PRINCIPIOS E INSTRUCTIVO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL D.L 1438-EF.

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS E INSTRUCTIVO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL D.L 1438-EF

PRINCIPIOS PRINCIPALES ◦ INTEGRIDAD : Consiste en el registro contable de los hechos económicos y financieros realizados de forma integral y sistemática, de acuerdo a su naturaleza, considerando la normativa contable vigente

◦ OPORTUNIDAD : Consiste en el reconocimiento, medición, registro, procesamiento, presentación y revelación de la información contable, efectuado en el momento y circunstancia debidas, en orden a la ocurrencia de los hechos económicos.

RESPONSABILIDAD : Consiste en que la autoridad administrativa, los funcionarios y los servidores de la entidad del Sector Público deben proveer a las oficinas de contabilidad o las que hagan sus veces, la información de hechos de naturaleza económica, que incida o pueda incidir en la situación financiera y en los resultados de las operaciones de la entidad

◦ Transparencia : Consiste en que el documento fuente, sea físico o electrónico que sustente la naturaleza del registro contable, garantice una adecuada transparencia en la ejecución de los recursos, y permita asegurar el seguimiento de las fuentes de los productos o servicios generados.

◦ Uniformidad : Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de los hechos económicos homogéneos, propiciando la comparabilidad de la información contable.

Ámbito de Aplicación 1. Sector Público No Financiero: a.Entidades Públicas: i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. iii. Universidades Públicas. vi. Gobiernos Regionales. v. Gobiernos Locales.

vi. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local. b. Empresas Públicas No Financieras : i.Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE. c. Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, tales como: i. Caja de Pensiones Militar Policial. ii. Seguro Social de Salud (ESSALUD). iii. Administradores de Fondos Públicos.

◦ 2. Sector Público Financiero : a.Banco Central de Reserva del Perú. b. Empresas Públicas Financieras: i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE. ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE. c. Otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos.

Consejo Normativo de Contabilidad ◦ El Consejo Normativo de Contabilidad se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda.

Son funciones del Consejo Normativo de Contabilidad las siguientes: ◦ 1. Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de la actividad pública y privada. ◦ 2. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda. ◦ 3. Interpretar las normas contables del sector privado y absolver consultas en materia de su competencia.

El Consejo Normativo de Contabilidad actúa de la siguiente forma: ◦ 1. Está presidido por el Director General de Contabilidad Pública. ◦ 2. Está integrado por un representante elegido por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificado por igual período, por una sola vez, de cada una de las entidades siguientes:

◦ a. Banco Central de Reserva del Perú. ◦ b. Superintendencia del Mercado de Valores. ◦ c. Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. ◦ d. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. ◦ e. Instituto Nacional de Estadística e Informática. ◦ f. Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú. ◦ g. Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Dicho representante es propuesto por los rectores de las universidades públicas y privadas, constituidas en asociación. ◦ h. Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas

◦ 3. El Presidente elige a los representantes, titular y alterno, de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad de una terna que éstas proponen, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: ◦ a. Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años en el ejercicio profesional. ◦ b. No estar inhabilitado en el ejercicio profesional. ◦ c. No tener condena penal consentida o ejecutoriada por delito doloso. ◦ d. No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria. ◦ e. No tener rendiciones de cuenta pendientes con las entidades del Sector Público.