé Pro-Nat, del 11/12/98 y del 2/4/99, respectivamente, referentes a maíces transgénicos y a la prohibición de comercializar carne vacuna por riesgo de transmisión de la enfermedad EEB (más conocida como mal de la vaca loca).

Jurisprudencia En EE.UU. se ha resuelto en la causa “Ethyl Corp. v. EPA” que “las cuestiones que envuelven al ambiente están inclinadas por su natural tendencia a la incertidumbre. El hombre de la era tecnológica ha alterado su mundo en direcciones nunca antes experimentadas o anticipadas. Los efectos en la salud de tales alteraciones son generalmente desconocidos o imposibles de conocer. Esperar certidumbre normalmente nos habilitará solamente a reaccionar (post-facto) y no para una regulación preventiva”.

Jurisprudencia En Argentina, el principio fue receptado en el fallo de la Cámara Federal de La Plata, del 8 de julio del 2003, “Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes c/ENRE-EDESUR s/Cese de obra de cableado y traslado de Subestación Transformadora “, atento la duda científica para determinar si los campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja, pero de exposición a largo plazo, constituyen la causa de afecciones cancerígenas, en relación a una planta transformadora de media tensión a baja tensión, denominada “Subestación Sobral”, ubicada en Ezpeleta, Partido de Quilmes.

Artículo 41 CN Artículo 41 - Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Artículo 41 CN (continuación) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Ley General del Ambiente Nº 25.675 En nuestro país, la ley general del ambiente (ley 25.675) establece diez principios de política ambiental, entre ellos, el principio precautorio.

Ley General del Ambiente Nº 25.675 ARTICULO 4 - La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: Principio de congruencia La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Ley General del Ambiente Nº 25.675 Principio de prevención Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Ley General del Ambiente Nº 25.675 Principio precautorio Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

Ley General del Ambiente Nº 25.675 Principio de equidad intergeneracional Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Ley General del Ambiente Nº 25.675 Principio de progresividad Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Ley General del Ambiente Nº 25.675 Principio de responsabilidad El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Ley General del Ambiente Nº 25.675 Principio de subsidiariedad El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Ley General del Ambiente Nº 25.675 Principio de sustentabilidad El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Ley General del Ambiente Nº 25.675 Principio de solidaridad La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Ley General del Ambiente Nº 25.675 Principio de cooperación Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

Acción de Amparo La acción de amparo, luego de la Reforma Constitucional de 1994 ha sufrido importantes modificaciones. Actualmente, ha sido derogada la necesidad de transitar las vías administrativas como requisito previo a la interposición de la acción.

Acción de amparo (continuación) Asimismo, mientras que aquel precepto legal contenía en su art. 2 una serie de supuestos de improcedencia de la acción, el art. 43 de la CN Reformada hace hincapié en la inexistencia de otro medio judicial más idóneo, como requisito para la admisibilidad de la acción.

Acción de amparo (continuación) Como nota saliente del la Reforma Constitucional, vale mencionar también el hecho que los jueces se encuentran habilitados para, en el caso, declarar la inconstitucionalidad de la norma.

Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo Afección actual o inminente de un derecho. Acto u omisión con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Inexistencia de otro medio judicial más idóneo

Colofón En virtud de lo expuesto, el Principio Precautorio es una herramienta armonizadora del concepto de Desarrollo Sustentable. En efecto, y como ya lo hemos sostenido, el Principio Precautorio no se opone al progreso, sino al daño ambiental pasible de ser evitado. Sería de esperar que nuestros magistrados tomen conciencia de los derechos en juego, y no teman recurrir a la aplicación de este Principio, si haciéndolo pueden evitar un mal mayor.