COORDINACIÓN ZONAL 9 - SALUD Dirección Zonal de Promoción de la Salud e Igualdad REGISTRO DE GENERADOR DE DESECHOS PELIGROSOS FEBRERO, 2018
REGISTRO DE GENERADOR DE DESECHOS PELIGROSOS: MARCO LEGAL Art. 6.- Son responsabilidades de los establecimientos sujetos a control del presente Reglamento y de todo su personal las siguientes: 5.- Registrarse como generadores de desechos peligrosos y contar con las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes, conforme lo dispuesto en la Normativa Ambiental vigente. 10.- Remitir durante los primeros diez (10) días del mes de diciembre de cada año, la declaración anual de la gestión de los desechos sanitarios peligrosos, a la Autoridad Ambiental competente. La declaración anual estará respaldada por la documentación respectiva. Reglamento interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios 11.- Entregar firmado el Manifiesto Único al transportista en cada embarque de desechos peligrosos, el mismo que al final de la gestión contará con la firma de responsabilidad del transportista y el gestor. El generador conservará el Manifiesto Único original suscrito por quienes intervienen en el proceso de gestión externa, mientras que el transportista y el gestor conservarán una copia de dicho documento. Disposición Transitoria TERCERA.- Todos los establecimientos de salud debían registrarse como generadores de desechos peligrosos hasta noviembre de 2015.
REGISTRO DE GENERADOR DE DESECHOS PELIGROSOS: MARCO LEGAL Art. 87 Del manifiesto único.- Es el documento oficial mediante el cual, la Autoridad Ambiental Competente y el generador mantienen la cadena de custodia. Dicha cadena representa un estricto control sobre el almacenamiento temporal, transporte y destino de los desechos peligrosos. Mantiene relación Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios Art. 88 Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad: b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales. El registro será emitido por punto de generación de desechos peligrosos y/o especiales. Se emitirá un sólo registro para el caso exclusivo de una actividad productiva que abarque varios puntos donde la generación de desechos peligrosos y/o especiales es mínima, de acuerdo al procedimiento establecido en la norma legal respectiva. Acuerdo Ministerial N° 061 g) Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con el permiso ambiental correspondiente emitido por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable;
REGISTRO DE GENERADOR DE DESECHOS PELIGROSOS: MARCO LEGAL Art. 88 Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad: k) Declarar anualmente ante la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales realizada durante el año calendario. El generador debe presentar la declaración por cada registro otorgado y esto lo debe realizar dentro de los primeros diez días del mes de enero del año siguiente al año de reporte. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta disposición conllevará a la anulación del registro de generador, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar; Acuerdo Ministerial N° 061 m) Proceder a la actualización del registro de generador otorgado en caso de modificaciones en la información que sean requeridos; Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A. Anexo A “Registro como empresa generadora de desechos peligrosos generación anual” Nombre del desecho acorde con el A.M 142. Clave del desecho, categoría. Cantidad, unidad y punto de generación Acuerdo Ministerial N° 026
REGISTRO DE GENERADOR DE DESECHOS PELIGROSOS TIPO DE PERMISO AMBIENTAL ¿QUIENES DEBEN OBTENER? REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN PAGOS POR SERVICOS ADMINISTRATIVOS DE REGULACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO Registro de todos los datos en la plataforma del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del Ministerio del Ambiente. Número de documento de depósito o pago Informe de uso de suelo. Información sobre la gestión y generación de desechos peligrosos y/o especiales. A.M. 083: $180.00 REGISTRO DE GENERADOR DE DESECHOS PELIGROSOS Todos los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud Pública
Actividades obligatorias Registro de generador de desechos peligrosos OBLIGACIONES LEGALES Tipo de permiso Actividades obligatorias Referencia legal AM 061 Registro de generador de desechos peligrosos Remitir durante los primeros 10 días de diciembre de cada año, la declaración anual de la gestión de desechos sanitarios, a la Autoridad Ambiental Competente. Entregar firmado el Manifiesto Único al transportista en cada embarque de desechos peligrosos. Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios Art. 6, literal 9
RGDP: ACCESO AL SISTEMA El Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) es una aplicación WEB que se desarrolló para la gestión de trámites y proyectos encaminados al control, registro, mantenimiento y preservación del medio ambiente a nivel nacional. Para el ingreso al Sistema Único de Información Ambiental diríjase a la página Web: http://suia.ambiente.gob.ec, donde podrá visualizar la siguiente pantalla (Ver figura 1). Figura 1. Pantalla principal de los servicios que brinda el Ministerio del Ambiente.
RGDP: ACCESO AL SISTEMA Una vez ingresado en el SUIA el proponente debe dirigirse a la opción “Calidad Ambiental, Regularización Ambiental, Regularización y Control Ambiental“, tal como se muestra (Ver figura 2). Figura 2. Ingreso al Sistema Único de Información Ambiental..
RGDP: ACCESO AL SISTEMA Al momento de seleccionar Regularización y Control Ambiental se presentará la siguiente pantalla (Ver figura 3). 1 2 Figura 3. Pantalla Principal del Sistema de Regularización y Control Ambiental. 1. Ingresar. Si el usuario fue registrado y aprobado en el Sistema Único de Información Ambiental anteriormente, podrá acceder al Sistema de Regularización y Control Ambiental con las credenciales utilizadas hasta este momento. 2. Registrarse en el sistema. Si el usuario no cuenta con credenciales para el Sistema de Regularización y Control Ambiental, debe registrarse.
RGDP: REGISTRO EN EL SISTEMA REGISTRO DE PERSONA JURÍDICA Al seleccionar en tipo entidad persona jurídica el Sistema de Regularización y Control Ambiental presentará una pantalla con la información requerida para el registro de una persona jurídica (Ver figura 4). Figura 4. Registro de persona jurídica en el Sistema Único de Información Ambiental
RGDP: ACCESO AL SISTEMA Para acceder al Sistema de Regularización y Control Ambiental, el usuario debe ingresar el nombre de usuario y la contraseña que fue enviada a la dirección de correo electrónico correspondiente a la información de contacto proporcionada durante el registro de usuario. Una vez que las credenciales han sido validadas y el usuario accede al sistema se mostrará la siguiente pantalla (Ver figura 5). Figura 5. Acceso al sistema.
RGDP: ACCESO AL SISTEMA 1. Bandeja de tareas: Durante la ejecución de los trámites y actividades que el usuario realice en el Sistema de Regularización y Control Ambiental, la bandeja de tareas mostrará las actividades pendientes de ejecución por parte del ciudadano. 2. Proyectos: Al dar clic en Proyectos, el usuario puede acceder a dos opciones: Listado de Proyecto y Registrar Proyecto 3. Procesos.- En la opción de procesos, podrá ingresar a realizar trámites adicionales de regularización ambiental. 4. Bienvenido a: [Nombre del usuario]: Al dar clic en este botón el usuario puede acceder a su perfil. Dentro de esta sesión podrá actualizar la información y sus credenciales. 5. Notificaciones: Durante la ejecución de los trámites y actividades que el usuario realice en el Sistema de Regularización y Control Ambiental, recibirá notificaciones importantes que debe evaluar para concluir de manera efectiva sus trámites 6. Notificaciones atendidas: Una vez que el usuario revise las Notificaciones de acuerdo al punto anterior, podrá marcarlas como leídas o realizadas y a partir de ese momento serán visualizadas como Notificaciones Atendidas. 7. Cerrar sesión: Permite al usuario salir de manera segura del sistema, mostrándole la pantalla de inicio
RGDP: ACCESO AL SISTEMA Para la obtención del registro de generador de desechos peligrosos, el usuario deberá seleccionar del menú la opción “PROCESOS” y a continuación “Iniciar procesos” (Ver figura 6). Figura 6. Inicio del proceso.
RGDP: INICIO DEL PROCESO Para la obtención del registro de generador de desechos peligrosos, el usuario deberá seleccionar del menú la opción “PROCESOS” y a continuación “Iniciar procesos” (Ver figura 6). Figura 6. Inicio del proceso.
RGDP: INICIO DEL PROCESO Una vez que se ha seleccionado la opción “Iniciar procesos ”, se mostrará la siguiente pantalla (Ver figura 7). Figura 7. Selección del proceso a iniciar.
RGDP: INICIO DEL PROCESO Al seleccionar la opción deseada se mostrará la siguiente pantalla (Ver figura 8). Figura 8. Emisión y/o actualización del RGDP.
RGDP: INICIO DEL PROCESO Si el generador de desechos peligrosos se encuentra asociado a algún proyecto, obra o actividad se deberá seleccionar la opción «Emisión por disposición legal (asociada a proyecto)» como se muestra a continuación ( Ver figura 9). Figura 9. Emisión del RGDP por disposición legal.
RGDP: INICIO DEL PROCESO Se deberá indicar la forma mediante la cual se obtuvo el permiso ambiental y colocar el código de proyecto ( Ver figura 10). 1. INGRESAR CÓDIGO 2. BUSCAR PROYECTO Figura 10. Enlace del proyecto con el RGDP .
RGDP: ETIQUETAS Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas de petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos. Q.86.01 Q.86.02 Desechos anatomo-patológicos: órganos, tejidos, partes corporales que han sido extraídos mediante cirugía, necropsia u otro procedimiento médico. Q.86.05 Objetos cortopunzantes que han sido utilizados en la atención de seres humanos o animales; en la investigación, en laboratorios y administración de fármacos. Q.86.09 Desechos químicos de laboratorio, químicos caducados o fuera de especificaciones.
DEL INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA LEGAL – AM 061 Art. 279.- Del incumplimiento de normas técnicas ambientales: “(…) a). Imposición de una multa entre las veinte (20) y doscientos (200) remuneraciones básicas unificadas, la misma que se valorará en función del nivel y el tiempo de incumplimiento de las normas” y ·”b). Si debido al incumplimiento de las normas ambientales o al Plan de Manejo Ambiental se afecta a terceros, o se determina daño ambiental, se procederá a la respectiva indemnización y/o compensación de manera adicional a la multa correspondiente”. Art. 280.- De la suspensión de la actividad: En el caso de existir No Conformidades Menores, “(…) podrá suspender motivadamente la actividad o conjunto de actividades específicas que generaron el incumplimiento, hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados por el Sujeto de Control.” En el caso de existir No Conformidades Mayores, “(…) deberá suspender motivadamente la actividad o conjunto de actividades específicas que generaron el incumplimiento, hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados por el Sujeto de Control”
DE LA NO REGULARIZACIÓN – AM 061 Art. 283.- De los No Regulados.- Las actividades que no se encuentren reguladas, deberán iniciar su proceso de regularización, mediante el trámite respectivo(…) la Autoridad Ambiental Competente impondrá una multa dependiendo de la gravedad de la contaminación o deterioro ocasionados, fijada entre veinte (20) y doscientos (200) remuneraciones básicas unificadas, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental.