Curso de Derecho Laboral I (Individual) PRIMERA CLASE

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Transcripción de la presentación:

Curso de Derecho Laboral I (Individual) PRIMERA CLASE Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Profesor Dr. Luis José Nava Guibert

DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO CONCEPTO La relación entre los sujetos es desigual Como consecuencia de ello, el punto de partida es la desigualdad: lo que determina su CARÁCTER PROTECTOR. Se persigue eliminar la desigualdad a través de la legislación: DERECHO EMINENTEMENTE LEGAL 2

DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO 1.- El punto de partida es la igualdad de las partes (Sindicatos, pliegos de reclamos etc.) 2.- No hay necesidad de establecer muchos mecanismos de protección 3.- Es un derecho fundamentalmente contractual más que legal. 4.- Las normas de derecho colectivo son fundamentalmente instrumentales. 3

DERECHO PROCESAL Es un derecho instrumental: vía de aplicación de los derechos sustantivos. 2. En el confluye tanto el derecho individual como colectivo de trabajo 3. Se sustenta en la autonomía del derecho sustantivo (individual y colectivo). 4. Como derecho sirviente esta hecho para facilitar los objetivos del individual y colectivo.

DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO - Relaciones Individuales entre el empleador y el trabajador Interés particular Dependiente y subordinado Art. 4to. D.S. 003-97-TR: EN TODA PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIOS REMUNERADOS Y SUBORDINADOS, SE PRESUME LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna. 5

Colectivo: Regula relaciones asociativas de un grupo de trabajadores con el empleador. - Interés es el grupo Alcanzar un resultado común Artículo 28° de la Constitución: El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: Garantiza la libertad sindical. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. 6

Por su contenido: * contractual trabajo pago * condiciones de trabajo Por los sujetos Por su contenido: * contractual trabajo pago * condiciones de trabajo Naturaleza de conflictos: * Individuales * Conflictos colectivos Distinta finalidad: * trabajo por salario * exclusivamente normativa

CONCEPTO DE TRABAJO Y EVOLUCION: TRABAJO: “Es la aplicación de la fuerza humana aplicada a la Producción de la riqueza…………………” TIPOS DE TRABAJO: Humano-Productivo, por cuenta ajena, libre, subordinado. ANTIGÜEDAD: El trabajo fue objeto de menosprecio y desdén Trabajo Esclavo-Baja Ralea. CRISTIANISMO: Eleva y Resalta la Naturaleza Humana Trabajo – Dignidad. . SAN PABLO: ”El que no quiere trabajar que no coma” . ADAM SMITH: EL HOMBRE PRODUCTIVO, el obrero, es un INSTRU- MENTO mas no un fin de aquel, y por lo tanto, cuenta como productor, pero no como hombre. . IVES GEUYET: “Cada cual VENDE SU TRABAJO como el despensero vende su sal, su café o su azúcar, como lo hace el panadero con su pan, o el carnicero con su carne”

Juan Pablo II Encíclica Laborem Exercens. “El trabajo es un bien del hombre, es un bien de la humanidad, porque mediante éste no sólo se transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo como hombre; es más, en un cierto sentido se hace más hombre”. La Constitución de 1979 “El estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza” (Art. 42) Constitución 1993 Artículo 22: Promover No vulnerar derechos constitucionales su libre consentimiento - sin retribución compensatoria. Proteger madre-menores

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Y SU REGULACIÓN POR EL DERECHO: Existen diversas clasificaciones, en etapas y estadios que difieren uno del otro. Es por ello, que hemos optado por la siguiente evolución histórica: Esclavitud – Feudalismo Régimen del colonato Los Artesanos Las Corporaciones La Revolución Francesa La Revolución Industrial

ESCLAVITUD – FEUDALISMO El trabajo lo realizaba el esclavo El esclavo era considerado como una COSA, no era sujeto de derecho Relación de Dominio sobre la persona – vida – Pernada No tenia derecho: - Vivienda - Alimentación - Protección Aristóteles, Platón Cicerón.- El trabajo es una tarea inferior indigno – Esclavo – Clase de Baja Ralea La guerra y la política era para los nobles Trabajo encadenado para que no puedan huir La economía Grecia – Roma descanso en la esclavitud.

2. REGIMEN DEL COLONATO: . Personería Jurídica . Prestación del servicio, él y su familia. . Paga un derecho en dinero o en especie. . Es el intermedio entre el esclavo y el hombre libre . El trabajo en las tierras: Dominio Directo – Sr. Feudal Dominio útil – Siervo. 3. LOS ARTESANOS: . Eran libres – les permitían agruparse – no derechos plenos . Constituyeron Asociaciones . GRECIA – ERANES - No alcanzaban mayor relevancia, Dioses, ritos y atletas. ROMA – COLLEQIUM Adquirieron verdadera importancia en la política Se dedicaban a la asistencia y ayuda mutua Participaron en la vida pública.

. Participaron en las disputas entre patricios y plebeyos para aumentar su salario. . Servicio de agitadores – Cesar Poder . Importancia en el trabajo libre. 4. LAS CORPORACIONES . Es una asociación profesional de carácter unitario - personas del mismo oficio - personas del mismo comercio . Fueron instituciones notables – duración varios siglos . Finalidad – regulación del trabajo mediante asociados . Inicio carácter acogedor – fraternal educativo. . Se caracteriza por mantener un monopolio. - Maestro - Obrero - Aprendices.

. Igualdad entre sus miembros, no hubo clases sociales. Unión . Unida por el vínculo Religioso – admiración al Maestro . Igualdad entre sus miembros, no hubo clases sociales. Unión . No se puede ejercer si no le pertenece al gremio . Esta etapa entra en crisis . Los maestros no dejan ascender a los inferiores. 5. REVOLUCION FRANCESA . En la edad media – moderna: - Político - Familiar - Poca importancia (económico) . Político: organiza instituciones Religioso Civiles - Gobiernos: - Locales - Nacionales

1. Puso fin a los excesos y arbitrariedades de la monarquía. 2. Surge la teoría sobre el estado. 3. El mundo se organiza políticamente -Instituciones nuevas que regulan el ejercicio del poder -Dan Normas para la constitución legitima de poder -Renovación del mandato a los gobernantes Surge un estado de derecho que se rige, NO POR LA VOLUNTAD del que ejerce el poder, sino por las normas.

IMPORTANCIA EN LO POLÍTICO - ECONÓMICO EN LO POLITICO: Exalto la figura humana – Es Humanista – Relaciones colectivas El principio de la autonomía de la voluntad y de la libre contratación. Considero a todos los hombres iguales. EN LO ECONOMICO: Nadie quiso el trabajo corporativo - Recuerdo a las corporaciones Estableció el libre desenvolvimiento del comercio industrial. La desigualdad económica limito la libertad de contrataciones - entre obrero y patrono. Abuso del empleador - Descontentos. Intervención de Estado LEYES DE PROTECCION.

Hizo posible la LEGISLACIÓN PROTECTORA Forma que influyo la Revolución Francesa en la Formación del Derecho Laboral Hizo posible la LEGISLACIÓN PROTECTORA Inculco la idea de: Igualdad De la justicia De la dignidad humana Este derecho tuvo un CARÁCTER TUITIVO - Paternalista Dicto leyes destinadas a ayudar a los débiles.

CRONOLOGÍA DE LA REVOLUCIÓN 1789 05 de mayo: APERTURA DE LOS ESTADO GENERALES 20 de junio: Juramento de la sala del juego de la pelota 09 de julio: Comienzos de la asamblea constituyente 14 de julio: TOMA DE LA BASTILLA 27 de agosto: DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y CIUDADANO 1790 14 de julio: Fiesta Nacional de la Federación. 1791 20 de junio: Huida del Rey de Varennes 14 de setiembre: EL Rey jura la Constitución 01 de octubre: Comienzos de la Asamblea Legislativa.

1792 20 de abril: FRANCIA DECLARA LA GUERRA A AUSTRIA. 10 de agosto: LA COMUNICA INSURRECCIONAL DERRIBA AL REY Setiembre: Matanzas ejecutadas por la comuna de París. 20 de setiembre: Apertura de la convención 21 de setiembre: Abolición de la monarquía. 1793 21 de enero: EJECUCION DE LUIS XVI Febrero - Marzo: Organización de la primera coalición Marzo - Abril: El primer Terror Mayo - Junio: Conflicto entre los Girondinos y Jacobinos; la comuna ordena el arresto de los Girondinos. 04 de Diciembre: Decreto del 14 de Frumrio sobre organización del gobierno.

1794 10 de junio: Ley del 22 de predial. EL gran terror. 27 de julio: la revolución del 09 de Termidor; muerte de Robes Pierre. 1795 05 de abril: Tratado de Brasilia con Prusia 26 de octubre: La convención clausura sus sesiones. Comienzo del Directorio 1796 Marzo - Mayo: Bonaparte derrota a los sardos Tratado de París. Derrota de los Austriacos en Italia

1797 Febrero: Bonaparte toma Mantua Tratado de Tolentino 1798 Julio: Napoleón entra en el Cairo 1799 Marzo: Comienza la guerra con la segunda coalición 09 de noviembre: Bonaparte ejecuta el golpe de estado de Brumario 11 de noviembre: Consulado provisional 21 de noviembre: Ley de Organización impositiva.

6. LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Conjunto de hechos y cambios producidos a fines del siglo XVIII Inicio en Inglaterra con la invención - Máquina de vapor - La Locomotora QUE TRAE LA REVOLUCIÓN Grandes Descubrimientos: de pueblos y continentes Advenimiento del maquinismo Creación de nuevos sistemas y métodos de producción Nuevas vías de acceso. Pueblos desconocidos Mercado Internacional Acentuación el sentido material de la vida La Tecnología

Se Caracteriza: Producción en serie Grandes Talleres La Empresa Moderna El desplazamiento de la mano de obra del campo a la ciudad Los empresarios ABUSAN del trabajo de las mujeres y los hombres. Desde el punto de VISTA REMUNERATIVO la moneda podía ser usada en la empresa, CAMBIO POR MERCADERIA. A MAYOR OFERTA DE MANO DE OBRA y menor trabajo, trajo abusos en el salario y en la Jornada de Trabajo.

INFLUENCIA DE LA R.I EN EL DERECHO LABORAL Surge: El Proletariado El impulso que recibe la vida industrial El Proletariado: Surge como una inmensa masa medicante y oprimida Se organiza para dar RESPUESTA AL LUJO Y RIQUEZA Se organiza para dar RESPUESTA A LOS ABUSOS de los favorecidos El Impulso: que recibe la vida Industrial: Empresa sustituye al pequeño taller Surge la empresa moderna Convivencia-Miles de Trabajadores - Empresa - da lugar: - Organización de la Clase Trabajadora - Relaciones Colectivas de Trabajo

TRABAJO EN LAS SOCIEDADES CAPITALISTAS Genera derechos y reconoce que el hombre debe gozar de una participación de la riqueza y el goce de la libertad Frente al materialismo se da un conjunto de normas para evitar los abusos. Surge el Derecho de Protección TRABAJO EN LAS SOCIEDADES CAPITALISTAS EL LIBERALISMO Económico: el trabajo se ligó a la ley de la oferta y la demanda Político: se consagra los principios de igualdad y libertad Jurídico: Predomina la libertad contractual - La Autonomía de la Voluntad. CONCLUSION: Estado Administrador

TRABAJO EN SOCIEDADES SOCIALISTAS APARICIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO Surge en contra del liberalismo Marca la necesidad de que el estado intervenga en materia de trabajo Surgen diversas tendencias con diferentes grados de intervención del estado EL MARXISMO Niega la propiedad privada Afirma la socialización de los medios de producción El gran problema radica en la lucha de clases - burguesía o explotadores - proletariados o explotados. APARICIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

DERECHO DEL TRABAJO Concepto: El Derecho Laboral es el conjunto de normas jurídicas referidas al TRABAJO ASALARIADO y a la PROTECCION de los trabajadores estableciendo un mínimo de protección a la CLASE ECONOMICA socialmente débil para alcanzar un bien colectivo . Rafael Caldera: El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas que se aplican al trabajo como un hecho social. No está de acuerdo en denominarlo derecho laboral Laboralista – Trabajador . Laboralista – Partido Laboralista Francisco de Ferrari: Conjunto de Normas Prestaciones Remuneradas Prestación de Servicio Dependencia

INTERPRETACION DEL DERECHO DEL TRABAJO Derecho de integración: Es el derecho por el cual se integran diferentes grupos sociales con la necesidad de vivir en sociedad B) Derecho Protector: Lo que le interesa al derecho de trabajo es un derecho protector del trabajador Destinado a proteger a la parte mas débil de la relación contractual Empleador – trabajador.

Problema de la Denominación (i) 1. Legislación Industrial (Francia): Impropia – Exclusivo – Industria no Comercio 2. Derecho Obrero: Justa – Impropia 3. Derecho del Trabajo: más acertada aplica – al trabajo subordinado Término usado en: Francia-Alemania-Inglaterra- España-Uruguay-Italia 4. Derecho Social: Ya que sólo es posible laborar verdaderamente a través de la colaboración directa o indirecta de otro ser humano, o sea, trabajando con y para otros: 29

5. Derecho Laboral: Aparece en España Canstán: 1936 Obra Derecho Laboral Cabanellas Ró de la Plata – 1958 Señala: Sustantivo: Derecho Calificativo: es la rama – Penal – Civil – Laboral Apoya Pérez Botija

DERECHO DEL TRABAJO División Derecho Individual de Trabajo Derecho Colectivo de Trabajo Derecho Procesal de Trabajo

ÁREAS AFINES AL DERECHO DEL TRABAJO Derecho Previsional (Seguridad Social y Previsional) Derecho de los Riesgos Laborales (Enfermedad profesional, Accidentes de Trabajo)

CARÁCTERISTICAS PRINCIPALES DERECHO INDIVIDUAL CARÁCTERISTICAS PRINCIPALES La relación entres los sujetos es desigual 2) Como consecuencia de ello el punto de partida es la desigualdad: tendencia a igual lo que determina su CARÁCTER PROTECTOR. 3) Se persigue eliminar la desigualdad a través de la legislación: DERECHO EMINENTEMENTE LEGAL

DERECHO COLECTIVO CARACTERISTICAS El punto de partida es la igualdad de las partes (Sindicatos, pliegos de reclamos etc.) 2. No hay necesidad de establecer muchos mecanismos de protección: los proporciona el carácter colectivo de los sujetos. 3. Es un derecho fundamentalmente contractual más que legal. 4. Las normas de derecho colectivo son fundamentalmente instrumentales.

DERECHO PROCESAL Es un derecho instrumental: vía de aplicación de los derechos sustantivos. En el confluye tanto el derecho individual como colectivo de trabajo Se sustenta en la autonomía del derecho sustantivo (individual y colectivo). Como derecho sirviente está hecho para facilitar los objetivos del individual y colectivo.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS LABORALES CONSTITUCION 1979, 1993 Derechos Individuales: . Estabilidad laboral . Jornada de trabajo . Remuneraciones Derechos Colectivos: . Libertad Sindical . Huelga . Convención colectiva

CARACTERISTICA DEL DERECHO DEL TRABAJO Es tutelar de los trabajadores (protege la parte mas débil) 2) Constituye un mínimo de garantías sociales. 3) Es de aplicación forzosa. 4) Es realista y objetiva. 5) El interés privado debe ceder ante el interés colectivo ¿POR QUE? Es un derecho preferentemente colectivo Es un derecho gremial El poder creador de efectos jurídicos radica en el grupo y no en la voluntad del trabajador El grupo ocupa en el nuevo ordenamiento jurídico el mismo lugar que ocupo el derecho tradicional.

Voluntad del trabajador El grupo ocupa el nuevo ordenamiento jurídico, el mismo lugar que ocupó el derecho tradicional 6) Su fuente no es generalmente la ley – sino la NEGOCIACION COLECTIVA y que esta suele influir sobre su formación material y no jurídica. Es un derecho antilegislativo. 7) El derecho laboral tiene sus elementos, principios y fuentes Propias. 8) Es irrenunciable. 9) Tiene carácter cíclico por su régimen progresista.

SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO A. INDIVIDUAL B. COLECTIVO TRABAJADOR: es toda persona que presta servicios en estado de subordinación Trabajador – obrero- Art. 1571 del C.C (Material o empleado Ley 4916 (24-28) Intelectual) Debe ser una persona física Vacaciones Jornada Legal Se considera trabajador al que presta un servicio en virtud de un contrato de trabajo Debe ser continua y establece – discrepancia Tiene una serie de derechos: Jornada de trabajo Remuneración Mínima Vital CTS Hora extra, etc.

2. EMPLEADOR . Patrón – Patrono – Dador de trabajo – Dador de empleo – Locatario Principal. . Persona Jurídica o Natural . Individual o Colectivo El empleador tiene derechos: . Exigir el cumplimiento de determinadas obligaciones . Sinalagmático . Facultad del empleador: - Dirección - Fiscalización - Disciplinario

. El Sindicato B. COLECTIVO . Asociaciones Profesionales . Empleador . Las Cooperativas SINDICATOS O ASOCIACIONES PROFESIONALES ES TITULAR: . Derecho a la huelga . Derecho a la Negociación Colectiva . Libertad Sindical

VINCULACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS Derecho Constitucional Derecho Civil Derecho Administrativo Derecho Procesal Derecho Internacional Economía Seguridad Social

CONTENIDO DEL DERECHO DEL TRABAJO Derecho del Trabajo: Estudia las principales instituciones: contrato de trabajo, beneficios legales, remuneración, duración del trabajo. Derecho en el Trabajo: Beneficios y condiciones (Relaciones Laborales) Derecho después del Trabajo: Jubilación - CTS

NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DE TRABAJO Derecho Público Derecho Privado Mixta o Dual Derecho Social

DERECHO PUBLICO En el llamado “Derecho Publico” la voluntad de los particulares está sujeta a limitaciones y no puede contravenir normas imperativas. Existe una preeminencia de la voluntad del Estado.

DERECHO PRIVADO . “Conjunto de normas que rigen las relaciones entre los particulares y es aplicable a aquellas en que el Estado interviene, cuando la actividad de éste no afecta inmediatamente a la satisfacción que le esta encomendada, de las necesidades generales. . En éste la voluntad de los particulares tiene más autonomía o campo de acción.

DERECHO SOCIAL . De acuerdo con Gustavo Radbruch la idea central del Derecho Social no es la idea de la igualdad de las personas, sino de la nivelación de las desigualdades que entre ellas existen.

NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DE TRABAJO Ulpiano: Cambió la idea de que en el mundo se puede dividir en dos grandes esferas. Es por ello, que dividió el Derecho en público y privado. Savigni: Recepciona la clasificación de Ulpiano. La acepta, pero la aclara: Derecho público (intervención del estado) y Derecho privado (relaciones entre particulares). Hans Kelsen: No existe disciplina jurídica químicamente pura que sea de Derecho público y privado. Lo que existe es una especie de convivencia de las dos pero con prevalencia de una sobre otra (Se desprende la tesis dual o mixta). Gustavo Radbruch: Señaló que la clasificación de Ulpiano estaba incompleta y que le faltó incluir el Derecho Social. Dividiendo el Derecho en tres: (público, privado y social). Hans Kelsen: Objetó la tesis de Radbruch, diciendo que si hablamos del intereses social, esto ya está en el ámbito del Derecho Público.