Biodiversidad: Acceso a insumos genéticos y culturales

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Transcripción de la presentación:

Biodiversidad: Acceso a insumos genéticos y culturales Derecho y Economía ambiental EPOCA Escuela de Postgrado-2008 Dra. Teodora ZAMUDIO

planteo de la cuestión… ACCESO A LOS INSUMOS  INVESTIGACIÓN  PROPIEDAD DE RESULTADOS APROBACIÓN ECO-SANITARIA CONSUMO

Insumos (definiciones en el Convenio) Recurso genético: todo el material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia con información genética de valor y/o utilidad real o potencial. Recurso biológico: los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad. Recurso cultural: los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica

Determinación económico-técnica Hallazgo e identificación del recurso Aislamiento del principio activo Incorporación al circuito económico US Patent 5,462,956 para el Epibatidine compuestos derivados y métodos de tratamiento del dolor European patent No. 0 436 257 funguicida derivado de las semillas del Neem cuya formulación extendía la vida del pesticida de algunos pocos días o semanas a más de dos años (US 5.122.374) por el ingrediente activo de la corteza del tepezcohuite y método para extraerlo, aislarlo y uso farmacéutico

Determinación jurídica Recurso genético Recurso cultural BIENES Materiales  “cosas” Inmateriales  “información” recurso genético expresado en el recurso natural ¿accesorio?  sujeto a la naturaleza del recurso natural ¿separable?  independiente de la naturaleza del recurso natural

Convenio sobre Diversidad Biológica ACCESO Reconoce en su Artículo 15 los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos genéticos, por lo que Admite la facultad de los gobiernos nacionales de regular el acceso, Impone a los gobiernos nacionales: facilitar el acceso para usos ambientalmente adecuados, y no imponer restricciones contrarias al Convenio. Los recursos genéticos suministrados por una Parte son únicamente los aportados por : Partes que son países de origen de esos recursos, o Partes que los hayan adquirido de conformidad con el presente Convenio. El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte que los proporciona (Art. 15, inc. 5). Los beneficios de la utilización se deben compartir de modo equitativo con la aprobación de quienes aportan conocimientos tradicionales (Art. 8º, inc. j).

Consentimiento informado previo El principio de autonomía es la base moral de la doctrina del consentimiento informado y por lo tanto, fundamentado: una decisión es autónoma si procede de los valores y creencias propias, basada en la información (y su comprensión), sin imposiciones ni coacciones internas o externas se considerará que se tiene total comprensión de la acción si hay entendimiento completo y adecuado de todas las proposiciones relevantes (aquellas que contribuyen a obtener una apreciación de la situación) que describen correctamente: la naturaleza de la acción, y las consecuencias previsibles y posibles resultados que pudieran seguirse de -o con motivo de- llevarse a cabo o no una determinada acción [Faden & Beauchamp, 1986] el simple consentimiento contractual no es suficiente, para poder considerar las decisiones adoptadas, efectivamente vinculantes

Organización Mundial del Comercio Propuesta de enmienda al A.D.P.I.C. (art. 29 bis) exigiendo al solicitante de una patente relacionada con materiales biológicos o conocimiento tradicional, como condición para ser considerada, que provea: Declaración de la fuente y país de origen del recurso biológico y del conocimiento tradicional usado en la invención Evidencia del consentimiento informado previo dado por las autoridades de acuerdo a los regímenes nacionales aplicables; y Evidencia de la distribución justa y equitativa conforme con el régimen nacional del país de origen

Organización Mundial del Comercio Si la legislación del “país de origen” de los recursos exigiera el consentimiento para acceder a los mismos, el solicitante de una patente debería divulgar: El consentimiento del “país de origen” Si el “país abastecedor” (distinto del de origen) concedió el acceso  este país debió obtener el correspondiente consentimiento del país de origen Si el Sistema Multilateral/FAO es el origen de los recursos  el Sistema Multilateral debió obtener el consentimiento del país de origen

Tratado Internacional sobre Recursos Genéticos de las Plantas para la Alimentación y la Agricultura / FAO se busca "la conservación y el uso sustentable de los RFGAA y el reparto justo y equitativo de beneficios que resulten de su uso, en armonía con la Convención sobre Diversidad Biológica…” los receptores de los RFGAA no podrán reclamar ningún derecho de propiedad intelectual u otros derechos que limiten el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (RFAA), o a sus partes y componentes genéticos, en la forma en que los reciben del sistema multilateral de acceso (Art 12.3.d). si se comercializa un producto que es un RFGAA y que incorpora material al que se accedió a través del sistema multilateral de acceso, se exige un pago obligatorio siempre que el producto no esté disponible para realizar nuevas investigaciones y actividades de mejoramiento (Art 13.2.d)

Normativa argentina C.N. Art. 124 (¿41?) Ley 24375 Resolución 1659/07 Especímenes colectados y silvestres ( bienes materiales) Receptor (de la muestra) o destino extranjero Aportante público o privado Legislación aplicable Leyes administrativas / Cód. Civ. ( propiedad pública / privada) P. indígenas ( beneficios no monetarios Ap.I-II.7) Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur  Ley 55/92 Río Negro  Ley 2600/93 Misiones  Ley 3337/96 La Pampa  Ley 1914/01 Neuquén  Ley 2503/05

Normas provinciales Tierra del Fuego Ley 55. Ushuaia 02 de diciembre de l992. Artículo 71.- El patrimonio genético de los seres vivos, incluyendo el ser humano, que habitan el territorio jurisdiccional, son responsabilidad de la Provincia. El apropiamiento o modificación del patrimonio genético de los seres vivos por las personas están prohibidos. Artículo 73.- El Estado Provincial creará un Registro de Empresas de Biotecnología con actividad en el ámbito provincial. La Autoridad de Aplicación elaborará las normas pertinentes para instrumentar dicho registro y fijará los criterios de admisión en él. Las empresas de biotecnología que actúen en la Provincia deberán contar con residencia efectiva en su territorio.

Normas provinciales Río Negro Ley 2.600. Biodiversidad: Conservación y Acceso. Viedma, 14 de abril de 1993 Artículo 1º. Reconócese como del dominio público de la Provincia de Río Negro el patrimonio y los recursos genéticos, acuáticos, terrestres y aéreos originados en territorio rionegrino, dictando la Provincia, la reglamentación necesaria para su registración y administración sustentable. Artículo 2º. La preservación, exploración, utilización con fines de investigación y desarrollo científico y tecnológico, explotación comercial o industrial y el aprovechamiento integral y demás actos consiguientes respecto del patrimonio y de los recursos genéticos revisten el carácter de utilidad pública. La regulación normativa correspondiente es una facultad indelegable de la Provincia. Artículo 5º. Los recursos genéticos constituyen una propiedad distinta a la del hábitat terrestre o acuático al que pertenecen.

Normas provinciales Misiones Ley 3.337. De la Biodiversidad Posadas, 3 de octubre de 1996 Artículo 1º. Establécese como objetivos de la presente Ley: La conservación de la diversidad biológica; El aprovechamiento de sus componentes; La adopción de las acciones que correspondan para lograr una justa y equitativa participación en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos biológicos. Regular la utilización de los recursos biológicos y sus componentes; Artículo 5 Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a regular, en las normas reglamentarias que se dicten, el acceso a los recursos biológicos dentro del territorio provincial, de acuerdo con la legislación provincial y nacional vigente.

Normas provinciales La Pampa Ley 1.914. Del Ambiente Capítulo III De la flora y fauna Santa Rosa, 11 de enero de 2001. Artículo 24.- La autoridad de aplicación, en coordinación con los organismos competentes del Gobierno Provincial, establecerá: 3. Condiciones de acceso a los recursos genéticos por parte de toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, quienes deberá contar con la expresa autorización de la autoridad de aplicación para dicho acceso.

Normas provinciales Neuquén Ley 2503. Régimen legal de los Recursos genéticos y bioquímicos. Neuquén 27 de octubre de 2005 Artículo 1º: Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen legal de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos situados en el ámbito provincial, pertenecientes al dominio y jurisdicción originario de la Provincia. Esta Ley no se aplicará al acceso al material bioquímico o genético de origen humano. Artículo 2º: Interés público. Declárese de interés público provincial el conocimiento, la conservación, la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y el aprovechamiento de los recursos genéticos y bioquímicos.

Ejes para la protección legal ¿Disposición: privada / pública? ¿Jurisdicción: nacional / provincial-municipal / regional / internacional? Conocimiento tradicional Biodiversidad Investigación científica Desarrollo tecnológico ¿Distribución de beneficios: legal / convenida? ¿Desea poner a prueba su capacidad de plantear la defensa de los derechos emergentes o de resolver un eventual conflicto? “alimento milenario” “…la bacteria que vino del frío”

“alimento milenario” La quinua (Chenopodium quinoa) es un cereal de alto contenido proteico (cerca del doble del contenido proteico del maíz o el arroz). Producto natural de los Andes, desde los tiempos preincaicos las comunidades rurales de esa zona han cultivado y desarrollado variedades de quinua adaptadas a las condiciones ecosistémicas de la puna Docentes-investigadores de la facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de Loma Colorada, obtienen en el campo de pruebas de la facultad, una variedad de quinua, apta para prosperar en suelos con alto grado de salinidad. Una empresa semillera multinacional les ofrece comprar todos los derechos sobre la variedad, pero les exige que acompañen las autorizaciones que correspondan según las normas locales e internacionales que correspondan y el título de propiedad sobre la variedad lograda. Comunidades Indígenas -inscriptas ante el I.N.A.I.- demandan a los científicos por la disposición inconsulta de la quinua “original”. Asimismo, se presentan en el expediente judicial los Gobiernos de las Provincias de Salta y Jujuy, quienes reclaman su dominio originario sobre el recurso genético.

consignas Escoja una dentro de las siguientes: Plantee la defensa de: Los científicos Las provincias presentadas Las comunidades indígenas Proyecte: Un fallo judicial sobre el caso Los pasos que debieron darse en el caso

“…la bacteria que vino del frío” UBACyT 2004-2007 Cód X324 Director: Méndez, Beatriz S. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales www.rec.uba.ar/ubacyt_2004-7/archivos/X324.doc Los polihidroxialcanoatos (PHAs) son polímeros de reserva bacterianos que se acumulan como respuesta a desbalance nutricional. Poseen propiedades termoplásticas y además son biodegradables, por lo que tienen importancia biotecnológica. Su síntesis se realiza a partir de monómeros provenientes de distintos caminos metabólicos, y su depolimerización produce diferentes compuestos que son metabolizados como fuente de carbono y energía. Esta disponibilidad de C y energía confiere a las bacterias capaces de acumular PHAs una ventaja adaptativa dado que incrementa su supervivencia. En nuestro laboratorio hemos aislado una cepa denominada Pseudomonas sp. 14-3, proveniente de la zona Antártica. Análisis preliminares han revelado que posee características particulares en cuanto a la acumulación de PHA y la tolerancia al estrés térmico. Esta cepa será utilizada para realizar estudios genéticos de la síntesis de PHA que involucren el clonado de los genes estructurales y su caracterización molecular, como así también para estudios de supervivencia y tolerancia a estrés. Los resultados obtenidos serán de utilidad para el análisis de la relación entre los PHAs y los fenómenos de respuestas globales a estrés en una cepa aislada de ambientes extremos. ¿Debió diligenciarse un contrato de acceso a la Pseudomonas sp. 14-3?¿ante quién y en qué términos?