Expositor Dr. OSVALDO BALÁN.

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Transcripción de la presentación:

Expositor Dr. OSVALDO BALÁN

El IVA en la Actividad Agropecuaria ¿Cómo manejar los saldos a favor?

SALDOS A FAVOR - IVA Saldos técnicos Algunos de sus motivos Los créditos fiscales superan a los débitos fiscales. Sólo pueden ser utilizados contra futuros débitos fiscales en el IVA Algunos de sus motivos Alícuotas diferenciales Inicio de actividades Equipamiento de la empresa Actividades cíclicas Tipo de contribuyente (UTES)

IVA - SALDOS A FAVOR TÉCNICOS Alternativas:  Integración en la misma empresa de actividades con elevado valor agregado (servicios), para ir absorbiendo los saldos. Venta de bienes a otra empresa del grupo. En caso de equipamiento, Artículo a continuación del 24 de la ley del IVA.(Ojo no reglamentado.) Ley 25.924.

SALDOS A FAVOR EN EL IVA Libre disponibilidad RG (AFIP) 17/97 Como surge de retenciones, percepciones y pagos a cuenta, hay que utilizar las normas vigentes para atenuar o impedir su incremento. RG (AFIP) 17/97 Hay que solicitar la exclusión en las fechas previstas y con los requisitos que la norma exige.

PRINCIPALES PUNTOS DE LA RG 17/97 PARA TENER EN CUENTA La solicitud debe efectuarse en las fechas previstas (hasta el último día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.) Debe existir un saldo a favor en la última DDJJ de IVA presentada (es decir la de diciembre, marzo, junio o septiembre) Existe un régimen especial para ciertos casos (inicio de actividades, adquisición de equipamiento o inicio de inversiones en nuevos proyectos, etc..)

IVA - SALDOS A FAVOR DE LIBRE DISPONIBILIDAD RG 17/97 Algunos motivos por los que el Fisco no otorga la exclusión: Deben haberse presentado las DDJJ de IVA. Debe estar bien declarado el domicilio fiscal. No se cumple con una determinada relación débito- crédito fiscal

IVA SALDOS A FAVOR DE LIBRE DISPONIBILIDAD Compensación Con otros impuestos cuya recaudación esté a cargo de la AFIP NO con deudas de la Seguridad Social (vedado en el Fallo CJS Urquía Peretti.) NO con obligaciones como agente de retención de otros gravámenes (RG 3384/91 DGI. NO con el régimen de responsable sustituto de la ley 25.585 (Dictamen DAT 67/03). En este caso la persona física sería quien eventualmente podría compensar.

IVA SALDOS A FAVOR DE LIBRE DISPONIBILIDAD Solicitud de devolución (RG DGI 2224) Ventajas: A partir del momento de la solicitud, se genera un interés del 0.5% mensual a favor del contribuyente. Desventajas: Inspección y cumplimiento de múltiples requisitos para obtener la devolución. Plazo que suele no ser inferior a un año.

IVA - SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD Transferencia a otros contribuyentes. Antecedentes Fallo CSJ FM COMERCIAL Actualmente las transferencias están regladas por la RG 1466/03: El solicitante no debe tener deudas impositivas y/o previsionales, a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva. El importe de crédito autorizado devengará intereses a favor del contribuyente desde el momento de la solicitud hasta la notificación.

RG 1466/03 (continuación) El juez administrativo informará la autorización o rechazo, mediante comunicación en la que constará el crédito impositivo autorizado. El solicitante podrá manifestar su disconformidad a través del recurso previsto en el Art. 74 del DR de la ley 11.683. El crédito autorizado deberá utilizarse sólo para su transferencia, a fin de que los cesionarios lo apliquen para cancelar sus deudas impositivas. La convalidación del crédito no enerva las facultades de verificación y determinación de la AFIP. Los cedentes responderán respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios hasta la concurrencia del importe aplicado a la cancelación, en forma personal y solidaria.

REGÍMENES ESPECIALES PARA SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD Agropecuario RG 3852 Saldos de libre disponibilidad de hasta 20.000, sistema más rápido de recupero. Agropecuario RG 1394/02 Acopiadores e intermediarios pueden usar los saldos a favor de este régimen con los montos a ingresar como agentes de retención.

REDUCCIÓN DE LA TASA DESVENTAJAS: AFECTA EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN EL IVA. GENERACIÓN DE SALDOS TÉCNICOS DE DIFÍCIL RECUPERO. DUDAS EN CUANTO AL ALCANCE DE LA DISPENSA, EN MUCHOS CASOS.

REDUCCIÓN TASA DEL IVA. DICTÁMENES DICTAMEN 13/99(D.A.T.)24.03.99 CAPITALIZACION DE HACIENDA DE INVERNADA. DICTAMEN 14/99 (D.A.T.) 29.03.99 ENFARDADO Y ENSILADO. DICTAMEN 6/99 (D.A.T.) 26.02.99 CONTRATO DE PASTAJE.

REDUCCIÓN TASA DEL IVA. DICTÁMENES DICTAMEN 79/98 (D.A.T.) 30.11.98- SELECCIÓN, CONSERVACION Y ENVASADO DE HORTALIZAS. DICTAMEN 80/98 (D.A.T.) 30.11.98-FRUTAS FRESCAS-COMERCIALIZACION. DICTAMEN 11/2003 (D.A.T.) 20.02.2003-PLANTINES DICTAMEN 77/03 (D.A.T.) GRANOS Y LEGUMBRES SECAS PARA SIEMBRA (SEMILLAS)

REDUCCIÓN TASA DEL IVA. DICTÁMENES DICTAMEN 59/02 (D.A.L.) 20.06.2002 Los conceptos tales como comisiones, fletes, financiación, certificado, guías, etc. facturados en ocasión de la comercialización de ganado en pie resultan alcanzados por la alícuota reducida del 50% de la tasa general del gravamen. DICTAMEN 55/04 (D.A.T.) 01.09.04 Los conceptos liquidados en ocasión de la comercialización de cereales tales como comisiones, gastos de almacenaje y fletes -excepto intereses que constituyen un hecho imponible autónomo independiente-, resultarán alcanzados por la alícuota reducida del cincuenta por ciento (50 %) de la tasa general del IVA. * Ver Fallo CHRYSE SA. CNCAF. CSJ y Dictamen 91/06 del Procurador del Tesoro

OPCIÓN DE PAGO ANUAL ORIGEN: Decreto 1684/93: Liquidación y pago anual. Ley 25.063 y RG 597. Sólo pago anual. Vigente desde el 01-01-99 al 31-12-04. Nota externa 6/99 Dictámenes DAT 87/94 – 67/96 – 59/97 - 67/00- DAL 15-03 – DAT 25-04

OPCIÓN DE PAGO ANUAL NUEVA RG 1745-04 Vigencia 01-01-05. Cambios: Las DDJJ de quienes ejerzan la opción anual pasan a tener el mismo vencimiento mensual que los demás contribuyentes. Los saldos “a favor de la AFIP” de cualquier DDJJ mensual, constituyen una deuda a cancelar en la DDJJ de cierre de ejercicio.

OPCIÓN DE PAGO ANUAL CUESTION CONTROVERTIDA: ¿Pueden ejercer la opción los contribuyentes que además de actividades agropecuarias realizan otras exentas en el Iva ? (Ejemplo: alquiler de inmuebles rurales o ejercicio del cargo de administrador de sociedades.) Hoy solucionado por el Dictamen DAT 34/05

NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE OPERACIONES DE PRECIOS A FIJAR DICTAMEN DAT 164-94 FALLO DEL TFN SALA A: COOPERATIVA YERBATERA ANDRESITO 13-04-00 FALLO DEL TFN SALA B: A. BRUERA SA. 06-08-01 FALLO CNCACF SALA III: COOPERATIVA YERBATERA ANDRESITO LTDA. 30-09-02.

RÉGIMEN DE RETENCIÓN RG 1394-02 OPERACIONES COMPRENDIDAS: COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A SIEMBRA (CEREALES Y OLEAGINOSAS) Y LEGUMBRES SECAS. AGENTES DE RETENCIÓN: 1)ADQUIRENTES. 2) EXPORTADORES 3) ACOPIADORES, COOPERATIVAS, CONSIGNATARIOS, ETC.

RÉGIMEN DE RETENCIÓN RG 1394-02 Se trata al mismo tiempo de un: RÉGIMEN DE RETENCIÓN RÉGIMEN DE REINTEGRO SISTEMÁTICO RÉGIMEN DE CONTROL

RÉGIMEN DE RETENCIÓN RG 1394-02 ALGUNAS CRÍTICAS Y PROBLEMAS ¿Es un régimen que conviene al productor o por el contrario lo perjudica? ¿Puede un productor optar por no recibir el reintegro? ¿Puede solicitarse la exclusión del “Registro de Operadores”? ¿Cuáles han sido los problemas operativos en cuanto al régimen de reintegro?