SOCIEDADES MERCANTILES

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Transcripción de la presentación:

SOCIEDADES MERCANTILES Lic. Rosa Ivonne Rendón Cervantes.

COMERCIANTE PERSONA FÍSICA CÓDIGO DE COMERCIO RECONOCE TRES TIPOS DE COMERCIANTES COMERCIANTE PERSONA FÍSICA SOCIEDADES MERCANTILES MEXICANAS LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Art. 3 del Cod. Com.

La unión de varios individuos para lograr una empresa común, que requiere esfuerzos o recursos que una sola persona no puede proveer, es una sociedad.

Los individuos que componen una sociedad tienen un fin común, pero sus aportaciones, derechos y obligaciones son de distinto tipo y la ley los trata no como un grupo, sino como una “entidad jurídica”, es decir como una “persona jurídica”, que al no ser física como un individuo es llamada persona moral.

El Código Civil Federal, en su artículo 25, señala que son personas morales: La nación, la Ciudad de México, los estados y los municipios. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley Las sociedades civiles o mercantiles Los sindicatos. Las sociedades cooperativas y mutualistas Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Existen 3 tipos de sociedades Asociación civil Sociedad civil Sociedad mercantil

Asociaciones civiles. Es la unión permanente de varios individuos para realizar un fin común no lucrativo. Sociedades civiles. Es la unión de dos o más personas con un fin común, preponderantemente económico pero sin fin de lucro. 3.Sociedades mercantiles. La unión de dos o más personas bajo una denominación o razón social, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro

Generalidades y constitución de las sociedades mercantiles. Para efectos didácticos, en este curso únicamente hablaremos de las sociedades mercantiles que reconoce la Ley General de Sociedades Mercantiles. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce las siguientes sociedades: I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, VI.- Sociedad cooperativa, y VII.- Sociedad por acciones simplificada.

La sociedad mercantil, es una persona jurídica, totalmente nueva y distinta de cada uno de los socios, por lo que cuenta con atributos de la personalidad jurídica propios: denominación o razón social, domicilio, nacionalidad y patrimonio.

Imagina que tú y otros 9 compañeros forman una sociedad de nombre: “Paraíso Morelos hotel S.A de C.V.” Estos son los 10 integrantes De la sociedad.

Para establecer su hotel deben realizar varios trámites ante el municipio, ante SHCP, ante el IMSS, etc, como podrás imaginar no pueden acudir los 10 en conjunto a realizar todos los trámites o firmar contratos, por lo tanto van a nombrar a uno de ustedes que represente legalmente a la sociedad, quizá el elegido es Quien tiene la facultad de actuar a nombre de la sociedad en todos los actos de administración o dominio que le sean permitidos. (administrador o representante legal)

Las sociedades mercantiles se constituyen ante notario público o corredor público y los requisitos de su acta constitutiva se encuentran contemplados en el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.