NIC-27 Estados Financieros separados

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Transcripción de la presentación:

NIC-27 Estados Financieros separados CONVERSATORIO No. 23 NIC-27 Estados Financieros separados NIIF 10 – Estados financieros consolidados Relator: Dr. Diego Gutiérrez Contador Público Co-relator: Dr. Omar Eduardo Mancipe Moderadora: Carolina Contreras

NIC 27

Estados financieros consolidados: Estados financieros separados: NIC 27 Definiciones claves Estados financieros consolidados: Son los estados financieros de un grupo de empresas, presentados como si se tratara de una sola entidad contable. Estados financieros separados: Son estados financieros presentados por una matriz, un inversionista con el control conjunto de, o influencia significativa sobre la participada, en los que las inversiones se contabilizan al costo o de acuerdo con la NIIF 9 - Instrumentos Financieros

NIC 27 Método de contabilidad: Cuando una entidad prepare estados financieros separados, las inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas conjuntamente se contabilizan ya sea: Al costo o, De acuerdo con la NIIF 9 de Instrumentos financieros. Si la entidad elige, de acuerdo con la NIC 28 medir sus inversiones en asociadas o negocios conjuntos, al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo con la NIIF 9, también deberá considerar las inversiones de la misma manera en sus estados financieros separados.

NIIF 10

Poder sobre la participada: NIIF 10 Definiciones claves Inversor: Entidad dominante Participada: Entidad que potencialmente pueda ser entidad dependiente de la matriz. Existe control cuando se tiene: Derechos presentes que dan la capacidad actual de dirigir aquellas actividades de la participada que afectan de manera significativa a los retornos de las mismas. Poder sobre la participada: Exposición a, o derecho sobre, los retornos variables de la involucración en la participada. Potestad para utilizar el poder sobre la participada para influir en los retornos de la misma.

En muchos casos, el poder de decisión se determina por los derechos de voto y estos mismos derechos de voto son los que dan derecho a los retornos de la participada (por ejemplo, acciones ordinarias). En estos casos está claro que aquella entidad que ostenta la mayoría de estos derechos de voto es la que controla a la participada. No obstante, en otros casos, cuando hay presentes derechos potenciales de voto o cuando se tiene menos de la mitad de los derechos de voto, no estará tan claro quién ostenta el control. Ante esta situación, se requerirá un análisis en profundidad de cada uno de los puntos arriba referidos para determinar si algún inversor, o cuál de ellos, controla realmente a la participada.

NIIF 10 EVALUACIÓN DEL CONTROL Actividades que influyen en los rendimientos de manera significativa. Políticas operativas. Decisiones de inversión y financiación. Nombramiento de la alta dirección. Gestión de las inversiones de la entidad. Actividades Posibilidad actual de dirigir estas actividades. Derecho de voto. Derechos potenciales de voto. Derecho al nombramiento de la alta dirección. Derechos sobre la toma de decisiones. Derecho de sustitución Poder Exposición a los rendimientos variables. Dividendos Remuneración Rendimientos que no están al alcance de otros Rendimientos

DIFERENCIAS CON LA NIC 27 DERECHOS POTENCIALES DE VOTO Se requiere un juicio de la dirección para determinar si un derecho potencial de voto es ejercitable en el momento presente. El término presente es más amplio en la NIIF 10, ya que se debe considerar los derechos de voto, los derechos potenciales y los instrumentos convertibles en votos DERECHOS POTENCIALES DE VOTO Un inversor puede tener control sobre una participada cuando no ostente la mayoría de los derechos de voto: Acuerdos contractuales Posibilidad de dirigir el voto de otros Derechos potenciales de voto Menos de la mayoría de los derechos de voto (control de facto) Cuando una entidad delega la posibilidad de toma de decisiones a otros, se debe evaluar se la entidad es agente o principal para determinar si tiene el control o no. El agento no tienen el control sobre la participada El principal retiene su poder Relaciones entre principales y agentes

DIFERENCIAS CON LA NIC 27 Poder sobre una porción de una participada Cambio respecto a la unidad sobre la que se evalúa la existencia de control. No sólo se evalúa sobre una participada completa Se evalúa sobre partes de una participada Contempla el control a un nivel inferior (Activos-pasivos-patrimonio) Poder sobre una porción de una participada Se exige que la dirección considere a existencia de terceros que actúen de parte del inversor Se debe evaluar los derechos que ostentan y los retornos que reciben los terceros para determinar el control por parte del inversor. Terceros que actúan de parte del Inversor