EL PROCESO ELECTORAL EN PANAMÁ Normas constitucionales que lo consagran
Título cuarto de nuestra constitución: de los derechos políticos Las normas contempladas en el título cuarto de nuestra constitución se hayan distribuidas en tres capítulos: de la ciudadanía el sufragio el tribunal electoral
Sobre la ciudadanía Nuestra constitución establece que la ciudadanía se reserva para Aquellas personas que han llegado a la mayoría de edad (18 años) sin distinción de sexo (artículo 131) También reserva sólo a los ciudadanos panameños la posibilidad de ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción (artículo 132)
Sobre el sufragio Nuestra constitución reconoce que el voto se caracteriza por ser libre, igual, universal, secreto y directo. Además, obliga a las autoridades a garantizar la libertad y honradez del sufragio. nuestra constitución prohíbe a su vez ciertas actividades como por Ejemplo aquellas que sean de propaganda o afiliación partidista en las oficinas públicas, o el aporte obligatorio por parte de los funcionarios públicos de cuotas o alguna contribución monetaria para fines políticos. la libre postulación está consagrada en nuestra constitución en el artículo 138. También en dicho artículo se reconoce a los partidos políticos como instrumentos fundamentales para la participación política.
El tribunal electoral Nuestra constitución reconoce la existencia del tribunal electoral Como institución cuya misión principal es garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio. Es el único tribunal que constitucionalmente tiene la potestad de interpretar y aplicar la ley electoral. Además se encarga de la inscripción de hechos vitales, defunciones, naturalizaciones y otros hechos que tengan que ver con el estado civil de las personas; de la expedición de la cédula de identidad personal y de todas las fases organizativas del proceso electoral. (artículo 142)
El tribunal electoral está compuesto por tres magistrados los cuales son designados para un período de 10 años por parte del órgano ejecutivo, el órgano legislativo y el órgano judicial. Entre otras funciones constitucionales que posee el tribunal tenemos las siguientes: sancionar las faltas y delitos contra el sufragio levantar el padrón electoral conocer sobre las controversias que se originen en torno a la ley electoral (artículo 143)
La fiscalía electoral La fiscalía electoral reconocida por nuestra constitución en su Artículo 144 posee algunas de las siguientes funciones: proteger los derechos políticos de los ciudadanos perseguir los delitos y contravenciones electorales El fiscal electoral es nombrado por el órgano ejecutivo, sujeto a la aprobación del órgano legislativo, para un período de diez años.