PROPUESTA DE MODIFICACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE

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Transcripción de la presentación:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

MARCO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Artículo 69 Artículo 113 LEY 30 DE 1992 DECRETO 1210 DE 1993: Artículo 26 LEY 734 DE 2002

SENTENCIA C – 829 DE 2002 La autonomía universitaria debe reflejarse en el régimen disciplinario, el cual tiene como límite las garantías constitucionales. Las sanciones deben ser razonables y proporcionales a las establecidas en la Ley 734 de 2002. El régimen disciplinario no puede alterar el principio de legalidad y de sujeción a la Constitución. El régimen disciplinario debe ser coherente con el Código Disciplinario Único, de tal suerte que ambos sean efectivos en su aplicación y posibiliten el logro de los propósitos institucionales.

NORMA DISCIPLINARIA Las conductas reprochables y sus correspondientes sanciones. Las competencias para adelantar el trámite disciplinario y emitir el fallo, Los procedimiento que materializan las garantías constitucionales del debido proceso, derecho de defensa y presunción de buena fe, entre otras.

SITUACIÓN ACTUAL Autoridades Disciplinarias: Comisiones Investigadoras de Asuntos Disciplinarios de Personal Docente de Sede, integradas por 3 docentes nombrados por el Consejo de Sede. Procedimiento aplicable: El establecido en la Ley 734 de 2002 y no el del régimen disciplinario de la Universidad (Acuerdo 045 de 1986 y Acuerdo 016 de 2005). Las sanciones que se aplican son las contenidas en el Acuerdo 045. Competencia de las Comisiones: Adelantar la indagación preliminar y la investigación disciplinaria (previa autorización del Rector) y emitir una recomendación al funcionario que emite el fallo. Competencia para emitir fallo: Vicerrector de Sede – faltas leves y graves y Rector – faltas gravísimas

PROPUESTA Adoptar un régimen disciplinario adecuado a la autonomía universitaria y a la estructura interna de la Universidad. Actualizar el Estatuto de Personal Docente en materia disciplinaria, en armonía con la Ley 734 de 2002 y con la dinámica interna de la Universidad. Unificar criterios en la aplicación de las normas internas existentes y la Ley 734 de 2002. Establecer reglas claras y uniformes que supriman trámites innecesarios y eviten el desgaste administrativo.

PRINCIPALES MODIFICACIONES: La actividad académica tiene un carácter especial, por tal motivo, merece un tratamiento diferenciado del trámite disciplinario para el personal administrativo. El régimen disciplinario que se adopte, haciendo uso de la Autonomía Universitaria, deberá estar en consonancia con la Sentencia de la Corte Constitucional C 829 de 2002 y con la Ley 734 de 2002. El trámite de los procesos disciplinarios requiere de una técnica jurídica especializada, por lo que la instrucción de los mismos, estaría a cargo de la Oficina Nacional de Control Disciplinario Interno, para lo cual sería necesario adecuar su estructura a las características especiales de la actividad académica.

PRINCIPALES MODIFICACIONES La competencia para la valoración probatoria y la expedición del fallo, estará en cabeza de los docentes, quienes por las características especiales de su actividad académica definirán la situación disciplinaria de sus pares:

La competencia para expedir el fallo de primera instancia de faltas leves, graves y gravísimas, será de los Vicerrectores de Sede. La competencia para emitir los fallos de segunda instancia de faltas leves, graves y gravísimas del personal docente, será del Rector. Si se trata de sanción de suspensión por más de treinta días o de destitución, la Comisión de Asuntos Disciplinarios del Personal Docente, emitirá concepto previo.

VENTAJAS Credibilidad por parte de la comunidad universitaria en los operadores disciplinarios Disminución de los niveles de prescripción de las acciones disciplinarias. Agilidad en el trámite y definición de las actuaciones disciplinarias. Proporcionalidad de la calificación de las faltas y de las sanciones. Procedimientos unificados y garantistas. Supresión de trámites innecesarios.

Prevención de contingencias judiciales Especialización y pericia en recaudo de las pruebas Infraestructura adecuada a las necesidades y exigencias de la actividad disciplinaria Liberar a las Comisiones Investigadoras de Asuntos Disciplinarios de la instrucción de las actuaciones disciplinarias.

MUCHAS GRACIAS