Título de la presentación Comentarios y consecuencias Real Decreto 1720/2007 Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de.

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Transcripción de la presentación:

Título de la presentación Comentarios y consecuencias Real Decreto 1720/2007 Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de personas Comentarios y consecuencias Real Decreto 1720/2007 Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de personas

Título de la presentación Comentarios y Consecuencias RD 1720/ de junio de 2014 ÍndiceÍndice 2

Título de la presentación Comentarios y Consecuencias RD 1720/ de junio de 2014 Introducción Detalles del Real Decreto Entró en vigor el 19 de abril de 2008 Deroga el anterior Real Decreto 994/1999 de 11 de junio de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Dos objetivos: Dotar de seguridad jurídica el ordenamiento en materia de protección de datos de carácter personal Contribuir al logro de una mayor claridad en la aplicación práctica Instrumentos previos: Ley Orgánica 5/1992 Real Decreto 428/1993 Real Decreto 1332/1994 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo Ley Orgánica 15/1999 Real Decreto 994/1999 Ley 34/2002 Ley 32/2003 3

Título de la presentación Comentarios y Consecuencias RD 1720/ de junio de 2014 Introducción Vista General Se amplían y modifican las medidas y niveles de seguridad aplicables a cada tipo de fichero Se regulan medidas de seguridad específicas en el tratamiento de datos en soporte papel Se modelan y aseguran las medidas a adoptar en materia de información y obtención del consentimiento a la hora de la recogida de datos personales Se dota de norma a la subcontratación del tratamiento de los datos de personas a terceros Se fijan los requisitos necesarios para las transferencias internacionales de datos de personas, dependiendo del país y receptor de los datos, así como establecer los niveles de seguridad No se aplicará a: Datos de personas jurídicas Datos de personas físicas que presten sus servicios en personas jurídicas (datos exclusivos profesionales) Datos de empresarios individuales que hagan referencia a su actividad (sin perjuicio de la aplicación de la Ley 34/2002 Servicios Sociedad Información) 4

Título de la presentación Comentarios y Consecuencias RD 1720/ de junio de 2014 Introducción Consecuencias Modificaciones en las medidas de seguridad aplicadas en todo tipo de ficheros, en cualquiera de los niveles Revisión y modificación de los archivos de contactos Adopción de medidas concretas en aquellos documentos en papel que contengan datos de personas, así como en aquellos que sirvan para la captación de este tipo de datos 5

Título de la presentación Comentarios y Consecuencias RD 1720/ de junio de 2014 Niveles y Medidas de Seguridad Cambios en los Niveles Se establece una nueva clasificación de datos de personas en niveles Se degradan de Alto a Básico los siguientes datos: Grado de discapacidad o invalidez: para cumplimiento de deberes públicos Ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual: para transferencias dinerarias siempre que sean tratados de forma incidental o accesoria Consecuencias Revisar y aplicar las medidas de seguridad requeridas en cada caso Revisar y modificar el Documento de Seguridad Revisar la inscripción de los ficheros efectuada con anterioridad a la aplicación del Real Decreto 6

Título de la presentación Comentarios y Consecuencias RD 1720/ de junio de 2014 Niveles y Medidas de Seguridad Medidas de Nivel Básico Definición de funciones y obligaciones de los usuarios en el documento de seguridad Registro de incidencias Control de accesos Inventario e identificación del contenido en archivos y documentos Identificación y autenticación de la persona que accede a archivos y documentos Copias de seguridad 7

Título de la presentación Comentarios y Consecuencias RD 1720/ de junio de 2014 Niveles y Medidas de Seguridad Medidas de Nivel Medio Todas las medidas de Nivel Básico Designación de los responsables de seguridad Auditoría con periodicidad bienal Registro de soportes y documentos almacenados, así como entradas y salidas Registro de Incidencias 8

Título de la presentación Comentarios y Consecuencias RD 1720/ de junio de 2014 Niveles y Medidas de Seguridad Medidas de Nivel Alto Todas las de Nivel Medio Cifrado y mecanismos de protección en la transmisión de datos Copias y/o reproducción Registro de accesos Tratamiento y distribución de soportes portátiles con medidas específicas de control de acceso e interpretación 9

Título de la presentación Comentarios y Consecuencias RD 1720/ de junio de 2014 Información y Consentimiento Subcontratación El responsable del tratamiento puede subcontratar el tratamiento de los datos a un tercero. El responsable del tratamiento deberá comprobar que el encargado del tratamiento cumple las garantías dispuesta en el Reglamento. En el caso de que el encargado del tratamiento de otro uso a los datos o los comunique incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento respondiendo a las sanciones pertinentes. Consecuencias Obligación de formalizar contrato de encargado de tratamiento donde se especifiquen los servicios y empresas subcontratados. El subcontratista se debe ajustar a las instrucciones del responsable del tratamiento. Los datos se conservarán bloqueados hasta la finalización del contrato, momento en que serán destruidos salvo que la ley exija su conservación. El encargado del tratamiento debe comunicar al responsable las solicitudes de los interesados para el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición 10

Título de la presentación Comentarios y Consecuencias RD 1720/ de junio de 2014 Información y Consentimiento Consentimiento Se incluyen dos nuevas excepciones de obtención de consentimiento: Cuando el tratamiento o cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento Cuando sean necesarios para el cumplimiento de un deber jurídico Salvo cuando sea necesario el consentimiento expreso, éste debe recabarse en contacto con el afectado y con un plazo de 30 días para manifestar su negativa. Se obliga al responsable de datos a facilitar un medio gratuito y sencillo para comunicar su negativa al tratamiento de sus datos. Es obligatorio demostrar el cumplimiento del deber de información a través de medios adecuados y accesibles por el interesado y a conservarlos durante el tiempo que dure el tratamiento de los datos. Consecuencias Conservar la documentación utilizada para la información al interesado Conservar los documentos en los que conste el consentimiento del interesado Informar con claridad y consentimiento de forma fehaciente de la finalidad del tratamiento. Se elaborarán tantos consentimientos como finalidades existan. 11

Título de la presentación Comentarios y Consecuencias RD 1720/ de junio de 2014 Información y Consentimiento Menores de edad Se mantiene la postura adoptada hasta ahora por la AEPD y en el nuevo Reglamento se permite el tratamiento de los datos de mayores de catorce años, siempre con su consentimiento, salvo que se exija para su patria potestad o tutela. Para menores de catorce años, se requerirá el consentimiento de los padres o tutores sin excepción alguna. La información dirigida a los menores sobre el tratamiento de sus datos deberá expresarse en un lenguaje claro y comprensible para los menores. En ningún caso se permitirá la solicitud de datos que permitan obtener información del resto de los miembros del grupo familiar. Es responsabilidad del responsable del tratamiento articular aquellos procedimientos que aseguren de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento aportado por los padres o tutores. 12

Título de la presentación Comentarios y Consecuencias RD 1720/ de junio de 2014 Información y Consentimiento Transferencia internacional No será necesaria la autorización del Director de la AEPD cuando la transferencia se realice a un Estado que garanticen un nivel adecuado de protección sobre datos de personas. No obstante, será necesario efectuar la inscripción de la transferencia en el Registro General de Protección de Datos. Consecuencias Se necesita autorización de la transferencia cuando el Estado receptor no garantice el nivel apropiado, salvo en los supuestos previsto en los apartados de la a) a la j) del artículo 34 de la LOPD. Se aportará contrato por escrito en el que consten las garantías de protección necesarias. Los grupos multinacionales de empresas deberán adoptar medidas y normas, vinculantes a todas las empresas del grupo, donde consten las garantías necesarias de protección. 13

Título de la presentación Comentarios y Consecuencias RD 1720/ de junio de 2014 Información y Consentimiento Derechos de acceso Deberá concederse al afectado o interesado un medio sencillo y gratuito que en ningún caso podrá suponer un ingreso adicional para el responsable del fichero o tratamiento ante el cual tales derechos se ejercitan. La norma declara expresamente contrarios a la LOPD y la normativa que la desarrollo a los supuestos en los que se establece como medio para ejercitar los derechos del interesado el envío de cartas o semejantes. La obligación de tener prueba de los deberes de informar y recabar el consentimiento del interesado, por parte del responsable del fichero. Conservación de los documentos acreditativos del párrafo anterior. 14

Título de la presentación Comentarios y Consecuencias RD 1720/ de junio de 2014 Disposiciones transitorias En el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento deberán notificarse a la AEPD las modificaciones que resulten necesarias en los códigos tipo inscritos en el Registro. Plazos de implantación de medidas: Ficheros automatizados (anteriores al reglamento): un año Ficheros no automatizados( anteriores al reglamento): Medidas de nivel básico: un año Medidas de nivel medio: dieciocho meses Medidas de nivel alto: dos años Para los nuevos ficheros: inmediato Las solicitudes para el acceso, oposición, rectificación y cancelación efectuadas antes de la entrada en vigor del reglamento, no les será de aplicación el mismo. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del reglamento no les será aplicado el mismo. Las actuaciones previas iniciadas antes de la entrada en vigor del reglamento no les será aplicado el mismo. 15

Título de la presentación Comentarios y Consecuencias RD 1720/ de junio de 2014 Otras consideraciones En el caso de fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión del negocio o rama de actividad y cualquiera otras operaciones de reestructuración societaria contempladas en la normativa mercantil, se exime a las sociedades implicadas de obtener el consentimiento de los interesados para proceder a realizar la operación que interese, ello sin perjuicio de la obligación de informar. El reglamento recoge en un capítulo específico los tratamientos para actividades de publicidad y prospección comercial. La empresa que contrate una campaña publicitaria deberá asegurarse que que ésta a recabado los datos cumpliendo con lo establecido en la Ley. Régimen específico para regular el contenido que deben tener los Códigos Tipo. 16

Título de la presentación Comentarios y Consecuencias RD 1720/ de junio de 2014 Contacto Esperamos que haya sido de su utilidad esta breve introducción al Real Decreto 1720/2007. Si desea establecer una sesión específica de profundización no dude en contactar con nosotros