IMPUESTOUNIFICADOBAJOEL REGIMEN SIMPLE ley 1943 de diciembre 28 de de Decreto de agosto 2019.

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Transcripción de la presentación:

IMPUESTOUNIFICADOBAJOEL REGIMEN SIMPLE ley 1943 de diciembre 28 de de Decreto de agosto 2019.

IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION- SIMPLE-

REGIMEN SIMPLE Características -Régimen opcional de tributación. -Declaración anual y pagos bimestrales como anticipos -Sustituye el impuesto de renta e integra el Impuesto nacional al consumo y el impuesto de ICA consolidado (incluye el impuesto complementario de avisos y tableros, sobretasa bomberil). -Integra los aportes del empleador a pensiones (Crédito Tributario). -Están exonerados de realizar aportes parafiscales (Salud, ICBF, SENA) sobre sus empleados – Art del E.T. -Deberán facturar electrónicamente. -Deberán tener Firma Electrónica

HECHO GENERADOR (Art. 904 E.T.) La totalidad de ingresos brutos ordinarios y extraordinarios. (Excepto los constitutivos de ganancia ocasional) SUJETO PASIVO. (Art. 905 E.T.) Personas naturales o jurídicas que: 1.PN – que desarrolle una empresa o PJ donde los socios, partícipes o accionistas sean PN, nacionales o extranjeros residentes en Colombia. 2.En el año anterior sus ingresos brutos ordinarios o extraordinarios sean inferiores a UVT ($ – 2018 Y – 2019), NO deben superar este monto en el año respectivo. 3.Cuando los socios PN participe en una o varias empresas o sociedades inscritas en el régimen simple, se tendrán en cuenta los limites de ingresos brutos de forma consolidada de acuerdo al porcentaje de su participación. 4.Si uno de los socios PN tiene participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el régimen simple, los límites de ingresos brutos de forma consolidada de acuerdo al porcentaje de su participación. 5.Si uno de los socios PN es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisará de forma consolidada con los de las demás empresas que administra. 6.La PN o PJ debe estar al día con sus obligaciones tributarias, de carácter nacional, departamental y municipal y con los pagos de contribuciones al SSSI, debe estar inscrito en el RUT, con todos los mecanismos electrónicos (firma electrónica, factura electrónica)

EJEMPLOS PN SOCIA EN:PARTICIPA CION VR. INGREOS AÑO EN UVT % EN UVT PJ SIMPLE 130%20,0006,000 PJ SIMPLE 240%45,00018,000 PJ SIMPLE 310%75,0007,500 TOTAL140,00031,500 Situación numeral 3 Art.905 del E.T. PN SOCIA EN:PARTICIPA CION VR. INGREOS AÑO EN UVT % EN UVT PJ NO SIMPLE 130%120,00036,000 PJ NO SIMPLE 25%45,000- PJ SIMPLE 340%75,00030,000 TOTAL240,00066,000 Situación numeral 4 Art.905 del E.T. PN SOCIA ES GERENTE DEPARTICIPACIONVR. INGREOS AÑO EN UVT PJ NO SIMPLE 1N/A120,000 PJ NO SIMPLE 2N/A45,000 PJ SIMPLE 3N/A75,000 TOTAL240,000 Situación numeral 5 Art.905 del E.T.

SUJETO QUE NO PUEDEN OPTAR POR EL REGIMEN SIMPLE (Art. 906 E.T.) 1.Personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes. 2.PN sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes 3.Las PN residentes en el país – que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato laboral o relación legal y reglamentaria. 4.Las sociedades cuyos socios o administradores tenga en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales prestados con habitualidad y subordinación. 5.Lasentidadesqueseanfiliales,subsidiarias,agencias,sucursales,depersonasjurídicas nacionales o extranjeras o de extranjeros no residentes. 6.Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales en Colombiao el exterior. 7.Las sociedades que sean entidades financieras.

SUJETO QUE NO PUEDEN OPTAR POR EL REGIMEN SIMPLE (Art. 906 E.T.) Las PN o PJ, dedicadas a: a.Actividades de microcrédito b.Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que represente el 20% o más de los ingresos brutos totales de la PN O PJ. c.Factoraje o factoring. d.Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos e.Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica. f.Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles. g.Actividad de importación de combustibles. h.Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes. 1.Las PN O PJ que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral anterior y otra diferente. 2.Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

IMPUESTOS QUE COMPRENDEN (Art. 907 E.T.) -Impuesto sobre la renta -Impuesto nacional al consumo – cuando desarrolle servicios de expendio de comidas y bebidas -Impuesto sobre las ventas – IVA- únicamente cuando desarrolle una o mas actividades de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías. -Impuesto de industria y comercio consolidado, con base en las tarifas que determine los Concejos municipales y distritales. -Los concejos tiene hasta el 31 de diciembre del 2019, para establecer la tarifa única del ICA consolidado por cada grupo de actividades. -A partir del 1 de enero del 2020, todos los municipios y distritos recaudarán el ICA a través del régimen simple, respecto de los contribuyentes que se hayan acogido al régimen simple..

TARIFASDEL IMPUESTO (Art. 908 E.T.) 2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro- industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales Ingreso brutos anuales Tarifa SIMPLE consolid ada Tarifa ICATarifa IVATarifa Consumo igual o superior (UVT)Inferior (UVT) -6, %*19% o 5%N/AN/A 6,00015, %*19% o 5%N/AN/A 15,00030, %*19% o 5%N/AN/A 30,00080,0005.4%*19% o 5%N/AN/A * Según lo establezca el Concejo del municipio o el Distrito 1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería: Ingreso brutos anuales Tarifa SIMPLE consolid ada Tarifa ICATarifa IVA **Tarifa Consumo igual o superior (UVT)Inferior (UVT) -6, %*19% o 5%N/A 6,00015, %*19% o 5%N/A 15,00030, %*19% o 5%N/A 30,00080, %*19% o 5%N/A * Según lo establezca el Concejo del municipio o el Distrito ** De acuerdo con Numeral 3 del art. 907 E.T., comprende la tarifa simple el IVA

TARIFAS (Art. 908 E.T.) 3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales Ingreso brutos anuales Tarifa SIMPLE consolidadaTarifa ICATarifa IVATarifa Consumo igual o superior (UVT)Inferior (UVT) -6, %*19% o 5%N/A 6,00015, %*19% o 5%N/A 15,00030, %*19% o 5%N/A 30,00080,0008.5%*19% o 5%N/A * Según lo establezca el Concejo del municipio o el Distrito 4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte: Ingreso brutos anuales Tarifa SIMPLE consolid ada Tarifa ICATarifa IVA **Tarifa Consumo igual o superior (UVT)Inferior (UVT) -6, %*19% o 5%8% 6,00015, %*19% o 5%8% 15,00030, %*19% o 5%8% 30,00080,0007.0%*19% o 5%8% * Según lo establezca el Concejo del municipio o el Distrito ** Aplica para actividad diferente a expendio de comidas y bebidas

CONSOLIDADO DE TARIFAS Ingreso brutos anualesTARIFA SIMPLE CONSOLIDADA igual o superior (UVT)Inferior (UVT)Actividad empresarial 1Actividad empresarial 2Actividad empresarial 3Actividad empresarial ,620, %1.80%4.90%3.40% 205,620,000514,050, %2.20%5.30%3.80% 514,050,0001,028,100, %3.90%7.00%5.50% 1,028,100,0002,741,600, %5.4%8.5%7.0% CONSOLIDADO DE TARIFAS Ingreso brutos anualesTARIFA SIMPLE CONSOLIDADA igual o superior (UVT)Inferior (UVT)Actividad empresarial 1Actividad empresarial 2Actividad empresarial 3Actividad empresarial ,620,0004,112,4003,701,16010,075,3806,991, ,620,000514,050,00014,393,40011,309,10027,244,65019,533, ,050,0001,028,100,00083,276,10040,095,90071,967,00056,545,500 1,028,100,0002,741,600,000318,025,600148,046,400233,036,000191,912,000 VALOR DEL IMPUESTO SIN INCLUIR ICA / CONSUMO / IVA * * Para la actividad empresarial 1 – la tarifa incluye el IVA

Ingreso Brutos bimestralesTARIFA SIMPLE CONSOLIDADA BIMESTRAL igual o superior (UVT)Inferior (UVT)Actividad empresarial 1 Activida d empresaria l 2 Actividad empresarial 3 Activida d empresaria l 4 -1,0001, %1.80%4.90%3.40% 1,0002,5002, %2.20%5.30%3.80% 2,5005,0005, %3.90%7.00%5.50% 5,00013, %5.4%5.4%8.5%8.5%7.0%7.0% ANTICIPO IMPUESTO DEL REGIMEN SIMPLE BIMESTRAL (Parágrafo 4 art 908 E.T.) 1.De acuerdo a la actividad se debe adicionar, la tarifa de ICA de cada municipio o distrito donde se genera el ingreso. 2.Para la actividad 4, se adiciona el 8% impuesto al consumo, soloexpendio de comidas y bebidas

OTROS ASPECTOS GENERALES ASOCIADOS A LA TARIFA  Cuandodesarrolle2omasactividadesempresariales,setomaralatarifamassimplemasalta consolidada.  El formulario que se prescriba debe permitir identificar la actividad, el ingreso y el municipio donde se genera.  Los ingresos por ganancias ocasionales o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, no son considerados para establecer los limites del régimen. Tributan con el régimen de ganancias ocasionales  Las autoridades municipales a mas tardar el 31 de enero de cada año debe informar a la DIAN las tarifas aplicables para cada unas de las actividades. INSCRIPCION AL IMPUESTO UNIFICADO – REGIMEN SIMPLE ( Art. 909 E.T.)  Deben inscribirse en el RUT – hasta el 31 de enero del año que va a ejercer la opción.  Ejercida la opción en el régimen se debemantener para ese año. Y declara bajo el régimen simple, pudiéndose cambiar en el año siguiente al régimen ordinario.  Los que inicien actividad en ese año, pueden inscribirse al régimen simple.

INSCRIPCION AL IMPUESTO UNIFICADO – REGIMEN SIMPLE ( Art. 909 E.T.)  Para el año 2019, el plazo para inscribirse será hasta el 16 de septiembre 2019  Subsanar pago de anticipo así: en el 1 recibo electrónico simple debe incluir la totalidad de los ingresos percibidos al corte del bimestre respectivo (sin sanción ni intereses)  Al valor del anticipo calculado, le puede descontar el impuesto al consumo según sea el caso y/o el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, o el valor de retenciones en la fuente que le practicaron y las autorretenciones realizadas durante dicho periodo.  Parágrafo transitorio:  Hasta el 31 de diciembre del 2019, las autoridades municipales y distritales, tienen plazo para integrar el ICA, al impuesto simple.  Únicamente por el año gravable 2019, los contribuyentes del régimen simple en donde los municipios no integren el ICA, podrán tomarlo como descuento en los recibos electrónicos bimestrales

DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE (Art. 910 E.T.)  Presentar una declaración anual consolidada dentro de los plazos  Pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE RETENCION Y AUTORRETENCION DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE (Art. 911 E.T.)  Loscontribuyentesdelrégimen simplenoson sujetosaretenciónenlafuente,niapracticarla autorretención.  Tampoco son agentes retenedores excepto sobre los pagos laborales.  El tercero receptor del pago sobre la venta de bienes o servicios realizados a los del régimen simple, deberán actuar como agente autorretenedor del impuesto.

CREDITO O DESCUENTO DEL IMPUESTO POR INGRESOS DE TARJETAS CREDITO O DEBITO Y OTROS MECANISMOS DE PAGOS ELECTRONICOS. (Art. 912 E.T.) -Venta de bienes o servicios -A través de Tarjetas crédito, debito u otro medio de pago electrónico -Genera Descuento del impuesto a pagar del 0,5% sobre los ingresos recibidos por este medio. -La entidad financiera debe certificar el monto. -El descuento no puede exceder el impuesto a cargo, sin incluir el ICA REGIMEN IVA Y DE IMPUESTO AL CONSUMO. (Art. 915 E.T.) Todos los del régimen simple, son responsables del impuesto sobre las ventas o del impuesto nacional al consumo, según sea el caso. 1.Se presenta anualmente de forma consolidada. 2.Bimestralmente se paga el IVA y el consumo en recibos electrónicos. 3.Deben expedir factura electrónica 4.Solicitar las facturas o documentos equivalentes a sus proveedores.

conceptocontadoTarjetas crédito o debitototal Venta de bienes80,000,000170,000,000250,000,0 00 Actividad empresarial 1 Actividad ICA 4722Comercio al por menor de leche, productos lacteos, y huevo Valor UVT34,270 Valor ingreso UVT7, Rango 2 (6.000 a )2.80% Aportes obligatorios a pension a cargo del empleador Valor salario base año43,200, % 5,400,00 0 Liquidación del impuesto simple Valor impuesto simple7,000,00 0 Valor ICA0.4140% 1,035,00 0 TOTAL IMPUESTO SIMPLE 8,035,00 0 MENOS: Descuento tributario pagos tarjetas0.50%850,000 Descuento aporte a pensión 5,400,00 0 Total descuentos 6,250,00 0 Valor a pagar1,785,00 0 Dirección de Gestión Jurídica EJEMPLO.

EXCLUSION DEL REGIMEN SIMPLE (Art. 913 E.T.) -Por incumplimiento de los requisitos y condiciones del régimen simple. -Por abuso en materia tributaria. -La DIAN podrá notificar liquidación oficial simplificada. -Cuando un contribuyente sea omiso, la DIAN podrá inscribirlo de oficio en este régimen simple. -El contribuyente podrá desestimar y controvertir la liquidación oficial, dentro de los 3 meses, presentando la declaración por el sistema ordinario. El incumplimiento en los pagos al total del periodo del impuesto unificado, será excluido y no podrá optar en el año siguiente.(el retardo mayor a 1 mes) (Art. 915 E.T.) Régimen sancionatorio y firmeza (Art. 916 E.T.) -Aplica las reglas generales del E.T. -Los ingresos obtenidos por sanciones e intereses se distribuirán entre la DIAN y los municipios y/o Distritos en proporción a su participación.

100. Simple Grupo Simple Grupo Simple Grupo Simple Grupo 4 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO

Dirección de Gestión Jurídica REGISTRO UNICO TRIBUTARIO