GENERALIDADES DEL ESTADO Y LA CONTRATACION

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Transcripción de la presentación:

GENERALIDADES DEL ESTADO Y LA CONTRATACION Tutor: Dra. Betsy Cristina Mena Marmolejo Autor: Gloria Elcira Hernández Castro- D6300419 UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA INSTITUTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA – CONTADURÍA PÚBLICA GERENCIA PÚBLICA

INTRODUCCION “Colombia es un estado social de derecho”… lo que hace relación a la forma de organización política para combatir los problemas de tipo económico y social, así como las desventajas de diversos sectores de la población, prestándole asistencia y protección, con el fin de construir condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance a través del Plan Nacional de Desarrollo. Los colombianos, hombres y mujeres privilegiados con un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, con autonomía en sus entidades territoriales, ha liderado una clara división de poderes que son el ejecutivo, el legislativo y judicial. El Estado colombiano se rige por mecanismos de Defensa de los derechos de la persona. La nueva Constitución Política abrió en Colombia un proceso de participación ciudadana y, más concretamente, un nuevo marco democrático fundamentado en el reconocimiento legal de los derechos fundamentales para todos los colombianos.

EL ESTADO Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa. El concepto de Estado está integrado por los siguientes elementos fundamentales: Espacio geográfico Población El poder Soberanía Reconocimiento internacional Finalidad. El estado es una creación humana.

DEMOCRACIA La democracia, es el aquel sistema de gobierno, en el cual la soberanía del poder reside y está sustentada, en el pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las siguientes elecciones populares. Por este motivo los griegos hablaban de la democracia, como el gobierno del pueblo; de hecho este es su significado literal. Es así, como se puede conformar una democracia directa, donde el pueblo es quien toma todas las decisiones ejecutivas y legislativas, o la democracia representativa, donde le pueblo por medio de votación popular escoge las autoridades que representarán a la ciudadanía, en la toma de decisiones.

ESTRUCTURA CENTRAL DEL ESTADO RAMAS DEL PODER PUBLICO RAMA LEGISLATIVA RAMA EJECUTIVA RAMA JUDICIAL ORGANOS AUTONOMOS Y DEPENDIENTES ORGANIZACIÓN ELECTORAL ORGANOS DE CONTROL

RAMA EJECUTIVA Ejecutar las leyes por vía de excepción Se encarga de Ejecutar las leyes por vía de excepción Brinda personalidad al Estado ante la comunidad internacional y la representación legal respecto de las entidades territoriales mediante Presidencia Vicepresidencia Organismos supra ministeriales Ministerios Departamentos Administrativos Las Superintendencias Unidades Administrativas Especiales Consejos Superiores La Fuerza Pública Las agencias del estado Decretos autónomos o reglamentos constitucionales Decretos reglamentarios Decretos ejecutivos Resoluciones ejecutivas Resoluciones y circulares de carácter general y de alcance nacional y regional Ordenanzas departamentales Decretos y resoluciones de orden departamental Órganos que la integran Desarrollan la función administrativa bajo estos principios: Igualdad Moralidad Eficacia Economía Celeridad Imparcialidad Publicidad

RAMA LEGISLATIVA Hace leyes Reforma la constitución Ejerce control político sobre el gobierno y la administración Leyes como Ley general Ley orgánica Ley estatutaria Ley de inversión pública Ley de autorizaciones Ley de facultades Ley de presupuesto y apropiaciones Ley de planes y programas de desarrollo Ley de amnistía o indulto general Ley de intervención económica Ley del Banco de la República Leyes Ordinarias conformada CONGRESO DE LA REPUBLICA SENADO CAMARA DE REPRESENTANTES Tienen 3 tipos de comisiones Constitucionales permanentes Asuntos constitucionales Asuntos internacionales Hacienda y crédito público Presupuesto Asuntos agropecuarios Comunicaciones y tarifa Asuntos laborales Legales Permanentes

RAMA JUDICIAL Jurisdicción Constitucional Jurisdicción Contencioso-Administrativa Jurisdicción especial Resuelve conflictos entre la administración pública y los particulares JURISDICCION ORDINARIA Corte Suprema de Justicia Tribunales superiores de Distrito Judicial Juzgados del Circuito y Municipales *Consejo de Estado * Tribunales administrativos Corte Constitucional Su función es dirimir los conflictos jurídicos entre los particulares entre sí o entre estos y el estado FISCALIA GRAL DE LA NACION Consejo superior de la judicatura Resuelve conflictos civiles, penales, laborales, comerciales, agrarios y familia Administra la carrera judicial Ejerce regimen disciplinario de magistrados, jueces y abogados Investiga delitos y acusa a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales Autoridades de pueblos indígenas Jueces de paz Garantiza la integridad y supremacia de la constitución Sala administrativa Sala Jurisdiccional Disciplinaria

ORGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES ORGANIZACION ELECTORAL ORGANISMOS DE CONTROL ORGANIZACION ELECTORAL *Consejo Nacional Electoral *Registraduría Nacional del Estado Civil *Otras autoridades de la organización electoral Ministerio Público BANCO DE LA REPUBLICA Organiza las elecciones Contraloría General de la Nación Ejerce funciones de la banca central: Regula la moneda Emite la moneda legal *Procuraduría General de la Nación: Que vigila el cumplimiento de las leyes. * Defensoría del Pueblo: Vela por la promoción, divulgación de los derechos humanos Se encarga de la vigilancia de la gestión fiscal

ÓRGANOS AUTONOMOS En la estructura del Estado aparecen autoridades u organismos autónomos e independientes, unos de ellos de creación constitucional y otros, simplemente autónomos, de creación legal, sin pretender afirmar que sea una innovación que ha querido imponer el ordenamiento jurídico colombiano, especialmente a partir de la Constitución Política de 1991, frente a las existentes en los demás países continentales o de derecho anglosajón, puesto que si bien en el derecho comparado ellas no están inscritas positivamente en la Constitución, tienen igualmente su asidero constitucional.

ÓRGANOS AUTONOMOS E INDEPENDIENTES Entre los órganos autónomos e independientes tenemos: La organización electoral Organismos de control *Contraloría General de Nación *Ministerio Público: Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo Comisión Nacional de Televisión y El Banco de la República.

ESTRUCTURA DESCENTRALIZADA DEL ESTADO DESCENTRALIZACION ESPECIALIZADA O POR SERVICIOS DESCENTRALIZACION TERRITORIAL Departamentos Municipios Régimen Especial DESCENTRALIZACION POR COLABORACION Otorgamiento de competencias administrativas a diferentes agrupaciones Traslado de competencias a una persona jurídica de carácter particular para que estas las adelanten bajo su responsabilidad y mediante controles estatales Otorgamiento de competencias a entidades creadas para la prestación de un servicio Establecimientos públicos Empresas industriales y comerciales del Estado Sociedades de Economía Mixta

DESCENTRALIZACIÓN La descentralización es el otorgamiento, transferencia o traspaso de atribuciones, funciones o responsabilidades publicas, por parte del Estado o del poder central a las autoridades regionales, departamentales, provinciales, distritales o municipales, por lo que la descentralización no es absoluta, ni excluyente. La descentralización de un Estado puede ser política, administrativa y social y en distintos grados o niveles.

DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL Consiste en el otorgamiento de competencias administrativas a diferentes agrupaciones seccionales, regionales o locales para que las ejerzan bajo la autonomía y responsabilidad de sus autoridades establecidas. Tiene lugar en las entidades separadas del territorio nacional. En Departamentos y Municipios. Se caracterizan por su propia demarcación geográfica, un grupo de personas, y capital o rentas propias.

DESCENTRALIZACIÓN ESPECIALIZADA O POR SERVICIOS El estado otorga competencias administrativas a entidades creadas para la prestación de un determinado servicio. La fundamentación de este tipo de descentralización está en el avance tecnológico, en la división del trabajo y la incapacidad que tiene el Estado a nivel central para  poder realizar todas las tareas y prestar el cúmulo de servicios que exigen las comunidades modernas.

DESCENTRALIZACIÓN ESPECIALIZADA O POR SERVICIOS Es realizada por diversas entidades descentralizadas, de conformidad con el criterio de especialidad. Es una forma moderna de satisfacer las necesidades colectivas a través de organismos especializados. En Colombia hay tres tipos de descentralización por servicios: Establecimientos públicos Empresas industriales y comerciales del estado Sociedades de economía mixta.

DESCENTRALIZACIÓN POR COLABORACION Es el traslado de competencias o funciones administrativas que corresponden al Estado, a una persona jurídica de carácter particular o a personas naturales investidas transitoriamente de personería jurídica pública, para que éstas las adelanten bajo su responsabilidad y mediante los controles estatales

Disposiciones generales Planes de desarrollo Presupuesto REGIMEN ECONÓMICO HACIENDA PUBLICA Disposiciones generales Planes de desarrollo Presupuesto Contabilidad pública Distribución de recursos y de competencias La finalidad social del Estado y servicios públicos Banca Central

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Es el documento que sirve de base y provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República a través de su equipo de Gobierno. Su elaboración, socialización, evaluación y seguimiento es responsabilidad directa del DNP. El PND es el instrumento formal y legal por medio del cual se trazan los objetivos del Gobierno permitiendo la subsecuente evaluación de su gestión. De acuerdo con la Constitución política de Colombia de 1991 en su artículo 339 del Título XII: "Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública", Capítulo II: "De los planes de desarrollo", el PND se compone por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ESTRUCTURA Parte General: Propósitos y objetivos nacionales a largo plazo, metas, prioridades a mediano plazo, estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental. Plan de Inversiones Públicas: Contiene presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución NORMATIVIDAD Constitución Política de Colombia: Título XII, Capítulo 2, Artículos del 339 al 344. Ley 152 de 1994 “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” III. PROCESO DE ELABORACION: Debe ser elaborado por el gobierno y presentado al Congreso Nacional durante los seis meses siguientes a la iniciación del periodo presidencial Formulación Inicial – 7 de agosto Concepto del Consejo Nacional de Planeación – Antes del 15 de noviembre Proyecto definitivo – Antes del 7 de febrero Presentación y primer debate – 45 días Segundo debate – 45 días

V. EJECUCION PLAN NACIONAL DE DESARROLLO IV. AUTORIDADES E INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACION Autoridades: El presidente de la República Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONCES) y Conpes Social Departamento Nacional de Planeación Ministerio de Hacienda y Crédito Público Los demás ministerios y departamentos administrativos Instancias: El Congreso de la República Consejo Nacional de Planeación presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución V. EJECUCION PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Planes de Acción: Todos los organismos públicos deben preparar su plan de acción. Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional: Es un instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socio – económicamente, susceptibles de financiación con recursos del Presupuesto General de la Nación.

EVALUACION DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: El Departamento Nacional de Planeación debe diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión. El presidente presentará al Congreso al inicio de cada legislación, un informe detallado sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

VII. PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL: Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional planes de desarrollo para asegurar el uso eficiente de los recursos. El Plan de Desarrollo Territorial está conformado: Parte Estratégica Plan de inversiones de mediano y corto plazo Autoridades Alcalde Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación Los demás secretarías, departamentos administrativos u oficinas. Instancias Asamblea Departamentales, Consejos Municipales, Distritales y Entidades Territoriales Industriales Consejos Territoriales de planeación municipal, departamental y distrital.

Cronograma de elaboración y aprobación: En lugar del Departamento Nacional de Planeación actuar{a la Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación. En lugar de CONPES, actuará el Consejo de Gobierno, en lugar del Consejo Nacional de Planeación lo hará el Consejo Territorial de Planeación. En lugar del Congreso de la República, la Asamblea, Concejo. Formulación inicial – Al momento de la elección Presentación al Consejo de Gobierno – Máximo 2 meses Constitución del Consejo Territorial de Planeación – Máximo 2 meses Presentación al Consejo Territorial de Planeación – Máximo 2 meses Concepto del Consejo Territorial de Planeación – Máximo 1 mes Aprobación – Máximo 5 meses Informe del Gobernador o Alcalde

Los contratos administrativos se diferencian de los contratos civiles en función del sujeto, del objeto y de la causa del contrato, con una regulación jurídica específica, determinada fundamentalmente por una doble exigencia: Las peculiaridades de los procedimientos de actuación de la Administración, derivadas, entre otros motivos, de la necesidad de controlar el gasto público, así como garantizar la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos. Las peculiaridades derivadas de la salvaguarda del interés público a la hora de garantizar el buen fin del objeto contractual, y las que, a tal efecto, se derivan de la posición dominante de la Administración. Cuando la Administración necesita contratar con un tercero lo hará mediante un contrato administrativo o mediante un contrato privado, dependiendo de la voluntad del legislador la determinación de las modalidades de contratos que, en un momento social determinado, adquieran la condición de administrativos, en función de la propia evolución histórica de la actividad administrativa pública.

PASOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACION PUBLICA * Estudios previos. (Conducente, pertinente, conveniente)  * Registro Único de Precios de Referencia, RUPR * Establecer los ítems * Determinar los permisos, licencias y autorizaciones requeridos (Si hay lugar) * Determinar el impacto social ambiental (Si hay lugar) * Consulta sobre impuestos * Análisis del mercado * Elaboración del presupuesto * Determinación del Sistema de Precios * Selección de la forma de pago * Estimación de los costos por ajustes e imprevistos * Determinación y procedimiento de selección del contratista * Verificación de la apropiación presupuestal * Programación de la contratación * Programación del desarrollo del contrato

LEGISLACION SOBRE CONTRATACION Ley 80 de 1993 Decreto 855 de 1994 Decreto 2170 de 2002 Decreto 4375 de 2006 Ley 1150 de 2007 Decreto 2474 de 2008 Decreto 4444 de 2008 Decreto 4533 de 2008 Decreto 4881 de 2008 Decreto 836 de 2009 Decreto 019 de 2012 Decreto 0734 de 2012

TIPOS DE CONTRATACION LICITACION PUBLICA Acto de subastar o someter a concurso público los contratos de obras o servicios, compras, adquisiciones etc. del Gobierno con el propósito de obtener la mejor oferta en calidad y precio de los contratistas o proveedores. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública. Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento. SELECCION ABREVIADA La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

TIPOS DE CONTRATACION CONCURSO DE MERITOS Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado. CONTRATACION DIRECTA La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: a) Urgencia manifiesta

TIPOS DE CONTRATACION b) Contratación de empréstitos c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada. En aquellos eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 salvo que se trate de Instituciones de Educación Superior Públicas, caso en el cual la celebración y ejecución podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales entidades, en concordancia con el respeto por la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política. En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal. Estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales.

TIPOS DE CONTRATACION d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición. e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público. g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

CONCLUSIONES El estado debe proveer la integración de las clases menos favorecidas, evitar la exclusión, la marginación y las desigualdades. Debe además brindar instrumentos como la educación y sanidad, financiados con cotizaciones sociales.  Pero no solo la responsabilidad del buen manejo y distribución de los recursos, recae en el estado, pues nosotros como ciudadanos debemos dar testimonio de integridad desde nuestro diario vivir y de nuestra labor.

BIBLIOGRAFIA Constitución Política de Colombia www.dnp.gov.co www.minhacienda.gov.co www.contratos.gov.co www.nacionvisible.org www.noticiasjuridicas.com