CONTRATOS UNIDAD V.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATOS UNIDAD V

CONCEPTO Art. 1137 C.C define convenio. Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Existe contrato cuando 2 o más partes quedan ligadas a través de una obligación. “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma” (Art. 1197 C.C.)

CONTRATO Es un acto jurídico: hecho humano voluntario licito que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas de contenido patrimonial (que marcan derechos y obligaciones para las partes). Bilateral Entre vivos Causado Patrimonial

ELEMENTOS: 1. Esenciales: 1.1. Capacidad (se requiere de las partes) 1.2. Consentimiento (ponerse de acuerdo- oferta y aceptación) 1.3. Objeto (dar, hacer o no hacer) 1.4. Forma (modo en el que se expresa la voluntad) 1.5. Causa (razón determinante) 2. Naturales: seña, evicción 3. Accidentales: condición, plazo

CAPACIDAD Mayores de 18 años. Incapaces: de hecho absoluto y relativos (en los casos expresamente prohibidos), fallidos y religiosos profesos. Incapaces de derecho (compraventa e padres e hijos)

FORMACION DEL CONSENTIMIENTO Oferta: declaración de voluntad unilateral y recepticia tendiente a la celebración de un contrato. En esencia, es una propuesta. Requisitos: 1- hecha a persona o personas determinadas. 2- debe ser completa.

OFERTA Revocación: El art 1150 sienta el principio de la revocabilidad de la oferta mientras no exista aceptación. La facultad de revocación cesa cuando: a-el oferente hubiera renunciado a la facultad de retirar la oferta. b- cuando se hubiera obligado a mantener la oferta durante un determinado tiempo Caducidad: Art 1149. La oferta quedara sin efecto alguno si una de las partes falleciere, o perdiere su capacidad para contratar.

ACEPTACION Aceptación: constituye una declaración de voluntad unilateral y recepticia orientada a la celebración del contrato propuesto. Modificación: cualquier modificación que se hiciere en la oferta al aceptarla, importara la propuesta de un nuevo contrato.

PERFECCIONAMIENTO Entre presentes: La oferta hecha verbalmente no se juzgara aceptada si no lo fuese inmediatamente. Toda demora debe interpretarse como rechazo. Entre ausentes: Esta modalidad se da cuando las partes contratantes se encuentran separadas por una distancia considerable que hace imposible el intercambio de manifestaciones de voluntad en un mismo acto. Se suele recurrir a diversas formas, contrato por agente, etc

OBJETO-REQUISITOS Consiste en las cosas que las partes se obligan a entregar (deben estar dentro del comercio) o las conductas que se comprometen a tener o realizar (prestaciones). Requisitos: A- Posibilidad: la prestación debe ser física y jurídicamente posible al momento de la celebración del contrato. B- Licitud: no debe ser contraria a ninguna norma imperativa, al orden publico o atentar contra la moral o buenas costumbres. C- Determinación: la prestación debe estar determinada al momento de la celebración del contrato o ser susceptible de determinación ulterior.

CAUSA Es el motivo determinante del contrato, la razón que llevo a las partes a contratar. Subjetiva: dada su estrecha relación con el fin perseguido por cada parte. Concreta: es contemplada respecto de cada acto de que se trate. Variable: el motivo será distinto en cada contrato.

FORMA La forma es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico. Hay contratos: No formales (verbalmente) Formales: Ad solemnitatem: la forma es exigida por la ley bajo pena de nulidad. (cvta. inmuebles) Ad probationem: la forma es exigida a efectos de la prueba del contrato.

UNILATERALES-BILATERALES Son bilaterales los contratos que al momento de su perfeccionamiento engendran obligaciones para todas las partes intervinientes. ( Compraventa, permuta, locación) Son unilaterales los que al tiempo de la celebración solo crean obligaciones para una de las partes. (Donación, deposito)

ONEROSOS-GRATUITOS Se dice que un contrato es oneroso cuando la prestación a cargo de una de las partes encuentra su razón de ser en la contraprestación de la otra ( compraventa, locacion). Es gratuito, cuando la ventaja recibida por una de las partes no exige una prestación a su cargo ( donación, deposito, mandato)

CONSENSUALES-REALES Los consensuales se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes (compraventa, locacion). Los reales, en cambio se perfeccionan con la entrega de la cosa ( mutuo, comodato, deposito)

CONMUTATIVOS- ALEATORIOS Los contratos serán aleatorios cuando sus ventajas o perdidas para ambas partes contratantes o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto ( seguros) Serán conmutativos cuando las ventajas a recibir estén perfectamente determinadas al momento de la celebración. (cont. Trabajo)

EJECUCION INSTANTANEA-TRACTO SUCESIVO Los de ejecución instantánea son aquellos que se cumplen de una sola vez, en un acto único. (Compraventa libro) Son de tracto sucesivo aquellos que se cumplen a través de prestaciones repetidas en periodos convenidos ( locacion)

PRINCIPALES-ACCESORIOS Son principales los que no dependen en cuanto a su existencia, de otro contrato. Son accesorios aquellos cuya existencia juridica depende de otro contrato ( fianza)

NOMINADOS-INNOMINADOS Son típicos o nominados aquellos contratos previstos especialmente por la legislación y dotados por ella de un régimen particular (compraventa, locacion, fianza, mandato) Se denominan atípicos o innominados los contratos que no tienen asignada por la ley una estructura jurídica propia (leasing, franchising.)

FUNCIONES De cambio: compraventa, permuta, cesión onerosa. De crédito: mutuo, comodato. De garantía: fianza. De colaboración: sociedad, locacion de servicios. De previsión: renta vitalicia, seguro.

PRUEBA Se vincula con la demostración de la existencia del contrato y con los medios que posibilitan esa demostración. Sera el juez, en definitiva, quien, analizando las pruebas producidas, a la luz de la lógica y de la experiencia, determinara si el contrato se encuentra probado o no.

MEDIOS DE PRUEBA Instrumentos públicos: su autenticidad es reconocida por la ley. Instrumentos privados: dos requisitos, la firma y el doble ejemplar. Confesión de partes: declaración que realiza una de las partes sobre la verdad o falsedad de ciertos hechos. Presunciones: son las consecuencias que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para afirmar un hecho desconocido. Testigos: son personas fisicas distintas de las partes, que deben prestar declaracion sobre hechos pasados, percibidos por ellas o deducidos de sus percepciones.

INTERPRETACION Interpretar un contrato es desentrañar el sentido y el alcance de sus distintas clausulas. Cuando las partes del contrato difieren en el significado que cabe dar a lo convenido, la controversia es sometida a decisión judicial o de árbitros. Literal: las palabras de los contratos deben entenderse en el sentido que les da el uso general. Contextual: las clausulas equivocas o ambiguas deben interpretarse por medio de los términos claros y precisos empleados en otra parte del mismo escrito.

INTERPRETACION Subjetiva: habiendo ambigüedad en las palabras, debe buscarse mas la intención común. Por hechos subsiguientes: los hechos subsiguientes al contrato, serán la mejor explicación de la intención al tiempo de celebración. Favorable a la validez: las clausulas susceptibles de dos sentidos, deben entenderse a favor de la validez del contrato. Favorable al deudor: en casos dudosos, deben interpretarse a favor del deudor.

b- Imposibilidad de cumplir c- Rescisión d- Resolución CONTRATOS Extinción de los contratos: a- Cumplimiento b- Imposibilidad de cumplir c- Rescisión d- Resolución e- Prescripción (Liberatoria), f- Otras causas de extinción: Nulidad, Muerte, Quiebra, Novación, Revocación, Arrepentimiento, etc.

EXTINCION Rescisión: es el acuerdo de voluntades por el cual se deja sin efecto un contrato. Produce consecuencias desde ese momento hacia el futuro. En doctrina se acepta la rescisión unilateral. Revocación: implica dejar sin efecto el contrato por voluntad de una de las partes, en virtud de una causa reconocida por la ley. La revocación produce efectos retroactivamente, quedando a salvo en principio los derechos de los terceros adquirentes. Resolución: implica la extinción del contrato por una parte en virtud del incumplimiento de la otra. La resolución priva de efectos al contrato retroactivamente. Pacto comisorio expreso o tácito.