EL SEGURO AMBIENTAL ¿INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO? por Ramón Santamarina
LA EXIGENCIA DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE (Ley – Artículo 22) Toda persona física o jurídica, pública o privada … Toda persona física o jurídica, pública o privada … que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos … que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos … deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente … deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente … para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; … para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; …
ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES DE LAS REGLAMENTACIONES ¿la Ley General del Ambiente es operativa o programática? referencia al seguro en el caso ASSUPA exigencia del seguro en el caso Mendoza (Cuenca Riachuelo - Matanza)
REGLAMENTACIONES DE LA LEY: Se definen las actividades riesgosas; se excluyen momentáneamente determinadas actividades Establece formula polinómica de determinación de categorías por nivel de complejidad ambiental categorías por nivel de complejidad ambiental Delimita la obligatoriedad del seguro: daño ambiental de incidencia colectiva (excluye los daños y perjuicios de la cobertura obligatoria) Crea el instituto del auto-seguro (aún sin reglamentar)
REGAMENTACIONES DE LA LEY (Cont.) PAUTAS BÁSICAS TIPOS DE SEGUROS ADMITIDOS Los seguros existentes ANTES de las reglamentaciones a Ley General del Ambiente Seguro de Responsabilidad Ambiental = transferencia del riesgo Seguro de Caución en Garantía de Cumplimiento de Tareas de Remediación del Daño Ambiental Colectivo = garantía El denominado auto – seguro
ALCANCE DE LAS COBERTURAS Daño ambiental de incidencia colectiva – definición: alteración relevante y negativa del ambiente. Alcance de lo definido Hecho dañoso accidental súbito o gradual (que se manifiesta con el paso del tiempo) Medios restaurables mediante el seguro: agua y suelo La indemnización sustitutiva (art. 28, Ley ). Su exclusión
REGLAMENTACIONES DE LA LEY (Cont.) PAUTAS BÁSICAS SUMAS ASEGURADAS Y LÍMITES: Seguro de entidad suficiente Reglamentación del concepto entidad suficiente Sub-límites técnicos: ¿son admisibles? Inquietud con la insuficiencia del resultado de la formula adoptada por la reglamentación Franquicia (para el seguro de responsabilidad)
REGLAMENTACIONES DE LA LEY (Cont.) PAUTAS BÁSICAS ALCANCE DE LA REMEDIACIÓN: Recomposición del ambiente afectado al estado anterior a la producción del daño. Recomposición hasta que alcance niveles aceptables de modo que la alteración negativa deje de ser relevante. Deslinde de daños preexistentes y sobrevinientes (estudio de la situación ambiental inicial) Admisibilidad de las Exclusiones
EL SINIESTRO EL SINIESTRO Seguro de responsabilidad: primera manifestación o descubrimiento durante la vigencia de la póliza o dentro del período de extensión para efectuar reclamos. Compatibilidad con la cobertura claims made Seguro de caución: incumplimiento y situación de insolvencia ocurrida y configurada durante la vigencia de la póliza. ¿Fianza simple o fianza solidaria? Pago del siniestro.
LA REMEDIACIÓN remediación dispuesta en sede judicial remediación ordenada u homologada por la autoridad administrativa ambiental remediación voluntaria ¿está cubierta? alcance de la remediación para el asegurado y para el asegurador
REGLAMENTACIONES DE LA LEY (Cont.) PAUTAS BÁSICAS INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL informe sobre el estudio de situación ambiental inicial (ESAI): sentido y alcance ¿es obligatorio realizarlo? informe de verificación del siniestro Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental (Ley )
SITUACIÓN ACTUAL Y EXIGIBILIDAD DEL SEGURO oferta actual de seguros ambientales casos de insuficiencia por las sumas aseguradas exigidas casos de imposibilidad de obtención de cobertura por otras causas soluciones prácticas y coberturas ad-hoc sanciones por incumplimiento de la obligación de asegurar CONCLUSIONES