28ª. Sesión del Comité Técnico de Valoración en Aduana (CTVA) de la Organización Mundial de Aduanas Bruselas, 30 de marzo a 3 de abril de 2009.

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Transcripción de la presentación:

28ª. Sesión del Comité Técnico de Valoración en Aduana (CTVA) de la Organización Mundial de Aduanas Bruselas, 30 de marzo a 3 de abril de 2009

¿Qué es el Comité Técnico de Valoración en Aduana (CTVA) y cuáles son sus funciones? Según el Artículo 18 y el Anexo II del Acuerdo de Valoración de la OMC: Se establecerá un CTVA bajo los auspicios de la OMA, con objeto de asegurar a nivel técnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación de este Acuerdo de Valoración

Funciones del Comité Técnico: a) examinar los problemas técnicos concretos que formulen los Miembros, emitiendo opiniones consultivas b) estudiar los procedimientos y prácticas en materia de valoración, preparando informes sobre dichos estudios c) elaborar y distribuir informes anuales sobre los aspectos técnicos del funcionamiento y el status del Acuerdo d) suministrar la información y asesoramiento sobre valoración en aduana que solicite cualquier Miembro o la OMC e) facilitar asistencia técnica a los Miembros, con el fin de promover la aceptación internacional del Acuerdo

¿Qué temas se trataron en esta Sesión? La Aduana del Siglo XXI (Comisión de Política General de la OMA) Estudio de casos sobre cánones y derechos de licencia (Japón, Canadá, Brasil y Colombia) Estudio de caso de Valoración Aduanera y Precios de Transferencia (EEUU) Se aprobó una Opinión Consultiva (Kazajstán) Otros temas de orden administrativo

La Aduana en el siglo XXI Reforzar la OMA con miras al siglo XXI En el Consejo de la OMA (Junio/2008) se aprobó el documento (A 21), con miras a guiar el Plan Estratégico de la OMA Este documento (A 21) luego fue examinado en la Sesión de la Comisión de Política General, celebrada en Diciembre/2008 en Buenos Aires, la que dispuso entre otras medidas, su análisis por parte de los distintos comités técnicos de la OMA Es así que llega por primera vez a este CTVA para su tratamiento Contiene diez puntos sobre los futuros cometidos de la OMA:

Cometidos de la OMA para el siglo XXI 1)Aduanas conectadas a nivel mundial: Red de aduanas electrónica (e-Customs) 2)Mejor coordinación de la gestión en las fronteras: Ventanilla electrónica única. 3)Gestión de riesgos: tender al control posterior 4)Colaboración aduanas – empresas: Integración y conexión entre ambas 5)Implantación de métodos de trabajo, de procedimientos y de técnicas modernas

Cometidos de la OMA para el siglo XXI 1)Uso de tecnología y de instrumentos de alto rendimiento 1)Atribución de poderes: Dotar a las aduanas de las potestades necesarias 1)Una cultura de servicio profesional basada en el conocimiento 1)Creación de capacidades: formación y capacitación adecuada y permanente 1)Integridad

Estudio de casos sobre cánones y derechos de licencia Este tema ya cuenta con trece Opiniones Consultivas (4.1 a 4.13) del CTVA En síntesis, ¿qué nos dice el Acuerdo sobre los cánones y derechos de licencia? Que integran el Valor en Aduana y se ajustan sobre el valor de transacción (prpopp) si: 1.No están ya incluidos en el valor de transacción 2.Están relacionados con la mercadería importada 3.Se pagan como condición de venta ¿Cómo se interpreta 3. cuando el proveedor es un tercero?

EXPORTADOR FABRICANTE IMPORTADOR LICENCIADO LICENCIANTE

Transacciones entre partes vinculadas según el Acuerdo y Precios de Transferencia ¿ Que son los PRECIOS DE TRANSFERENCIA? En el Art. 38 y sigs. del Capítulo VII del Título 4 (IRAE) del Texto Ordenado 1996 (Ley ): Operaciones realizadas entre partes vinculadas. Para el IRAE los sujetos pasivos que realicen operaciones con personas vinculadas, se las considerarán como celebradas entre independientes y de haber diferencias se las ajustarán. Art. 40. Idem provenientes de países o regímenes de baja o nula tributación (exclaves aduaneros) Decreto Reglamentario del P.E. No. 56/2009

Proveedor P (Vinculado) Costo = 100 Pr. de venta = 150 Ut. Bruta = 50 % Proveedor Q (No Vinculado) Costo = 100 Pr. de venta = 135 Ut. Bruta = 35 % Importador J (No vinculado) Pr. Compra = 135 Arancel = 27 Costo Imp. = 162 Pr. Venta = 216 Ut. Bruta = 54 % Ut. Bruta = 25 % Importador I (Vinculado) Pr. Compra = 150 Arancel = 30 Costo Imp. = 180 Pr. Venta = 216 Ut. Bruta = 36 % Ut. Bruta = 17 % A A´

Valor en AduanaPrecios de Transferencia Acuerdo de Valor de la OMCDirectrices de la OCDE Rige por Adopción del Acuerdo Rige por Normas internas DNA sensibles a subirDGI sensible a bajar Prelación de MétodosMétodo más apropiado Toda transacción comercialSolo entre vinculadas o desde Nula o Baja Tributación Mercaderías Mercaderías – Servicios - Intangibles Análisis por OperaciónAnálisis por Ejercicio Fiscal

¿ Que se debería lograr en las Transacciones entre partes vinculadas según el Acuerdo y Precios de Transferencia Ecuanimidad y certeza para los operadores Simplificar Procedimientos ¿Converger es posible?

Opinión Consultiva Aprobada Kazajstán presentó al CTVA el siguiente caso: Una empresa I de Kazajstán contrata un servicio para construir una planta industrial (extracción de petróleo) en su país con una empresa de ingeniería E del exterior. El servicio incluye trabajos de relevamiento en Kazajstán, y de diseño, de planos de ingeniería y de creación de una empresa realizados en el exterior. E por contrato debe presentar su trabajo final en documentos (papel), l en contrapartida pagará el precio total del servicio. Salvo estos documentos no se importa ninguna otra mercadería. Estos documentos no se pueden valorar por los métodos de los artículos 2, 3, 5, y 6. ¿Cómo se debe determinar el Valor en Aduana de los documentos con arreglo al Acuerdo?

El CTVA expresó la opinión siguiente: Los documentos son mercaderías (tangibles) y se requiere determinar su Valor en Aduana En este caso los documentos no se han vendido para su exportación al país de importación, por lo que no se puede aplicar el artículo 1 del Acuerdo. El precio del contrato es por los servicios de construcción de una planta industrial y no por una compra de los documentos a importarse. Por tanto este precio no deberá tenerse en cuenta al determinar el Valor en Aduana de los documentos. Por consiguiente, el Valor en Aduana deberá determinarse con arreglo al artículo 7. En especial se podría aplicar la Opinión Consultiva 12.3 de este CTVA (Utilización de información proporcionadas por el importador que haya obtenido de fuentes extranjeras con arreglo al artículo 7) y se podría determinar el Valor en aduana sobre el costo de la impresión de los documentos

Muchas Gracias