ADUANA Y ZONAS FRANCAS NOMBRE: NORMA EMILIA ALCOCER ALMENDRAS.

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Transcripción de la presentación:

ADUANA Y ZONAS FRANCAS NOMBRE: NORMA EMILIA ALCOCER ALMENDRAS

ADUANA: La aduana es la oficina pública y/o fiscal que, a menudo bajo las órdenes de un Estado o gobierno político, se establece en costas y fronteras con el propósito de registrar, administrar y regular el tráfico internacional de mercancías y productos que ingresan y egresan de un país.gobiernoadministrar

ANTECEDENTES: La Aduana Nacional de Bolivia inicia sus operaciones con: El 11 de octubre de 1892 se crea la Intendencia General de Aduanas. A través DS de 29 de abril de 1929 se establece la Administración Aduanera. El Decreto-Ley de 1 de julio de 1930 determinó su vigencia de la Administración Aduanera. Posteriormente se eleva a rango de ley y es sancionada el 9 de marzo de En 1999 el 28 de julio se promulgó la Ley General de AduanasLey N° Decreto Supremo N° Reglamento de la Ley General De Aduanas de 11 de agosto de La Ley N° 1990 Ley General de Aduanas pretende conformar una institución moderna y apta para los requerimientos actuales tanto procedimentales como la facilitación del comercio, control fronterizo, informatización de servicios, así como implementación tecnológica.

NATURALEZA: La Aduana Nacional se instituye como una entidad de derecho público, de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios (LGA 29). La Aduana Nacional tendrá autonomía técnica, operativa, financiera (autarquía) y administrativa aunque cumple funciones bajo tuición del Ministerio de Hacienda (RLGA 23). La tuición es la atribución y responsabilidad de un Ministerio de verificar el cumplimiento de las políticas, normas, misión (objetivos) y visión (metas y resultados) previstos en el Programa Anual de Operaciones de la Aduana Nacional, en concordancia con la Ley No Sistema de Administración, Fiscalización y Control Gubernamental (SAFCO) de 20 de julio de 1990 (RLGA 23).

PATRIMONIO DE LA ADUANA NACIONAL: El patrimonio de la Aduana Nacional estará conformado por (LGA 29, RLGA 27): Los bienes muebles e inmuebles asignados por el Estado; El presupuesto superior al dos (2%) por ciento de la recaudación anual de tributos en efectivo. Donaciones, aportes extraordinarios y transferencias de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Estos recursos se administrarán de conformidad a la Ley No Sistema de Administración, Fiscalización y Control gubernamentales(SAFCO) de 20 de julio de 1990 y normas conexas.

INGRESOS PROPIOS: a) Los servicios especiales que preste b) El producto de las multas por incumplimiento de contratos y por contravenciones. c) Los provenientes de contratos de concesión de servicios otorgados a otras instituciones. d) El valor de las ventas de información estadística de uso comercial y de publicaciones. e) El producto de la venta de bases administrativas de licitaciones y concursos. f) El producto de las subastas públicas que realice de las mercancías en el porcentaje legal establecido, o de los bienes de su patrimonio.

MISIÓN Y VISIÓN DE LA ADUANA NACIONAL: MISIÓN. ¿Cuál es la misión de la Aduana Nacional? Controlar el tráfico internacional de mercancías. Su objeto principal de la Aduana Nacional es controlar el tráfico internacional de mercancías (RLGA 24). VISIÓN. ¿Para qué está la Aduana Nacional? Para recaudar los tributos aduaneros (RLGA 24).

FUNCIONES DE LA ADUANA NACIONAL: Realizar inspecciones respecto a toda mercancía que sea necesaria. Proporcionar información precisa sobre la clasificación arancelaria de las mercancías. Determinar, calcular y recaudar la deuda tributaria. Efectuar actos de cobranza coactiva de los tributos que le correspondan. Conceder prórrogas y facilidades de pago. Emitir normas de carácter técnico en materia aduanera. Emitir normas que regulen la actividad de los usuarios del servicio aduanero. Compilar información estadística del comercio exterior nacional.

Ejecutar medidas precautorias y de ejecución tributaria, previa autorización de juez. Revisar extraordinariamente actos administrativos. Sancionar contravenciones, que no constituyan delitos; Aplicar devolución impositiva a contribuyentes. Prevenir los ilícitos tributarios. Capacitar a su personal. Establecer relaciones interinstitucionales con otros organismos que intervienen en el tráfico y control de mercancías. Evaluar las actividades de los auxiliares de la función pública aduanera (v.gr. Despachante de Aduana, Consejo de Quejas) y de las personas naturales y jurídicas que efectúen o participen en operaciones de comercio exterior.

EXCLUSIVIDAD: Ninguna autoridad u organismo del Estado distinta de la aduanera podrá ejercer funciones de control aduanero (RLGA 26). La Aduana Nacional es el organismo del Estado a quien compete emitir opinión técnica y tributaria aduanera.

ZONAS FRANCAS: La Zona Franca es una parte del territorio nacional en la que las mercancías que en ella se introduzcan, se considera fuera del territorio aduanero con respecto a los tributos aduaneros y no están sometidas a control habitual de la Aduana.

LAS ZONAS FRANCAS PUEDEN: Zonas Francas Industriales. Son áreas en las cuales las mercancías introducidas son sometidas a operaciones de perfeccionamiento pasivo autorizadas por ley, a favor de las empresas que efectúen dichas operaciones para su posterior exportación, reexportación o importación al resto del territorio aduanero nacional.

Zonas Francas Comerciales. Son aquellas áreas en las cuales las mercancías introducidas pueden permanecer sin límite de tiempo, sin transformación alguna y en espera de su destino posterior. Podrán ser objeto de operaciones necesarias para asegurar su conservación y las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial y el acondicionamiento para su transporte, como su división o consolidación en bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y cambio de embalajes.

Todas las mercancías que se encuentren en zonas francas podrán ser introducidas a territorio aduanero nacional mediante los siguientes regímenes aduaneros: a) Importación para el consumo. b) Admisión con exoneración del pago de tributos aduaneros. c) Reimportación de mercancías en el mismo estado. d) Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. e) Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. f) Trasbordo y Reexpedición de mercancías

Requisitos para que las mercancías ingresen a zonas francas - Acto, que se la entiende como la voluntad manifestada de forma escrita. - Solo puede realizarlo quien tenga Derecho de disposición ante la administración aduanera. - La administración debe aceptar el abandono. - La mercancía debe estar en un depósito aduanero con plazo vigente

Abandono de Hecho o Tácito. Este tipo de abandono se produce cuando: - Las mercancías deben hallarse consignadas en el documento de transporte a un usuario registrado en zona franca. - Haber obtenido permiso previo de introducción, de conformidad con las normas determinadas por el concesionario de zona franca. La copia de servicio deberá ser enviada a la administración aduanera, por el concesionario de zona franca antes del ingreso de la mercancía.

Control de las zonas francas Las zonas francas y las mercancías que en ellas se encuentren, están sometidas al control no habitual de la aduana. Esto quiere decir que sin ningún perjuicio, la Aduana Nacional podrá realizar los siguientes actos de control: - Control de ingreso y salida de mercancías, vehículos y personas. - Control periódico de inventarios de mercancías en zonas francas, procedentes del exterior o del resto del territorio aduanero nacional, en cualquier momento.

Ventas al por menor en zonas francas. En las zonas francas comerciales situadas en territorio nacional, puede realizarse la venta de mercancías al por menor, siempre que se cumpla con las condiciones determinadas por la Aduana Nacional mediante Resolución de su Directorio. Su importación al resto del territorio aduanero nacional deberá ser efectuada mediante la presentación de la declaración de mercancías y el pago de tributos aduaneros de importación, con o sin intervención del despachante de aduana, según los trámites de valor que determine la Aduana Nacional.