Ley N°2492 Código Tributario Boliviano Estudiante: LUQUE LOPEZ JOSE.

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Transcripción de la presentación:

Ley N°2492 Código Tributario Boliviano Estudiante: LUQUE LOPEZ JOSE

¿Qué es el derecho tributario? El derecho tributario es el conjunto de disposiciones legales que norman las relaciones jurídicas que surgen entre el Estado, en su condición de acreedor de obligaciones tributarias, con las personas obligadas a su pago por mandato de la ley. En términos más sencillos, son las normas que regulan los tributos (impuestos, contribuciones u otros), su origen, forma de pago y cualquier otro elemento vinculado a estas obligaciones. ( BENÍTEZ A. “DERECHO TRIBUTARIO” Azul Editores. Bolivia).

Regímenes de empadronamiento de contribuyentes Régimen general. Régimen especiales. Régimen General.- En el régimen general (RG) están todos aquellos contribuyentes que emiten facturas, los contribuyentes que pagan su impuesto directo, ejemplo (consultores contratados con obligaciones trimestrales gravado con el formulario 610) y los agentes de retención, ejemplo (municipios grabados con formulario 608 RC-IVA). Regímenes Especiales.-Con el objetivo de poder incentivar el trabajo de las personas que invierten pequeños capitales para el progreso del país se crearon los Regímenes Especiales

Régimen General

Regímenes de empadronamiento de contribuyentes Regímenes especiales P Régimen Tributario Simplificado (R.T.S).- Personas naturales que ejercen actividades de vivanderos, artesanos y comerciantes minoristas que cuentan con un capital de hasta Sistema Tributario Integrado (S.T.I).- Creado para facilitar el sector del auto transporte público, personas naturales que presten servicios públicos, que sean propietarios de vehículos (máximo 2 vehículos) de transporte urbano y/o interprovincial. Estos contribuyentes deben presentar sus declaraciones juradas en FORMA TRIMESTRAL, HASTA EL 22 DEL MES SIGUIENTE DEL TRIMESTRE VENCIDO. Régimen Agropecuario Unificado (R.A.U).- Creado para facilitar el pago simplificado de impuestos por actividad agrícola o pecuaria en terrenos cuya superficie este comprendida dentro los límites establecidos para pertenecer a este régimen. ESTE IMPUESTO SE PAGA CADA AÑO, HASTA EL 31 DE OCTUBRE.

Regímenes Especiales

Régimen Tributario Simplificado

Régimen Tributario Integrado

Régimen Agropecuario Unificado

Que es el Código Tributario? Código Tributario Boliviano, es la Norma jurídica fundamental del derecho tributario en nuestro país y regula la relación jurídica entre el fisco y los contribuyentes. Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 de 2 de Agosto de Artículos

Código tributario Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Código establecen los principios, instituciones, procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario boliviano y son aplicables a todos los tributos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario. Ámbito espacial Las normas tributarias tienen aplicación en el ámbito territorial sometido a la facultad normativa del órgano competente para dictarlas, salvo que en ellas se establezcan límites territoriales más restringidos. Tratándose de tributos aduaneros, salvo lo dispuesto en convenios internacionales o leyes especiales, el ámbito espacial está constituido por el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera, en virtud a Tratados o Convenios Internacionales suscritos por el Estado. Vigencia Las normas tributarias regirán a partir de su publicación oficial o desde la fecha que ellas determinen, siempre que hubiera publicación previa

Tributos Los tributos son las obligaciones en dinero que el Estado impone con el objeto de obtener recursos, que le permitan satisfacer las necesidades de la población boliviana mejorando su calidad de vida.

Clasificación de tributos Los tributos se clasifican en: Impuestos Tasas Contribuciones especiales Patentes Municipales.

Clasificación de tributos

Impuestos Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. El impuesto es un aporte en dinero que se realizan las personas de acuerdo a la actividad económica que realizan. Éste permite al Estado contar los recursos necesarios para desarrollar programas y obras que mejoren la calidad de vida de los bolivianos y bolivianas.

Ejemplos: IMPUESTOS  IVA – Impuesto al Valor Agregado  RC-IVA – Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado  IT – Impuesto a las Transacciones  IUE – Impuesto a las Utilidades de las Empresas  ICE - Impuesto al Consumo Específico  ISAE – Impuesto a las Salidas aéreas al exterior  IEDH - Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados  IDH – Impuesto directo a los Hidrocarburos  ITF- Impuesto a las transacciones financieras  IJ – Impuesto al Juego  IPJ – Impuesto a la participación en juegos  ICM - Impuesto Complementario a la Minería

IVA – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ¿QUE ES?Es considerada un valor adicional, que ha sido incorporado en cada una de las fases de la producción o comercialización de un bien o servicio y tiene como característica la figura del Débito Fiscal (impuesto a pagar) y Crédito Fiscal (importe a favor del contribuyente); es un impuesto indirecto. ¿QUIÉNES PAGAN? Venta de bienes muebles (Ej.: Electrodomésticos, ropa, cemento, bebidas alcohólicas y otros). Alquiler de bienes muebles (Ej.: Vajillas, disfraces, vehículos, etc.) e inmuebles (Ej.: Casas, departamentos y similares). Servicios en general (Ej.: Profesionales independientes, oficios, restaurantes, karaokes, etc.). Importaciones definitivas de bienes. ¿CÓMO SE CONTROLA EL PAGO? Mediante la emisión de la Factura, la cual debe ser emitida en forma obligatoria a partir de Bs. 5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), o por importes menores si es que el comprador lo exige. ¿QUÉ PASA SI NO SE EMITE FACTURA? El incumplimiento a esta obligación, es sancionado con la clausura del local donde no se emitió la Factura. ¿CUÁL ES LA ALÍCUOTA13% Esta alícuota se aplica a las ventas y compras (relacionadas con la actividad económica) del período (mes) que corresponde al pago del impuesto. ¿CUÁNDO Y EN QUÉ FORMULARIO SE DECLARA EL IVA? Se declara en el Formulario 200 V.3 (Versión Resumida o extendida). Los pagos deben Realizarse en cualquiera de las Entidades Financieras autorizadas. ¿QUIÉNES NO PAGAN EL IVA? Venta de servicios turísticos y hospedajes a turistas extranjeros - Importaciones del cuerpo diplomático. Actividades de producción, prestación y difusión de eventos realizados por artistas nacionales efectuados en espacios y/o escenarios estatales o municipales, o aquellos que cuenten con el auspicio del Ministerio de Culturas y Turismo o de las entidades territoriales. Las exportaciones de bienes NOTA: La Venta de libros y de publicaciones oficiales; así como el Transporte Internacional de Carga (Terrestre) tienen una alícuota del 0%.

IVA

RC-IVA – REGIMEN COMPLEMENTARIO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ¿QUE ES? Es un impuesto complementario al IVA que grava el ingreso de las personas por su trabajo, como sueldos y salarios, jornales, sobresueldos, horas extras, bonos, primas, premios, dietas, compensaciones en dinero o especie, y la colocación de capitales, incluidos los ingresos por alquileres, anticréticos y otros.. ¿QUIÉNES PAGAN? Deben pagarlo Todos los empleados dependientes del sector público y privado a través de sus empleadores, que actúan como agentes de retención, es decir como persona que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión interviene en acciones de retención o percepción del tributo correspondiente a dependientes y/o terceros. ¿CUÁL ES LA ALÍCUOTA Su alícuota es del 13 % sobre la diferencia de los ingresos y las deducciones permitidas. ¿CUÁNDO Y EN QUÉ FORMULARIO SE DECLARA? Se paga trimestralmente del 1° al 20 del mes siguiente al trimestre declarado para las personas naturales y aquellas que realizan sucesiones indivisas. Sólo en los meses que exista impuesto retenido. De acuerdo al vencimiento según el último dígito del NIT, para los empleados del sector público o privado. Formulario 110 ¿QUIÉNES NO PAGAN? Aguinaldos. Subsidios. Jubilaciones y pensiones por enfermedad, riesgos profesionales, rentas de invalidez. Personas o empresas que paguen otros impuestos que graven ganancias como ser: IUE, IT. NOTA:

RC-IVA

IT – IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES ¿QUE ES?Es un impuesto que aplica a cualquier tipo de persona que tiene ingresos. Grava el 3% de todo ingreso bruto, o sea, el ingreso sin ningún descuento. El Impuesto a las transacciones IT se lo puede compensar con el impuesto anual IUE (Impuesto a las Utilidades de las Empresas). ¿QUE GRABA?El Impuesto a las Transacciones IT alcanza al ejercicio en todo el territorio nacional del: Comercio - Industria – Profesión – Oficio - Alquiler de bienes - Contratación de obras - Prestación de servicios - Transferencia a título gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechos. ¿QUIENES PAGAN?Todas las personas naturales o jurídicas, que realicen o participen en alguna de las actividades descritas anteriormente. ¿CUÁL ES LA ALÍCUOTAEs el 3%, esta alícuota se aplica sobre el total de los ingresos brutos de un período (mes), por la actividad gravada. ¿CUÁNDO Y EN QUÉ FORMULARIO SE DECLARA? Se declara CADA MES, de acuerdo al último dígito de NIT: Se lo declara en el formulario 400 (Versión resumida o extendida). Los pagos deben realizarse en cualquiera de las Entidades Financieras autorizadas. ¿QUIÉNES NO PAGAN?Trabajo personal en relación de dependencia - Desempeño de cargos públicos. Exportación de bienes - Servicios prestados por el Estado Plurinacional, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales - Intereses de depósitos en cajas de ahorro, plazo fijo y cuenta corriente - Establecimientos educacionales privados de enseñanza con plan oficial - Compra/venta de valores definidos en la Ley de Mercado de Valores, así como cuotas de capital en el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada - Compra/venta de minerales, metales, petróleo y gas natural en el mercado interno, siempre que sea destinado a la exportación - Actividades de producción, prestación y difusión de eventos realizados por artistas bolivianos efectuados en espacios y/o escenarios del Gobierno Central o Municipal, o aquellos que cuenten con el auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales. NOTA:

IUE – IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS ¿QUE ES?El Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE se aplica en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento. ¿QUIENES PAGAN?Para fines de la aplicación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE se ha clasificado a los contribuyentes en: 1.OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES, deben pagar el impuesto en función a la determinación de la utilidad neta, la cual resulta de los Estados Financieros con los ajustes y adecuaciones correspondientes. 2.NO OBLIGADOS A PRESENTAR REGISTROS CONTABLES, obligados a elaborar una Memoria Anual, donde se detallen sus actividades, planes y proyectos, así como sus ingresos y egresos. 3.PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN UNA PROFESIÓN U OFICIO, son aquellas personas que ejercen una profesión u otro oficio en forma independiente; para efectos del pago del impuesto se presumirá que la utilidad neta será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total de los ingresos percibidos. ¿CUÁL ES LA ALÍCUOTAEl 25% es la alícuota que se aplica, según corresponda, sobre: Utilidad neta imponible, obtenida en la gestión - Diferencia entre ingresos y egresos. - Ingresos presuntos. ¿CUÁNDO Y EN QUÉ FORMULARIO SE DECLARA? El Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE se declara de forma anual de acuerdo al cierre de gestión fiscal según las actividades económicas que realiza el contribuyente los cuales se detallan a continuación: Se declara en los formularios: F – 500 | Contribuyentes Obligados a llevar Registros Contables. F – 605 | Formulario Electrónico, para la presentación de Estados Financieros. F – 520 | Contribuyentes No Obligados a presentar Registros Contables. F – 510 | Profesionales Independientes u Oficios.} ¿QUIÉNES NO PAGAN? Gobierno Nacional - Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales - Universidades Públicas. Asociaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro autorizadas legalmente Nuevas industrias establecidas por Ley en determinadas áreas (Ej.: ciudad de El Alto) - Profesiones liberales u oficios que trabajan en relación de dependencia - Actividades de producción, prestación y difusión de eventos realizados por artistas bolivianos efectuados en espacios y/o escenarios del Gobierno Central o Municipal, o aquellos que cuenten con el auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales. NOTA:

IUE – Impuesto a las utilidades de las empresas EJEMPLO DE CÁLCULO a) CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES: (+) Utilidad Contable de la Gestión Bs (-) Gastos Deducibles Bs (+) Gastos No deducibles (Ajuste tributario) Bs Utilidad Imponible Bs Impuesto a pagar ( * 25%) Bs EJEMPLO DE CÁLCULO b) PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN UNA PROFESIÓN LIBERAL U OFICIO: Total de Ingresos en la Gestión Bs Menos: IVA Bs Total ingresos sujetos al Impuesto Bs Utilidad Presunta (50%) Bs Alícuota del Impuesto (25%) Bs Se puede cubrir con facturas hasta el 50% Bs Impuesto a pagar mínimamente el 50%, Bs

Impuesto al Consumo Específico (ICE) Grava las ventas de los fabricantes de cigarrillos, tabacos, bebidas refrescantes, cerveza, chicha de maíz y bebidas alcohólicas, así como las importaciones de estos productos y de los vehículos automotores. El ICE solo grava una vez al producto, de manera que los distribuidores al por menor ya no pagan el ICE. Dependiendo del producto en cuestión, existen tasas específicas o porcentuales. Cuando se trata de bienes producidos en el país, se paga mensualmente, hasta la fecha establecida por la Administración Tributaria de acuerdo a la terminación de su número de RUC. En el caso de importaciones se paga en el momento de la desaduanización.

Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) Regulado por el Titulo XIV Ley 843, Texto ordenado al 31 de Diciembre de 2000, y el Decreto Supremo Nº 24055, Grava la importación y comercialización en el mercado interno de hidrocarburos y sus derivados. Deben abonarlo las personas naturales y jurídicas que importen y comercialicen hidrocarburos y sus derivados por mayor, en el mercado interno. Se paga un a tasa específica por unidad de medida, determinada por la Superintendencia de Hidrocarburos, actualizable anualmente en función a la variación de la cotización del dólar estadounidense, respecto al boliviano.

Impuesto Complementario a la Minería (ICM) Regulado por la Ley 1777 Código de Minería y DS Art. 2 del 30 de julio de Es un impuesto que se aplica a cada operación de venta o exportación de minerales y metales. Sus sujetos pasivos con todas aquellas personas naturales y jurídicas que realizan actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y/o comercialización de minerales y metales, constituyan o no parte del proceso integrado de una producción minera. Se encuentran exentos de su pago quienes realizan actividades de manufactura de minerales y metales, es decir, quienes se dedican a transformarlos en partes o bienes de capital. Su alícuota se determina de acuerdo al cuadro de cotizaciones de precios de minerales que publica el Viceministerio de Minería en forma quincenal.

Tasas Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo, cuando concurran las dos siguientes circunstancias: 1. Que dichos servicios y actividades sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados. 2. Que para los mismos, esté establecida su reserva a favor del sector público por referirse a la manifestación del ejercicio de autoridad. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado. La recaudación por el cobro de tasas no debe tener un destino ajeno al servicio o actividad que constituye la causa de la obligación.

Ejemplos de tasas Las tasas más aplicadas en Bolivia, corresponde a los servicios siguientes:  Tasa de alumbrado publico (generalmente incluida en el cobro del servicio de electricidad)  Tasa de aseo municipal (generalmente incluida en el cobro del servicio de electricidad)  Laboratorio municipal: análisis bromatológico y microbiológico  Utilización y re creación en parques públicos  Cementerio General : Conservación y limpieza de vías de circulación, inhumación de restos, cremación de restos, obturación de nichos y sarcófago s, traslado de restos, reconocimiento de cadáveres y reducción de restos.  Sistemas prediales : registro de catastro, aprobación de planos de construcción, aprobación de fraccionamientos, modificaciones, divisiones, particiones, urbanizaciones, habilitación de tierras y remodelación de asientos zonales.

Ejemplos de tasas Matadero municipal: faenado de ganado Alumbrado público y mantenimiento de calles, avenidas, parques y otros, sobre el valor del consumo de energía eléctrica. Aseo Urbano, según estratos de consumo eléctrico. Mingitorios y baños públicos Registro de estudios geotécnicos para edificaciones, lotes, urbanizaciones y rehabilitación de suelos Uso de terminales de transporte terrestre de pasajeros Zoológico municipal y zoonosis animal Carnetización de bibliotecas y museos municipales

Contribuciones especiales Las contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. El tratamiento de las contribuciones especiales emergentes de los aportes a los servicios de seguridad social se sujetará a disposiciones especiales, teniendo el presente Código carácter supletorio.

Ejemplos: Se puede establecer una Contribución Especial cuando el municipio desee realizar el pavimentado, enlosetado o mejoramiento de vías de un determinado sector; de la misma forma, la construcción de sistemas de riego y la implementación o mejora de infraestructura de educación regular.

PATENTES MUNICIPALES G.A.M. COCHABAMBA CLASIFICACION DE PATENTES MUINICIPALES Patentes anuales Patente de funcionamiento (licencia de funcionamiento) Patente única municipal, por el uso y aprovechamiento de bienes de dominio publico con fines económicos Patente de publicidad exterior Patentes eventuales Patente de funcionamiento por actividades eventuales para el uso y aprovechamiento de bienes de dominio publico con fines económicos Espectáculos y recreaciones publicas Patente de publicidad exterior

Bolivia: Ley de clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos, 14 de julio de 2011 LEY DE 14 DE JULIO DE 2011 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE IMPUESTOS Y DE REGULACIÓN PARA LA CREACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE IMPUESTOS DE DOMINIO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

Impuestos de dominio nacional I.Son de dominio tributario privativo del nivel central del Estado, con carácter enunciativo y no limitativo, los impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: I.La venta o transmisión de dominio de bienes, prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera fuera su naturaleza. II.Importaciones definitivas. III.La obtención de rentas, utilidades y/o beneficios por personas naturales y colectivas. IV.Las transacciones financieras. V.Las salidas aéreas al exterior. VI.Las actividades de juegos de azar, sorteos y promociones empresariales. VII.La producción y comercialización de recursos naturales de carácter estratégico. II.El nivel central del Estado, podrá crear otros impuestos sobre hechos generadores que no estén expresamente atribuidos a los dominios tributarios de las entidades territoriales autónomas.

DOMINIO NACIONAL Son de dominio nacional los impuestos que tengan los siguientes hechos generadores, pudiéndose además crear otros impuestos sobre hechos generadores que no estén expresamente atribuidos a los dominios tributarios de las entidades territoriales autónomas: a) La venta o transmisión de dominio de bienes, prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuera su naturaleza. [Impuesto al Valor Agregado (IVA)]. b) Las importaciones definitivas. [Impuesto al Valor Agregado (IVA-I), Impuesto al Consumo Específico (ICE-I) e Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD-I) aplicables a las importaciones]. c) La obtención de rentas, utilidades y/o beneficios por personas naturales y colectivas. [Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA)]. d) Las transacciones financieras. [Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)]. e) Las salidas aéreas al exterior. [Impuestos a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE)]. f) Las actividades de juegos de azar, sorteos y promociones empresariales. [Impuesto al Juego (IJ) e Impuesto a las Participaciones en Juegos (IPJ)]. g) La producción y comercialización de recursos naturales de carácter estratégico. [Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD) e Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH)].

Impuestos de dominio departamental Impuestos de dominio tributario departamental Los gobiernos autónomos departamentales, podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: a.La sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público. b.La propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática. c.La afectación del medio ambiente, excepto las causadas por vehículos automotores y por actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.

Impuestos de dominio departamental Son impuestos de dominio departamental los que tengan los siguientes hechos generadores: a) La sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público. [Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB)]. b) La propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática, [no existe]. c) La afectación del medio ambiente, excepto la causada por vehículos automotores y por actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad, siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.

IDTGS (Impuesto Departamental sobre las Sucesiones Transiciones Gratuitas) Impuestos de dominio departamental

Impuestos de dominio municipal Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: a.La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.Constitución Política del Estado b.La propiedad de vehículos automotores terrestres. c.La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial. d.El consumo especifico sobre la chicha de maíz. e.La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.

Impuestos de dominio municipal Los gobiernos municipales pueden crear y tienen dominio sobre impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: a) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales 15. [Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI)]. b) La propiedad de vehículos automotores terrestres. [Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA)]. c) La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial. [Impuesto Municipal a la Transferencia de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMTIVA)]. d) El consumo específico sobre la chicha de maíz. [Impuesto al Consumo Específico]. e) La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos. [no existe].

IMPBI IMPVA Impuestos de dominio municipal

Impuestos de dominio Municipal

¿Quien es el encargado de cobrar los impuestos en Bolivia? Bolivia: Ley de Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N, 22 de diciembre de 2000 Decretado por el Honorable Congreso Nacional Artículo 2°.- (Naturaleza Jurídica) El Servicio de Impuestos Nacionales es una entidad de derecho público, autárquica con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, personería jurídica y patrimonio propio. Su domicilio principal está fijado en la ciudad de La Paz. El Servicio de Impuestos Nacionales se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Hacienda. Se sujeta a la política económica, fiscal y tributaria definida por el Poder Ejecutivo, debiendo cumplir las metas, objetivos y resultados institucionales que le fije el Ministerio de Hacienda.

Función del SERVICO DE IMPUESTOS NACIONALES (SIN) La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos y tiene como misión optimizar las recaudaciones, mediante: la administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los impuestos internos, la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias y la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el Código Tributario, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y fiscalizan las municipalidades.

Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales aprobados por el H. Congreso Nacional en materia tributaria, Código Tributario, Leyes específicas tributarias, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Ministeriales y Administrativas y demás normas en materia tributaria.Constitución Política del Estado Dictar normas reglamentarias a efectos de aplicación de las disposiciones en materia tributaria. Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica del Poder Ejecutivo y suscribir un compromiso anual con el Ministerio de Hacienda estableciendo metas de recaudación y otras de carácter institucional. Celebrar acuerdos, contratos y convenios vinculados con el desarrollo de sus funciones. Contratar servicios de carácter técnico y/u operativo, de personas naturales y jurídicas, siempre que no se vulnere su facultad específica y fiscalizadora. Los contratos serán suscritos por el Servicio de Impuestos Nacionales mediante procedimientos establecidos en la Ley Nº 1178.Ley Nº 1178 Promover la conciencia tributaria en la población. Establecer y mantener relaciones con instituciones, organismos nacionales e internacionales y agencias de cooperación vinculadas a la administración tributaria. Propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios públicos bajo su dependencia dentro del marco legal establecido para el efecto. Recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea en vía voluntaria o ejerciendo su facultad de ejecución fiscal. Atribuciones del SERVICO DE IMPUESTOS NACIONALES (SIN) Desarrollar y motivar profesional y personalmente a sus funcionarios. Absolver consultas de carácter tributario de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario. Mejorar los servicios de atención a los contribuyentes. Diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Intervenir en las demandas y recursos contra los actos de la Administración Tributaria según lo dispuesto en el Código tributario y disposiciones legales vigentes. Prevenir y reprimir las infracciones e ilícitos tributarios Requerir a terceros información necesaria que tenga efecto tributario. De manera general administrar eficientemente el régimen de impuestos internos, ejerciendo todas las facultades otorgadas por el Código Tributario y normas tributarias vigentes en el país, aplicando con equidad jurídica las mismas. Hacer cumplir el pago de obligaciones tributarias pendientes del Servicio Nacional de Impuestos Internos.

Estructura Organizativa del SIN

EMPRESAS QUE MAS CONTRBUYEN AL SIN

Recaudación Tributaria Marzo 2019 – 2020 (preliminar)

Variaciones Negativas en Recaudaciones

Participación tributaria por tipo de impuestos

Recaudaciones hasta la gestión 2019

Recaudaciones entre 2017 y 2019

Inversión Publica

Inversión Publica (Recursos Internos)

Ingresos por Tributos

Muchas gracias