Los derechos fundamentales en los tratados de libre comercio (15 de noviembre de 2005)

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Transcripción de la presentación:

Los derechos fundamentales en los tratados de libre comercio (15 de noviembre de 2005)

Situación de los derechos laborales en el Perú El salario real no se recupera desde su caída en el El 45% de las personas que trabajan lo hacen sin contrato. Predomina el empleo temporal o inestable Hay una baja considerable de la cobertura de la seguridad social y caída de la sindicalización El Perú tiene observaciones a las normas sobre libertad sindical pendientes de levantar y es el segundo país en ser quejado por actos antisindicales ante el CLS-OIT (actualmente se tramitan 11 quejas). Todavía hay quienes afirman que a mayor protección (o mayor costo laboral) menor empleo formal y propugnan una reforma laboral a la baja.

Impacto de la globalización y el comercio internacional en le mundo del trabajo Desinterés de los agentes económicos por el mercado interno afecta el salario y las condiciones de trabajo. La ideología imperante centra la atención en la competitividad (motor del progreso) y ello relaja la inversión pública en cuestiones sociales. La empresa se convierte en centro y motor de la dinámica económica. Las formas de producción de bienes y servicios cambian y conducen el empleo hacia la inestabilidad y la descentralización y deslocalización.

Respuestas desde el mundo del trabajo Los derechos laborales en las normas internacionales: hacia la promoción de mecanismos que aseguren su cumplimiento Los esfuerzos de OIT por dotar de control social a la economía: La Declaración del 1998 y los principios de libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación y abolición efectiva del trabajo infantil: Los esfuerzos de las organizaciones sindicales con el dialogo social y la negociación colectiva Los esfuerzos de las organizaciones empresariales y la responsabilidad social empresarial Los Gobiernos: integración regional y subregional y TLC

Compromisos de las partes (1) 1. Vinculados a su legislación: Las partes ratifican los compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT de 1998 y procurarán que sus leyes reconozcan los principios de la Declaración y los que el tratado enuncia. Las partes procurarán que su legislación sean concordante con los principios enunciados en el tratado y procurarán mejorarla para hacer más efectivos dichos principios. Las partes reconocen que es inapropiado promover el comercio a través del debilitamiento de la protección laboral y, por ello, no dejarán sin efecto u ofrecerán dejar sin efecto su legislación para reducir su adhesión a los principios enunciados en el tratado, como forma de incentivar el comercio o la inversión.

Compromisos de las partes (2) 2. Vinculadas a la aplicación de la legislación Las partes no dejarán de aplicar su legislación a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte el comercio entre las partes. Esta obligación se entenderá cumplida si una parte demuestra que ejerce razonablemente su discrecionalidad para investigar, aplicar su legislación o asignar recursos. 3. Vinculadas a los procesos y la información pública Las partes garantizarán acceso a tribunales, derecho de defensa, procesos justos, públicos, céleres y de costo razonable. Asimismo, garantizarán tribunales imparciales y posibilidad de impugnación. También promoverán el conocimiento de su legislación

¿Cuáles son los principios enunciados por el TLC? DECLARACIÓN DE LA OIT DE 1998 La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva (C 87 y 98) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio (C. 29 y 105) La abolición efectiva del trabajo infantil (C 138 y 182) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación (c 100 y 111) PRINCIPIOS DEL TLC El derecho de asociación; El derecho de organizarse y negociar colectivamente; La prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio; Una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil; Condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional.

Solución de controversias (1) El TCL prevé una estructura institucional GUBERNAMENTAL de contacto permanente (Consejo de Asuntos Laborales y puntos de contacto en los respectivos Ministerios). El TLC prevé un mecanismo laboral para el tratamiento de controversias relativas al capítulo laboral. Este mecanismo contempla: Consultas cooperativas Convocatoria al Consejo de Asuntos Laborales (convocar expertos o recurrir a buenos oficios, mediación y conciliación) Estos mecanismos son de corte no jurisdiccional

Solución de controversias (2) Si han transcurrido 60 días sin que se resuelva la controversia y sólo si esta refiere a los compromisos relativos a s la inaplicación de la legislación por parte de algún Estado, se recurre a los mecanismos previstos en el capítulo de solución de controversias del TLC. El TLC prevé un mecanismo general para la solución de controversias Consultas cooperativas ante la Comisión de Libre Comercio (convocar expertos o recurrir a buenos oficios, mediación y conciliación) Panel arbitral: declara que se elimine el incumplimiento, pudiendo fijar recomendaciones o planes conjuntos para erradicarlo. o Sanciones monetarias o Sanciones comerciales Aunque se prevé un mecanismo jurisdiccional, se insiste nuevamente en mecanismos no jurisdiccionales.

Conclusiones provisionales Los compromisos relativos a la legislación intentan ser congruentes con la soberanía de los Estados parte. En mi opinión establecen una garantía de no regresividad que sería intersante explorar. Difícilmente puede afirmarse que los principios y derechos laborales que sirven como referente a los compromisos y obligaciones asumidas evidencian un compromiso con objetivos sociolaborales de carácter internacional. La posibilidad de revertir únicamente incumplimientos que afecten el comercio entre las partes constituye un indicador de la irrelevancia que tiene el cumplimiento de ciertos objetivos sociolaborales en el plano interno. ¿Debería un TLC asumir compromisos sociolaborales?