Unidad 5.   El Proceso Penal: concepto. Garantías procesales. Garantías constitucionales (Habeas Corpus y Recurso de Amparo).  Funciones y atribuciones.

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Transcripción de la presentación:

Unidad 5

  El Proceso Penal: concepto. Garantías procesales. Garantías constitucionales (Habeas Corpus y Recurso de Amparo).  Funciones y atribuciones de las FFSS federales. Gendarmería Nacional: Funciones de Policía auxiliar, por delegación, de prevención y represión.  Actos procesales específicos del gendarme: Formas legales de privación de la libertad: Diferencias y semejanzas entre arresto y detención. Prisión preventiva y prisión por sentencia. Detención: Concepto. Clases: Con orden judicial y sin orden judicial. Carácter: Comunicado e incomunicado. Formalidades (Actas). Allanamiento: Concepto. Clases: Con orden judicial y sin orden judicial. Allanamiento de morada y otros locales. Formalidades (Actas).Requisa personal: Concepto. Clases: con orden judicial y sin orden judicial. Formalidades. Secuestro. Actas.

 . El proceso es una continuidad de actos concatenados y progresivos que en forma sistemática es regulada por el derecho procesal penal  Es el puente entre el delito y la sanción. EL PROCESO PENAL: CONCEPTO.

  Objetivos: actos Interdependencia  Subjetivos: sujetos actividad procesal realizada por las personas de acuerdo a la atribución de cada una Elementos

 Etapas Hecho delictivo Instrucción o Preparatoria Juicio Oral Sentencia Partes: Tribunal unipersonal (1 juez) Fiscal Imputado - Abogado defensor. Querellante Actor civil.

  Características:  Escrita,  límites razonables de la defensa  sin publicidad para terceros. Etapa de instrucción

  Función: La tarea en esta etapa consiste en reunir, seleccionar y conservar pruebas sobre el supuesto hecho imputado o sea para obtener una acusación en base al juicio o los elementos para evitarlo. Etapa de instrucción

  Finalidad: Dar base para la acusación, no incrimina definitivamente, no juzga la culpabilidad, llevar al imputado a juicio oral. Etapa de instrucción

 DELITO ACCIONES PENALES INICIAN EL PROCESO art 5 a 7 CPPN y arts. 71 a 73 CP ETAPA PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL O INSTRUCCIÓN PROVOCADA POR UNA ACTIVIDAD DE ÓRGANOS OFICIALES EXTRAÑOS AL JURISDICCIONAL PODER JUDICIAL: DENUNCIA Colaboración de particular para perseguir los delitos PREVENCIÓN POLICIAL Es un trámite urgente de breve duración que no suplanta al juez y concluirá cuando el magistrado se avoque a la instrucción, por lo tanto las fuerzas MINISTERIO PUBLICO FISCAL: FISCAL Se puede dar la noticia del delito por iniciática propia o por denuncia. Se instruye de oficio. El fiscal acepta o desestima la denuncia. Aceptada el juez procede de seguridad actuarán autónomamente

 - Denuncia -Prevención -De oficio Art 174 a 182 ACTOS PROCESALES DE LA INSTRUCCIÓN arts 174 a 353 CPPN Acto Inicial Pruebas Pruebas Detención Si el sospechoso esta individualizado y existen pruebas en su contra será considerado imputado. Art 283 Declaración Indagatoria Arts 294 a 305 Procesammiento Arts 306 a 311 Prisión Preventiva Arts 312 a 315 Término de la instrucción Arts 334 a 353 1) Auto de elevación a juicio. 2) Auto de sobreseimiento. 3) Auto falta de mérito

  AUTO DE ELEVACIÓN A JUICIO: Cuando Las partes estén de acuerdo que la investigación está completa y hay pruebas suficientes para la acusación, entonces se eleva la causa a juicio oral.  AUTO FALTA DE MÉRITO: No existen pruebas suficientes para la acusación, pero la causa continúa y la persona imputada queda en libertad.  AUTO DE SOBRESEIMIENTO: El juez puede dictarlo en cualquier estado de la instrucción. Este cierra definitivamente e irrevocablemente el proceso en relación al imputado a cuyo favor se dicta. Procede cuando: la acción penal se extinguió, el hecho delictivo no se cometió, el hecho no encuadra en figura legal alguna, el delito no fue cometido por el imputado, media una causa de justificación. La causa se archiva y el imputado queda en libertar FIN DE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN

  Partes Tribunal colegiado (3 jueces) Fiscal Imputado - Abogado defensor Querellante Actor civil J UICIO ORAL arts 354 a 404 CPPN

 -Oral -Público Principio de Inmediatez -Continuo -Contradictorio Contacto directo Partes Juez JUICIO ORAL