CONTRATOS DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA. CONTRATOS DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATOS DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA

UN MARCO ADECUADO PARA LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS RELACIONADOS, COMO INSTRUMENTO PARA MEJORAR LA DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DEL PAÍS Y FOMENTAR, CON ELLO, EL CRECIMIENTO ECONÓMICO. TODO ELLO SIN ENCARECER NI COMPROMETER LA CALIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS PROVISIONADAS Y SIN PONER EN RIESGO LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. LA LEY REGULA LA MAYORÍA DE ELEMENTOS NECESARIOS PARA ASEGURAR EL ÉXITO DE LOS CONTRATOS DE PPP. ALGUNOS DE ELLOS ESTÁN ADECUADAMENTE RESUELTOS EN LA PROPIA LEY MIENTRAS QUE OTROS SE REMITEN A UNA REGULACIÓN POSTERIOR, BIEN EN SU REGLAMENTO DE DESARROLLO O BIEN EN LOS CONTRATOS.

Contratos de Participación Público-Privada Son aquellos en que la administracion encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación.

SOLO PODRÁN CELEBRARSE CUANDO PREVIAMENTE SE RESUELVA, QUE OTRAS MODALIDADES ALTERNATIVAS DE CONTRATACIÓN NO PERMITEN LA MEJOR FORMA DE SATISFACCIÓN DE LAS FINALIDADES PÚBLICAS.

A) Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias A) Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. B) Obras de infraestructura energética, C) Obras de disposición y tratamiento de residuos. D) Obras de infraestructura social (cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano) E) Colonización de tierras, que por su ubicación, superficie y características agrológicas resulten económicamente apropiadas para la formación de colonias, .

En ningún caso, los Contratos de Participación Público-Privada podrán incluir: I) Servicios educativos cuando se trate de centros educativos. II) Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud. III) Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de reclusos cuando se trate de cárceles. IV) Operación de cometidos cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de este.

PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES GENERALES A) Transparencia y publicidad: B) Procurar el beneficio público, respetando el interés general, C) Mayor Valor por Dinero - Eficiencia económica: D) Reducción de costos como los niveles de riesgo así como plazos de disponibilidad. D) Ccntemplar una adecuada distribución de riesgos entre las partes, de modo tal de minimizar el costo asociado a los mismos.

PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES GENERALES E) Transferencia: las obras y los bienes e instalaciones necesarias para su explotación puedan ser revertidas o transferidas a la Administración F) Ecuanimidad: selección promoviendo la competencia y procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre la necesaria celeridad, reducción de costos de los procedimientos y la selección de la mejor propuesta a los intereses públicos. G) Temporalidad: plazo máximo de duración del contrato y de sus prórrogas no podrá exceder de treinta y cinco años.

PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES GENERALES H)Responsabilidad fiscal: Las erogaciones y compromisos financieros que se asuman deberán ser consistentes con la programación financiera del Estado, en un marco de responsabilidad fiscal y de la debida rendición de cuentas. I) Control: mecanismos de control adecuados para la efectiva protección de los derechos de los usuarios y la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios correspondientes.

PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES GENERALES J) Protección del desarrollo sustentable: proyectos deberán propender al desarrollo sustentable de la sociedad y de la economía, adoptando medidas de protección al medio ambiente en beneficio de las generaciones actuales y futuras. K) Respeto a los derechos laborales y las normas legales

INICIATI VA PUBLICA MEF-OPP ASESOR (CND/Otro) COMISION TECNICA “Value for Money” TRIBUNAL DE CUENTAS SECTOR (Administración Pública Contratante) Perfil del Proyecto Elegibilidad ASESOR (CND/Otro) Registra Proyecto Valida Elegibilidad Pre-Factibilidad Factibilidad Consideración e Informe de los estudios MEF-OPP Aprueba la distribución de riesgo del pliego Pliegos COMISION TECNICA Llamado Estudio de Ofertas y Adjudicación provisional Registracion Contable Adjudicación

LLAMADO PÚBLICO A INTERESADOS El llamado público, establecerá el procedimiento competitivo a emplear así como los términos y condiciones aplicables al mismo La Administración podrá emplear cualquier método competitivo, incluyendo la licitación, subasta, o cualquier otro que no fuere contrario a los principios generales admitidos.

ASPECTOS ESPECIALES DE LOS CONTRATOS

DIALOGO COMPETITIVO Con aquellos que se presenten al llamado público, cumplan con los requisitos de solvencia técnica y económica establecidos en el mismo. Podrán debatirse todos los aspectos del contrato, a efectos de contribuir a la definición del pliego Se dará un trato igualitario a todos los participantes El procedimiento de diálogo competitivo proseguirá hasta que sea posible determinar, después de compararlas, si ello fuera necesario, las soluciones que resulten adecuadas al objeto del llamado.

DIALOGO COMPETITIVO Cerrado el diálogo competitivo se convocará a la presentación de ofertas de acuerdo a lo que establezca el pliego. Se deberá especificarse previamente, si una vez concluido el diálogo, solo podrán presentar ofertas quien o quienes hayan participado en el diálogo, En el caso en que un único postulante hubiere participado en el procedimiento de diálogo competitivo, la presentación de ofertas deberá ser abierta. La Administración podrá establecer preferencias o compensaciones

MAYOR VALOR POR DINERO Es la diferencia entre:; el valor presente del costo total del Proyecto Público de Referencia (PPR) o costo de provisión pública ajustado por riesgo, y el valor presente del flujo de pagos que realiza el Estado al Contratista los costos de administración del contrato) y el costo de los riesgos retenidos del proyecto.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Los actos administrativos dictados por la Administración podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos correspondientes Estos recursos, salvo aquel que se interponga contra la adjudicación definitiva, no tendrán efecto suspensivo, excepto que la Administración, por razón fundada, disponga lo contrario. Se podrá levantar el efecto suspensivo sobre el acto que resuelva la adjudicación definitiva cuando, por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios.

MODIFICACION DE LOS CONTRATOS El Contrato podrá reconocer la potestad de la Administración de modificar aspectos concretos del contrato, las contraprestaciones que correspondan, así como el máximo de la inversión adicional que se podrán requerir y el plazo dentro del cual la potestad podrá ser ejercida. Para mejorar o incrementar los niveles de servicios o estándares técnicos establecidos en los pliegos. sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato. (20%) El contratista tendrá derecho a la compensación económica que corresponda por los costos adicionales netos en que incurriere por tal concepto.

MODIFICACION DE LOS CONTRATOS El Contrato de Participación Público-Privada podrá establecer condiciones, cumplidas las cuales las partes podrán acordar su revisión. Podrán asimismo estipular los aspectos del contrato alcanzados por ella y prever soluciones entre las cuales podrán optar al modificar el contrato, el monto máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del cual la revisión podrá acordarse. En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en operación conforme al contrato original, y en la etapa de construcción dicho porcentaje no podrá exceder del 30% (treinta por ciento). Artículo 49. (Renegociación de los contratos).- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, y aun en ausencia de tal previsión, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del Contrato de Participación Público-Privada cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis: A) Cuando la Administración Pública contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos: I) Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el contratista al tiempo de su celebración. II) Que la modificación altere significativamente la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. III) Que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato, y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general. B) Cuando causas de fuerza mayor no previstas al celebrarse el contrato determinaran en forma directa la ruptura sustancial de la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. C) Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en el contrato como condición de su revisión conforme al artículo 48 de la presente ley, y las partes no lleguen a un acuerdo sobre las modificaciones del contrato. Si alguna de las partes no accediera a la renegociación, o las partes no llegaran a un acuerdo en las negociaciones, cualquiera de ellas podrá reclamar jurisdiccionalmente una indemnización de conformidad con el artículo 54 de la presente ley.

RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del Contrato de Participación Público-Privada en la presencia de algunos supuestos generales

INTERVENCION En caso de rescisión del Contrato por incumplimiento o abandono la Administración Pública contratante podrá hacerse cargo, por hasta 24 meses, de la construcción o explotación de la instalación a efectos de asegurar la prestación eficiente, eficaz e ininterrumpida del servicio. El Interventor, que tendrá las facultades necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetos del contrato y se deberá resolver sobre la continuidad o cese de las actividades objeto del contrato; y en el primer caso, procediendo a una nueva adjudicación o bien mediante la subasta pública prevista en el artículo 58, o en su caso asumiendo por sí misma esas actividades por sus propios medios y mediante las expropiaciones procedentes conforme a derecho, si correspondieran.

SOLUCION DE CONTROVERSIAS Para la solución de los conflictos las partes deberán recurrir al arbitraje. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes o, en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 480 del Código General del Proceso Deberán fallar de acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal Arbitral será inapelable.

GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES El contratista podrá constituir, en beneficio de sus acreedores en virtud de la ejecución de ese contrato, prendas sobre los flujos de fondos futuros a generarse en el proyecto, así como fideicomisos de garantía, y todo otro tipo de garantías personales o reales sobre sus bienes y derechos actuales o futuros, todo conforme a la legislación vigente. .

SUBASTA EXTRAJUDICIAL El contratista podrá celebrar contratos de prenda sobre los derechos de que fuere titular y sobre los bienes incorporados a su ejecución, exclusivamente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con los financistas El acreedor tendrá derecho a ejecutar la prenda, ya sea porque la obligación garantizada no hubiera sido satisfecha total o parcialmente a su vencimiento, o cuando se hubiera dispuesto la resolución del contrato por incumplimiento del contratista. La ejecución de la prenda otorgada por el contratista conforme a los artículos anteriores se realizará en forma extrajudicial por la Administración Pública contratante, mediante subasta pública.

TOPES DE PASIVOS y COMPROMISOS El total de pasivos firmes y contingentes originados por Contratos de Participación Público-Privada, calculado a valor presente neto, no podrá exceder el 7% (siete por ciento) del Producto Bruto Interno (PBI) del año inmediato anterior. Por su parte, los compromisos anuales con los contratistas privados, originados por Contratos de Participación Público-Privada, no podrán exceder el 5‰ (cinco por mil) del PBI del año inmediato anterior.

GRACIAS Y DISCULPAS