LAS REGLAS INCOTERMS® 2020 © Valle García de Novales
¿Qué son las reglas INCOTERMS? 1 No son derecho positivo, sino estándares internacionalmente reconocidos procedentes de la práctica mercantil y usados en todo el mundo para facilitar la negociación de compraventas nacionales e internacionales, ya que aclaran el reparto de tareas, costes y riesgos relacionados con la entrega de la mercancía. 2 Todas las versiones de las Reglas Incoterms publicadas desde 1936 están en vigor, por eso es importante aclarar qué versión estamos usando. © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora.
Pongamos los Incoterms en su contexto: la negociación de la cláusula de entrega de mercancías en un contrato de compraventa doméstico o internacional. © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora.
Obligaciones del Vendedor A. Entrega de la mercancía: puesta a disposición del comprador. Cuestiones a negociar: Cuándo Dónde Trámites de exportación e importación Quién pagará los gastos de: – transporte – Seguro – chequeos/inspecciones – impuestos, tasas, etc. Estosproblemas se resuelven con los INCOTERMS © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora.
Novedades de los Incoterms® Nuevapresentaciónynuevosformatosdela publicación. 2.Nueva Introducción. 3.Notas explicativas para usuarios, para cada Regla. 4.Nueva ordenación de las obligaciones-espejo A/B. 5.Cambios sustantivos. © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora.
Novedades: nuevos formatos y nueva presentación 1.Nuevos formatos: ▪ Free app con la información básica de las Reglas; ▪ Versión electrónica a precio reducido 2.Nueva presentación de las Reglas: por primera vez, aparece una presentación «horizontal» («Article-by-article Text of Rules»), que permite comprobar rápidamente las diferencias entre las Reglas en relación con cada cuestión de la que se ocupan (entrega, transmisión de riesgos, transporte, seguros...) © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora.
Novedades: nueva Introducción 1.La nueva Introducción, mucho más extensa y organizada temáticamente, explica con detalle qué cubre y qué no cada Regla, cómo usar cada Incoterm y su relación con el lugar de entrega y de transmisión del riesgo. 2.Su apartado III explica en detalle cómo incorporar los Incoterms® 2020 a cada contrato de compraventa, evitando los errores más frecuentes. © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora.
Introducción a los INCOTERMS® 2020 VII. © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora. I.De qué tratan las reglas Incoterms®; II.De qué no tratan las reglas Incoterms®; III.Cuál es la manera idónea de incorporar los Incoterms al contrato; IV.Entrega, riesgos y costes en los Incoterms® 2020; V.Las reglas Incoterms® y el transporte; VI.Relación de los Incoterms® con el contrato de compraventa y otros contratos; Entendiendo correctamente las reglas para transporte marítimo y fluvial y las multimodales; VIII.El orden de presentación de las reglas Incoterms® 2020; IX.Diferencias entre los Incoterms® 2010 y los Incoterms® 2020; X.Cuidado con la customización de las reglas Incoterms;
De qué tratan las Reglas INCOTERMS®? Las 11 reglas recogen la práctica comercial más habitual en contratos de compraventa de mercancía. Obligaciones de comprador y vendedor: quién hace qué (transporte, seguros, licencias, documentos…) Riesgo: el riesgo de pérdida de o daño a la mercancía se transfiere del vendedor al comprador en el momento de la entrega. Costes: aclaran a quién corresponde soportar los distintos costes derivados de la entrega (transporte, seguros, carga, descarga, inspecciones, tasas, impuestos, aranceles…) © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora.
¿De qué NO tratan las Reglas INCOTERMS®? No sustituyen al contrato de compraventa; De las entregas relativas a servicios; No tratan de la transmisión de la propiedad; No aclaran cuál es la ley aplicable a un contrato de compraventa internacional; Del pago del precio; De las consecuencias del incumplimiento contractual; De cuestiones sobre propiedad industrial; De los medios de solución de conflictos. © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora.
Entrega, riesgos y gastos en los Incoterms® El Lugar de entrega se define como el lugar o puerto donde el vendedor cumple con su obligación contractual y a partir del cual el comprador no puede reclamar por la pérdida o daño de las mercancías. 2.El lugar de entrega (A2) es asimismo el de transmisión del riesgo del vendedor al comprador (A3) y el lugar de referencia para aclarar el reparto de gastos entre ambos (A9). 3.En las Reglas F y C el lugar de entrega es anterior al transporte y por tanto, el vendedor no garantiza su llegada a destino © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora.
El lugar de entrega en los INCOTERMS(A2) 1.Todos los Incoterms son de entrega de origen, a la salida, salvo las reglas “D”. 2.Sólo las reglas “D” son de entrega en destino (coincide lugar de entrega con lugar de destino). 3.El lugar geográfico indicado junto al Incoterm es el de entrega (Reglas E/F/D), excepto en las Reglas “C”. 4.En las reglas “C”, el lugar geográfico mencionado junto al Incoterm no es el de entrega, sino que indica el lugar de destino hasta donde el vendedor organiza y paga el transporte. En estas es necesario precisar el lugar de entrega. © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora.
El lugar de entrega en los Incoterms © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora. 1.En el establecimiento del vendedor sin cargar: EXW 2.En el establecimiento del vendedor cargado: FCA Establecimiento del vendedor. 3.Poniendo la mercancíaa disposición del transportista del comprador: FCA cualquier otro lugar (ej. FCA puerto de Barcelona) 4.A bordo del buque en el puerto de carga: FOB / CFR / CIF 5.Con la entrega al transportista del vendedor: CPT /CIP 6.En el lugar de destino convenido: D
Incoterms® 2020 y el transporte El transportista relevante es el contratado por el comprador. FCA Establecimiento del vendedor: el camión, cargado. FCA puerto de Barcelona: cuando se pone a disposición de la naviera en el puerto, sin descargar del camión y sin cargar a bordo del buque. © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora. Hay dos lugares relevantes, porqueno coinciden el lugar de entrega y el lugar de destino, ej. CIP port of Dubai (UAE): El puerto de Dubai es el lugar de destino hasta donde el vendedor contrata y paga transporte y seguro, pero NO el de entrega; Las partes deben acordar el lugar de entrega porque por defecto, será el de entrega al primer transportista. CPT / CIP FCA
Relación con el contrato de compraventa y otros contratos 1.Las Reglas Incoterms se incorporan al contrato de compraventa sólo si vendedor y comprador lo pactan expresamente. 2.Aunque los Incoterms tienen impacto en el contrato de transporte, de seguro, o en el crédito documentario, las disposiciones de los Incoterms sobre estas cuestiones no afectan al transportista, a la aseguradora o al banco, quienes no son parte del contrato de compraventa. Serán el vendedor y el comprador quienes deban asegurar la concordancia de todos los contratos involucrados en una transacción. © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora.
Novedades: Notas Explicativas para Usuarios 1.Sustituyen a las «Guidance Notes» de los Incoterms® 2010 y persiguen: a.Ayudar al usuario a elegir la regla adecuada para cada transacción; y b.Servir de guía a los que resuelven controversias, ya que forman parte de las Reglas y sirven para interpretarlas, así como las ilustraciones y la Introducción. 2.Explican los aspectos esenciales de cada Regla en la práctica e incorporan nuevas ilustraciones-resumen: cuándo usarla, cuándo se transmite el riesgo, cómo es el reparto de gastos entre vendedor y comprador… © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora.
Novedades: nueva presentación de cada Regla © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora. Se ha revisado íntegramente el orden de presentación de A\B en cada Regla, para dar prioridad a los aspectos más relevantes: ▪ A1: obligaciones generales; ▪ A2: entrega ▪ A3: transmisión de riesgos; ▪ A4: transporte; ▪ A5: seguro; ▪ A6: documento de entrega/transporte; ▪ A7: despacho de exportación/importación; ▪ A8: comprobación/embalaje/marcado; ▪ A9: gastos; ▪ A10: notificaciones.
INCOTERMS 2020 vs EXW FCA CPT CIP DAT* DAP* DDP FAS FOB CFR CIF 2020 * Nuevos Incoterms ® 2010 * Novedad Incoterms ® 2020 FAS FOB CFR CIF © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora. EXW FCA CPT CIP DAP DPU* DDP
Novedades: cambios sustantivos 1.Cambio de denominación de DAT a DPU y consecuente cambio de orden; 2.B/L “a bordo” y FCA; 3.Relación exhaustiva de gastos en A9/B9; 4.Diferentesnivelesdecoberturadelseguropordefecto en CIF y CIP; 5.Obligación del vendedor/comprador de contratar el transporte o proporcionarlo por sus propios medios en FCA, DAP, DPU y DDP; 6.Inclusión de requisitos derivados de la seguridad entre las obligaciones relativas al transporte. 7.Inclusión de Notas Explicativas para Usuarios. © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora.
Novedades: cambios sustantivos 1. No hay Incoterms nuevos, sólo un cambio de denominación: DAT es ahora DPU («delivered at place unloaded»). © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora. 2. ¿Porqué elcambio?«Terminal»seconsideraba demasiado restrictivo. 3.Es la única Regla que impone al vendedor la obligación dedescargayportanto,laadecuadacuandohayun «commissioning» en destino a cargo del vendedor y éste quiere controlar la descarga. 4.Dado que implica una obligación adicional sobre DAP, el orden ha cambiado (DAP/DPU/DDP).
Novedades: FCA y on board B/L 1.Problema con el uso de FCA en transporte marítimo cuando el pago se realiza mediante L/C: A6/B6 da la opción de que las partes acuerden que el comprador dará instrucciones a su transportista para que entregue al vendedor un B/L con una indicación «cargado a bordo» tras la carga. 2.Esto no cambia ni el lugar de entrega ni las obligaciones del vendedor relativas al transporte. 3.Problema: si la carga se pierde entre el almacén del vendedor y el puerto, no habrá carta y el vendedor no tendrá la garantía que le ofrece la L/C. © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora.
Novedades: relación de gastos en cada regla 1.En los Incoterms® 2010, los costes resultantes de las distintas obligaciones aparecían en A6/B6, pero también diseminados entre las demás reglas A/B; 2.En los Incoterms® 2020, A9/B9 proporcionan una lista exhaustiva de costes de los que se responsabilizan vendedor (A9) y comprador (B9). © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora.
Novedades: cobertura del seguro por defecto en CIP/CIF 1.CIP:lacoberturapordefectoes«A»–allrisks-silas partes no pactan otra cosa. 2.CIF:lacoberturapordefectosiguesiendo«C»–basic risks- © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora.
Novedades: contratar el transporte o proporcionarlo por sus propios medios 1.En los Incoterms® 2010 se asumía que el transporte de las mercancías del vendedor al comprador se subcontrataba a un tercero. 2.Los Incoterms® 2020 contemplan la posibilidad de que la parte responsable del transporte la contrate externamente o la proporcione por sus propios medios. Esto afecta a las reglas FCA, DAP, DPU y DDP. © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora.
Novedades: inclusión de requisitos relativos a la seguridad 1. A4 / A7 recogen ahora obligaciones específicas sobre seguridad, tanto en los países de tránsito como en el país de importación. Los costes asociados a estas obligaciones se detallan ahora en A9. © Valle García de Novales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de la autora.
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