INFRACCIONES ADUANERAS

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Transcripción de la presentación:

INFRACCIONES ADUANERAS Código Aduanero, Ley Nº 19.276, de 19/9/14 Dr. Stanislao Lamenza Asesoría Letrada - División Jurídica y Notarial slamenza@aduanas.gub.uy Mayo 2017

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS TIPOS INFRACCIONALES CONTRAVENCIÓN (art. 200) DIFERENCIA (art. 201) DEFRAUDACIÓN (art. 204) DEFRAUDACIÓN DE VALOR (art. 205) ABANDONO INFRACCIONAL (art. 207) DESVÍO DE EXONERACIONES (art. 208) CONTRABANDO (art. 209) RECEPTACIÓN DE CONTRABANDO (art. 212) DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

CONTRAVENCIÓN (a. 200) Presupuesto de hecho: “violación de leyes, decretos o reglamentos” “que establecen deberes formales respecto de procedimientos aduaneros” “y siempre que no constituyan otra infracción” Rsponsables: despachantes, depositarios, operadores portuarios, transportistas, titulares de las mercaderías y demás personas vinculadas a la actividad aduanera Sanción: multa entre 400 y 4.000 UI ($ 3,65 al 4/8: 1.460 a 14.600)

DIFERENCIA (a. 201) Presupuesto de hecho: se constata, en ocasión del control previo al libramiento si se hubieran seguido las declaraciones del solicitante, el Fisco se habría perjudicado en la percepción de la renta fiscal o en la concesión de incentivos o beneficios económicos o tributarios con valor superior al que el declarante tendría derecho si la declaración fuese efectuada en forma correcta, completa y exacta

DIFERENCIA (a. 201) Presupuesto de hecho: encontrándose mercaderías en las siguientes situaciones: A) Importación definitiva: 1. clasificación, especie, origen o procedencia diversos, de clase o calidad superior, de dimensiones mayores o de tributación más elevada. 2. más peso o en mayor cantidad. 3. otras mercaderías, además de las declaradas. B) Exportación definitiva: 1. clasificación o especie diversas, de clase o calidad superior, de dimensiones mayores o de tributación más elevada. Diferencias de origen o procedencia o exportación de otras mercaderías se consideran contrabando.

DIFERENCIA (a. 201) Responsables: importador, exportador y despachante solidario. Sanción (a. 202): A) Nums. 1 de lits A) y B) multa igual a los tributos en que se hubiera perjudicado el Fisco. B) Nums. 2 de lits A) y B) y Num. 3 del literal A) multa igual al valor en aduana del excedente. Tolerancia (a. 203) 5% de la cantidad, peso, capacidad u otra unidad de medida, al solo efecto de la sanción sobre lo declarado por cada partida, sin admitirse compensaciones de unas con otras la sanción se aplicará sobre el excedente de la misma.

DEFRAUDACIÓN (a. 204) Presupuesto de hecho: acción u omisión que, en violación de las leyes, decretos o reglamentos, se traduzca o pudiera traducirse si pasase inadvertida, en un perjuicio al Fisco en la percepción de la renta fiscal o en la concesión de incentivos o beneficios económicos o tributarios, y siempre que el hecho no constituya otra infracción aduanera. Sanción: multa igual al doble del monto del perjuicio fiscal que se produjo o hubiera producido por la infracción Responsables: importador, exportador y despachante solidario Presunciones: igual de defraudación de valor

DEFRAUDACIÓN DE VALOR (a. 205) Presupuesto de hecho: Declaración aduanera que distorsione el valor en aduana de las mercaderías en perjuicio de la renta fiscal. Sanción: multa igual al doble del importe de los tributos adeudados Responsables: importador, exportador – no solidaridad despachante - Presunciones: igual de defraudación de valor

PRESUNCIONES EN DEFRAUDACIONES (a. 206) Relativa: Presume intención de defraudar, salvo prueba en contrario, cuando: A) Contradicción evidente entre la declaración presentada y la documentación en base a la cual debe ser formulada B) Manifiesta disconformidad entre las normas y la aplicación que de las mismas se haga al efectuar la declaración C) Incumplimiento de la obligación de llevar o exhibir libros y documentación, o existencia de dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos. D) Adulteración de documentos o registros contables. E) Se omitan o establezcan incorrectamente los datos en las declaraciones, necesarios para el control de la valoración, el origen o la clasificación Prueba: DNA

ABANDONO INFRACCIONAL (a. 207) Presupuesto de hecho: mercaderías que se encontrasen abandonadas u olvidadas que hagan presumir la preparación de un contrabando mercaderías abandonadas por los conductores de medios de transporte o que hayan sido aprehendidas como consecuencia del control de eventuales infracciones aduaneras y no puedan ser identificados los responsables Sanción: comiso de la mercadería Distinto abandono voluntario a. 98

DESVÍO DE EXONERACIONES (a. 208) Presupuesto de hecho: Se cambia destino de las mercaderías amparadas por exoneraciones totales o parciales concedidas en virtud de la finalidad de su aplicación o naturaleza, sin autorización previa de la autoridad competente ni la reliquidación y pago de los tributos correspondientes Sanción: multa igual al doble de los tributos exonerados Responsables: importador – no solidario despachante -

CONTRABANDO (a. 209) Presupuesto de hecho: Acción que tenga por objeto la entrada o salida de mercadería del territorio aduanero, en forma clandestina o violenta, o sin la documentación correspondiente, que esté destinada a traducirse en una pérdida de renta fiscal o en la violación de los requisitos esenciales para la importación o exportación definitivas que establezcan leyes y reglamentos especiales aún no aduaneros Tránsito?

CONTRABANDO (a. 209) Presunciones simples (210): A) Cuando se introduzca o extraiga por puertos o fronteras, sin la correspondiente documentación, cualquier artículo sujeto a contralor aduanero, o bien si la introducción o salida se efectúa en forma violenta o clandestina, con uso de armas o sin él, o cuando se realice por puntos no autorizados o en horas inhábiles. B) Cuando se dejen de consumar, sin consentimiento expreso de la DNA, las operaciones de tránsito, trasbordo o reembarque, salvo que causas justificadas; si se sustituyen bultos o contenidos o se retornan o vuelven clandestinamente al país los artículos sacados en algunos de los conceptos expresados. Cuando los medios de transporte se aparten de las rutas preestablecidas para su entrada, salida o tránsito.

CONTRABANDO (a. 209) Presunciones simples (210): G) Cuando se simulen operaciones, se falsifiquen o sustituyan documentos, marcas o sellos, con el objeto de realizar, facilitar u ocultar un fraude en perjuicio de la renta fiscal. H) Cuando un medio de transporte no llene los requisitos y formalidades prescriptos por las leyes de la materia para justificar su arribada forzosa. Sanciones al contrabando (211): (además de los tributos) A) Comiso de la mercadería objeto de la infracción, o en defecto el pago de su valor en aduana. B) Costas y costos del proceso. C) Doble del monto de los tributos. D) Multa del 20% del valor en aduana Comiso del medio de transporte si su propietario tuviera responsabilidad o en defecto pago de su valor comercial.

Se considera contrabando ADQUISICIÓN, RECEPCIÓN Y POSESIÓN DE MERCADERÍA OBJETO DE CONTRABANDO (212) Presupuesto de hecho: Se considera contrabando Adquiera, reciba o posea mercadería con finalidad de comercializarla o industrializarla, sabiendo o debiendo saber que ha sido objeto de contrabando. Presunción: que la persona sabía o debía saber que la mercadería fue objeto de contrabando Cuando no posea comprobante de pago de tributos, de su fabricación nacional o de su adquisición en territorio aduanero

ACUERDOS DE PAGO (217) Organo: DNA actuando directamente o por oficinas delegadas Requisitos: solo podrá relacionarse con tributos y multas determinadas por la Administración, con posterioridad al libramiento en casos en que su monto no pueda determinarse con exactitud D) se extenderán por acta donde comparecerá el administrado con asistencia letrada, el funcionario que detecte la infracción y el jefe. En el acta se efectuará la descripción de la situación con indicación precisa de operaciones aduaneras, normas incumplidas y liquidación de tributos y sanciones. Al acta se agregará copia de la documentación aduanera en la que se acredita la o las operaciones constitutivas Objeto: prórrogas y facilidades artículo 32 apartados 1 y 2 del a. 34 Código Tributario Momento: hasta tanto exista sentencia de condena en primera instancia.

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS MUCHAS GRACIAS! Agosto 2017 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS