Derechos de las Personas con Discapacidad Declaración Universal de los Derechos Humanos * Art.1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
* Art. 2 Toda Persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o de cualquier otra condición. * Art. 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. * Art. 7 Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Existen personas con discapacidad en todo el mundo. Su cantidad es significativa y va en aumento porque sus causas no son erradicables en su totalidad. En todas las sociedades existen obstáculos que les impiden ejercer sus derechos y libertades, y dificultan su participación social. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar esos obstáculos a los fines de conseguir los mismos derechos y obligaciones de cualquier persona.
Art. 2 Atención Médica Los Estados deben asegurar la prestación médica eficaz a personas con discapacidad para la detección precoz, la evaluación y el tratamiento de las deficiencias. Art. 3 Rehabilitación Los Estados deben asegurar la prestación de servicios de Rehabilitación para las personas con discapacidad, a fin de que logren alcanzar y mantener un nivel óptimo de autonomía y movilidad. Art. 4 Servicios de Apoyo Los Estados deben velar por el establecimiento y la prestación de servicios de apoyo a las personas con discapacidad, incluidos los equipos, recursos auxiliares y asistencia personal.
Artículos Constitucionales que Garantizan los Derechos de las Personas con Discapacidad Art. 81 Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias; y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la Ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a comunicarse a través de la lengua de señas. Art. 21 Numerales 1 y 2; Art. 49 Numeral 3; Art. 51, Art. 86; Art. 101 Art. 178 Numeral 5
Ley para la Integración de Personas Incapacitadas (LIPI) Ordenanzas Municipales en Materia de Discapacidad Ley para la Atención Integral y Participación de Personas con Discapacidad (En discusión en la Asamblea Nacional) Decretos del Ministerio de Educación y Deportes a través de la Dirección de Educación Especial.
Políticas Públicas en Beneficio del Sector de Personas con Discapacidad CONAPI Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad. Organismo adscrito al Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social Programas: Ayudas Técnicas Registro Nacional de Personas con Discapacidad Registro de Organizaciones de/para personas con Discapacidad Desarrollo de la Misión Negra Hipólita (para personas con discapacidad en situación de riesgo)
Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación y Deportes. Brinda atención a niños y adultos con necesidades educativas especiales. CEPRODIC Centro Nacional para la Formación Profesional de Personas con Discapacidad; adscrito al Ministerio del Trabajo. Ofrece capacitación y colocación en el campo laboral una vez formado el educando INCE Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE Especial FUS Fondo Único Social – Fundación Pueblo Soberano (Ayudas Técnicas)
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