El copago farmacéutico Donde dice digo, digo Diego José Luis García Rodríguez Madrid, 2 de octubre de 2013 Utiliza la tecla “Intro” para pasar de una diapositiva.

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Transcripción de la presentación:

El copago farmacéutico Donde dice digo, digo Diego José Luis García Rodríguez Madrid, 2 de octubre de 2013 Utiliza la tecla “Intro” para pasar de una diapositiva a otra

El copago farmacéutico se instaura con este Real Decreto Ley, que añade un nuevo artículo 94 bis en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios:

En su apartado 8 determina: 8. Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías: a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. b) Personas perceptoras de rentas de integración social. c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas. d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación. e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Luego entonces, todos aquellos parados que hayan terminado de percibir el desempleo estarán exentos de pagar las medicinas… ¿Seguro?

NO Porque no es lo mismo prestación por desempleo que subsidio por desempleo…

No es lo mismo prestación por desempleo que subsidio de desempleo: Prestación por desempleo es una prestación contributiva, a la cual se tiene derecho en determinadas situaciones de pérdida del trabajo y la que su duración y cuantía está determinada por el tiempo que el trabajador haya cotizado por desempleo en el régimen de la Seguridad Social que contemple este tipo de prestación. Subsidio de desempleo es una ayuda económica que se libra a aquellos parados que no tienen derecho a la prestación por desempleo o se encuentran en alguno de los supuestos a los que va dirigido esta ayuda

El subsidio de desempleo va dirigido a parados sin recursos económicos y a colectivos de difícil integración y esta ayuda se encuadra dentro de las coberturas de nivel asistencial de la Seguridad Social. Por tanto, la ausencia de rentas económicas en la unidad familiar es el principal requisito a superar por los parados. Para el caso de la obtención de un subsidio de desempleo, el volumen máximo de rentas en el hogar no puede superar el 75% del SMI (salario mínimo interprofesional) por cada uno de los miembros que se integren en la unidad familiar Dado que el Salario Mínimo Interprofesional para 2013 se fijó por el Gobierno en 645,30 euros mensuales, el volumen de rentas de las que se habla es de 483,97 euros mensuales

Además, el RDL habla de la “pérdida del derecho a percibir” y, evidentemente, para “perder” un derecho primero tienes que haberlo “obtenido”. Me temo que en la nuestra situación (dejando al margen algún caso particular) ninguno somos acreedores a él porque el requisito básico es la carencia manifiesta de ingresos tal y como hemos definido en el apartado anterior. Pero, además, hay que estar dentro de uno de los siguientes grupos:

Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares de tal manera que la unidad familiar no supere el 75% del SMI per cápita. Haber agotado la prestación de desempleo y tener 45 años o más. Inmigrante que retorna a España desde países que no pertenecen al espacio económico europeo o que no tengan convenio bilateral con España en materia de desempleo. Liberado de prisión con una condena superior a 6 meses y que no se tenga derecho a desempleo después de la liberación. Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual después de una incapacidad permanente. No haber cubierto el período mínimo de cotización para una prestación contributiva, siempre que haya cotizado al menos durante tres meses si tiene responsabilidades familiares o seis meses, cuando carezca de responsabilidades familiares.

Ello significa, por tanto, que aunque seamos un parado de larga duración, que hayamos agotado la prestación por desempleo y no tengamos derecho a ningún tipo de subsidio, ni a ninguna renta social, ni a ninguna pensión contributiva. En una palabra: sin ingresos de ningún tipo… tendremos que pagar el 40% de los medicamentos, al estar encuadrado en el Grupo de Aportación TSI003. Y si nuestra base liquidable en IRPF está entre y euros, nos encuadrarán en el TSI004, con lo que pagaremos un 50%. A mayores, si ganamos más de euros, nuestra aportación será del 60% del precio del medicamento.

Para determinar la escala a aplicar se utiliza la base de datos “BADAS”, creada a través de la Orden ESS/1452/2012, de 29 de junio (Ministerio de Empleo y Seguridad Social). Puede consultarse en este vínculo: Según la información que me facilitó el Ministerio el 8 de agosto pasado, la base se encuentra actualizada desde diciembre de 2012 con los datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2011 (Declaración de IRPF presentada en el ejercicio de 2012) 1.APORTACIÓN ECONÓMICA PARA LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS La aportación económica se determina en función del nivel de renta (casillas 618 y 630 de la declaración de la renta de 2011 [base liquidable general y base liquidable del ahorro, respectivamente]) y de la situación sociolaboral. Las modificaciones de las aportaciones, se realizarán de forma automática por la Administración, según los cambios de situación del asegurado o anualmente, según renta. Las tablas son las siguientes:

Porque el que manda, manda…