Científicos, Profesionales y Técnicos Unidos y Organizados con Cristina profundizando el Proyecto Nacional Movimiento de Profesionales Evita TALLER DE.

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Transcripción de la presentación:

Científicos, Profesionales y Técnicos Unidos y Organizados con Cristina profundizando el Proyecto Nacional Movimiento de Profesionales Evita TALLER DE GESTION EN EL ESTADO Unidad I Ejercicio de la función administrativa del Estado

Científicos, Profesionales y Técnicos Unidos y Organizados con Cristina profundizando el Proyecto Nacional Movimiento de Profesionales Evita SUMARIO El Estado La Constitución y la Organización del Estado El Poder Ejecutivo y la Administración Pública El Acto Administrativo Requisitos del Acto Administrativo La Administración Financiera Los Sistemas de Control Diferentes instrumentos del Estado Forma de una Resolución

Científicos, Profesionales y Técnicos Unidos y Organizados con Cristina profundizando el Proyecto Nacional Movimiento de Profesionales Evita El Estado es la organización política soberana formada por un conjunto de instituciones que tiene el poder de regular una comunidad. Cuando el Estado es de Bienestar, el sistema social de la organización procura compensar las deficiencias e injusticias de la economía de mercado con redistribuciones de renta y prestaciones sociales otorgadas a los menos favorecidos. EL ESTADO

Científicos, Profesionales y Técnicos Unidos y Organizados con Cristina profundizando el Proyecto Nacional Movimiento de Profesionales Evita La Constitución es la norma suprema del Estado. Establece los derechos y las garantías de los ciudadanos, instituye los poderes (Legislativo, Judicial y Ejecutivo) y fija los límites de los mismos y define sus relaciones entre sí y con sus ciudadanos Poder Legislativo: Tiene a su cargo el dictado de las leyes Poder Judicial: Tiene a su cargo el interpretar, hace respetar o invalidar las leyes Poder Ejecutivo: Concreta materialmente lo establecido por las leyes LA CONSTITUCION Y LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Científicos, Profesionales y Técnicos Unidos y Organizados con Cristina profundizando el Proyecto Nacional Movimiento de Profesionales Evita Poder Ejecutivo: Es el responsable de la gestión diaria del Estado, concibe y ejecuta las políticas de acuerdo con las cuales las leyes serán aplicadas, representa a la Nación en el extranjero y ostenta el mando de las Fuerzas Armadas y de seguridad nacional. Es desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Administración Pública es el conjunto de organizaciones estatales que realizan la función administrativa y de gestión del Estado. Satisface los intereses públicos de forma inmediata, a diferencia de los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. Es el brazo ejecutor material directo del Poder Ejecutivo. Su jefe último es la Presidenta. EL PODER EJECUTIVO y LA ADMINISTRACION PUBLICA

Científicos, Profesionales y Técnicos Unidos y Organizados con Cristina profundizando el Proyecto Nacional Movimiento de Profesionales Evita El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad. EL ACTO ADMINISTRATIVO Definición del acto administrativo: declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata. Por ejemplo, una resolución. Pueden ser de alcance general o particular.

Científicos, Profesionales y Técnicos Unidos y Organizados con Cristina profundizando el Proyecto Nacional Movimiento de Profesionales Evita Dictado por autoridad competente (competencia) Sustentarse en hechos, antecedentes y derecho aplicable (causa) El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible (objeto) Dictamen jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos (legalidad) Debe ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto (motivación) El acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito; indicará el lugar y fecha en que se lo dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite (formalidad expresa) REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO (LPA )

Científicos, Profesionales y Técnicos Unidos y Organizados con Cristina profundizando el Proyecto Nacional Movimiento de Profesionales Evita La Administración Financiera comprende los órganos y procedimientos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado. Lo integran los siguientes sistemas LA ADMINISTRACION FINANCIERA (LAF ) Presupuestario: comprende los recursos y gastos para el ejercicio, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre si. Las cuentas del presupuesto de recursos y gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año. A cargo de la Oficina Nacional de Presupuesto. Crédito público: capacidad que tiene el Estado de endeudarse. A cargo de la Oficina Nacional de Crédito Público. Tesorería: conjunto de órganos y procedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y en los pagos que configuran el flujo de fondos. A cargo de la Tesorería General de la Nación. Contabilidad: conjunto de órganos y procedimientos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten el patrimonio de las entidades públicas. A Cargo de la Contaduría General de la Nación.

Científicos, Profesionales y Técnicos Unidos y Organizados con Cristina profundizando el Proyecto Nacional Movimiento de Profesionales Evita Los Sistemas de Control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión. LOS SISTEMAS DE CONTROL (LAF ) El control interno esta a cargo de la Sindicatura General de la Nación. Depende de Presidencia de la Nación. El control externo lo desempeña la Auditoría General de la Nación. Depende del Congreso, a través de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora con mayoría de la oposición.

Científicos, Profesionales y Técnicos Unidos y Organizados con Cristina profundizando el Proyecto Nacional Movimiento de Profesionales Evita DIFERENTES INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DOCUMENTALES DEL ESTADO Ley: norma emanada del Poder Legislativo, siendo jerárquicamente inferior solo respecto de la Constitución Nacional. Decreto: tipo de acto administrativo emanado del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Dictamen: opinión que emite un órgano de consulta, basada en las normas jurídicas o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver. Disposición: Decisión emanada de una autoridad administrativa no superior (Subsecretarios, titulares de organismos descentralizados, directores generales), sobre cuestiones o asuntos de su competencia. Expediente: Conjunto de actuaciones administrativas ordenadas cronológicamente, en el que se acumulan informaciones, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, a efectos de lograr los elementos de juicio necesarios para arribar a conclusiones que darán sustento a la resolución definitiva. Resolución: Medida que dictan los Ministros, Secretarios de los Ministerios u otras autoridades facultadas para ello, ya sea en uso de atribuciones propias o de aquellas que les hubieran sido delegadas, y que, según el tema, puedo tener vigor y curso dentro de la jurisdicción respectiva o también fuera de ella.

Científicos, Profesionales y Técnicos Unidos y Organizados con Cristina profundizando el Proyecto Nacional Movimiento de Profesionales Evita Forma de una Resolución Las resoluciones cuentan con un VISTO, CONSIDERANDOS, y RESUELVE, debiendo ser fundadas e indicando la normativa aplicable en el caso Buenos Aires; 11 de Marzo de 2011 Visto: El Expediente 42/2011 donde se tramita el programa Reactivación Caprina de ayuda económica a los productores caprinos. Considerando: Que el departamento técnico ha realizado relevamiento de los productores que resultan elegibles y que den las condiciones objetivas establecidas para ser para recibir el apoyo financiero establecido en el programa. Que la Cooperativa El Chivito Ltda se encuentra comprendida como uno de los sujetos elegibles para la ayuda. Que la Subsecretaría de Administración ha tomado la intervención que le compete y que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº del 27 de febrero de 2011, se expide manifestando que no existen reparos de orden legal para el dictado de la presente medida. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Otórguese a El Chivito Ltda la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ ) para que realice inversiones para mejorar las condiciones sanitarias del predio en el que produce e incorpore tecnología productiva. ARTÍCULO 2º.- Fíjese según lo establecido en los lineamientos del programa el plazo de seis meses para que el beneficiario rinda cuenta de las inversiones realizadas con el monto recibido. ARTÍCULO 3º.- Aprópiese el monto precitado del Programa 54 REACTIVACION CAPRINA, Ejercicio ARTÍCULO 4º.- Tómese nota, comuníquese y archívese.

Científicos, Profesionales y Técnicos Unidos y Organizados con Cristina profundizando el Proyecto Nacional Movimiento de Profesionales Evita MUCHAS GRACIAS COMPAÑEROS…