SEMINARIO TALLER “JUNTAS ESCOLARES” NUCLEO: SORACACHI Elaborado: MVZ Horacio Bustillos Soliz
NÚCLEO EDUCATIVO U. ASOCIADA U. ASOCIADA UNIDAD CENTRAL U. ASOCIADA
LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN EDUCACION ANTECEDENTES: La Participación Popular (Ley 1551) La municipalización del país La Planificación participativa El Control Social Ampliación de competencias Ampliación de recursos La transferencia de infraestructura educativa
NUEVAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL SALUD EDUCACIÓN MICRORIEGO DEPORTES CAMINOS VECINALES DEFENSORIA NIÑO NIÑA ADOLCENTE
RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL CON LA EDUCACIÓN (Ley 1551) Mantener, ampliar y construir nuevas infraestructuras Dotar de equipamiento, mobiliario, material didáctico, insumos y suministros Atender con programas de alimentación complementaria Supervisar el desempeño de autoridades educativas, directores y personal docente y proponer la ratificación por buenos servicios o remoción por causal justificada
RECURSOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL INGRESOS PROPIOS COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA ALIVIO A LA DEUDA EXTERNA COOPERACIÓN INTERNACIONAL (FPS,FNDR) (HIPC-II) IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS IDH
De los Organos de Participación Popular Art. N°1 Las juntas escolares, las juntas de Núcleo y las juntas de Distrito son órganos de base, con directa participación de los interesados en la toma de decisiones sobre la gestión educativa en el nivel correspondiente. Art. N°2 Los Consejos Departamentales de Educación, los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, el Consejo Nacional de educación y el Congreso Nacional de Educación son órganos consultivos, conformados por representantes de distintos sectores de la sociedad boliviana en su ámbito correspondiente. Decreto SupremoN° 23949
Juntas Escolares Son funciones (Art. N°13) Supervisar el funcionamiento del servicio escolar en su unidad educativa. Participar en la definición del contenido del proyecto educativo de su unidad educativa y supervisar su ejecución. Controlar la asistencia del director, maestros y personal administrativo de la unidad educativa e informar mensualmente a la Dirección General de coordinación funcional del MECyD Evaluar el comportamiento del director, maestros y personal administrativo de la unidad educativa e informar mensualmente a la Dirección Distrital y al Servicio Departamental de Educación sobre irregularidades detectadas. Decreto Supremo N° 25273
Velar por el mantenimiento y buen uso de la infraestructura y mobiliario existente en la unidad educativa. Controlar la administración de todos los recursos que la unidad educativa reciba. Representar ante las autoridades educativas pertinentes aquellos acuerdos y decisiones que fueren perjudiciales para el funcionamiento de la unidad educativa. Apoyar el desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares programadas por el director y maestros de la unidad educativa. Gestionar ante las autoridades del Gobierno Municipal los recursos para cubrir las necesidades de infraestructura y equipamiento de la unidad educativa. Decreto SupremoN°25273
Requerir el procesamiento del director, maestros y personal administrativo de la unidad educativa por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, tales como: violación, abuso o acoso sexual, maltrato físico, adulteración de notas, documentos e información y otros que estuviesen tipificados como delitos en los códigos y leyes vigentes. Definir el destino de los fondos provenientes de los descuentos a los que se refiere el artículo 15 del presente decreto y asumir la responsabilidad de su administración. Decreto SupremoN°25273
Apoyar las gestiones que realicen las juntas de núcleo. Juntas de Distrito Decreto Supremo N° 25273 Son funciones (Art. N°21) Conformar, en coordinación con el Director Distrital, el Tribunal Disciplinario que conocerá las denuncias que se formulen contra asesores pedagógicos, directores de núcleo, de unidad educativa, maestros y personal administrativo de las unidades educativas por faltas graves que fueren cometidas en el ejercicio de sus funciones. El tribunal Disciplinario será presidido por el Director Distrital e integrado por dos padres de familia, preferentemente con formación jurídica. Supervisar el funcionamiento del servicio escolar en el Distrito Educativo. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal y supervisar su ejecución. Apoyar las gestiones que realicen las juntas de núcleo. Requerir el procesamiento del Director Distrital por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, tales como: adulteración de notas, documentos e información y otros que estuviesen tipificados como delitos en los códigos y leyes vigentes.
RESPONSABILIDADES DE AUTORIDADES MUNICIPALES FRENTE A LA PARTICIPACIÓN POPULAR Deberán analizar y tomar en cuenta las recomendaciones emanadas de los órganos de participación popular Mantener permanentemente informados a los órganos de participación popular sobre el funcionamiento del sistema educativo Asignar un presupuesto adecuado en el POA del Municipio
RESPONSABILIDADES DE AUTORIDADES EDUCATIVAS FRENTE A LA PARTICIPACIÓN POPULAR Deberán analizar y tomar en cuenta las recomendaciones emanadas de los órganos de participación popular Mantener permanentemente informados a los órganos de participación popular sobre el funcionamiento del sistema educativo Las direcciones distritales deberán iniciar procesos administrativos en el plazo máximo de 20 días a los maestros observados por las juntas escolares y de núcleo y tomar las acciones correspondientes
GRACIAS POR SU ATENCION