CURSO. : DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO / AULA

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Transcripción de la presentación:

CURSO. : DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO / AULA CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO / AULA : VII / 49 N CATEDRÁTICO : DR. RUBÉN SANABRIA ORTIZ. ASISTENTES : CÉSAR VILLEGAS LÉVANO ROSA MARIA FLOREZ Z.

TEMA 4: EL DERECHO TRIBUTARIO Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

Al término de la clase el alumno : COMPETENCIAS Al término de la clase el alumno : Conocerá y explicará las conceptualizaciones del Derecho Tributario. Reconocerá la legitimidad, eficiencia y autonomía del Derecho Tributario. Identificará las divisiones del Derecho Tributario. Analizará la relación del Derecho Tributario con otras ramas del Derecho. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz. DENOMINACIÓN ALEMANIA FRANCIA , INGLATERRA MEXICO ITALIA, ESPAÑA Y AMÉRICA LATINA “DERECHO IMPOSITIVO" “DERECHO FISCAL” “Derecho Impositivo”, algunos autores suelen emplear con bastante frecuencia esta denominación por considerar que los Impuestos constituyen el principal ingreso que el Estado obtiene de sus gobernados. Se ha determinado que Alemania usa esta denominación por costumbre y no porque su contenido esté referido únicamente al Impuesto. “Derecho Fiscal”, su origen se encuentra en la palabra latina “fiscum”: “bolsa o cesto”. Según señalan los historiadores, en la antigua Roma el “pater familias” debía llevar una especie de libro diario en el que de manera escrupulosa debía anotar todos los ingresos y gastos del grupo familiar. Dicho libro servía además para el cálculo y determinación de los Impuestos. Así una vez al año se presentaban los recaudadores en su domicilio, revisaban el libro diario y le notificaban la cantidad a pagar, la que debía ser cubierta de inmediato, mediante el depósito de su importe en el “fiscum”. Pronto la población empezó a identificar a los recaudadores por la bolsa o cesto, y se les llamó “fiscum”. “Derecho Tributario”, en américa Latina predomina la denominación “Derecho Tributario”; excepto en México, Ecuador, Argentina y otros países centroamericanos, donde se le conoce como Derecho Fiscal. “DERECHO TRIBUTARIO” predomina Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

Dº. FISCAL vs Dº. TRIBUTARIO DERECHO FISCAL Tiene un objeto muy amplio, dado que abarca todos los ingresos del fisco o del Estado, lo cual supera el estrato del Derecho Tributario DERECHO TRIBUTARIO Es el conjunto de normas jurídicas que regula la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos.

UBICACIÓN EN EL CAMPO DEL DERECHO DERECHO PÚBLICO DERECHO FINANCIERO DERECHO TRIBUTARIO Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

Rama autónoma del Derecho Financiero DEFINICIÓN Rama autónoma del Derecho Financiero integrada N. Jurídicas Jurisprudencia Principios Doctrina regula RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz. FUENTES DEL DERECHO La palabra Fuente, deriva del latín Fons, Fontis que, de manera metafórica, significa: “manantial de aguas que brota de la tierra”. Al igual que los manantiales brotan de la tierra, el Derecho brota de la ley, usos y costumbres, jurisprudencia y doctrina (SILOGISMO UTILIZADO POR CABANELLAS) La palabra Fuente, deriva del latín Fons, Fontis que, de manera metafórica, significa: “manantial de aguas que brota de la tierra”. Al igual que los manantiales brotan de la tierra, el Derecho brota de la ley (en primer término para países de derecho escrito como el nuestro), usos y costumbres, jurisprudencia y doctrina. (Silogismo utilizado por Cabanellas) En efecto, tal como señala Torres Vásquez5 “ en los países de derecho escrito, como el nuestro, la ley es la primera fuente formal del derecho y, por consiguiente, el modo más importante en que se manifiestan las normas que regulan con carácter obligatorio la conducta humana social” Por lo tanto, las fuentes del derecho son principios, fundamentos u origen de las normas jurídicas y en especial del derecho positivo vigente en determinado país y época. (5) Torres Vásquez (1999) Introducción al Derecho, Lima, Editorial Palestra, pg. 104 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO De acuerdo a lo señalado en la Norma III del Código Tributario, son: Las normas constitucionales Los tratados internacionales, debidamente ratificados. Las leyes tributarias y normas de rango equivalente. Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias. La jurisprudencia. Las resoluciones, de carácter general, emitidas por la Administración Tributaria. La doctrina. Norma III del CºT Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

CORRIENTES SOBRE LA AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO ANTI-AUTONÓMICA CORRIENTE AUTONÓMICA Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

CORRIENTE ANTI-AUTONÓMICA: “PARTE” DEL DERECHO CIVIL “Teoría de las Obligaciones” Capacidad Domicilio Compra venta, etc. INSTITUTOS JURÍDICOS DE D° CIVIL A P L I C B E S Su fundamento es que el Derecho Tributario adopta instituciones jurídicas propias del Derecho Civil. Más aún, quienes sostienen esta tésis señalan que el concepto más importante en el Derecho Tributario: La Obligación Tributaria, tiene sus bases en la Obligación del Derecho Privado. DERECHO TRIBUTARIO Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

CORRIENTE ANTI-AUTONÓMICA: “PARTE” DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Su fundamento es que la actividad del Estado tendiente a la obtención de recursos, entre ellos los tributos, es una función administrativa típica que no difiere de las demás actividades públicas del Estado regidas por el Derecho Administrativo. Representantes: Giannini y Geraldo Ataliba, entre otros. La obtención de tributos es una actividad pública regida por el Derecho Aministrativo. ?

CORRIENTE ANTI-AUTONÓMICA: “PARTE” DEL DERECHO FINANCIERO regula ACTIVIDAD FINANCIERA Se señala que el Derecho Tributario forma parte del Derecho Financiero debido a que este último regula la actividad financiera (los ingreso y egresos fiscales) de un Estado; por tanto, siendo los tributos uno de los principales ingresos fiscales, el Derecho Tributario formaría parte integrante del Derecho Financiero, sin reconocerse su autonomía. Representante: Giuliani Fonrouge. INGRESOS* EGRESOS * El tributo es parte importante del ingreso fiscal. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz. CORRIENTE AUTONÓMICA ESTRUCTURAL AUTONOMÍA TELEOLÓGICA CONCEPTUAL Respecto a la autonomía del Derecho Tributario, Valdés Costa señala en su obra Instituciones de Derecho Tributario, el vocablo “autonomía” debe ser utilizado en el sentido de características particulares de determinados conjuntos de normas, o sectores de derecho positivo, que sirven para diferenciarlos entre sí, dentro de la unidad del derecho. Asimismo, Héctor Villegas refiere en su Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, “ nunca la autonomía de un sector puede significar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidario”. DIDÁCTICA Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

AUTONOMÍA ESTRUCTURAL U ORGÁNICA DERECHO TRIBUTARIO OBJETO INSTITUCIONES JURÍDICAS EXCLUSIVAS PROPIAS Hipótesis de incidencia. Hecho generador Materia, base imponible El tributo. El contribuyente. Impuestos Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

AUTONOMÍA CONCEPTUAL O DOGMÁTICA Está referida a la presencia de conceptos y métodos de aplicación estrictamente tributaria. Ej. Capacidad Tributaria Capacidad Contributiva Capacidad Civil Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

AUTONOMÍA TELEOLÓGICA RECAUDACION DE TRIBUTOS DERECHO TRIBUTARIO FIN PROPIO Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

CONFERENCIA DE DERECHO TRIBUTARIO AUTONOMÍA DIDÁCTICA CONFERENCIA DE DERECHO TRIBUTARIO Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO Derecho Penal Tributario Derecho Internacional Tributario DERECHO TRIBUTARIO DERECHO TRIBUTARIO GENERAL DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL DERECHO TRIBUTARIO PROCEDIMENTAL DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO 1. DERECHO TRIBUTARIO GENERAL : 1.1 DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL 1.2 DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Conjunto de normas jurídicas que regulan la Obligación Económica Tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, generada por la verificación del hecho generador imponible previsto en la ley. Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad administrativa para asegurar el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias Formales. Se regulan los aspectos mensurables del tributo ( Da forma o delimita la Obligación Tributaria) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO 2. DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL: 3. DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO: D° Constitucional Tributario. D° Internacional tributario. (¿?) D° Administrativo Tributario. D° Penal Tributario: *Administartivo. *Jurisdiccional. Es la parte del Derecho Tributario que disciplina los procesos existentes entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la Obligación Tributaria, sean éstas por la aplicación de una norma material o formal. Ej. Proceso Contencioso Tributario - D° Procedimental Tributario. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO Constituye el marco de la Actividad Impositiva. Ej. Principio de legalidad, capacidad contributiva. Conjunto de normas que limitan el Poder Tributario. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO (¿?) Conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados para delimitar sus soberanías, evitar la doble tributación y la evasión tributaria. Ej. UE, CAN, Mercosur. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

DERECHO PENAL TRIBUTARIO Conjunto de normas que tienen por objeto el análisis de los delitos tributarios y sus correspondientes sanciones penales. Ej. Defraudación Tributaria Contrabando, etc.

Al término de la clase el alumno : COMPETENCIAS Al término de la clase el alumno : Conocerá y explicará las conceptualizaciones del Derecho Tributario. Reconocerá la legitimidad, eficiencia y autonomía del Derecho Tributario. Identificará las divisiones del Derecho Tributario. Analizará la relación del Derecho Tributario con otras ramas del Derecho. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz. CUESTIONARIO ¿Qué es el Derecho Tributario? ¿En qué radica la importancia de la Corriente autonómica del Derecho Tributario? Importancia de la autonomía estructural y conceptual del Derecho Tributario para efectos de la interpretación de la norma tributaria. ¿Cuál es la diferencia del Derecho Tributario Sustancial y el Derecho Tributario Formal? ¿Cuál es la diferencia entre el Derecho Tributario General y el Derecho Tributario Especial? Relacione el Derecho Tributario con el Derecho Financiero.   ¿Por qué el Derecho Tributario es una rama del Derecho Público? Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz. SENTENCIA DEL TC y RTF RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° RTF 623–4–97 Fuentes del Derecho tributario “ La doctrina jurídica como tal puede ser considerada como una fuente supletoria del Derecho Tributario cuando existe una opinión común de los mas de los autores y especialistas sobre una misma materia” RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N° 622-2-200 Derecho Tributario como disciplina Carece de importancia, al contrario, la manifestación de voluntad que corresponde a la intentio juiris, o sea que está dirigida a poner la relación económica bajo una determinada disciplina jurídica de derecho civil . Para este autor pues, lo importante en el derecho tributario es la voluntad de hecho y no la jurídica. A nivel de ordenamientos jurídicos Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz. LECTURAS SUGERIDAS Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Lectura: “Derecho Tributario” (pp.127 a 149) Garcia Belsunce, Horacio (1957) La Autonomía del Derecho Tributario. Edit. Depalma. Buenos Aires. Lectura: “Autonomía del Derecho Tributario” (pp.3 -15) Lara Martínez, Jaime (2005) “La Jurisprudencia del Tribunal Fiscal” En: Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra Editores, Lima, abril, 2006. pp. 271 – 290. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz. BIBLIOGRAFÍA Arriola Vizcaño, Adolfo (1997) Derecho Fiscal. Mexico D.F., Ed. Themis, pg. 13-19. García Belsunce, Horacio (1997) La Autonomía del Derecho Tributario. Buenos Aires, 15 pp. Martín, José M. y Rodríguez Usé, Guillermo. (1996) Derecho Tributario General. Edic. Depalma, Buenos Aires. Mordeglia, Roberto H. (2003). “Fuentes de Derecho Tributario”. En Tratado de Tributación. Buenos Aires, Tomo I, pp. 81-176. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta ed. Lima, Ed. Gráfica Horizonte, pp.126-148. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 207-235. Lara Martínez, Jaime (2005) “La Jurisprudencia del Tribunal Fiscal” En: Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra Editores, Lima, abril, 2006. pp. 271 – 290. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.