ASIGNATURA: LEGISLACION POLICIAL DOCENTE: Dr. JOHNNY SILVINO ROJAS MORI INTEGRANTES: MAYOR PNP SANCHEZ REYES MAYOR PNP GRANDEZ CHAVEZ MAYOR PNP MENDOZA.

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Transcripción de la presentación:

ASIGNATURA: LEGISLACION POLICIAL DOCENTE: Dr. JOHNNY SILVINO ROJAS MORI INTEGRANTES: MAYOR PNP SANCHEZ REYES MAYOR PNP GRANDEZ CHAVEZ MAYOR PNP MENDOZA BENEL MAYOR PNP CALISAYA SILVA MAYOR PNP CUADROS ROJAS MAYOR PNP CALLMELL DEL SOLAR

INTRODUCCION No siempre las organizaciones o formas de proceder funcionan del mismo modo en dos o más lugares distintos, ya que existen también diferentes factores que lo hacen posible o del mismo modo definen su improcedencia; es por ello que el presente trabajo tendrá como pretensión principal, exponer aspectos importantes entre La Policía Estatal de Luisiana (LSP), con la Policía Nacional del Perú (PNP), lo cual finalmente nos permita tener una visión generalizada y comparativa de ambas.

DESARROLLO DEL TRABAJO COLABORATIVO PNP POLICIA NACIONAL DEL PERU – POLICIA ESTATAL DE LUISIANA LSP Creada en 1922, siendo denominada como Comisión de Carreteras del Estado de Luisiana que en un principio fue un cuerpo de policía de tráfico, encargada de las carreteras, realizando patrullaje en motocicleta, luego en 1928 cambio de nombre por División de Aplicación de la Ley de la Comisión de Autopistas; ese mismo año se creó otra agencia de policía llamada Oficina de Investigación Criminal, luego en 1936 las dos agencias de policía (Oficina de Investigación Criminal y Patrulla de Carreteras del Estado) se unificaron mediante una ley dictada por la Asamblea Legislativa estatal de Luisiana, conformándose el Departamento de Policía del Estado de Luisiana, ya en 1942 la legislatura de Luisiana abolió el Departamento de Policía del Estado y la convirtió en una división de la Secretaria de Seguridad Publica. Ley N° del 6 de diciembre de 1988, modifica los artículos de la CPP crea la PNP, principal objetivo, la integración de las fuerzas policiales (GC, GRP y PIP), mejor administración de los recursos, erradicar los conflictos a causa de la duplicidad de funciones y celos profesionales; así también la criminalidad evolucionada, la aparición del narcotráfico y terrorismo, requería de una respuesta contundente de las fuerzas del orden, basada en una unidad de comando, doctrina y acción; hoy es posible decir de la PNP logro vencer al terrorismo, viene enfrentando con éxito el TID y la criminalidad; DL N°1267 establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la PNP

DESARROLLO DEL TRABAJO COLABORATIVO PNP POLICIA NACIONAL DEL PERU – POLICIA ESTATAL DE LUISIANA LSP Institución del Estado dependiente del MININTER, competencia a nivel nacional en ejercicio de sus funciones (finalidad fundamental artículo 166° CPP), profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, subordinada al poder constitucional, participa en la Defensa Nacional, Civil y Desarrollo Socio Económico del país, al mando de un Oficial General en el grado de Tnte. Gral. (General de Policial) designado por el Presidente de la Republica, (Jefe Supremo de las FF.AA. y PNP) Garantizar el cumplimiento de la ley, el orden, la seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, competencia para intervenir en todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de su finalidad fundamental enmarcada en el artículo 166° de la CPP, competencia funcional y exclusiva (Orden Público y Orden Interno) y competencia compartida (Seguridad Ciudadana) Ejerce funciones de: Policía de tráfico en las carreteras y autopistas del Estado de Luisiana, servicios de policía preventiva y de orden público de manera auxiliar (competencias de policía preventiva - policías locales), servicios de policía judicial, a través de la División de Investigaciones Criminales en los casos de delitos estatales (leyes de Luisiana), la competencia de policía judicial le corresponde policía local. Tiene jurisdicción Estado de Luisiana, depende del Gobierno Estatal (responsable político) y dependencia administrativa del Departamento de Seguridad Publica y Correccionales de Luisiana, - Secretario es la máxima autoridad quien integra el Gabinete del Gobernador Estatal (equivalente a Ministro del Interior) su Oficial de Mayor rango y Jefe policial, es un funcionario público - Superintendente de la LSP (Secretario Adjunto al Departamento de SP)

DESARROLLO DEL TRABAJO COLABORATIVO PNP POLICIA NACIONAL DEL PERU – POLICIA ESTATAL DE LUISIANA (ESTRUCTURA ORGANICA) LSP Alto Mando Comandancia General Tnte. Gral. (Gral. de Policía) Sub Comandancia General(Teniente General) Inspectoría General(Teniente General) Secretaria Ejecutiva Órgano de Control Interno Estado Mayor General Órganos Consultivos Órganos de la Administración Interna Órganos de Asesoramiento Órganos de Apoyo Administrativo Órganos de Apoyo Policial Órganos de Línea Dirección Nacional de Investigación Criminal Dirección Nacional de Orden y Seguridad Órganos Desconcentrados Macro Regiones Regiones y Frentes Policiales Comisarias Cuenta con una organización destinada a mantener la cobertura de sus servicios en todo el Estado su jurisdicción ha sido dividida en nueve áreas o zonas “TROOPS” (Tropas); mientras que para la dirección del cuerpo de policía de Luisiana se tiene el Cuartel General ubicado en la localidad de Baton Rouge, capital del Estado de Luisiana. “Troop” A (sede Baton Rouge, que cubre 9 parroquias). “Troop” B (sede Kenner, que cubre 6 parroquias). “Troop” C (sede Houma, que cubre 5 parroquias). “Troop” D (sede Lake Charles, que cubre 5 parroquias). “Troop” E (sede Alexandria, que cubre 10 parroquias). “Troop” F (sede Monroe, que cubre 12 parroquias). “Troop” G (sede Bossier City, que cubre 7 parroquias). “Troop” I (sede Lafayette, que cubre 8 parroquias). “Troop” L (sede Covington, que cubre 4 parroquias)

DESARROLLO DEL TRABAJO COLABORATIVO PNP POLICIA NACIONAL DEL PERU – POLICIA ESTATAL DE LUISIANA (ESTRUCTURA JERARQUICA) LSP Categoría Oficiales de Armas Jerarquía Oficiales Generales Teniente General General Jerarquía Oficiales Superiores Coronel Comandante Mayor Jerarquía Oficiales Subalternos Capitán Teniente Alférez Categoría Suboficiales de Armas Jerarquía Suboficiales Superiores Suboficial Superior Suboficial Brigadier Jerarquía Suboficiales Técnico Suboficial Técnico de Primera Suboficial Técnico de Segunda Suboficial Técnico de Tercera Jerarquía Suboficiales Suboficial de Primera Suboficial de Segunda Suboficial de Tercera Coronel, Superintendente de la Policía Estatal y Secretario Adjunto del Departamento de Seguridad Publica, Jefe de la LSP Teniente Coronel, solo 4 oficiales con este grado encargados de supervisar las oficinas de la LSP Mayor, responsables de un comando o unidad Capitán, su responsabilidad varía dependiendo de su unidad Teniente, su responsabilidad varía de acuerdo al cargo Sargento, asistentes de los comandantes o jefes de unidad. Maestro Trooper, (trooper con 15 años satisfactorios o excepcionales de servicios) Trooper Superior, (trooper con 10 años satisfactorios o excepcionales de servicios) Trooper de Primera Clase, (trooper con 5 años satisfactorios o excepcionales de servicios) Trooper, rango alcanzo por los cadetes que han concluido su formación en la Academia de Entrenamiento. Cadete, rango asignado al estudiante de la Academia de Entrenamiento.

CONCLUSIONES 1.Que, la Policía Nacional del Perú y la Policía Estatal de Luisiana, son cuerpos de POLICIA creados con la finalidad de brindar un mejor y eficiente servicio a la sociedad, mediante el uso adecuado de los recursos asignados, del mismo modo, ambas organizaciones fueron creadas como producto de la unificación de instituciones policiales (GC, GRP y PIP) o agencias de policía (Oficina de Investigación Criminal y Patrulla de Carreteras del Estado), respectivamente, las cuales desarrollaban funciones y especialidades distintas. 2.Que, el ámbito de responsabilidad de la Policía Estatal de Luisiana, se limita a la circunscripción territorial del Estado del mismo nombre, mientras que la Policía Nacional del Perú tiene competencia funcional en todo el territorio nacional; asimismo, es preciso señalar que ambas instituciones presentan similares líneas de dependencia con diferente denominación 3.La organización y funciones de la Policía Estatal de Luisiana y la Policía Nacional del Perú, permiten la cobertura de los servicios establecidos en el ámbito de responsabilidad, teniendo definidas sus competencias sobre el particular, siendo estas desarrolladas de manera descentralizada, mediante los “Troops” y Cuerpos de Policía Local de Luisiana, y los Órganos Desconcentrados de la PNP respectivamente. 4.Que, la Policía del Estado de Luisiana pese a no ser una organización militarizada, cuenta con una estructura jerárquica parecida a los cuerpos militares de los Estados Unidos, y que al igual que en la Policía Nacional del Perú, está estructura se encuentra constituida por diferentes grados o rangos, los cuales permiten establecer una línea de comando.

RECOMENDACIONES Proponer la reformulación de los procesos administrativos que determinan la carrera policial (cambios, ascensos, pases a retiro, etc.) mediante un planteamiento consiente en el cual todos los integrantes de la PNP se encuentren considerados y en condiciones de afrontar cualquier circunstancia en igualdad de condiciones, dejando de lado los intereses personales, que por cierto solo benefician a un pequeño “grupo”. Evitar la injerencia e imitación de otros modelos ya que esto desvirtúa la identidad de las instituciones; sin embargo, sería pertinente hacer un estudio de experiencias ajenas rescatando solo aquellos aspectos que realmente si puedan ser replicados en nuestra realidad y alcancen el beneficio a la comunidad en general, desterrando al mismo tiempo intereses personales. Crear una cultura de conciencia, orientada hacia un futuro cercano, en el que corresponda tomar decisiones importantes, haciendo memoria sobre todos aquellos aspectos del pasado que son considerados como errores u omisiones, los cuales merecieron duras críticas durante su vigencia y que causaban perjuicio a la institución policial, dado su notorio beneficio o conveniencia a un cierto sector mas no al beneficio común de los integrantes de la institución policial.

G R A C I A S