INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO Y ROMANO.

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Transcripción de la presentación:

INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO Y ROMANO

PARENTESCO Parentesco en el contexto del Derecho. Colateral o Transversal. Parentesco que une a dos personas que descienden de un autor común. Su representación gráfica forma un ángulo; los dos parientes ocupan la extremidad inferior de los lados, y el autor común el vértice. Cada uno de los parientes está, con relación al otro, en una línea paralela a la suya.

FUNDAMENTO LEGAL CÓDIGO CIVIL CAPITULO III DEL PARENTESCO CLASES DE PARENTESCO ARTICULO 190. La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado el de afinidad dentro del segundo grado, y el civil, que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado. Los cónyuges son parientes, pero no forman grado. ARTICULO 191. CONSANGUINIDAD ARTICULO 192. AFINIDAD ARTICULO 193. GRADO ARTICULO 194. LINEA

PARENTESCO -ROMA- El parentesco: es el vínculo que une a las personas y que depende de sus relaciones de familia; hay cuatro tipos de parentesco y son las siguientes: Parentesco por agnación: que es el que existe entre el paterfamilias y as personas sometidas a su potestad. Vínculo de dependencia. Parentesco por cognación: que es el parentesco de sangre, que se refiere a las personas que descienden unas de otras. Parentesco podía ser: En línea recta: Todos aquellos que descienden unos de otros. En línea colateral: Todos aquellos que descienden unos de otros y cada generación equivale a un grado. Primer grado: Consanguinidad Segundo grado: Hermanos Tercer grado: Primos hermanos en línea colateral.

PATRIA POTESTDAD CÓDIGO CIVIL Patria Potestad en el contexto del Derecho. Patria potestad: Se le define como el conjunto de derechos con sus obligaciones correlativas, que se adquieren quienes la ejercen sobre la persona y bienes de sus pupilos. Estos derechos son temporales, se extinguen, cuando el hijo llega a la mayoría de edad o por otras causas. CAPITULO VII CC De la patria potestad ARTICULO 252. En el matrimonio y fuera de el. ARTICULO 253. Obligaciones de ambos padres. ARTICULO 256. Pugna entre el padre y la madre. ARTICULO 257. Padres menores de edad. ARTICULO 258. Hijo adoptivo.

PATRIA POTESTAD –ROMA- Son instituciones que crean la relación dependencia de un alieni iuris que eran personas sometidas al mandato de otras. El hombre Sui iuris era denominado paterfamilias, independientemente de que tuviera o no hijos, o que fuera o no mayor de edad. Estas fuentes son las siguientes: El matrimonio, la adopción y la legitimación, Iustae Nuptiae. (Matrimonio). Se contraía la potestad de la esposa y de los hijos de este matrimonio. Cuando el padre no pudiera o no quisiera probar que no es su hijo, y la madre podía exigir alimentos para ellos. Adopción: Es una institución del ius civile. Se adquiría la potestad de una persona que se encontraba bajo la potestad de otra y este debe dar su consentimiento. Legitimación: Adquiría la potestad de los hijos que tuviera fuera de matrimonio por medio de un acta formal. Requisitos para contraer matrimonio: 1) Pubertad de los futuros esposos. Se fija en los 12 para la mujer y 14 para el varón. 2) Por el consentimiento de los esposos. Significa que estos deben manifestar su voluntad de casarse con una doble aseveración. 3) Por consentimiento de la familia. No tiene el consentimiento de nadie. 4) Connubium: es la aptitud que se tiene para contraer matrimonio o Justas Nupcias. También estaba prohibido el matrimonio entre patricios y plebeyos.

MATRIMONIO CÓDIGO CIVIL CAPITULO I DEL MATRIMONIO PARRAFO I DISPOSICIONES GENERALES EL MATRIMONIO, INSTITUCION SOCIAL ARTICULO 78. El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. ARTICULO 81. Aptitud para contraer matrimonio. ARTICULO 83. Autorización judicial.

MATRIMONIO -ROMA- El matrimonio romano se puede definir como unión entre hombres y mujeres con el fin de procrear y una unión para toda la vida. Requisitos para contraer el matrimonio Requisito de Consentimiento: Debe existir consentimiento de los contrayentes, que debe ser inicial y permanente. Si se trataba de hijos de familia (alieni Iuris) se requería además el consentimiento del paterfamilias. Requisito de ciudadanía: Para realizar el matrimonio romano era imprescindible que los contrayentes fueran ciudadanos romanos, ya que solo ellos tenían el Ius connubi, el derecho a contraer justas nupcias. Requisito de Edad: Era requisito para el matrimonio la mayoría de edad, es decir, las mujeres debían ser mayores de 12 años y los hombres mayores de 14 años. - Se deben fidelidad. Constantino castigaba el adulterio con la muerte. En época de Justiniano se suavizó este rigor. Con respecto a los bienes. En la época antigua el matrimonio casi siempre estaba acompañado de la manus, razón por la cual la esposa adquiría la categoría de hija de familia y por tanto sus bienes pertenecían a su esposo. En el matrimonio sin manus los bienes seguían siendo de cada uno, siendo costumbre entonces que la mujer constituyera una dote a favor del marido para contribuir a las cargas del hogar.

DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO CÓDIGO CIVIL PARRAFO VII DE LA SEPARACION Y DEL DIVORCIO ARTICULO 153. EL matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. SEPARACION Y DIVORCIO ARTICULO 154. La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse: 1. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. ARTICULO 155. Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio:

DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO -ROMA- La muerte de uno de los esposos. El esposo podía casarse inmediatamente. La viuda debía guardar luto diez (10) meses, para evitar confusión en caso de un parto. La violación de esta prohibición generaba la infamia para el 2º esposo, su ascendiente que teniendo autoridad había consentido en el matrimonio y, por supuesto, de la esposa. La pérdida del connubii por reducción a la esclavitud. Aunque recuperara la libertad no se rehacía el vínculo. En cambio esclavizados ambos, si no cesaba la cohabitación en cautiverio y recuperaban la libertad juntos, se entendía que el matrimonio no había cesado y por ello continuaba vigente. El divorcio. En la Roma Antigua muy escasos fueron los divorcios por el mismo poderío o potestad que le estaba dado a los maridos sobre las esposas, pues la mayoría de los matrimonios eran in manu, las personas haciendo uso de su independencia en cuanto a la persona y los bienes, podían terminar su vida marital. Podía darse por: a) Bona Gratia. Mutuo consentimiento b) Repudiación. Decisión de alguno de los cónyuges con o sin justa causa. Los emperadores cristianos forzaron la permanencia del matrimonio obligando al cónyuge que quería divorciarse, a precisar las causales.