CONTRATO DE TRANSPORTE.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE TRANSPORTE

I. Contrato de transporte de cosas Se dividen en: I. Contrato de transporte de cosas

II. Contrato de transporte de personas

CONTRATO DE TRANSPORTE COSAS

CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS Porteador Destinatario Cargador

Es un contrato oneroso Es un contrato conmutativo Es un contrato principal

Características: Es un contrato típico Es un contrato nominado

Es un contrato bilateral Es un contrato consensual

ELEMENTOS PERSONAS: SUJETOS Elementos del contrato de Transporte : ELEMENTOS PERSONAS: SUJETOS El cargador: Es la persona que entrega los objetos al porteador para que éste, previa recepción de los mismos, los traslade a un lugar determinado.

El Porteador: El Destinatario: Es la persona que asume la obligación profesionalmente de realizar el transporte de mercancías de un lugar a otro. El Destinatario: Es a quien se remiten los efectos u objetos de transporte.

Las Cosas Objeto de Transporte: 2) ELEMENTOS REALES: Las Cosas Objeto de Transporte: La cosa tiene que ser una cosa mueble o semoviente. El Porte o Flete: Es el precio que paga el cargador para que el porteador realice el traslado de las mercancías.

COSAS A TRANSPORTAR PORTEADOR CARGADOR DESTINATARIO PORTE O FLETE

Tipos de Contrato de Transporte :

Contrato de Transporte Terrestre Contrato de Transporte Marítimo Contrato de Transporte Aéreo

CARTA DE PORTE La carta de porte, cuya emisión no es obligatoria, una vez extendida representa el título legal del contrato, tiene una utilidad probatoria trascendente. Las partes pueden exigirse mutuamente la carta de porte. Tiene dos funciones importantes: Es el elemento probatorio del contrato. Representa el título de propiedad de la mercadería.

Debe contener: Nombre y domicilio de las partes y demás sujetos intervinientes. Descripción de las cosas a transportar y de su estado. Plazo de entrega. La ruta convenida. Lugar de la entrega, firma y fecha.

CONTRATO DE TRANSPORTE PERSONAS

El contrato de transporte de personas es aquel que tiene por objeto el desplazamiento en el espacio de seres humanos dotados de inteligencia y voluntad. A diferencia del contrato de transporte de cosas, en el transporte de personas, falta un elemento característico, que es la consignación del porteador. Tampoco se puede desglosar la figura del acreedor (remitente y destinatario). El acreedor es en todo momento el pasajero.

En la celebración del contrato, generalmente, se extiende al pasajero un billete de viaje, en el cual se indica el nombre del pasajero y la ruta por seguir, la hora de partida y llegada, la clase, el precio del pasaje y cualquier otra circunstancia que permita una mejor precisión del billete. El billete de viaje constituye un título de legitimación, y por tanto, siempre es nominativo, no transmisible por endoso ni cesión, y cuya exhibición es necesaria para exigir la prestación del servicio contratado (transporte).

CARACTERISTICAS Puede expresarse verbalmente o mediante la emisión de un documento (pasaje). Partes y sujetos intervinientes. El transportista; y el pasajero, que es quien contrata su propio desplazamiento. Forma y prueba del contrato. El pasaje o billete. Puede ser por vía aérea, terrestre y marítima.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA Trasladar al pasajero al lugar de destino. El traslado debe efectuarse conforme lo convenido. En caso de existir disponibilidades de espacio de asignación previa, el transportista debe reservar al pasajero el lugar adquirido y con las comodidades pactadas o prometidas.

OBLIGACIONES DEL PASAJERO El pago del precio pasaje. El no pago no le quita su calidad de pasajero, ya que el hecho del transporte le alcanza por encontrarse en el vehículo, en forma pública.

RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA El Art. 184 del Código de Comercio, se refiere específicamente al supuesto de muerte o lesión de un viajero durante el transporte ferroviario. Pero la jurisprudencia es unánime en extender analógicamente la normativa al transporte automotor y subterráneo. (Artículo 184.- En caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable).

NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD En el ámbito del contrato de transporte, el empresario se obliga a trasladar al pasajero sano y salvo a destino. Se trata de una obligación que encierra un deber de seguridad: la indemnidad del viajero.

COMIENZO DE LA RESPONSABILIDAD Desde que el pasajero inicia las operaciones de ascenso al vehículo, y hasta finalizar completamente con el descenso, el transportista está sujeto a la normativa en examen.

FACTOR DE ATRIBUCIÓN La responsabilidad del empresario de transporte se basa en la idea del riesgo creado. El Art. 184 del Código de Comercio establece, al igual que el Art. 1113 CC., el principio de responsabilidad objetiva, debiendo responder siempre el transportador por los perjuicios sufridos por la víctima.

ALCANCE DE LA REPARACIÓN Se trata de una reparación integral, comprensiva del daño emergente y el lucro cesante. También es procedente la reparación del daño moral. Prescripción de la acción. Las acciones prescriben al año para los transportes realizados dentro del país, y a los dos años para los dirigidos a otro país.

TRANSPORTE BENÉVOLO En los casos en que el hecho del transporte responde a razones de complacencia y desinterés económico por quien lo presta, sin que importe el cumplimiento de convención alguna, nos encontramos frente a transporte benévolo.

RESPONSABILIDAD EN LOS ACCIDENTES DE TRANSPORTE DE PERSONAS I. TEORÍA CONTRACTUAL. Sostiene que la ejecución del contrato conlleva la obligación de conducir sano y salvo al pasajero a su lugar de destino. Al producirse un accidente que lesione al pasajero, virtualmente no ha cumplido con su obligación y, por tanto, la responsabilidad surge de la inejecución del contrato.

II. TEORÍA DELICTUAL. III. TEORÍA DEL RIESGO. Parte del principio del hecho ilícito, en el sentido de que todo aquel que cause por su culpa un daño a otro, está obligado a repararlo (art. 1.185 C.C.). Según este criterio, se deben demostrar varios presupuestos: a) el contrato de transporte; b) el accidente; y c) la culpa del conductor, que puede ser por negligencia, impericia o imprudencia. III. TEORÍA DEL RIESGO. Toda actividad que crea para otro un riesgo, hace responsable a su autor del daño que él puede causar, sin necesidad de establecer que ha habido o no falta de su parte.

GRACIAS...