ARTÍCULO:218 FORMAS AGRAVADAS. La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y sesenta a ciento veinte días-multa cuando: a.

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Transcripción de la presentación:

ARTÍCULO:218 FORMAS AGRAVADAS

La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y sesenta a ciento veinte días-multa cuando: a. Se dé a conocer a cualquier persona una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular. b. La reproducción, distribución o comunicación pública, se realiza con fines de comercialización, o alterando o suprimiendo, el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos. c. Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el país o la saca de éste. d. Se fabrique, ensamble, importe, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas; o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por aquellos que no estén autorizados para ello. e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos.

ESTUDIO DE LAS AGRABANTES EN PARTICULAR Se da a conocer al público una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el conocimiento del titular..Primer presupuesto a cumplir es que la obra sea puesta a conocimiento al púbico. Segundo elemento a saber en que se puede tratar de una obra inédita o de una obra divulgada. El tercer elemento a saber es que haya recibido en confianza el titular del derecho de autor o de alguien en su nombre. Cuarto elemento a saber, es que la modalidad típica se ejecute sin el consentimiento del titular.

La reproducción, distribución o comunicación pública se realiza con fines comerciales u otro tipo de ventaja económica, o alterando, suprimiendo, el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos. El tipo subjetivo del injusto exige, el dolo conciencia y voluntad de realización típica, el agente sabe que esta alterando y suprimiendo el nombre del titular de los derechos del autor sin su conocimiento. La consumación se alcanza cuando el agente reproduce, distribuye o comunica la obra por la vías idóneas.

Se inscriba en el registro del derecho de autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos. El elemento subjetivo del injusto viene contenido por el dolo la conciencia del riesgo típico, de saber que esta inscribiendo en el registro de la oficina competente, una obra que no es de su autoría. Otro aspecto importante es que la modalidad del injusto puede ir en concurso ideal o real de delitos con el delito de falsedad material. El agente se hace valer por un documento apócrifo, parcial o totalmente falso, para lograr si inscripción en el registro.

ARTÍCULO. 219 PLAGIO Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa ciento ochenta días de, multa el que con respeto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.

Sujeto activo Puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo Puede ser la persona natural o jurídica. Tipicidad objetiva

El plagio puede ser completo o parcial Es completo, cuando la copia o reproducción textual de la obra es de forma íntegra. Es parcial, cuando se revelen fragmentos, un contenido significativo de la obra, que debe ser divulgada al colectivo para su difusión.

Tipo subjetivo del injusto Es un delito esencialmente doloso, conciencia y voluntad de realización típica.

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